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LIBERTAD DE OPINIÓN Y PODER POLÍTICO; por José Manuel Villar Uríbarri, abogado del Estado Excedente, Doctor en Derecho

26/12/2005
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El día 27 de diciembre, se publicó en el Diario ABC un artículo de José Manuel Villar, en el cual el autor opina sobre la Ley del Consejo Audiovisual de Cataluña y el Anteproyecto de Ley del Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

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LIBERTAD DE OPINIÓN Y PODER POLÍTICO

En el actual momento, cobra especial importancia el marco constitucional que regula la garantía de las libertades de expresión, opinión y comunicación.

Desde que se promulgó la Constitución de 27 de diciembre de 1978 hasta ahora, ninguna ley estatal o autonómica había pretendido residenciar el control del ejercicio de la libertad de expresión y el de sus límites constitucionales en órganos distintos de los insertos en el Poder Judicial.

Ello ha sido así porque, con arreglo al artículo 53.2 de la Constitución, es a los tribunales a los que corresponde determinar si esos límites se han excedido o no, lo que guarda estrecha conexión con la circunstancia de que, con arreglo al artículo 20.2 de la Constitución, la censura está proscrita en nuestro ordenamiento constitucional y ningún órgano creado en la estructura del Estado distinto de los órganos judiciales tiene capacidad para fiscalizar la adecuación al ordenamiento jurídico de la información que, en ejercicio de su libertad, generan los medios de comunicación. Ni ello ocurre así respecto de la prensa escrita ni debe suceder en el ámbito de la radio y de la televisión.

El constituyente huyó de atribuir a órganos políticos (emanados del Gobierno o, en su caso, del Gobierno y del Parlamento) el control del legítimo ejercicio de las libertades constitucionales y, especialmente, el de la libertad de expresión.

Se estuvo en línea con la doctrina más abierta y generosa en cuanto al entendimiento de la libertad de expresión. Ya John Stuart Mill en “On liberty” (1859) expresó que “un gobierno que sostenga la posibilidad de reprimir opiniones contrarias a las sustentadas por él mismo postula su propia infalibilidad”. En esta misma línea, expresó que “el juicio verdadero pero sustraído al debate degenera fácilmente en el dogma, en el prejuicio”.

Ello implica que ningún gobierno ni ningún órgano administrativo, especialmente ningún órgano político que estará atravesado, necesariamente, de un alto grado de voluntarismo, pueda convertirse en garante de la verdad y represor de la mentira.

Sin embargo, en el nuevo panorama legislativo que pretende regular estas garantías, con objeto de evitar que sea el propio Gobierno, directamente y sustrayendo sus competencias propias a los tribunales (por el descrédito que ello le supondría) el que supervise y sancione a los medios de comunicación, se quiere interpolar a un órgano de composición política, controlado de uno u otro modo por aquél, para que lo haga, atribuyéndole la etiqueta de “independiente”. La pretendida independencia del órgano se hace pivotar bien en la circunstancia de que a sus miembros no sólo los designa el propio Ejecutivo, sino también el Parlamento, como ocurre con la nueva ley catalana que regula el Consejo Audiovisual de Cataluña o bien en la de que, a pesar de designarse y removerse exclusivamente por el Gobierno, éste informa de ello al Congreso de los Diputados, como se prevé en el anteproyecto de ley del Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales. En ambos casos, será la mayoría política que sustenta al Gobierno la que determine quiénes componen el órgano al que se le pretende atribuir capacidad para garantizar la libertad de expresión y el respeto a sus límites constitucionales (especialmente, el respeto a los derechos del honor, la intimidad y la propia imagen).

Siendo así, tanto la reciente ley aprobada por el Parlamento de Cataluña que regula el Consejo Audiovisual de Cataluña como el anteproyecto de ley que se está fraguando para regular del Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales parten de que un órgano político tiene capacidad para supervisar el contenido de lo emitido por los medios audiovisuales y su sujeción a los valores constitucionales.

La circunstancia de que tanto el órgano catalán como el estatal existan y tengan las competencias que se han atribuido ya al primero o que se pretende conferir al segundo representa un mensaje claro a los medios de comunicación: deben adecuar sus emisiones y deben ser dóciles a los criterios sustentados por los referidos órganos. Además, el hecho de que estos órganos emitan informes “ad ominem” radicalmente críticos con una determinada emisora radiofónica cuya línea editorial molesta al poder político (como acaba de ocurrir con el Consejo Audiovisual de Cataluña), aunque luego lo propuesto en los informes no vaya seguido de una concreta sanción (por la pretendida magnanimidad, transigencia y generosidad de quien, en el seno del Ejecutivo autonómico, se considera con capacidad para sancionarla), constituye un límite al proceso de generación misma de la libertad de expresión y de opinión.

Es más, el anteproyecto de ley del Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales determina que éste se habrá de erigir en garante de la “ética” y de “la veracidad de la información suministrada por los complejos y poderosos grupos de comunicación actuales”, olvidando que la garantía constitucional del pluralismo informativo se ejerce por los particulares frente al poder político, que, en materia de medios audiovisuales, tiene una gran capacidad de intervención a través de sus potestades normativa y de ejecución, sin que pueda ser ese mismo poder el encargado de poner coto a sus posibles excesos y abusos.

En este contexto, la ley catalana y el anteproyecto de ley estatal, si llega a convertirse en ley, suponen una quiebra de la tradición legislativa democrática en España, consolidada desde la instauración de nuestro sistema de libertades, y un claro e injustificado recorte de éstas.

Constitucionalmente, es, como se ha dicho, a los tribunales a los que corresponde determinar si los límites de las libertades, consagradas en el artículo 20 de la Constitución, se han excedido o no. Si se interpolan otros órganos, se está enrareciendo el panorama y, bajo la premisa de que cualquier órgano designado por el Gobierno democráticamente elegido o por el Parlamento, representante de los ciudadanos, lo puede todo, se merman valores constitucionales, derivados de un esquema que ha permitido el ejercicio y el desarrollo de la libertades, dejando el contenido de éstas al albur de una determinada coyuntura política.

Introducir modulaciones al marco constitucional, que requirió un amplio grado de consenso y unas mayorías muy cualificadas para su aprobación, a través de leyes ordinarias autonómicas o estatales, representa una regresión en el sistema de libertades.

El Tribunal Constitucional, en muy diversas sentencias que han abordado la proyección del derecho a la libertad de comunicación, ha expresado que “es un derecho de libertad frente al poder”. La libertad de expresión ampara a todos, incluidos los representantes del poder político, pero éstos deben saberse, en todo caso, titulares pasivos de la libertad de opinión del conjunto de la sociedad. En nuestro sistema, la crítica política se estructura a través de medios de comunicación libres y quienes ejercitan responsabilidades públicas no pueden contestar a dicha crítica con admoniciones, con advertencias de no renovación de concesiones vigentes que facultan para la prestación del servicio de radiodifusión o de televisión o, eventualmente, con la imposición de sanciones o la promoción de modificaciones legislativas que permitan imponerlas.

Ello es así porque “sólo puede acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial” (artículo 20.5 de la Constitución) y la concordancia de esta previsión con la proscripción constitucional de la censura previa (artículo 20.2 del propio texto constitucional) lleva, necesariamente, a impedir que órganos emanados del poder político cercenen el marco de una de las libertades constitucionales más básicas y precisas para el Estado de Derecho y para permitir, en cada momento, la alternancia democrática en el poder.

Si el poder político que nace de una determinada coyuntura se erige en garante de la verdad y limita la capacidad de expresión de los medios de comunicación, lo hace con vocación de perpetuarse y de evitar las disidencias y ese es un camino regresivo en cuanto al desarrollo de las libertades constitucionales.

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