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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 213/1999 Y DEL DECRETO 242/1999

26/12/2005
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Decreto 277/2005, de 27 de diciembre, por el que se modifican la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto (DOGC de 29 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014319

La disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por la que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña establecían que los procedimientos previstos en ambos decretos para la incorporación en las respectivas redes, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrarían en vigor el 1 de enero de 2006.

El Decreto 277/2005 modifica ambas disposiciones para ampliar el plazo hasta el día 1 de enero de 2007.

El Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña puede consultarse en el Libro Sexto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 277/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 213/1999, DE 27 DE JULIO, Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DEL DECRETO 242/1999, DE 31 DE AGOSTO.

La disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2944, de 3.8.1999) y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por la que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2973, de 13.9.1999), según la redacción dada por el Decreto 472/2004, de 28 de diciembre (DOGC núm. 4291, de 30.12.2004), establecían que los procedimientos previstos en ambos decretos para la incorporación en las respectivas redes, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrarían en vigor el 1 de enero de 2006.

La entrada en vigor de los precitados procedimientos requiere la previa territorialización de los servicios, que está actualmente pendiente, de modo que resulta necesario modificar la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, según la redacción dada por el Decreto 472/2004, de 28 de diciembre.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

“El procedimiento que prevé el artículo 5 para la incorporación a la red, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrará en vigor el 1 de enero de 2007. Mientras tanto, configuran la red los centros que en la actualidad tienen convenios o contratos suscritos con el Servicio Catalán de la Salud o aquellos que hasta la fecha citada suscribieran contratos nuevos.”

Artículo 2

Se modifica la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

“El procedimiento que prevé el artículo 5 para la incorporación a la red, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrará en vigor el 1 de enero de 2007. Mientras tanto, configuran la red los centros que en la actualidad tienen convenios o contratos suscritos con el Servicio Catalán de la Salud o aquellos que hasta la fecha citada suscribieran contratos nuevos.”

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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