Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/12/2005
 
 

CONCIERTOS EDUCATIVOS

26/12/2005
Compartir: 

Orden de 15 de diciembre de 2005 por la que se convoca la suscripción y modificación de los conciertos educativos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2006/2007 (DOE de 29 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014315

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCA LA SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2006/2007.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, incluye en su apartado B), entre las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, de acuerdo con las normas básicas establecidas por el Estado.

El régimen de los conciertos educativos, establecido por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, debe aplicarse por los poderes públicos en el marco del artículo 27 de la Constitución, que reconoce la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo. Por medio del régimen de conciertos se materializa el sostenimiento con fondos públicos de los centros privados concertados que, junto a los de titularidad pública, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación gratuita, siempre que reúnan los requisitos previstos en la normativa aplicable.

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, constituye la normativa básica vigente en la materia, siendo de aplicación a todo el territorio español, correspondiendo a las Administraciones educativas autonómicas el dictado de las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. El desarrollo autonómico reglamentario se ha llevado a cabo mediante el Decreto 52/2005, de 22 de febrero, por el que se dictan normas de aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2005/2006.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. Por la presente Orden se convoca la suscripción de conciertos educativos para los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, así como la modificación de los conciertos en los niveles educativos anteriores y en las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato, Ciclos Formativos y Programas de Garantía Social.

2. Los centros docentes privados que en el curso 2006/2007 deseen acogerse por primera vez al régimen de conciertos educativos, o bien deseen modificar el concierto que tuviesen suscrito, lo solicitarán a la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura en los términos previstos en la presente Orden.

Las prórrogas de los conciertos ya suscritos o renovados no precisan solicitud, manteniéndose el mismo número de unidades concertadas por nivel educativo que tuviese el centro en el curso inmediatamente anterior, lo que se hará constar en la resolución de la convocatoria con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la presente Orden.

No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores la Administración educativa podrá proceder a la modificación de oficio de los conciertos educativos, previa audiencia de los interesados.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 52/2005, de 22 de febrero, no se suscribirán nuevos conciertos correspondientes a enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos y Programas de Garantía Social, no obstante las modificaciones que se concedan a petición de los interesados o se acuerden de oficio por la Administración educativa.

4. Sólo podrán concertarse unidades que cuenten con autorización definitiva de funcionamiento por parte de la Administración educativa.

No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 52/2005, de 22 de febrero, podrá solicitarse concierto para unidades que durante el mes de enero se encuentren en trámite de autorización. En todo caso, en tal supuesto la concesión de las unidades estará condicionada a la efectiva obtención de la autorización antes del inicio del curso 2006/2007.

5. Los centros privados de nueva creación que vayan a impartir enseñanzas comprendidas en la educación básica y deseen acogerse al régimen de conciertos lo solicitarán al iniciarse el procedimiento de autorización administrativa. De no solicitarlo en tal momento no podrán acogerse a dicho régimen hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su autorización. Las Direcciones Provinciales de Educación informarán a los centros privados de nueva creación sobre los requisitos necesarios para poder acogerse al régimen de conciertos.

Artículo 2. Educación Infantil.

1. Siempre que el centro siga cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación y existan consignaciones presupuestarias disponibles, la Administración educativa prorrogará los conciertos en el segundo ciclo de Educación Infantil que hayan sido objeto de renovación para el curso 2005/2006.

2. Los titulares de centros docentes privados que deseen acceder al Régimen de Conciertos Educativos en el nivel de segundo ciclo de la Educación Infantil podrán solicitar la suscripción de un nuevo concierto.

Artículo 3. Educación Especial.

1. Los centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar la suscripción o modificación de conciertos para las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria, así como las enseñanzas postobligatorias de Transición a la Vida Adulta y Programas de Garantía Social, siempre que previamente hubieran obtenido la correspondiente autorización administrativa, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 1.4 de la presente Orden.

2. El concierto de estas unidades en Centros de Educación Especial estará condicionado a la existencia de las proporciones de alumnos según cada una de las diferentes tipologías de necesidades establecidas por la Consejería de Educación.

Artículo 4. Crédito y cuantía.

1. Los importes que se deriven de la aplicación de la presente Orden para el sostenimiento de los centros concertados durante el curso 2006/2007 se imputarán a los siguientes Programas:

Programa 422B: Educación Infantil y Primaria:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 8.886.588,06 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2006, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9002, Proyecto 2000.13.06.0004 y Aplicación Presupuestaria 2006.13.06.422B.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2007, se destinará la cantidad de 17.824.158,61 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

Programa 422C: Educación Secundaria y Formación Profesional:

A. Para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad de 8.085.395,54 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2006, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2000.13.06.0006 y Aplicación Presupuestaria 2006.13.06.422C.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2007, se destinará la cantidad de 16.247.015,52 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

B. Para las enseñanzas de Bachillerato:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad de 438.632,05 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2006, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2003.13.06.0001 y Aplicación Presupuestaria 2006.13.06.422C.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2007, se destinará la cantidad de 883.449,54 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

C. Para las enseñanzas de Formación Profesional:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad de 744.316,60 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2006, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2001.13.06.0007 y Aplicación Presupuestaria 2006.13.06.422C.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2007, se destinará la cantidad de 1.521.352,73 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

Programa 422G: Atención a la diversidad:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 1.280.147,30 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2006, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9005, Proyecto 2000.13.06.0009 y Aplicación Presupuestaria 2006.13.06.422G.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2007, se destinará la cantidad de 2.569.383,07 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

2. Los importes relacionados en el apartado anterior están calculados con base a los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el sostenimiento de los centros concertados.

3. La resolución de las unidades educativas concertadas queda sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria en el ejercicio correspondiente.

4. La cuantía global de los créditos presupuestarios, fijados en esta convocatoria, podrán aumentarse, antes de resolver la misma, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en los mismos términos, dicha cuantía podrá incrementarse como consecuencia de la aportación de la Administración General del Estado con el objeto de financiar unidades del segundo ciclo de la Educación Infantil.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Los centros docentes privados que deseen la suscripción de un concierto educativo por primera vez, o modificar el que ya tuviesen suscrito, deberán presentar la correspondiente solicitud, según los modelos que figuran en el Anexo de la presente Orden, durante el mes de enero de 2006.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, ante la Dirección Provincial de Educación en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los respectivos centros; asimismo podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas Comarcales Agrarias de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. Los centros que deseen modificar el concierto educativo anteriormente suscrito deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Una Memoria explicativa que deberá especificar:

– Alumnado matriculado en el curso 2005/2006, indicando su distribución por niveles y unidades. En el caso de Centros que imparten Formación Profesional, se indicará además la distribución de los alumnos en los distintos ciclos formativos y familias profesionales, o Programas de Garantía Social. En el caso de Educación Especial, se indicará la distribución de los alumnos según sus características debidamente evaluados por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación.

– En caso de solicitar concierto de “Apoyo”, relación nominal y sucinta caracterización individualizada del alumnado con necesidades educativas especiales o de minorías étnicas, según se trate. El alumnado que se incluya como de necesidades educativas especiales deberá estar debidamente evaluado por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación.

– Términos en que se satisfacen necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en el municipio donde se ubique el centro o, en su caso, en la comarca correspondiente.

– Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.

– Experiencias pedagógicas realizadas en el centro e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo, cuando en la programación del centro estén contempladas.

– Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias).

b) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las certificaciones deberán tener una fecha de expedición máxima de seis meses anteriores a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. En los modelos de solicitud se consignará un espacio para autorizar expresamente los titulares de los centros al órgano gestor para recabar de las Administraciones Públicas citadas las correspondientes certificaciones, en cuyo caso no deberán aportarlas con la solicitud.

c) Declaración responsable del solicitante de no recibir otras subvenciones de ningún ente público o privado para la misma finalidad; así como que no se perciben de los padres y madres de alumnos cantidades exigidas que suponga, directa o indirectamente, una contrapartida económica por impartir las enseñanzas en el nivel educativo objeto del concierto, salvo en el supuesto de conciertos en régimen singular formalizados en los niveles de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior.

d) Declaración responsable del solicitante del concierto de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de percepción indebida de cantidades o, en su caso, acreditación documental de reintegro de las mismas.

3. Los centros privados que no tengan formalizado en la actualidad concierto educativo y deseen suscribir uno por primera vez deberán acompañar a la solicitud, además de la documentación exigida en el apartado anterior, la siguiente documentación:

a) Documento de Alta de Terceros debidamente diligenciado.

b) Cuando la titularidad de un centro que desee suscribir por primera vez un concierto educativo corresponda a una cooperativa, se acompañará declaración jurada firmada por la Presidenta/e de la misma expresando que los Estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos; a dicha declaración se acompañará una copia de los Estatutos y de la inscripción registral de la cooperativa.

4. Todos los documentos que sea necesario aportar por parte de los centros, según la presente Orden, deberán ser originales o copias debidamente compulsadas.

Artículo 6. Examen de las solicitudes presentadas.

1. Las Direcciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres examinarán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas aportan toda la documentación exigida; en caso contrario requerirán al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución administrativa dictada al efecto.

2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las Direcciones Provinciales de Educación trasladarán las solicitudes a los Servicios de Inspección para que elaboren los correspondientes informes.

3. Las Direcciones Provinciales de Educación pondrán a disposición de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos las solicitudes presentadas, acompañadas de los correspondientes informes emitidos por los Servicios de Inspección.

Artículo 7. Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.

1. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán por primera vez durante el mes de enero del año 2006, y tendrán la siguiente composición:

Presidente:

El Director/a Provincial de Educación o persona que designe.

Vocales:

– Tres funcionarios de la Administración Educativa designados por el Director/a Provincial de Educación, de los cuales dos pertenecerán al Servicio de Inspección.

– Un funcionario del Servicio de Planificación de Centros Educativos, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

– Un inspector del Servicio de Inspección General y Evaluación, de la Dirección General de Política Educativa.

– Dos vocales designados por la F.E.M.P.E.X., representantes de localidades donde radican centros concertados.

– Dos profesores designados por las Organizaciones Sindicales mayoritarias en el ámbito de la enseñanza privada de la provincia.

– Dos vocales designados por los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Dos miembros designados por la Federación de Padres de Alumnos más representativa de la enseñanza concertadas en el ámbito provincial.

– Dos representantes de los titulares de los centros docentes concertados, designados por las organizaciones de titulares mayoritarias, uno de los cuales será representante de las cooperativas docentes.

Secretario:

Un funcionario de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, designado por el Director/a Provincial de Educación.

2. Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se adoptarán por mayoría de los miembros que compongan la misma. El funcionamiento de las Comisiones se regirá por lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con carácter supletorio, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, siendo imprescindibles el conocimiento del correspondiente informe del Servicio de Inspección sobre cada una de ellas.

Antes del 22 de febrero de 2006, las Comisiones Provinciales formularán sus correspondientes propuestas motivadas en los términos previstos en el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos, definiéndose sobre los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, el Decreto 52/2005, y en la presente Orden.

b) Propuesta de suscripción de nuevos conciertos, a la vista de los informes emitidos por el Servicio de Inspección.

c) Propuesta de modificación de conciertos, tanto a solicitud de los interesados como a realizar de oficio por la Administración educativa, a la vista de los informes emitidos por el Servicio de Inspección de Educación.

Artículo 8. Informe de las Direcciones Provinciales de Educación.

1. Las Direcciones Provinciales de Educación estudiarán las propuestas de concertación emitidas por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y elaborarán un informe que contemple cada una de las solicitudes presentadas y recogerá, asimismo, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.

El informe se pronunciará, en su caso, sobre las modificaciones de oficio propuestas por la Administración educativa.

2. Las Direcciones Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa la siguiente documentación:

– Las solicitudes presentadas.

– Las propuestas emitidas por la Comisión Provincial de Conciertos Educativos.

– El informe del Director Provincial, acompañado de la documentación necesaria que se determinen en las instrucciones dictadas al efecto.

Artículo 9. Propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

1. Recibidos los expedientes en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, ésta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los centros solicitantes, así como a la valoración de las necesidades de escolarización que atienden los mismos y demás criterios preferentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa educativa aplicable, y emitirá una Propuesta Provisional, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.

2. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa procederá, a través de las Direcciones Provinciales de Educación, a dar trámite de vista y audiencia del expediente en el plazo de diez días a los solicitantes de suscripción o modificación, para que aduzcan las alegaciones y aporten los documentos que estimen procedentes a su derecho, así como respecto de aquellos centros respecto de los que se proponen modificaciones de oficio.

3. Tenidas en cuenta las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa dictará Propuesta Definitiva de Resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos solicitados, así como de las modificaciones propuestas de oficio, que elevará a la Consejera de Educación.

Artículo 10. Resolución de los Conciertos Educativos.

1. Vista la Propuesta Definitiva de Resolución, y previo informe favorable de fiscalización emitido por la Intervención de la Junta de Extremadura, la Consejera de Educación dictará Resolución.

La Resolución decidirá todas las solicitudes de suscripción o modificación presentadas, así como las posibles modificaciones acordadas de oficio por la Administración educativa, debidamente motivadas e incluirá la relación de los conciertos educativos prorrogados.

2. La Resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación oficial, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, o directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

3. Los nuevos conciertos educativos que se suscriban tendrán una duración correspondiente a tres cursos escolares, es decir, hasta la finalización del vigente período cuatrianual de conciertos educativos en el curso 2008/2009, salvo extinción previa a solicitud del interesado o acordada de oficio por la Administración.

Artículo 11. Formalización del Concierto.

1. La suscripción de nuevos conciertos educativos se formalizará, antes del 15 de mayo de 2006, en documento administrativo ajustado a los modelos establecidos mediante Orden de la Consejería de Educación.

2. Las modificaciones de los Conciertos Educativos renovados en el curso 2005/2006 se reflejarán en las correspondientes diligencias de modificación de los documentos de formalización de los conciertos.

3. La formalización los conciertos suscritos, así como las diligencias de modificación, se realizarán por cuatriplicado, correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a los Directores Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres; por parte de los centros privados firmarán los titulares de los mismos y, si la titularidad corresponde a una persona jurídica, a quien ostente la representación legal de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos e Instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana