Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/12/2005
 
 

GARANTÍA DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN, A LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y A LA JUSTICIA AMBIENTAL

16/12/2005
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la Justicia en materia de medio ambiente.

§1014084

El texto legal, que ha sido presentado por los Ministerios de Medio Ambiente y Justicia fue estudiado en el mes de julio por el Consejo de Ministros y enviado, para los informes preceptivos, al Consejo del Poder Judicial, al Consejo Económico y Social y al Consejo de Estado.

Con este nuevo texto se incorpora a la legislación española el Convenio de Aarhus, que obliga a los Estados firmantes a garantizar la participación pública en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente, al tiempo que asegura a los ciudadanos los derechos de acceso a la información ambiental y a la Justicia en materia de medio ambiente. El Proyecto de Ley se basa en los criterios establecidos por normas básicas como la Constitución Española, la Declaración de Río y las Directivas comunitarias sobre información y participación pública.

Este Proyecto de Ley fue sometido a un periodo de consultas en el que han participado los Gobiernos autónomos y otros sectores implicados, como las organizaciones ecologistas, los agentes sociales presentes en el Consejo Asesor de Medio Ambiente y varias organizaciones sociales.

En concreto, el 15 de julio de este año la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente dio el visto bueno al texto, que ha sido enriquecido con las aportaciones y sugerencias de todos los que han participado en este proceso.

Participación de los ciudadanos

En materia de acceso a la información, el Proyecto reconoce el derecho del ciudadano a solicitar la información ambiental y ser atendido por las autoridades públicas, e impone a las Administraciones la obligación de difundir toda la información que pueda ser relevante para los ciudadanos.

Entre los elementos más importantes, se puede destacar la obligación de las autoridades públicas de proporcionar información con la mayor celeridad posible y, en todo caso, en unos plazos máximos de un mes, con carácter general, y de dos meses en el caso de que el asunto sea de gran complejidad. También es reseñable la apuesta por las nuevas tecnologías y la obligación de difusión de información ambiental en casos de amenaza para la salud o el medio ambiente.

Según el texto, la garantía de participación de los ciudadanos se dará contemplando los plazos suficientes para el estudio de propuestas y estableciendo la obligación de las Administraciones de tomar en consideración las observaciones presentadas. Además, se otorga un reconocimiento expreso a las ONG para participar como titulares de los intereses colectivos.

En lo que se refiere al acceso a la Justicia, el texto reconoce el derecho del público a impugnar las decisiones administrativas que vulneren los derechos de información y participación, así como la regulación de la acción popular a favor de las ONG y de personas sin ánimo de lucro, entre cuyos fines esté la defensa del medio ambiente, que podrán impugnar cualquier vulneración de ordenamiento jurídico ambiental imputable a una autoridad pública.

Acción popular

Respecto a la acción popular, se establece que los actos y, en su caso, las omisiones imputables a las Administraciones públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente podrán ser recurridas por personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos establecidos en la misma Ley (articulo 23): que tenga entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente; que cuente con una antigüedad legal de al menos dos años y venga ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos, y que, según sus estatutos, desarrolle su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación o, en su caso, omisión administrativa.

Se trata, en síntesis, de un avance de nuestro sistema democrático, que permitirá que los ciudadanos puedan intervenir activamente en los procesos públicos de toma de decisiones que afectan al medio ambiente y, por tanto, a su salud y a su calidad de vida.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana