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  • EDICIÓN DE 23/01/2006
 
 

PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL

23/01/2006
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Orden de 16 de diciembre de 2006 por la que se convocan subvenciones a entidades públicas que desarrollen proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza para el año 2006 (DOE de 21 de enero de 2006). Texto completo.

§1014721

ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA PARA EL AÑO 2006.

El Decreto 93/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades públicas que desarrollan proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza, establece en su artículo 4 que estas subvenciones se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria aprobada por la Consejera de Bienestar Social (D.O.E. núm. 44, de 19 de abril de 2005).

En virtud y a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación del gasto en el ejercicio 2006 de los proyectos de intervención social dirigidos a potenciar el desarrollo de actuaciones a favor de personas y zonas en situación o riesgo de pobreza y exclusión.

2. La convocatoria se regulará en virtud de lo dispuesto en el Decreto 93/2005, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades públicas que desarrollan proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza (D.O.E. núm. 44, de 19 de abril de 2005).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones seguirán el modelo que figura en el Anexo I e irán acompañadas del proyecto de trabajo para el año 2006, conforme al Anexo II.

Artículo 4. Aplicación presupuestaria y crédito disponible.

1. Las subvenciones se imputarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes para el año 2006, teniendo como límite las cantidades destinadas a estos efectos que figuren en la aplicación presupuestaria 14. 04. 313C. 460 con una dotación de 213.705 euros, en el proyecto 2004 14 04 0001.

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2006.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Se faculta a la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de DOS MESES a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; así como cualquier otro que se estime procedente.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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