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CONSERVACIÓN DE AVES

04/01/2006
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Resolución de 22 de diciembre de 2005, del conseller de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Plan de Acción para la Conservación de las Aves de las Estepas Cerealistas de la Comunidad Valenciana (DOGV de 4 de enero de 2006). Texto completo.

§1014485

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005, DEL CONSELLER DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES DE LAS ESTEPAS CEREALISTAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Las estepas europeas son el hábitat original de un buen número de especies de aves adaptadas a vivir en espacios abiertos y nidificar en el suelo. Desde muy antiguo, gran parte de su superficie se ha transformado en terrenos agrícolas, consiguiendo no obstante un buen número de aves esteparias adaptarse a estos sistemas creados por el hombre. Sin embargo, estas áreas han sufrido un profundo cambio desde los años 60, tanto en la relación superficie cultivada/barbecho y erial, como en la gestión de los cultivos y ganadería, los tipos de cultivo y los sistemas tradicionales de explotación. Todo ello ha dado como resultado, la disminución del área de distribución y del tamaño poblacional de las aves asociadas a estos hábitats, resultando que la mayoría de las aves esteparias se encuentran en grave regresión en Europa.

En la Comunidad Valenciana la transformación de los sistemas agrícolas tradicionales hacia cultivos intensivos, arbolados y de regadío, así como el progresivo abandono de la ganadería que está facilitando el aumento de la cubierta vegetal en los espacios abiertos, han conducido a la desaparición de una parte importante de las antaño abundantes zonas esteparias, tanto de las naturales como de las cerealistas. Con tales cambios se ha reducido de forma significativa el hábitat adecuado para las especies esteparias (tanto de fauna como de flora) que habitaban estas zonas, lo que ha conllevado una disminución de la diversidad biológica de nuestros campos.

Repartidas por distintas comarcas de la Comunidad Valenciana aún es posible localizar zonas esteparias en mayor o menor grado de conservación, casi todas ellas concentradas en la parte interior y occidental de nuestro territorio.

Muchas de ellas son meros vestigios, a modo de islas o reductos de poca extensión, que en la actualidad han perdido gran parte de sus valores naturales. No obstante algunas zonas de extensión importante han logrado sobrevivir hasta nuestros días.

De las numerosas aves que todavía se reproducen en estas zonas, solamente un pequeño grupo dependen estrictamente en nuestro territorio de los cultivos extensivos de cereal. En este amenazado hábitat es donde se concentran las últimas poblaciones valencianas de cernícalo primilla, avutarda, sisón, ganga ortega y ganga ibérica, todas ellas consideradas al borde de la extinción, aunque con recientes indicios de poder recuperarse si se actúa a favor de la conservación de sus hábitats.

El Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección, establece en su artículo 8º, que “podrán desarrollarse planes de acción para especies, o grupos de especies que compartan requerimientos ecológicos similares. Estos planes tendrán como objeto principal ordenar las actuaciones de la propia Conselleria de Territorio y Vivienda para la protección y fomento de estas especies, así como dar participación a otras administraciones y personas físicas y jurídicas que se adhieran a los mismos..

Por lo antedicho, visto el informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, resuelvo:

Aprobar el Plan de Acción para la conservación de las aves de las estepas cerealistas de la Comunidad Valenciana, con el siguiente contenido:

1. Objetivos, especies prioritarias y ámbito de aplicación.

1.1. Objetivos El objetivo final del presente plan es el de evitar la extinción de aves de las estepas cerealistas, posibilitar su recuperación demográfica, ampliar su distribución y garantizar la conservación futura de su hábitat.

1.2. Especies prioritarias El presente Plan se centra en la conservación del Cernícalo primilla (Falco naumanni), Sisón común (Tetrax tetrax), Avutarda común (Otis tarda), Ganga ortega (Pterocles orientalis) y Ganga ibérica (Pterocles alchata), y de sus hábitats.

1.3. Ámbito de aplicación Para la protección de los ejemplares de aves de nuestra estepa cerealista, el ámbito del presente Plan de Acción se extiende a toda la Comunidad Valenciana.

El ámbito territorial prioritario de actuación del presente Plan de Acción en cuanto a la protección del hábitat se centraría en las siguientes áreas esteparias, representadas gráficamente en el Anexo I:

. Zona San Benito-Meca: 7.037 has. (Ayora, Valencia).

. Vall dels Alforins: 4.844 has. (Villena, Alicante y Fontanars, Valencia).

. Zona de la Cañada de Almela-Moratillas: 3.302 has. (Villena, Alicante).

2. Actuaciones sobre las especies 2.1. Seguimiento y vigilancia a) Anualmente se localizaran todas las zonas de reproducción y se estimará la población de todas las especies señaladas en el artículo 1.2. En el caso del Cernícalo primilla, dado que se trata de un programa específico de reintroducción, se realizará un seguimiento intensivo de los ejemplares a lo largo de toda la temporada reproductora, desde la llegada de los ejemplares a las áreas de cría (febrero-marzo) hasta que retornan a sus cuarteles de invierno (agosto-septiembre). Para el resto de especies se realizarán un mínimo de dos censos completos, el primero en abril y el segundo en mayo. También es recomendable la evaluación de los contingentes de estas especies durante la época invernal.

b) El trabajo de censo será realizado por personal dependiente de los Centros de Recuperación de Fauna, la guardería medioambiental o, de ser necesario, por personal específicamente contratado para ello. Los datos serán remitidos anualmente, durante el mes de agosto al Servicio de Conservación de la Biodiversidad de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

c) La vigilancia se encomienda a la guardería medioambiental, sin perjuicio de la colaboración de otros agentes de la autoridad. La vigilancia se extremará durante la época de reproducción, para evitar destrucción o molestias en las cercanías de los nidos, y durante la temporada hábil de caza, para evitar el abatimiento de ejemplares.

2.2. Mejora de las poblaciones a) Para asegurar la recuperación de poblaciones del Cernícalo primilla se continuará el programa de reintroducción, ampliándolo a nuevas localidades dentro de las señaladas en el artículo 1.3.

b) Los programas de reintroducción de Cernícalos primilla serán ejecutados por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, o podrán ser autorizados a otras entidades, públicas o privadas, cuando la memoria técnica y la disponibilidad presupuestaria avalen su viabilidad. Dichos proyectos deberán adherirse a este Plan Acción y fijar plazos y objetivos concretos que puedan ser evaluados.

c) Para garantizar la disponibilidad de pollos para reintroducción se mantendrán en Centros de Recuperación de Fauna instalaciones y ejemplares destinados a la cría en cautividad del Cernícalo primilla.

d) No se estima oportuna la realización programas de cría en cautividad del resto de especies contempladas en el presente Plan. No obstante puede considerarse experiencias de reproducción en cautividad por su dicha práctica fuera necesaria en el futuro.

2.3. Medidas de minimización de impactos por tendidos eléctricos En las áreas definidas en el artículo 1.3 se evitará en la medida de lo posible la instalación de nuevos tendidos o, en su caso, estas contarán con las oportunas medidas para minimizar al máximo las afecciones sobre las mismas.

2.4. Protección de áreas de cría a) En las áreas de cría de las aves esteparias se adoptarán medidas encaminadas a la conservación de hábitats de las estepas y pseudoestepas, a través de una gestión adecuada y la promoción y el mantenimiento de prácticas agrarias tradicionales.

b) En el caso del cernícalo primilla, se evitarán molestias puntuales en la proximidad de puntos de cría (casas de campo) mientras se desarrolle el proceso reproductivo (marzo. agosto). Durante esta época, queda prohibido el acceso a los nidos y la restauración de los tejados o de las casas donde nidifica, salvo autorización expresa.

c) El resto de esteparia, Sisón, Ortega, Ganga y Avutarda, que anidan en el suelo, se recomienda especialmente la toma de medidas que evite las siegas y empacado de cereal tempranas (en el mes de junio), así como las labores de arado en eriales, posios y barbechos en la misma época dado que pueden destrozar los nidos o matar a los pollos 2.5. Planes de Recuperación y Catalogación a) Atendiendo a lo dispuesto en Decreto 23/2004, de 27 de febrero de la Generalitat Valenciana, se considera prioritaria la aprobación de un Plan de Recuperación del Cernícalo primilla, especie catalogada como “en peligro de extinción.

b) Dada la reciente incorporación a la fauna de la Comunidad Valenciana de la Avutarda común y de la Ganga ibérica, se realizarán los informes técnicos oportunos, según indica dicho Catalogo, tendentes a evaluar la inclusión y categoría propuesta de ambas especie en el mismo.

3. Actuaciones sobre el hábitat 3.1. Declaración de zonas protegidas Las áreas definidas en el artículo 1.3. se incluirán en la Red Natura 2000 como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

3.2. Elaboración de Normas de Gestión para las ZEPA Tras la inclusión de las citadas áreas esteparias en la Red Natura 2000 como ZEPA se procederá a la elaboración, en el plazo más breve posible, de las Normas de Gestión de cada una de ellas. En dichas Normas se tendran en cuenta los contenidos del presente Plan de Acción.

3.3. Evaluación de Impacto ambiental En el ámbito definido en el artículo 1.3. las declaraciones de impacto ambiental prestarán especial atención a la posible afección de las actuaciones propuestas sobre estas especies. A estos efectos, deberán considerarse en particular cambios de uso en el suelo, acondicionamientos de edificios, construcción de infraestructuras e instalación de nuevos tendidos eléctricos.

3.4. Fomento de prácticas agrícolas y ganaderas compatibles con las aves esteparias Se establecerán contactos con la Conselleria de Agricultura y Pesca que faciliten el desarrollo de actuaciones conjuntas en las siguientes líneas:

. Fomentar políticas agrarias que mantengan y refuercen el hábitat de las especies esteparias. Se tenderá a la puesta en marcha conjunta de programas zonales que favorezcan el mantenimiento del cereal en las zonas de distribución de estas especies.

. Se fomentaran vías que permitan que el cultivo de cereal se realice de forma tradicional y en extensivo. Para aumentar la diversidad del hábitat se potenciará el cultivo de leguminosas grano, mantener barbechos de larga duración (dos años) y crear eriales. De igual forma, y dado el tipo de alimentación (insectos y semillas) de estas aves esteparias, se propondrá la puesta en marcha de métodos de control de plagas que sean respetuosos con el medio.

. Deberá fomentarse el pastoreo de baja densidad en las zonas que habitualmente utiliza utilizan las aves esteparias para nidificar. Dado que muchas de estas especies instalan sus nidos en el suelo, también se deberán controlar las parcelas de máxima querencia durante la reproducción impidiendo que el ganado transite por estas zonas.

3.5. Adquisición de terrenos y acuerdos con propietarios a) Se fomentará, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, la adquisición por parte de la administración de terrenos de estepa cerealista en las zonas definidas en el artículo 1.3. y se habilitarán los recursos necesarios para su adecuada gestión.

b) Se fomentará así mismo el establecimiento de acuerdos o convenios con los propietarios de estos terrenos que incidan en una gestión conservacionista de los mismos, incluyendo la declaración de Reservas de Fauna, conforme a lo previstos en el artículo 12 del Decreto 32/2004 de la Generalitat Valenciana.

c) En las Reservas de Fauna se subvencionará prioritariamente las siguientes actuaciones de mejora del hábitat de las especies de aves esteparias:

. Gestión de barbechos. Realización de lindes y márgenes entre cultivos. Plantación de leguminosas. Plantación de cereales de siega tardía. Gestión de siegas y empacados. Construcción y mantenimiento de charcas-bebederos. Restauración de tejados de forma tradicional en casas de campo para permitir la nidificación del cernícalo primilla.

. Construcción de primillares 4. Investigación a) Para la conservación de las aves esteparias de la Comunidad Valenciana, se considera esencial ampliar la investigación. Las acciones de investigación prioritarias son las siguientes:

. Diseño de metodologías estandarizadas de censo y estimación de parámetros poblacionales.

. Investigación sobre la biología reproductiva y el uso del hábitat. Evaluación de los factores limitantes de la dinámica poblacional.

. Desarrollo de aplicaciones en SIG de caracterización del hábitat y zonas de interés.

. Desarrollo de modelos de dinámica poblacional que permitan prever la evolución de las poblaciones en diferentes escenarios.

. Efectos de las transformaciones y mejora de los hábitats sobre las especies.

. Estudio de los desplazamientos dentro y fuera del ámbito de la Comunidad Valenciana.

b) Las líneas de investigación señaladas en el apartado anterior se considerarán prioritarias para financiación dentro de los presupuestos destinados por la Conselleria de Territorio y Vivienda a este tipo de actuaciones.

5. Información, comunicación y educación ambiental Se desarrollará un programa de información, comunicación y educación ambiental para la comprensión y consecución de los objetivos del presente Plan. Para ello se tendrán en cuenta las necesidades, problemas y objetivos de los distintos grupos sociales implicados directa o indirectamente en el Plan, y especialmente de los propietarios, agricultores y cazadores.

6. Participación a) Se buscará activamente la participación de otras entidades y personas físicas o jurídicas en el cumplimiento de los objetivos de este Plan y en especial de aquellas cuya ubicación geográfica, derechos o actividad se superponga con los mismos.

b) Al presente Plan podrán adherirse, mediante la suscripción de convenio o protocolo, cualesquiera entidad pública y privada, persona física o jurídica, interesada en la conservación de las aves esteparias y/o de sus hábitats. En el documento de adhesión figurará expresamente las acciones que se compromete a ejecutar, así como los deberes que asume, referidos a apartados concretos del presente Plan de Acción.

7. Relación con otras instituciones a) El presente Plan será comunicado a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al Ministerio de Medio Ambiente para su conocimiento y a los efectos de buscar su colaboración en el cumplimiento de sus objetivos y medidas.

b) Con el mismo objeto, se informará de este Plan a los ayuntamientos cuyos términos municipales se contemplen en el artículo 1.3.

c) Se promoverá la cooperación nacional e internacional con otras entidades y proyectos que trabajen con estas especies y en especial con aquellas que compartan las poblaciones valencianas.

8. Coordinación a) El Servicio de Conservación de la Biodiversidad mantendrá actualizada la ubicación de los puntos de cría de estas especies, introduciéndolo en un Sistema de Información Geográfica. Corresponde a este Servicio facilitar la información precisa para la evaluación de proyectos por parte de otros Servicios de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

b) A los servicios territoriales corresponde la vigilancia de las zonas de cría para evitar afecciones sobre las especies y sobre su hábitat.

c) La Dirección General de Gestión del Medio Natural designará un técnico como responsable del seguimiento del cumplimiento de este Plan de Acción.

9. Presupuesto Las actuaciones previstas en este Plan se ejecutarán con cargo al programa 442.30 de la Conselleria de Territorio y Vivienda, sin perjuicio de la contribución de otros programas económicos para actuaciones dentro de sus propias finalidades.

10. Vigencia y revisión 10.1. Vigencia Este Plan de Acción será revisado y actualizado cada cinco años. Se llevará a cabo una revisión de emergencia en caso de que se produzcan cambios medioambientales o agrarios repentinos e importantes en las áreas esteparias, que puedan afectar a las poblaciones de aves esteparias que allí vivan.

10.2. Evaluación y revisión Antes de la fecha de caducidad de la vigencia, el cumplimiento del Plan será evaluado, especificando el cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en el mismo. En cualquier caso se considerarán como indicadores positivos:

. Incremento en el número de parejas nidificantes.

. Incremento en el área de distribución de las especies.

. Superficie protegida.

. Aumento de la calidad del hábitat.

. Número de entidades y personas que se adhieran al plan.

De la consecuente evaluación se deducirá la necesidad de renovar o prorrogar el presente Plan de Acción.

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