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SUBVENCIONES EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

26/12/2005
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Orden de la consejera de Relaciones Institucionales de 12 de diciembre por la cual se regula la concesión de subvenciones en materia de medios de comunicación social (BOCAIB de 29 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014285

ORDEN DE LA CONSEJERA DE RELACIONES INSTITUCIONALES DE 12 DE DICIEMBRE POR LA CUAL SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Dentro del concepto actual del estado social y democrático del derecho, una de las formas de actuación clásicas de las administraciones públicas para llevar a cabo sus finalidades y conseguir sus objetivos consiste en ofrecer incentivos a personas y a entidades diversas para que se realicen actividades que se consideran de interés público, lo cual se engloba dentro del ámbito de actuaciones administrativas denominadas actividades de fomento.

El artículo 20 de la Constitución española reconoce y protege los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, las ideas y las opiniones mediante la palabra, la escritura o cualquier otro medio de reproducción, y también a comunicar o recibir libremente información veraz para cualquier medio de difusión. Los medios de comunicación y otras entidades que promueven iniciativas en esta materia en cualquier soporte cumplen las finalidades de comunicación que la sociedad requiere. Corresponde a los poderes públicos fomentar la existencia plural de estos medios, impulsar la actividad audiovisual de las Illes Balears y que los contenidos de las iniciativas sean adecuados al desarrollo de los derechos de los ciudadanos y de los valores culturales y sociales de las Illes Balears.

La comunidad autónoma de las Illes Balears ha asumido el despliegue legislativo y ejecutivo de la competencia en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas del Estado de acuerdo con el artículo 149.1.27 de la Constitución y de conformidad con el artículo 11.11 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

El Decreto 27/2003, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia y Consejería de Relaciones Institucionales, atribuye a la Dirección General de Comunicación de esta Consejería el ejercicio de las competencias derivadas del régimen de prensa, radio y televisión de las relaciones con los medios informativos y de la difusión institucional de la acción de gobierno.

La Ley autonómica 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, estableció un nuevo esquema normativo que diferenció las bases reguladoras de la subvención de la convocatoria correspondiente. Consecuentemente, el 5 de marzo de 2003 se dictó la Orden del consejero de Presidencia por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a medios de comunicación social (publicada en el BOIB número 31 ext., de 7 de marzo de 2003), modificada por la Orden de la consejera de Relaciones Institucionales del 13 de diciembre de 2004 (BOIB número 177, de 14 de diciembre de 2004).

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico en gran parte de sus artículos, determinó la necesidad de modificar la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones en algunos aspectos para adecuarla a las exigencias de aquélla.

Entonces, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, que se publicó en el BOIB número 186, de 30 de diciembre. La entrada en vigor de la Ley 6/2004 hizo necesario modificar la Orden vigente de bases reguladoras de las subvenciones y medios de comunicación social.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Comunicación, en uso de las facultades que me atribuyen el artículo 33.3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y el artículo 10.1 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente ORDEN:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones del Gobierno de las Illes Balears en materia de medios de comunicación social.

Artículo 2 Actuaciones y programas subvencionables.

Las actuaciones y los programas subvencionables han de ser iniciativas en prensa, radio, televisión y otros medios audiovisuales, y han de consistir en actividades y proyectos de información cultural científica, social, deportiva, económica o de temática similar a alguna de las anteriores que se consideren de interés en el ámbito de las Illes Balears.

Ello incluye el tipo de actividades siguientes:

Creación de nuevos medios con sede y difusión principal en las Illes Balears.

Edición y realización de suplementos de coleccionables, de espacios especiales de información de secciones en prensa diaria o revistas.

Producción y realización de programas radiofónicos.

Producción y realización de programas televisivos.

Acciones extraordinarias de promoción y mejora: ampliación de los ámbitos de difusión, mejora o ampliación de las distribución, innovación tecnológica de los medios, etc.

Actividades relacionadas con el periodismo digital.

Cualquier otra actividad o proyecto de información cultural, científica, social, deportiva o económica similar a las anteriores que especifiquen en la convocatoria y que no constituyan medios de comunicación institucional o boletines que se dirigen principalmente a socios o miembros de una entidad ni medios de comunicación con finalidad o contenido principalmente publicitario.

Artículo 3 Beneficiarios.

1 Pueden solicitar y recibir subvenciones:

a) Las personas y las entidades titulares de medios de comunicación social en el capital de los cuales no sea mayoritaria la participación de una o diversas administraciones públicas.

b) Las organizaciones que agrupen exclusivamente titulares de medios de comunicación social. En este supuesto, junto con la solicitud debe presentarse la documentación que acredite el tipo de actividad desarrollada por las empresas sociales.

c) Las personas físicas o jurídicas que promuevan iniciativas en materia de comunicación social, siempre que éstas formen parte de su objetivo social o de su actividad habitual.

d) Las agrupaciones sin personalidad jurídica en los casos previstos en los apartados anteriores, de acuerdo con lo que establece la legislación de subvenciones.

En este caso, no se entenderá que la agrupación se ha disuelto hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que fija la legislación de subvenciones en materia de reintegración e infracciones.

2 Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, las personas que forman parte como miembros y que se comprometen a llevar a cabo la totalidad o una parte de la actividad que fomenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, también pueden tener la condición de beneficiarias.

En cualquier caso, la persona jurídica debe designar a una persona responsable del proyecto o de la actividad.

3 No pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas, las entidades o las asociaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La forma para justificar que no concurren en estas prohibiciones y, en caso contrario, la apreciación que sí concurren debe regirse igualmente por lo que establecen los apartados 4 a 7 del mismo artículo, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

Artículo 4 Convocatoria.

1 Las convocatorias para conceder subvenciones tienen que aprobarse mediante una resolución del titular de la consejería que la haga pública y deben ser publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2 Las convocatorias deben contener, como mínimo, los aspectos que señala el artículo 13 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones y también el plazo para presentar las solicitudes.

3 En las convocatorias debe especificarse la cantidad presupuestada de que se dispone para atender las solicitudes que se presenten y la partida presupuestaria a la cual se debe imputar, sin que ello implique que el importe que establece la convocatoria tenga que distribuirse totalmente entre las solicitudes presentadas. En el caso que se amplíe el importe, esta modificación no supondrá necesariamente que el plazo para presentar solicitudes también se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4 En cada convocatoria se debe indicar si la resolución del procedimiento de subvenciones debe notificarse individualmente o si debe hacerse pública en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.4 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

Artículo 5 Presentación de solicitudes.

1 Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta Orden y los que se determinen en la convocatoria pueden presentar las solicitudes, dirigidas al órgano que establece la convocatoria, en el lugar y en el plazo que ésta determine.

2 Junto con la solicitud debe presentarse como mínimo la documentación siguiente:

a) CIF, DNI, NIF o NIE del solicitante y, según los casos, la tarjeta de identificación fiscal de sus representantes legales.

b) Si se trata de personas jurídicas o también de agrupaciones de personas y de entidades sin personalidad jurídica, el documento de constitución de la entidad y sus estatutos sociales registrados debidamente en el registro correspondiente, y la acreditación de la representación en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud.

c) Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas sin personalidad, declaración responsable en virtud de la cual cada miembro de la agrupación hace constar los compromisos de ejecución asumidos y el importe de la subvención que se le ha de aplicar. Así mismo, estas agrupaciones deben presentar la designación de un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

d) En su caso, debe presentarse el documento acreditativo de estar de alta en el epígrafe correspondiente al impuesto de actividades económicas, y también el documento justificativo de estar al corriente en el pago de este impuesto.

e) Declaración responsable del solicitante de no incurrir en ningún caso de incompatibilidad para percibir la subvención solicitada de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente en esta materia.

f) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) Declaración expresa del solicitante en la que consten todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, relacionadas con la solicitud presentada.

h) Informe explicativo del proyecto o de la actividad que a realizar, en el cual se debe indicar:

los objetivos; una descripción detallada del contenido o de las actuaciones que la integren; la justificación de la transcendencia y la repercusión social; el presupuesto, detallando los gastos y los ingresos previstos, con el IVA desglosado; los recursos humanos y los materiales necesarios para ejecutarlo.

i) Cualquier otro documento con el cual se especifique de manera detallada la actividad que es el objeto de la subvención.

j) El informe o el certificado del ámbito territorial de difusión y del número de espectadores, oyentes o lectores del medio en que se difundirá la actividad en el último año, ponderado “en su caso” por la particularidad de la actividad para la cual se pide la subvención.

k) Declaración responsable del solicitante de cumplir las obligaciones que establece el artículo 16 de esta Orden y las que se establezcan en las convocatorias correspondientes.

l) Certificado o acreditación que el beneficiario es titular de la cuenta bancaria facilitada.

m) La documentación que establezca específicamente cada convocatoria.

3 En los términos que se establezcan reglamentariamente, los solicitantes inscritos en la sección de perceptores quedan exentos de la obligación de presentar la documentación entregada en el Registro de Subvenciones.

4 De oficio, el órgano instructor debe adjuntar a la solicitud la acreditación que la entidad está al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma.

5 La presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones que establecen la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, esta Orden y la convocatoria correspondiente.

Artículo 6 Principios y criterios objetivos que deben regir la concesión de las subvenciones.

1 Las subvenciones reguladas en esta Orden se deben convocar y resolver con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears e indicando las partidas presupuestarias a las cuales se deben imputar los gastos correspondientes y supeditadas a que haya crédito adecuado y suficiente.

2 Los criterios genéricos que deben aplicarse en la evaluación de los proyectos son los siguientes:

a) la calidad técnica del proyecto; b) el carácter singular o innovador; c) el interés y la repercusión social; d) el ámbito territorial de influencia y el grado de difusión del medio en que se emitirá o publicará el proyecto.

3 Las convocatorias deben establecer:

a) Los criterios específicos de concesión, en coherencia con lo que establece el artículo 2, que no pueden ser contradictorios con los criterios genéricos.

b) La valoración que debe aplicarse a los proyectos según cada uno de los criterios genéricos y específicos, teniendo en cuenta que la valoración que se pueda obtener por aplicación de los criterios genéricos ha de constituir como mínimo el 50 % del total.

c) El porcentaje máximo de ayuda sobre el coste del proyecto dependiendo de la valoración obtenida.

d) La puntuación mínima necesaria para acceder a la subvención.

Artículo 7 Selección de los beneficiarios.

La selección de los beneficiarios se llevará a cabo, según se establezca en la convocatoria correspondiente, mediante uno de los procedimientos siguientes:

a) Procedimiento de concurso, en el supuesto que sean necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí con la finalidad de establecer una preferencia entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

b) Procedimiento de concurrencia no competitiva, cuando no sean necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí. En este caso, las solicitudes se podrán resolver individualmente a medida que entren en el registro de la consejería correspondiente aunque no haya acabado el plazo para presentar solicitudes de subvención. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo de presentación, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 8 Comisión Evaluadota.

1 La Comisión Evaluadora es el órgano competente al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvención.

2 Debe constituirse preceptivamente una comisión evaluadora en los supuestos previstos en el artículo 16.2 de Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

3 La composición de la Comisión Evaluadora será la que se determine “ de acuerdo con lo que dispone el artículo 16.3 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones” en la convocatoria correspondiente.

Artículo 9 Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento.

1 El inicio y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden corresponden al consejero que formule la convocatoria correspondiente.

2 El órgano competente para instruir el procedimiento es la dirección general o la secretaría general designada en la convocatoria, dependiendo de las materias que constituyan el objeto específico de la convocatoria y las competencias de cada órgano.

Artículo 10 Criterios generales sobre plazos y prórrogas.

1 La resolución de convocatoria ha de establecer el plazo para presentar las solicitudes.

2 De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el caso de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente se debe requerir a la persona interesada para que la subsane en el plazo de diez días hábiles.

3 El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. No obstante, de acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, la convocatoria puede establecer que el cómputo de este plazo de seis meses se inicie en una fecha posterior a la publicación de la resolución de la convocatoria.

4 Excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo cumplido previamente los requisitos y las condiciones establecidas en este artículo, se puede acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación fijado en el punto anterior.

5 De acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada, en todos los casos, para que considere desestimada la solicitud.

Artículo 11 Instrucción.

1 Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en que debe basarse para dictar la resolución, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones y con el procedimiento previsto en este artículo.

2 Una vez completado el expediente, solicitados los informes técnicos necesarios y con el apoyo documental que se considere oportuno, el órgano instructor debe valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos y formular la propuesta de resolución correspondiente, teniendo en cuenta, en su caso, el informe de la Comisión Evaluadora.

3 Cuando el importe de la subvención resultante del informe previo que ha de servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el beneficiario puede modificar la solicitud inicial durante el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución para adaptarse al importe de la subvención que es susceptible de ser concedido.

4 La modificación de la solicitud, los informes oportunos y la propuesta de resolución formulada por el instructor deben remitirse al titular de la consejería para que éste dicte la resolución correspondiente.

5 En cualquier caso, la modificación de la solicitud debe respetar el objeto, la finalidad y las condiciones de la subvención y también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

6 Antes de remitir la propuesta al órgano competente para que resuelva, el órgano instructor ha de enviar una copia de aquélla a la persona titular de la Dirección General de Comunicación con la finalidad de coordinar las subvenciones.

Si ésta observa la posibilidad de concurrencia de subvenciones para el mismo proyecto que otra consejería le haya comunicado, debe informar de ello al instructor en un plazo de diez días. Una vez transcurridos dichos diez días sin que haya manifestación alguna de la Dirección General de Comunicación en este sentido, debe considerarse que no hay concurrencia de subvenciones y puede continuar tramitándose el procedimiento.

Artículo 12 Resolución.

La resolución de concesión de las subvenciones debe ser motivada y debe contener, entre otros, los datos siguientes:

a) la identificación del beneficiario; b) la descripción de la actividad que debe subvencionarse; c) el presupuesto total de la actividad subvencionada; e) la inclusión o exclusión del IVA soportado, en su caso; f) las obligaciones del beneficiario; g) las garantías que ofrece el beneficiario o la exención de estas garantías; h) la forma de pago; i) la forma de justificación de haber aplicado los fondos percibidos.

Artículo 13 Determinación del importe y límite de la subvención.

1 El importe de la subvención debe fijarse de acuerdo con el presupuesto y la documentación aportados por el solicitante y según las disponibilidades presupuestarias, y puede financiarse total o parcialmente la actividad para la cual se solicita la subvención. La cuantía final debe determinarse de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de esta Orden y con lo que especifique la convocatoria correspondiente.

2 En cualquier caso, el importe de la subvención no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras administraciones u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar.

Artículo 14 Realización del objeto de la subvención.

1 Son susceptibles de ayuda las actuaciones establecidas en el artículo 2 de esta Orden que se inicien y se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

2 No obstante, la convocatoria puede establecer la concesión de subvenciones para el mismo objeto con carácter plurienal. En este caso, debe tramitarse el expediente correspondiente de gasto plurienal en los términos establecidos reglamentariamente.

Artículo 15 Subcontratación de las actividades.

De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, el beneficiario sólo puede subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada en el marco del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y hasta un máximo del 75 %.

Artículo 16 Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al órgano competente “dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha en que haya recibido la notificación de la propuesta de resolución” que la acepta expresamente. En el caso que el interesado no haga ningún tipo de manifestación o alegación dentro de este plazo, se considerará que ha aceptado la propuesta de resolución en los términos formulados.

b) Realizar la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar que ha llevado a cabo la actividad y que ha cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen los órganos competentes.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención el hecho de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma finalidad. Debe comunicarlo en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que haya dado a los fondos percibidos.

f) Acreditar “en la manera establecida reglamentariamente y antes de que se formule la propuesta de resolución” que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

g) Dejar constancia de haber percibido y aplicado la subvención en los libros de contabilidad y en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de haber aplicado los fondos percibidos (incluidos los documentos electrónicos), mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Indicar expresamente la colaboración de la consejería correspondiente (de acuerdo con el formato común de imagen corporativa del Gobierno de las Illes Balears) en las emisiones, las publicaciones, el material impreso y la publicidad de las actividades subvencionadas, si la resolución de concesión así lo establece.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

j) Cualquiera otra exigida por la normativa vigente que sea aplicable.

Artículo 17 Pago.

1 El pago del importe de la subvención se hará efectivo, con carácter general, una vez justificado que se ha cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención.

2 No obstante lo especificado en el punto anterior, el pago puede hacerse de manera fraccionada si lo prevé la resolución de convocatoria correspondiente, mediante las justificaciones parciales que dicha resolución establezca.

3 Asimismo, pueden concederse anticipos del importe de la subvención concedida, exigiendo “en su caso” las garantías oportunas si lo especifica la resolución de convocatoria y habiéndose cumplido previamente los requisitos establecidos en el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la Instrucción 1/2005, de 15 de julio, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, sobre criterios de aplicación del artículo 34.b de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

Artículo 18 Justificación.

1 Para que pueda considerarse cumplida la obligación de justificación establecida en el artículo 35 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, el beneficiario debe presentar la cuenta justificativa del gasto efectuado, en la cual debe incluir:

a) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas respecto a todos los conceptos.

b) Certificados de publicación o de emisión correspondientes y una muestra de la actividad realizada. La resolución correspondiente debe concretar los términos o la exención, que debe ser motivada.

c) Declaración del beneficiario o de su representante legal relativa al hecho de que se han realizado todas las actuaciones indicadas en la solicitud de subvención y que, por tanto, se ha cumplido la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.

d) Carpeta ordenada con índice de todos los originales de los recibos, de las facturas y de las nóminas, de los certificados bancarios y de otros documentos que acrediten el pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad para la cual se ha concedido la subvención. Cuando los justificantes de los gastos incluyan gastos generales, debe especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las actividades que hace el beneficiario.

e) Cuando las actividades se hayan financiado “además de hacerlo con la subvención” con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, en la justificación deben acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

2 La cuenta justificativa con el contenido especificado en el punto anterior debe presentarse dentro del plazo fijado en cada convocatoria y de acuerdo con el modelo que el órgano instructor facilite a tal efecto. En cualquier caso, se fija como plazo máximo para presentarlo el 28 de febrero del año siguiente al de la concesión de la subvención.

Artículo 19 Gastos subvencionables.

1 De acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad que en cada caso sea el objeto de subvención, que se realicen antes de que acabe el periodo de justificación establecido en la convocatoria correspondiente y que no superen el valor de mercado.

2 Se considera gasto realizado el que se haya pagado efectivamente antes de que acabe el periodo de justificación. No obstante, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pueden admitirse facturas que no se hayan pagado siempre que el beneficiario lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En el caso de que se admitan estas facturas, el beneficiario deberá presentar los documentos que acrediten que se han pagado, en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

3 Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales y los periciales derivados de la realización del proyecto subvencionado, y también los de administraciones específicas son subvencionables, siempre que sean indispensables para preparar o ejecutar el proyecto de manera adecuada y estén relacionados directamente con la actividad subvencionada.

4 No son gastos subvencionables:

a) los intereses deudores de cuentas bancarias; b) los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de demora en los pagos; c) los gastos de procedimiento judiciales derivados y/o relacionados con la actividad o el proyecto subvencionado.

Artículo 20 Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

1 Se consideran compatibles con las subvenciones a que se refiere esta Orden las que los beneficiarios puedan obtener de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que la cuantía total obtenida por el beneficiario para la misma actividad no supere el 100 % de su coste.

2 La obtención concurrente de otras aportaciones puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión con el fin de reducir la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 21 Revocación o anulación de la resolución de concesión y reintegro.

1 De acuerdo con lo que disponen los artículos 20 y 37 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, la alteración “intencionada o no intencionada” de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir el beneficiario y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles son causas para modificar la subvención concedida o para revocarla parcial o totalmente.

2 La revocación o la modificación de la subvención deben efectuarse mediante una resolución de revocación total o parcial de la resolución de concesión de la subvención, que ha de especificar la causa y la valoración del grado de incumplimiento. También tiene que fijar el importe que, en su caso, tenga que percibir finalmente el beneficiario. Asimismo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, el beneficiario tenga que reintegrar la totalidad o una parte de ella, debe ordenarse el inicio del procedimiento de reintegro correspondiente. Alos efectos previstos en el apartado anterior y en los supuestos de revocación parcial de la resolución de concesión de la subvención, puede considerarse como resolución de revocación parcial la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria, siempre que ésta cumpla dichos requisitos.

3 Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirla se rigen por el artículo 38 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones y el resto de disposiciones aplicables.

4 En el supuesto de invalidez de la resolución de concesión por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente debe proceder (siempre antes del inicio del procedimiento de reintegro) a la revisión de oficio o a la declaración de lesividad y a la impugnación del acto en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

Artículo 22 Gradación de los posibles incumplimientos.

1 Para cobrar el importe de la subvención concedida debe haberse realizado el 100 % de la actividad, el proyecto o el objeto para el cual se ha concedido.

En los casos en que se realice parcialmente, debe reducirse proporcionalmente el valor del importe no justificado de la subvención de acuerdo con los criterios siguientes:

a) El tiempo de incumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, si está condicionada a plazo.

b) Los módulos, las fases o las unidades individualizadas, cuando son de realización independiente.

c) El cumplimiento de las finalidades de la actividad cuando tienen carácter independiente.

d) El tiempo de incumplimiento de la justificación prevista, de acuerdo con las condiciones de la convocatoria. A tal efecto, el incumplimiento del plazo de la justificación puede suponer la reducción de la cuantía de la subvención hasta el total de la cuantía no justificada dentro del plazo.

2 En los casos de realización parcial de la actividad, los órganos competentes deben establecer mediante un informe el porcentaje realizado con la finalidad de ajustar la subvención concedida a la actividad ejecutada. No obstante, no debe considerarse que incurre en incumplimiento el beneficiario que realice parcialmente el proyecto o la actividad que es objeto de subvención por falta de financiación propia o de terceros, siempre que la actividad subvencionada sea esencialmente divisible y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención.

Artículo 23 Infracciones y sanciones.

1 Las acciones y las omisiones de los beneficiarios tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones determinan que se aplique el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

2 Para imponer las sanciones pertinentes debe aplicarse el procedimiento que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición transitoria

Las subvenciones concedidas antes de haber entrado en vigor esta Orden deben continuar tramitándose de acuerdo con la normativa vigente en el momento de haberse iniciado el procedimiento.

Disposición derogatoria Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden, en particular la Orden del consejero de Presidencia de 5 de marzo de 2003 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a medios de comunicación social, modificada por Orden de la consejera de Relaciones Institucionales del 13 de diciembre de 2004.

Disposición final Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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