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RENOVACIÓN DE AYUDAS A UNIVERSIDADES

15/12/2005
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Resolución UNI/3525/2005, de 10 de noviembre, por la que se abre la convocatoria de renovación de ayudas a universidades catalanas e instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña y que entre sus actividades principales figure la investigación, para la contratación y la reincorporación de doctores a grupos de investigación de Cataluña (C-RED) (DOGC de 15 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014047

RESOLUCIÓN UNI/3525/2005, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DE RENOVACIÓN DE AYUDAS A UNIVERSIDADES CATALANAS E INSTITUCIONES NO UNIVERSITARIAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, SITUADAS EN CATALUÑA Y QUE ENTRE SUS ACTIVIDADES PRINCIPALES FIGURE LA INVESTIGACIÓN, PARA LA CONTRATACIÓN Y LA REINCORPORACIÓN DE DOCTORES A GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE CATALUÑA (C-RED).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria de renovación de ayudas a universidades catalanas e instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña y que entre sus actividades principales figure la investigación, para la contratación y reincorporación de doctores a grupos de investigación de Cataluña (C-RED), cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo de esta convocatoria es de 630.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 440.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2005.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa; a continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación de la Agencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases de la convocatoria

.1 Objeto

Renovación de ayudas a las universidades catalanas e instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña y que entre sus actividades principales figure la investigación, para contratar jóvenes investigadores posdoctorales que hayan obtenido una ayuda en el marco de la Resolución UNI/370/2004, de 19 de enero (DOGC núm. 4081, de 1.3.2004), por la que se abren las convocatorias para la concesión de becas y ayudas en materia de investigación para el año 2004. En el anexo 2 de la citada Resolución figura la convocatoria de ayudas a universidades catalanas e instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña y que entre sus actividades principales figure la investigación, para la contratación y reincorporación de doctores a grupos de investigación de Cataluña.

.2 Destinatarios

Los doctores que hayan obtenido la ayuda en el marco del anexo 2 de la Resolución UNI/370/2004, de 19 de enero (DOGC núm. 4081, de 1.3.2004), y de las correspondientes resoluciones de adjudicación.

.3 Período y duración

Los contratos tendrán una duración máxima de doce meses y se deberán formalizar dentro del período que va del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007. La incorporación al centro se debe hacer efectiva durante el año 2006.

.4 Cuantía

Las cuantías integras anuales para estas ayudas oscilan entre 18.000 euros y 27.000 euros. Además de esta cantidad, las entidades receptoras que contraten recibirán la financiación necesaria para cubrir la cuota patronal de la Seguridad Social.

Los doctores deben ser contratados por las instituciones receptoras de acuerdo con la normativa vigente.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud debe formalizarla el investigador responsable del grupo de investigación, que deberá seguir los pasos siguientes para formular la solicitud a través de la plataforma Administración Abierta de Cataluña (en adelante AOC):

a) Debe darse de alta en la plataforma AOC, si no lo ha hecho anteriormente.

b) Debe introducir los datos personales en el formulario, el currículo del candidato visitante, el plan de trabajo para el año 2006 y la descripción del proyecto.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el investigador que haya efectuado la solicitud obtendrá un justificante de presentación de la solicitud.

Los solicitantes deberán informar a su vicerrectorado de investigación o equivalente sobre la presentación de la solicitud.

5.2 Las solicitudes en soporte físico, si procede, podrán presentarse en cualquier de los lugares mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.net/agaur, y en la del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante DURSI), http://www.gencat.net/dursi.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes las evaluarán organismos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente y se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) El currículo y los méritos científicos del candidato.

b) El interés y la viabilidad del proyecto de investigación presentado por el candidato.

c) El historial del grupo de investigación en el que se debe integrar el solicitante.

d) La memoria del trabajo llevado a cabo en el extranjero.

7.2 La selección de los candidatos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria y la evaluación científico-técnica de acuerdo con los criterios de la base 7.1.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y el director general de Investigación. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección, de fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para realizar una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y el DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

12.1 La aceptación de la ayuda, de acuerdo con el modelo normalizado, se hará en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR. El documento de aceptación de la ayuda debe ser firmado por el doctor candidato, por el vicerrector de investigación, por el jefe del departamento y por el investigador responsable del grupo de investigación.

Los abajo firmantes del documento de aceptación de la ayuda se comprometen a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases y las bases generales de la AGAUR vigentes. El investigador responsable del grupo de investigación deberá presentar, conjuntamente con el documento de aceptación, la documentación que se enumera a continuación:

Proyecto del trabajo a realizar durante el segundo año de contratación/reincorporación, en un máximo de ocho folios, con el visto bueno del responsable del grupo de investigación receptor.

Fotocopia del pasaporte o documento de residencia fuera de Cataluña o DNI en el caso de que sea ciudadano del Estado español.

Memoria de la tarea llevada a cabo por el doctor durante el período transcurrido del primer año de contratación posdoctoral.

Financiación del proyecto de investigación al cual se adscribiría el doctor durante el segundo año, especificando el importe y las fechas de inicio y finalización del proyecto subvencionado.

12.2 Los centros receptores deberán comunicar la incorporación efectiva del doctor, mediante la presentación de la certificación expedida por el vicerrector de la universidad o por el director de la institución.

El hecho de no incorporarse al centro en las fechas autorizadas se entenderá como una renuncia a la ayuda.

12.3 Los candidatos beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación, de acuerdo con la base 12.1, se entenderá que renuncian a la ayuda.

.13 Renuncias

En el caso de renunciar a la ayuda, el doctor candidato deberá comunicarlo, mediante un escrito razonado, con el visto bueno del responsable del grupo de investigación y dirigido al director ejecutivo de la AGAUR.

.14 Cambios e incidencias

Los cambios en la beca o la ayuda se rigen por lo dispuesto en las bases generales de la AGAUR vigentes.

.15 Pago

El pago del importe de la ayuda se realizará a la universidad o a la institución con personalidad jurídica a la que pertenece el centro o departamento de acogida, que contratará a la persona beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente.

El 80% de la ayuda y el importe de la cuota patronal se tramitará en el momento en el que el centro receptor acredite la incorporación o continuidad del doctor y cuando se haya aceptado la ayuda. El 20% restante se hará efectivo cuando el centro beneficiario presente a la AGAUR la justificación y la memoria, de acuerdo con los términos establecidos en esta convocatoria.

.16 Docencia

Los doctores contratados podrán realizar colaboraciones en la docencia de los departamentos universitarios con carácter voluntario un máximo de 60 horas anuales, siempre que esto conste explícitamente en el contrato. Estas colaboraciones deben ser certificadas por los departamentos mencionados a efectos del currículo del interesado.

.17 Plazo y forma de justificación

En el plazo de dos meses a partir de la finalización del disfrute de la ayuda, las universidades catalanas y las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña y que entre sus actividades principales figure la investigación, que sean beneficiarias, deberán presentar un certificado de los gastos realizados, de acuerdo con la base 12 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR.

Asimismo, el doctor informará sobre la tarea llevada a cabo durante el segundo año de trabajo, mediante una memoria de la tarea realizada y firmada por el responsable del proyecto. Se adjuntará también la mencionada memoria en formato electrónico que se podrá incorporar a la página web de la AGAUR.

.18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se generen gracias a esta convocatoria, se debe mencionar el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

.19 Difusión

Para una mayor difusión de los resultados derivados de esta convocatoria, la memoria final de la actividad y cualquier otra información que la AGAUR crea conveniente se podrá hacer pública en la página web http://www.gencat.net/agaur.

.20 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

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