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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2003

24/12/2005
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Orden de 16 de diciembre de 2005, por la que se modifica la de 11 de julio de 2003, por la que se desarrollan determinados aspectos del funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 27 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014253

ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 11 DE JULIO DE 2003, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Disposición Final Primera, facultó al Titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha norma. Así, con el fin de dar cobertura normativa a la nueva situación que se produciría como consecuencia de la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal en Andalucía, se dictó la Orden de 11 de julio de 2003, por la que se desarrollan determinados aspectos del funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El hecho de que la Orden de 11 de julio de 2003, fuese dictada con anterioridad a la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal en Andalucía ocasionó que ciertas cuestiones se regularan sin la existencia de una experiencia previa acumulada. Esta circunstancia ha determinado la necesidad de valorar la evolución del funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal en Andalucía desde su implantación, con el propósito de atender a las nuevas necesidades constatadas por la práctica diaria y que no habían sido previstas o que requieren la modificación de las soluciones inicialmente dispuestas.

El desarrollo de la actividad de los distintos Institutos de Medicina Legal, que fueron entrando en funcionamiento paulatinamente desde el 15 de julio de 2003, hasta el 10 de enero de 2005, ha proporcionado una nueva referencia para la organización de los mismos que llevan a modificar la aplicación del apartado segundo del artículo 2 de la Orden de 11 de julio de 2003, relativo a los mecanismos de adscripción rotatoria de Médicos Forenses generalistas al Servicio de Patología Forense. La finalidad de dicha norma no era otra que la de armonizar la necesidad de una formación integral de los Médicos Forenses con el proceso de especialización en las distintas áreas propias de su actividad. Sin embargo, la complejidad de las funciones desarrolladas en las áreas de Clínica y Patología y el aumento del número de asuntos estudiados, exigen una estabilidad de los especialistas que resulta difícil compatibilizar con el mecanismo regulado en el artículo 2.2 de la Orden citada.

En atención a los anteriores motivos, la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 20 de diciembre de 2004 dispuso la suspensión del sistema de adscripción al Servicio de Patología Forense mediante rotación, hasta el 31 de diciembre de 2005, sin perjuicio de que, cuando la organización del Servicio así lo aconsejara, la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, previo informe de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, autorizase continuar con el sistema de adscripción al Servicio de Patología Forense mediante la rotación total o parcial de Médicos Forenses generalistas, a propuesta suficientemente motivada de la Dirección del Instituto de Medicina Legal afectado.

Durante el período de suspensión del sistema de adscripción al Servicio de Patología previsto en el apartado 2.2 de la Orden de 11 de julio de 2003, las soluciones arbitradas por los Institutos de Medicina Legal, de conformidad con la Orden de 20 de diciembre de 2004, han sido diversas en atención a las necesidades organizativas de cada Servicio. En cualquier caso, se constata que el sistema de adscripción mediante rotación no puede eliminarse con carácter general, como garantía del derecho del Médico Forense a recibir una formación integral y acumular una experiencia que le permita desarrollar una pericia suficiente en los distintos ámbitos de la Medicina Forense, y como garantía del propio Instituto de Medicina Legal para asumir las tareas del Servicio de Patología en diferentes situaciones. No obstante, y para mejorar la funcionalidad de los Servicios en estas nuevas circunstancias, el sistema de adscripción previsto en la Orden de 11 de julio de 2003 debe matizarse. De este modo, por un lado, se elimina el carácter forzoso de la rotación y, por otro, se establece un sistema de rotación parcial, que contribuya a la especialización y estabilidad del personal en los Servicios de Clínica, de Patología o de Laboratorio. Asimismo, se incluye una cláusula que permita, por razones tasadas y suficientemente motivadas, la suspensión de la rotación para evitar, con la suficiente garantía de objetividad, un grave perjuicio al normal funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.

En otro orden de cosas, a propuesta de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, es necesario incluir en la Orden de 11 de julio de 2003, la definición de las funciones de las Jefaturas de Servicio de los Institutos de Medicina Legal, con el fin de homogeneizar la organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal en el desarrollo de su actividad ordinaria y así cubrir el vacío normativo existente, que ha dado lugar a importantes problemas tanto en la coordinación de los trabajos desarrollados como en las relaciones administrativas dentro y fuera de estos Centros.

Por último, se incluyen las modificaciones propuestas por las Direcciones de Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para adaptar la relación de plazas de Médicos Forenses generalistas adscritas al Servicio de Patología Forense de cada Centro, a las nuevas necesidades organizativas y de distribución eficaz de efectivos existentes.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, D I S P O N G O Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de julio de 2003, por la que se desarrollan determinados aspectos del funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, quedando redactado como sigue:

2. Mecanismos de adscripción al Servicio de Patología Forense.

En las sedes de los Institutos de Medicina Legal donde exista Servicio de Patología Forense, la adscripción a una de las plazas de dicho Servicio, siempre que exista algún solicitante, deberá efectuarse por la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, de acuerdo con la propuesta de la Dirección del Instituto de Medicina Legal, conforme a los siguientes criterios:

- Adscripción rotatoria por período de seis meses, que podrá prorrogarse por un período de igual duración, a requerimiento debidamente justificado de la Dirección del Instituto de Medicina Legal.

- En el caso de concurrir más de un Médico Forense para la adscripción provisional al Servicio de Patología Forense, la selección se realizará atendiendo a la antigüedad administrativa de los mismos, en función de los siguientes criterios:

a) Funcionarios de carrera, al menor número de escalafón.

b) Funcionarios interinos, al mayor tiempo de servicio.

- Finalizado el período de seis meses, el Médico Forense saliente se reincorporará al Servicio de Clínica, con preferencia en el partido judicial donde estuviese destinado antes de la rotación.

- En el supuesto de no existir solicitantes para cubrir el Servicio de Patología Forense, corresponderá a la Dirección del Instituto de Medicina Legal conforme a su facultad de dirección y organización, determinar qué facultativo debe desarrollar sus funciones en el mencionado Servicio.

En el caso de que todos los solicitantes hubieran estado adscritos con carácter ocasional al Servicio de Patología Forense, de ese u otro Instituto de Medicina Legal, la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública a iniciativa de la Dirección del Instituto de Medicina Legal, podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, la suspensión provisional del sistema de adscripción mediante rotación, en atención a los siguientes motivos debidamente justificados:

- Desproporción de ratios de trabajo entre el Servicio de Clínica Forense y el Servicio de Patología Forense.

- Proyectos de investigación autorizados por el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense o por la Comisión de Docencia e Investigación, que sean incompatibles con el sistema de adscripción.

- Cuando el número de plazas vacantes o desiertas sin cubrir provisional o definitivamente, imposibilite la movilidad del personal entre Servicios.

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, quedando redactado como sigue:

2. En cada uno de los Institutos de Medicina Legal provinciales, se adscribirán los Médicos Forenses generalistas siguientes:

- Almería: Un Médico Forense generalista del área central.

- Cádiz: Dos Médicos Forenses generalistas del área central y uno del Campo de Gibraltar.

- Córdoba: Dos Médicos Forenses generalistas del área central.

- Granada: Dos Médicos Forenses generalistas del área central.

- Huelva: Un Médico Forense generalista del área central.

- Jaén: Un Médico Forense generalista del área central.

- Málaga: Cuatro Médicos Forenses generalistas del área central.

- Sevilla: Cuatro Médicos Forenses generalistas del área central.

3. Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:

Artículo 9. Organización de la Jefatura de los Servicios.

Sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, corresponde a los titulares de las Jefaturas de Servicios previstas en la plantillas incluidas en los Anexos al Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, velar por el cumplimiento de las directrices e instrucciones sobre organización y funcionamiento del Instituto de Medicina Legal dictadas por la Dirección del mismo, en el ejercicio de sus funciones, y en concreto, de conformidad con tales instrucciones:

- Proponer, coordinar y supervisar el trabajo del Servicio.

- Seguimiento estadístico del Servicio conforme al modelo propuesto por la Dirección del Instituto de Medicina Legal y de las aplicaciones informáticas implantadas.

- Informar sobre las necesidades materiales y de personal del Servicio.

- Otras relacionadas con su puesto, enmarcadas dentro de la función genérica de apoyo a la Dirección en el ejercicio de sus funciones organizativas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

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