Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/12/2005
 
 

La lengua y el nacionalismo totalitario

14/12/2005
Compartir: 

JORGE DE ESTEBAN

§1014024

I

maginemos que este u otro Gobierno decidiese prohibir a los españoles nacidos en Cataluña que al desplazarse a otras partes de España, fuera de su comunidad autónoma, pudieran utilizar eí castellano. Para lograrlo se instalarían <<oficinas de control lingüístico>>, las cuales recibirían las posibles denuncias de que esos ciudadanos estaban empleando el castellano en cualquier transacción comercial o relación social. Imaginemos que la prohibición se extendiese también a los hijos de esos catalanes de origen, residentes en otras regiones, pudieran matricularse en colegios de habla castellana, que son la inmensa mayoría. Y podríamos seguir enhebrando agujas parecidas indefinidamente.

Ante tamaña monstruosidad sólo cabría pensar que el Gobierno de España se había vuelto loco, afectados todos sus miembros por un evidente deliñum tremens, o, en su caso, sin llegar a ese extremo pero ya en el límite, que estaba intentando poner en práctica un régimen totalitario semejante al del III Reich con su persecución de los judíos. Pues bien, esto que parece una pesadilla de ciencia ficción es lo que está ocurriendo más o menos en Cataluña desde hace unos años y aumentaría incluso en el caso de que entrase en vigor, tai cual, el Proyecto de Estatuto aprobado por el 90% del Parlamento catalán, castigando a los españoles que utilizan normalmente el castellano en Cataluña, idioma oficial del Estado español. De este modo, no existen colegios en lengua castellana y en ia Universidad la lengua oficial ha casi desaparecido ya, los rótulos de las tiendas y empresas deben ser obligatoriamente en catalán bajo amenazas de multas cada vez más frecuentes, en las empresas se exige el uso interno de esa lengua y la Administración sólo administra ya en catalán.

Sin embargo, hasta hace unos años el bilingüismo era la regla y todo el mundo podía expresarse en uno u otro idioma sin problemas, habiéndose superado así el totalitarismo lingüístico de signo contrario, que también quiso implantar, sin conseguirlo, el franquismo con sus afanes totalitarios. Pero esta situación beneficiosa para ambas culturas, para ambas lenguas, se suprimió de cuajo a partir de la aprobación por el Parlament de la <<Llei 7/83 de normalit-zació lingüística a Catalunya>>, que im-

ponía obligatoriamente la enseñanza en todos los niveles educativos <<en catalán>>, contrariando lo que dice la Constitución en este terreno. Ante la conflictividad que comportaba esta norma, el Tribunal Supremo, a principios del año 1994, planteó una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En esas fechas, yo publiqué en estas páginas un artículo (La Constitución y la ley del catalán, 28 de febrero de 1994), en el que daba la razón al Tribunal Supremo. Mi tesis era que se había desvirtuado lo que dice el artículo 148.1.17 de la Constitución,

<<En Cataluña

no existen colegios

en lengua castellana

y en la Universidad

la lengua oficial

prácticamente

ha desaparecido>>

puesto que éste señala que es competencia de las comunidades autónomas <<en su caso, la enseñanza de la lengua de la comunidad autónoma>>, mientras que la ley catalana había trastocado la preposición <<de>> por la preposición <<en>>, lo que lo adulteraba todo. En efecto, semejante cambio de preposición venía a establecer, a partir de ese momento, que la lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña dejaba de serlo total -o parcialmente- el castellano, lengua oficial del Estado, para pasar a serlo el catalán, lengua cooficial de esa comunidad. Se desvirtuaba así no sólo el artículo mencionado sino otros más de la Constitución como el 3, el 14, el 20, el 23.2, el 27yel 149.1.30.

En tal coyuntura, el Tribunal Constitucional podía haber situado las cosas en sus justos términos, pero, contradiciéndose con su propia jurisprudencia anterior, vino a consagrar la constitu-cionalidad de la ley catalana en su sen-

tencia 337/94. Esto es, con ella permitía que se impartiese toda la enseñanza en catalán cuando unos años antes -principalmente en la sentencia 82/86- había mantenido que incumbía al Estado señalar <<las garantías del cumplimiento del deber del conocimiento del castellano, entre las que se halla la obligatoriedad de enseñanza en este idioma...>>. En consecuencia, de esos polvos jurídicamente equivocados, vienen estos lodos claramente inconstitucionales, que implican que sólo se pueda dar la enseñanza en catalán en todos los colegios públicos o privados. Un órgano del Estado, como es el Tribunal Constitucional, estaba favoreciendo así el nacimiento del totalitarismo nacionalista que hoy rige ya en Cataluña.

En efecto, como ha estudiado el sociólogo francés Pierre Bourdieu, la lengua es un instrumento privilegiado para la consagración y exaltación del nacionalismo, por lo que en los países con bilingüismo, para que una sola se imponga como legítima, es necesario que se unifique el mercado lingüístico. Y, de este modo, señala que <<en el proceso que conduce a la elaboración, la legitimación y la imposición de una lengua oficial, el sistema escolar cumple una función determinante>>, porque es ahí <<donde se fabrican las similitudes de las que resulta la comunidad de conciencia que es el cimiento de la nación>>. El maestro, por tanto, <<actúa así cotidianamente a través de su cometido, sobre la facultad de expresión de toda idea y de toda emoción que representa el lenguaje, y al enseñar a todos los niños la misma lengua, única, clara y fija, les inclina naturalmente a ver y a sentir las cosas de la misma manera, trabajando en la edificación de ía conciencia común de la nación...>>.

Una vez que los nacionalistas han conseguido este objetivo, hay que alcanzar un segundo escalón: proclamar <<jurídicamente>> que Cataluña es una nación porque en definitiva el discurso jurídico es una expresión creadora que hace existir ío que enuncia, es decir, se trata de la palabra divina, de derecho divino, que como el intuitos originarius que Kant prestaba a Dios, crea la existencia de algo simplemente por su mero enunciado. De ahí la batalla que están librando los nacionalistas catalanes (pero también vascos, gallegos y los que vengan) para que aparezca en el

Proyecto de Estatuto el reconocimiento de Cataluña como nación. Después todo vendrá por añadidura, esto es, el Estado propio, meta que es la que desea el núcleo más duro del nacionalismo catalán, pues como señala el mismo Pierre Bourdieu, una vez creado el mercado lingüístico uniñcado y reconocido jurídicamente el status de nación, existen ya las condiciones para la constitución del Estado. Así lo reconoció igualmente Pierre Vilar cuando escribía acerca de otro momento de nuestra historia, en las siguientes palabras: <<Porque aspira al Estado, la burguesía catalana es la que inspira a la región el sueño de convertirse en nación>>. Y en ese estadio nos encontramos de nuevo, en gran parte por la desidia o el desconocimiento de nuestra clase gobernante, que no sabe en qué callejón nos han metido.

Pero volvamos al ámbito constitucional. La primera de nuestras constituciones que proclamó que el castellano era la lengua oficial del Estado fue la de la II República de 1931, aunque mencionaba también a las otras lenguas españolas. Sin embargo, reconocía dos condiciones respecto de estas otras lenguas: por una parte, señalaba que <<a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional>> (art. 4) y, por otra, afirmaba que <<es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas>> (art. 50), estableciéndose al mismo tiempo una serie de garantías para conseguir ambas metas. A pesar de este precedente, nuestra vigente Constitución, la segunda que proclama igualmente al castellano como la lengua oficial del Estado en su artículo 3, no reconoce con la misma claridad esas dos cláusulas de salvaguarda, aunque sí cabe afirmar que se desprenden implícitamente de los artículos que afectan al uso de las lenguas.

Ciertamente, la proclamación del citado artículo 3 hay que modularla con el artículo 148.1.17 que, como hemos señalado ya, confiere a las comunidades autónomas, la competencia de la enseñanza <<de>> la lengua peculiar, pero no <<en>> la lengua peculiar. Y esto es así porque la Constitución sobreentiende que la lengua pertenece al ámbito primordial del individuo y, por tanto, el uso de las cooficiales, en las comunidades en que haya otra además de la del Estado, es una prerrogativa de cada persona que puede utilizar, pero que no se puede imponer en perjuicio de las que quieran utilizar la oficial del Estado, lengua común para todos los españoles, los cuales <<tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla>> (art.3.1.). En consecuencia, este artículo, para que tenga vigencia, hay que ponerlo

fundamentalmente en relación con el 14, que establece la igualdad de todos ios españoles, sin que pueda haber discriminación por la lengua; con el 20, que reconoce la libertad de expresión, que no sólo afecta al contenido de lo que se dice, sino también al continente, esto es, en qué lengua de las reconocidas se dice; con el 23, que afirma ia igualdad de condiciones para acceder a los cargos públicos; y con el 27, que reconoce la libertad de enseñanza pero reconociendo implícitamente al castellano como lengua vehicular, base angular para poder llevar a cabo la <<homologación del sistema educativo>>.

Sea lo que sea, el hecho es que tales derechos y deberes no parece que se hayan tenido en cuenta, a fin de garantizar en Cataluña que las personas que hablan preferentemente la lengua oficial del Estado puedan recibir la enseñanza en eila y puedan usarla tanto en el ámbito público como en el privado de las empresas o profesiones. Y ello es muy grave porque, en primer lugar, se están violando la Constitución y los derechos de muchas personas. Pero, en segundo lugar, como escribe Irene Lozano en su reciente libro Lenguas en guerra, los jóvenes catalanes deberían tener en cuenta que <<hacer monolin-gües de una lengua minoritaria a hablantes de comunidades bilingües o proporcionarles un deficiente conocimiento de la lengua escrita mayorita-ria, por no trabajar con ella en los textos escolares y relegarla a mera asignatura, equivale a restarles oportunidades de antemano, sin dejarles elección, por más que complazca a coleccionis-

tas de especies endémicas o a extravagantes muñidores de hechos diferenciales>>. Y si quieren un ejemplo, vean el caso paradigmático de Joan Manuel Serrat, uno de nuestros más ilustres catalanes, quien empezó cantando espléndidas canciones en catalán y hoy no es sólo un ídolo en España sino también en Latinoamérica, hasta el punto de que acaba de ser nombrado doctor Honoris Causa por una universidad argentina. Pero si ello ha podido ser así, se debe a que optó por ser bilingüe en sus canciones, con lo cual sus canciones en castellano hoy forman parte de la cultura universal y, especialmente, latinoamericana.

Por eso, como sostiene Juan Ramón Lodares, cuando en España se da una situación de comunidad lingüística forjada a lo largo de los siglos, las oligarquías nacionalistas en las comunidades autónomas con lengua propia se proponen desmontarla, embarcadas en un proceso de localismos culturales de signo étnico-nacionalísta que puede desembocar en la mismísima desintegración del país. Nuestra sociedad ha entrado así en un periodo de inestabilidad debido a que el respeto espontáneo al derecho ha perdido su vitalidad. El culto a la legalidad, base de la democracia, se desagrega, porque la Constitución, pacto político y jurídico de todos los españoles, quieren derogarla unos irresponsables que algún día tendrán que dar cuenta de lo que están haciendo.

Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente de Unedisa

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana