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TRANSPORTE Y LOGÍSTICA

04/01/2006
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ORDEN FOM/1809/2005, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de transporte y logística (BOCYL de 4 de enero de 2006). Texto completo.

§1014469

ORDEN FOM/1809/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA.

Las subvenciones son un importante instrumento de fomento y promoción de actividades de interés público o utilidad social. La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las administraciones públicas.

Como consecuencia de lo establecido en dicha Ley, es necesario aprobar unas bases reguladoras adaptadas a la citada norma, que serán aplicables a las subvenciones convocadas por esta Consejería en el ámbito de sus competencias en materia de transporte y logística.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 38/2003, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES:

Primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Fomento, con cargo a los criterios de sus Presupuestos, que tengan por objeto actividades, proyectos o actuaciones del sector de transportes y logística y en concreto en las siguientes materias:

– Actividades de formación en materias de transportes y logística que se determinen en la convocatoria.

– Actuaciones digiridas al fortalecimiento del sector del transporte y la logística, en diferentes modalidades.

Segunda.– Beneficiarios.

1.– Podrán tener la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con implantación en el sector del transporte de Castilla y León, en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención según prevean estas bases reguladoras y las respectivas convocatorias, en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones.

2.– No podrán ostentar la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3.– Las convocatorias de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

Tercera.– Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad. En las correspondientes convocatorias se establecerán los criterios de valoración específicos, las cuales preverán, en su caso, la ponderación de dichos criterios.

Cuarta.– Cuantía de la subvención.

1.– Las convocatorias, en atención al objeto de la ayuda, contendrán la cuantía individualizada de la subvención.

2.– Cuando no resultara posible su determinación, las convocatorias establecerán la cuantía máxima subvencionable y los criterios objetivos para su concreción, que serán adecuados al objeto de la subvención, siempre dentro del crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria.

Quinta.– Gastos subvencionables.

1.– Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

2.– El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años, en el resto de bienes.

Sexta.– Subcontratación.

El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada cuando la convocatoria así lo prevea, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Séptima.– Financiación y compatibilidad con otras subvenciones.

1.– El beneficiario deberá financiar con fondos propios parte de la actividad subvencionada, siempre que lo exija la correspondiente convocatoria y en la cuantía que la misma establezca.

2.– La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Octava.– Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1.– El procedimiento de concesión de subvenciones, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Fomento, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva.

2.– Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado previsto en la misma, junto con la documentación requerida en las correspondientes convocatorias, en los lugares que se determinen en éstas o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán al órgano que se establezca en aquéllas.

Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las Unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.

4.– La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Transportes. En tanto que instructor, este Centro Directivo realizará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

5.– La evaluación de las solicitudes será efectuada por una Comisión de Valoración que tendrá carácter colegiado, integrada por los miembros que determine la correspondiente convocatoria y cuyo funcionamiento, en lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

6.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

7.– La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Consejero de Fomento, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan realizarse.

8.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

9.– El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones y artículo 122.6 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Fomento así como en los Servicios Territoriales de la respectiva provincia, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cantidades y conceptos subvencionados.

Novena.– Justificación y pago.

1.– Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que precisará, en su caso, los documentos concretos que acrediten la realización del gasto de la actuación, actividad o proyecto subvencionable.

2.– La convocatoria deberá concretar la forma de pago de las subvenciones, que se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

3.– Podrán realizarse pagos anticipados en los términos previstos en la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

4.– Podrán realizarse pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y dicha posibilidad y, en su caso, su régimen de garantías se haya previsto en la convocatoria.

Décima.– Modificación e incumplimiento.

1.– La resolución de otorgamiento de la subvención podrá ser modificada por alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias.

2.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción proporcional de la cuantía de la misma. Asimismo, según el caso, dará lugar además, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Undécima.– Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas, en materia de subvenciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.

Disposición Adicional.– Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos y la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones.

Disposición Derogatoria.– Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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