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PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO REGIONAL

14/12/2005
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Decreto 134/2005, de 2 de diciembre, por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la creación de un Parque Científico-Tecnológico Regional (BORM de 14 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014020

DECRETO 134/2005, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DELEGADA DEL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA CREACIÓN DE UN PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO REGIONAL.

El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2000-2006 establece, en el punto crítico 5, titulado “Apuesta por la Innovación Tecnológica”, el objetivo de “sentar las bases para que la investigación y el desarrollo se transfieran adecuadamente al tejido económico acorde con sus características específicas y potenciando su desarrollo”. Entre las medidas concretas que se proponen se encuentra la creación de un Parque Científico-Tecnológico Regional, el cual viene determinado por la aplicación de actuaciones que necesariamente han de ser acometidas por diferentes Departamentos.

Junto a la realidad general, en determinadas ocasiones, la naturaleza de las actuaciones a realizar precisa no sólo de un esfuerzo coordinado, sino conjunto, de dos o más Consejerías, haciendo aconsejable la creación de un órgano sustantivo que oriente e informe en todos aquellos casos en los que, cualquiera que fuera la medida, pueda desprenderse de la misma un efecto en la creación del Parque Científico-Tecnológico Regional.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.14 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 de la misma, a propuesta del Presidente del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 2 de diciembre de 2005.

Dispongo

Artículo 1.

Se crea, con carácter temporal, en tanto se cumpla el objeto que tiene encomendado, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la creación de un Parque Científico-Tecnológico Regional.

Artículo 2.

La citada Comisión Delegada tiene por objeto la preparación y coordinación de los asuntos que, en el ámbito de la creación de un Parque Científico-Tecnológico Regional, afecten a la competencia de dos o más Consejerías.

Artículo 3.

El Consejo de Gobierno podrá delegar en el ámbito material para el que se constituye la Comisión Delegada que crea el presente Decreto, las funciones del mismo que estime oportunas, salvo las que con el carácter de indelegables son enumeradas en el artículo 30.5 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Artículo 4.

1. La Comisión Delegada, que preside el Presidente del Consejo de Gobierno, estará compuesta por los siguientes miembros:

- Vicepresidente: La Consejera de Economía y Hacienda, que ostentará la presidencia de la Comisión Delegada por delegación de su Presidente.

- Vocales:

* El Consejero de Educación y Cultura.

* El Consejero de Industria y Medio Ambiente.

2. Actuará como Secretario de la Comisión, el Consejero de Industria y Medio Ambiente, con voz pero sin voto.

3. Cuando el objeto del orden del día así lo aconseje, podrán ser convocados los titulares de otras Consejerías.

4. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión quien, no siendo miembro de la misma, sea autorizado por el presidente, a iniciativa de éste, o de cualquier miembro de la Comisión, a los únicos efectos de informar o asesorar sobre algún asunto que se debata en ellas.

Artículo 5.

1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, con la asiduidad que requiera el objeto de su competencia, convocada por su presidente, a quien corresponde determinar la fecha y orden del día, también quedará válidamente constituida, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su presidente y se hallen presentes todos sus miembros, asimismo podrán celebrarse sesiones extraordinarias, previa convocatoria del presidente.

2. Los acuerdos de la Comisión constarán en un acta que extenderá el Secretario. El acta será sucinta y sólo contendrá los acuerdos de la Comisión sobre las propuestas sometidas a su deliberación. A petición expresa de sus miembros, se podrá hacer constar, además, las manifestaciones que se estimen oportunas.

3. Se encomienda el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos alcanzados al Consejero competente en materia de economía.

4. En defecto de las reglas de funcionamiento previstas en este Decreto, regirán las dispuestas al efecto para el Consejo de Gobierno que sean aplicables, y, en su defecto, las del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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