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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 222/2000

26/12/2005
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Decreto 233/2005, de 27 de diciembre, que modifica el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias (BOC de 29 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014282

DECRETO 233/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 222/2000, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE BONIFICACIONES AL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERINSULAR DE VIAJEROS RESIDENTES EN CANARIAS.

El Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.1ª de la Constitución tiene competencia exclusiva en cuanto a la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, por lo que la actividad de fomento que garantice en condiciones de igualdad el uso del transporte marítimo interinsular y del aéreo debe ser asumida por la Administración General del Estado.

El Gobierno estatal ha manifestado su propósito de llevar a cabo una política de transportes que constituya una herramienta eficaz para asegurar la cohesión social y la vertebración territorial, objetivos que, para los territorios españoles no peninsulares en general y para Canarias, en particular, por ser región ultraperiférica, deben traducirse en medidas que contribuyan a reducir los costes de la insularidad y faciliten la accesibilidad al transporte aéreo y marítimo.

Desde el año 1987, la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido aplicando una política de bonificaciones dirigida a los residentes canarios que utilizan el transporte marítimo en sus desplazamientos interinsulares, con la finalidad de reducir el precio de los billetes del transporte marítimo interinsular de viajeros, primero en un 10%, después en un 15% y, desde el 1 de abril de 2005, en un 20%. Dicho régimen de bonificaciones se contempla actualmente en el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias (B.O.C. nº 171, de 30 de diciembre), modificado por el Decreto 45/2005, de 29 de marzo (B.O.C. nº 62, de 30 de marzo).

En la actualidad, tras las negociaciones promovidas por el Gobierno de Canarias con el Estado, éste ha previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 un aumento de siete puntos en su bonificación, quedando la misma en un 22% cuando, hasta ahora, era del 15% del precio del billete a tenor del Real Decreto 207/2005, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1.316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las ciudades de Ceuta y Melilla (B.O.E. nº 50, de 28 de febrero).

Para garantizar la movilidad en igualdad de condiciones de nuestros residentes, así como la competitividad de los distintos medios de transporte, se estima necesario aumentar en tres puntos la bonificación existente en el transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias. De este modo, la bonificación a efectuar por la Comunidad Autónoma de Canarias en la citada modalidad de transporte pasa a ser el 23% sobre el precio del billete.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, en la redacción dada por el Decreto 45/2005, de 29 de marzo, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Porcentaje de la bonificación.

El porcentaje de la bonificación se fija en el 23% del precio del billete.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Plazo de presentación de las solicitudes de reembolso por las bonificaciones efectuadas durante el último trimestre de 2005.

Las navieras podrán presentar las solicitudes de reembolso por las bonificaciones efectuadas durante el último trimestre de 2005 al amparo del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, y con cargo a la aplicación presupuestaria 11.09.513K.470.00, Línea de Actuación 16417602 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

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