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  • EDICIÓN DE 25/12/2005
 
 

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE CAPITALIDAD DE MADRID

25/12/2005
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

§1014273

La norma supone el reconocimiento de las especiales características de Madrid como capital del Estado, según recoge el artículo 5 de la Constitución Española, en un precepto que no se ha desarrollado en los últimos veintiocho años desde la aprobación de la Carta Magna.

El Proyecto ha sido elaborado y consensuado con el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, y cuenta con el apoyo de los grupos políticos.

El texto ofrece soluciones para la mejora de los servicios públicos que reciben los tres millones de madrileños, ya que clarifica, ordena y simplifica las competencias y la gestión del Ayuntamiento, la administración más cercana y más próxima a sus necesidades.

El Proyecto de Ley de Capitalidad de Madrid constituye, además, uno de los compromisos asumidos por el Presidente en su programa de Gobierno y con los ciudadanos de Madrid. Ninguna ciudad europea cuenta actualmente con una legislación que sea, a su vez, de capitalidad y reguladora de un régimen municipal especial, por lo que Madrid se situará con esta Ley a la vanguardia de las grandes metrópolis europeas.

Régimen de capitalidad

La futura Ley consta de 55 artículos, divididos en cuatro Títulos –precedidos por un Título Preliminar- seis Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Derogatoria y dos Finales.

El Título I regula el régimen de capitalidad, y se centra sobre las siguientes materias:

Seguridad ciudadana, siempre que esté inmediatamente relacionada con la protección de personas y bienes en acontecimientos internacionales o nacionales que se celebren en Madrid en su condición de capital del Estado.

La coordinación en la organización y celebración de actos oficiales de carácter estatal

La protección de personas y bienes como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho de reunión y de manifestación cuando el ámbito de la convocatoria presente dimensión estatal.

Régimen protocolario de la Villa de Madrid y de sus representantes políticos.

Cualquier otra materia que pudiera afectar relevantemente a las tres Administraciones, a juicio de las mismas, como consecuencia de la capitalidad de Madrid.

Para la coordinación de estas materias se crea la Comisión Interadministrativa de Capitalidad, configurada como un órgano de cooperación en el que participarán la Administración General del Estado, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento, y que se regirá por su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por unanimidad de sus miembros, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

Gobierno y Administración Municipal

El Título II trata sobre el Gobierno y Administración Municipal. Se regulan el Pleno, el Alcalde y la Junta de gobierno, determinando las atribuciones de cada uno de estos órganos, en línea con lo previsto en la Ley de Bases del Régimen Local.

En el Capítulo de Administración pública municipal se regulan aspectos como los órganos directivos, la división de la ciudad en Distritos y los órganos complementarios previstos actualmente en la Ley.

Competencias del Ayuntamiento

El Título III regula las competencias del Ayuntamiento de Madrid, clasificándolas en propias o atribuidas por otras Administraciones en régimen de delegación o de encomienda de gestión. Se amplían las competencias municipales en determinados ámbitos de elevada incidencia ciudadana: seguridad pública, participación en las infraestructuras de la Administración General del Estado y seguridad vial.

Finalmente, el Título IV introduce determinadas especialidades aplicables al Ayuntamiento de Madrid en materia de régimen jurídico y procedimiento, como la agilización del procedimiento de aprobación de ordenanzas y de los presupuestos municipales, la posibilidad de que las notificaciones se efectúen por personal auxiliar municipal o la posibilidad de imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de los actos del Alcalde y de la Junta de gobierno, siempre que se cumplan los requisitos legales.

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