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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE

19/12/2005
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Decreto 138/2005, de nueve de diciembre, de Estructura Orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (BORM de 17 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014101

DECRETO 138/2005, DE NUEVE DE DICIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE.

Por Decreto del Presidente n.º 9/ 2005, de 7 de mayo, por el que se reorganiza parcialmente la Administración Regional, se diseña un nuevo modelo que permite la mejor gestión de las competencias atribuidas a la Administración Regional.

A tal efecto se creó la Consejería de Industria y Medio Ambiente, a la que se atribuyen, además de las competencias que ostentaba la extinguida Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las relativas a industria, energía y minas, desarrollo tecnológico, sociedad de la información y telecomunicaciones, incluida la planificación y coordinación de redes, con independencia de lo establecido en el artículo 5.º del mencionado Decreto del Presidente n.º 9/ 2005.

Posteriormente y por Decreto 52/ 2005, de 13 mayo, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por lo que a fin de distribuir las competencias actuales de forma más racional en incorporar los nuevos planteamientos organizativos de simplificación y eficacia al servicio del ciudadano, se estima conveniente llevar a cabo el desarrollo parcial de la estructura de la Consejería referida.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Industria y Medio Ambiente y a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2005.

Dispongo:

Capítulo I

Organización de la Consejería de Industria y Medio Ambiente

Artículo 1.-Consejería de Industria y Medio Ambiente.

La Consejería de Industria y Medio Ambiente es el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de Medio Ambiente; la coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, siendo autoridad competente para la aplicación de la Directiva 96/ 62/ CE, de 27 de septiembre, y de los Reglamentos (CE) 761/ 2001, de 19 de marzo, y 1.980/ 2000, de 17 de julio; las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Costas; y asimismo las relativas a Industria, Energía y Minas, Desarrollo Tecnológico, Sociedad de la Información y Telecomunicaciones, incluida la Planificación y Coordinación de Redes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.º del Decreto del Presidente n.º 9/ 2005, de 7 de mayo, de Reorganización Parcial de la Administración Regional.

Artículo 2.-Órganos Directivos.

1.Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Consejería de Industria y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

-Secretaría General.

Vicesecretaría.

-Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente.

Dirección General del Medio Natural Dirección General de Calidad Ambiental.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Subdirección General de Industria, Energía y Minas.

-Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información.

-Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas.

Subdirección General de Ordenación del Territorio y Costas.

2.-En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría General, de la Secretaría Autonómica o de una Dirección General, el consejero podrá designar un suplente de entre los restantes Altos Cargos.

3.-La suplencia del titular de la Vicesecretaría, de una Subdirección General u órgano asimilado, para los mismos supuestos, será designada por su inmediato superior jerárquico.

Artículo 3.-Consejo de Dirección.

1.-El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma. Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

2.-El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 4.-Órganos Colegiados.

Son Órganos Colegiados de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, los siguientes:

-Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente creado por Decreto 42/ 1994, de 8 de abril.

-Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial creado por Decreto 52/ 1997, de 4 de julio.

-Consejo Social de Política Territorial de la Región de Murcia, previsto en la Ley 1/ 2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.

-Consejo Técnico Consultivo de Telecomunicaciones, creado por Decreto 112/ 2000, de 15 de septiembre.

-Consejo Asesor Regional de Industria de la Región de Murcia, creado por Decreto 120/ 2000, de 6 de octubre.

Capítulo II Ente Público dependiente de la Consejería Artículo 5.-Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Queda adscrito a la Consejería de Industria y Medio Ambiente, el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en los términos de la Ley 6/ 1986, de 24 de mayo, de conformidad con el Decreto del Presidente 9/ 2005, de 7 de mayo.

Capítulo III Secretaría General Artículo 6.-Secretaría General.

El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente.

Se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades administrativas:

a) Asesoría de Apoyo Técnico.

b) Vicesecretaría.

Artículo 7.-Asesoramiento de Apoyo Técnico.

Esta Unidad de asesoramiento técnico está integrada por los Asesores y/ o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propia de ésta en coordinación con los titulares de los Órganos Directivos competentes por razón de la materia.

Artículo 8.-Vicesecretaría.

En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, dirige los servicios comunes de la Consejería, ejerciendo las competencias del artículo 20 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Régimen Interior.

b) Servicio Jurídico.

c) Servicio Económico.

d) Servicio de Contratación.

e) Servicio de Gestión Informática.

Artículo 9.-Servicio de Régimen Interior.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) En materia de recursos humanos, le competen el ejercicio de las funciones de gestión de personal y seguridad social, de conformidad con la normativa vigente, del personal dependiente de la Consejería.

b) En materia de asuntos generales, le competen cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, del inventario de bienes, elaboración de pliegos de prescripciones técnicas, del mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones de la Consejería, la gestión de inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios de la Secretaría General, inversiones de nueva adquisición de vehículos automóviles y elementos de transporte de la Secretaría General, así como la organización y coordinación de los servicios automovilísticos, personal y vehículos, de la Consejería, los anuncios al Boletín Oficial de la Región de Murcia, de las publicaciones, de la Memoria anual de la Consejería, del Archivo General y Documentación, de la gestión de la inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios en materia de mobiliario, utillaje y enseres de la Secretaría General.

c) En materia de control de calidad de los servicios, le competen la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos Centros de la Consejería, el Registro General, la organización y coordinación de la información administrativa y asistencia al ciudadano, en coordinación y bajo las directrices de la Dirección General competente en materia de función pública. La formación y seguridad y salud laboral del personal de la Consejería.

d) En materia de Obras, le competen las funciones de informe y propuesta de las actividades de conservación y ejecución de obras en los edificios adscritos a la Consejería para el normal desenvolvimiento de sus servicios.

e) La Habilitación General.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) La Sección de Personal, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

b) La Sección de Asuntos Generales, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de asuntos generales, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

c) La Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de control de calidad de los servicios, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

d) La Sección de Habilitación de Personal le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades en materia de habilitación, elaboración y control de nóminas, gestión del I. R. P. F. y régimen retributivo del personal, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

e) La Sección de Obras, a la que competen las funciones de informe y propuesta de las actividades de conservación y ejecución de obras en los edificios adscritos a la Consejería para el normal desenvolvimiento de sus servicios, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

3.-El Servicio de Régimen Interior contará con los técnicos y/ o asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Artículo 10.-Servicio Jurídico.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración y/ o informe de los anteproyectos o proyectos de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos Directivos.

b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros Órganos Directivos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.

d) Supervisión, y en su caso, informe de las disposiciones antes de su remisión al “Boletín Oficial de la Región de Murcia” para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno o a la Dirección de los Servicios Jurídicos.

e) Informe sobre los convenios que celebre la Consejería con otras administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Órganos Directivos en su ámbito competencial.

f) Coordinación de la actuación de las unidades de asesoramiento jurídico dependientes de los distintos órganos directivos de la Consejería.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico contará con el número de Asesores Jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Artículo 11.-Servicio de Contratación.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Tramitación de expedientes de contratación de obras, gestión de servicios públicos, suministros, concesión de obra pública, consultoría y asistencia y de servicios, así como otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros órganos directivos.

b) Coordinación de actuaciones con el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.Para el cumplimiento de sus funciones este Servicio contará con las Secciones de Contratación I y II, a las que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta en materia de expedientes de contratación y las incidencias surgidas en relación con los mismos, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de ésta.

3.-El Servicio de Contratación contará con los técnicos y/ o asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Artículo 12.-Servicio Económico.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

b) Control interno y seguimiento de la ejecución del presupuesto y de los proyectos de inversiones, así como sus fuentes de financiación.

c) Control de los planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones.

d) Expedientes de modificación presupuestaria.

e) Expedientes de gastos e ingresos.

f) Gestión de tasas, precios públicos e ingresos de la Consejería.

g) Expedientes de pago a justificar secundarios y anticipos de caja fija.

h) Elaboración de análisis estadísticos generales y sectoriales de la Consejería.

i) Tramitación de subvenciones que se concedan, sin perjuicio de las competencias que corresponda a otros centros directivos.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.Para el cumplimiento de sus funciones este Servicio contará con las Secciones de Gestión Económica y Presupuestaria I y II, a las que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de ésta.

3.El Servicio Económico contará con los técnicos y/ o asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Artículo 13.-Servicio de Gestión Informática.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Planificar y coordinar los sistemas informáticos de la Consejería.

b) Elaborar y gestionar el Plan Informático de la Consejería.

c) Análisis, diseño y supervisión del desarrollo y puesta en marcha de aplicaciones informáticas, sistemas de redes y comunicaciones.

d) Estudiar e implantar las normalizaciones en materia informática.

e) Supervisar el mantenimiento de sistemas y servicios informáticos de la Consejería, así como controlar los recursos para la racionalización y optimización de su uso.

f) Elaborar y supervisar, en su caso, los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en materia informática.

g) Representación técnica en materia de informática ante los distintos Organismos de las Administraciones Públicas.

h) Emitir informes en materia de su competencia.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.El Servicio de Gestión Informática contará con los técnicos y/ o asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Disposiciones Adicionales Primera Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a Órganos de la Comunidad Autónoma relativas a materias que son competencia de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, se entenderán realizadas, a partir del presente Decreto, a los Órganos en él regulados, según la distribución competencial efectuada.

Segunda El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.

Disposiciones Transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Segunda

Hasta tanto no se desarrolle la estructura orgánica de los restantes Órganos Directivos dependientes de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, estos mantendrán la estructura establecida en el Decreto número 7/ 2003, de 7 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio, Decreto número 9/ 2001, de 26 de enero, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, y Decreto número 21/ 2001, de 9 de marzo, de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Capítulo III del Decreto 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria e Innovación y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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