Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/12/2005
 
 

PROFESORES DE LENGUAS EXTRANJERAS

14/12/2005
Compartir: 

Orden de 14 de noviembre de 2005, por la que se convocan plazas de Ayudantías Lingüísticas Comenius para futuros profesores/as de lenguas extranjeras dentro de la Acción 2.2.B del Programa Comenius, y a los Centros escolares para ser receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius durante el curso 2006-2007 (BOJA de 14 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014018

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS DE AYUDANTÍAS LINGÜÍSTICAS COMENIUS PARA FUTUROS PROFESORES/AS DE LENGUAS EXTRANJERAS DENTRO DE LA ACCIÓN 2.2.B DEL PROGRAMA COMENIUS, Y A LOS CENTROS ESCOLARES PARA SER RECEPTORES DE AYUDANTES LINGÜÍSTICOS COMENIUS DURANTE EL CURSO 2006-2007.

Dentro del Programa Europeo de Educación Sócrates, desarrollado por la Comisión Europea en cumplimiento de la Decisión número 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 (DOCE de 3.2.2000), se incluye la Acción 2.2.B del Programa Comenius, que se concreta en becas para el futuro profesorado de idiomas en los 25 países de la Unión Europea, además de los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), y los países de Europa Central y Oriental que tengan firmados acuerdos con la U.E. (Rumanía, Bulgaria y Turquía) para el curso escolar 2006-2007; y en la posibilidad de que los Centros docentes, con excepción de los universitarios, sean receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius.

Los objetivos principales de la Acción 2.2.B del Programa Comenius son brindar al futuro profesorado de idiomas la posibilidad de enriquecer sus conocimientos sobre las lenguas extranjeras, sobre otros países y otros sistemas educativos y, al alumnado, la posibilidad de entrar en contacto con personas de otros países, no sólo para mejorar sus competencias lingüísticas, sino también para favorecer su motivación para aprender las lenguas y estimular su interés por otros países.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden Marco del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), por la que se establecen las normas generales de las Convocatorias específicas de ayudas de las Acciones Descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea, esta Consejería de Educación HA DISPUESTO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan ayudas para Ayudantías Lingüísticas Comenius para el futuro profesorado de Idiomas de cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, irlandés, luxemburgués, o una de las lenguas oficiales de los países de la AELC/EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein), o de los países en vías de adhesión, como idioma extranjero dentro del Programa Comenius, Acción 2.2.B, para el curso 2006-2007.

2. Se convoca a los Centros docentes andaluces de Primaria, Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas para recibir, durante el curso 2006-2007, Ayudantes Lingüísticos Comenius de otros países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y países de Europa Central y Oriental con acuerdos educativos firmados con la U.E. (Rumanía, Bulgaria y Turquía) para impartir el idioma o idiomas enseñados en su Centro.

Artículo 2. Participantes como Ayudantes Lingüísticos Comenius, 2.2.B.

Podrán formular su solicitud quienes tengan la nacionalidad española, o quienes, siendo de un país de la Unión Europea, residan en España, y hayan cursado o estén cursando el último curso de los estudios de Filología respectivos en las Universidades situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o bien el profesorado de niveles obligatorios que en el futuro pudiera enseñar una lengua extranjera y acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Poseer la licenciatura en Filología, Traducción e Interpretación, o título de Maestro (especialidad Lengua Extranjera) de un idioma de la Unión Europea, o seguir los estudios de último curso que preparan para ello, y no haber trabajado como profesor/a de la lengua correspondiente.

b) Poseer la cualificación necesaria para enseñar una lengua extranjera en los centros de enseñanza reconocidos en España, en el momento de incorporación al Centro en el que desarrollarán su función.

c) No haber disfrutado de una ayuda financiera en el marco del Programa Sócrates, ni haber recibido una ayuda de cualquier entidad pública o privada como Auxiliar de Conversación durante los tres últimos.

d) No haber trabajado anteriormente como profesor/a de lengua extranjera.

Artículo 3. Solicitudes y documentación de Ayudantes Lingüísticos Comenius, 2.2.B.

1. La solicitud se cumplimentará “on-line” utilizando el formulario electrónico (“Sócrates de candidatura para los lectorados de lenguas Comenius”) al que se accederá desde http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos (Agencia Nacional Sócrates). Dicho formulario “on-line” podrá ser cumplimentado y/o modificado durante todas las sesiones que sea necesario a lo largo del período de la convocatoria. Cuando esté terminado se marcará como tal en el espacio reservado con esta finalidad, y en ese momento se podrá imprimir el formulario definitivo para su remisión a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Con independencia de la cumplimentación on-line del formulario, es requisito indispensable su presentación en formato impreso en los plazos y formas expresados en la presente Orden.

2. Las personas interesadas presentarán dos ejemplares originales del formulario de solicitud debidamente cumplimentado, acompañando la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o de la Tarjeta de Residencia en el caso de ciudadanos/ as de otro país de la Unión Europea.

b) Certificación Académica de estudios (original o fotocopia compulsada de la misma) en la que consten las calificaciones obtenidas; o bien copia compulsada del Título exigido o del resguardo de haber abonado los derechos de su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber trabajado como profesor/a de la lengua extranjera correspondiente, de no haber recibido ayudas de la Unión Europea con anterioridad ni de haber recibido en los tres últimos años una ayuda como auxiliar de conversación de alguna entidad pública o privada para la misma finalidad.

d) Relación numerada de los documentos que aporta para justificar los demás méritos que alega, para su selección.

3. Las personas interesadas podrán adjuntar cuantas justificaciones de méritos considere oportunas. Sólo podrán ser valorados los méritos acreditados documentalmente, mediante originales o fotocopias compulsadas entregadas en el momento del cierre de esta convocatoria.

Artículo 4. Selección de Ayudantes Lingüísticos Comenius, 2.2.B.

1. Las candidaturas serán evaluadas por una Comisión Regional de valoración de méritos presidida por el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa, o persona en quien delegue, y compuesta por:

- El Jefe o Jefa de Servicio responsable de Programas Internacionales de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- Dos personas responsables provinciales de Programas Europeos, designadas por la presidencia de la Comisión.

- Una persona responsable de la coordinación del Plan de Fomento del Plurilingüismo, designada por la presidencia de la Comisión.

- Dos profesores o profesoras con experiencia en programas educativos europeos, designados por la presidencia de la Comisión.

- El Jefe o Jefa del Departamento responsable de Programas Europeos de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como Secretario.

2. Esta Comisión otorgará a los participantes como Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B la puntuación, teniendo en cuenta:

a) Los méritos académicos de los mismos: Media del expediente académico: De 8,50 a 10: 1 punto; de 6 a 8,49:

0,50 puntos. Título de Doctor: 2 puntos. Otras titulaciones oficiales diferentes a la alegada como requisito: Universitarias de primer ciclo o de EOI de ciclo elemental: 0,50 puntos; Universitarias de segundo ciclo o de EOI de ciclo superior:

1 punto.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados, relacionados con las lenguas extranjeras (0,10 por cada 10 horas recibidas).

c) Publicaciones con ISBN y participación en investigaciones relacionadas con las lenguas extranjeras (0,25 puntos por cada una).

d) No haber recibido ayuda de la Unión Europea con anterioridad: 3 puntos.

e) No haber recibido en los tres últimos años una ayuda como auxiliar de conversación de alguna entidad pública o privada para la misma finalidad: 3 puntos.

f) Presentar una solicitud referida a las enseñanzas de las lenguas menos difundidas y enseñadas de la Unión Europea:

2 puntos.

g) Que presenten una propuesta que suponga la utilización de las TIC, la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas, inmigrantes, pertenecientes a minorías étnicas o con dificultades para el aprendizaje de lenguas extranjeras:

1 punto.

Todos los méritos se baremarán siempre que hayan sido acreditados documentalmente mediante originales o fotocopias compulsadas en la fecha del cierre de la convocatoria.

3. La Comisión de Selección elevará su propuesta priorizada por país a la Agencia Nacional Sócrates española, que, una vez consultadas las Agencias Nacionales Sócrates de los países implicados, hará una relación definitiva de admitidos.

4. La Comisión de Selección se ajustará a lo señalado en el artículo 140 de la Ley 18/2003 relativa a la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía, y a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Participantes como Centros escolares receptores de Ayudantes.

Podrán solicitar ser receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius, los Centros de Educación Primaria, Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas para apoyar la enseñanza de idiomas, que tengan al menos 2 líneas de cada nivel. Caso de no cumplirse este requisito, podrán agruparse 2 o más centros de una localidad para solicitar el Ayudante Lingüístico Comenius para el curso 2006-2007.

Artículo 6. Solicitudes y documentación de Centros receptores de Ayudantes.

1. La solicitud se cumplimentará “on-line” utilizando el formulario electrónico “Sócrates de candidatura para las instituciones que desean acoger a un lector de lenguas en el marco de Comenius”, al que se accederá desde http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos. Dicho formulario “on-line” podrá ser cumplimentado y/o modificado durante todas las sesiones que sea necesario a lo largo del período de la convocatoria. Cuando esté terminado se marcará como tal en el espacio reservado con esta finalidad, y en ese momento se podrá imprimir el formulario definitivo para su remisión por duplicado a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Con independencia de la cumplimentación on-line del formulario, es requisito indispensable su presentación en formato impreso en los plazos y formas expresados en la presente Orden.

2. Los Centros escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía que deseen ser receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius durante el curso 2006-2007, deberán cumplimentar su solicitud por duplicado en el formulario correspondiente de Instituciones que deseen acoger un lector de lenguas Comenius.

La solicitud deberá ir acompañada de:

a) Documento de aprobación por parte del Consejo Escolar para recibir un Ayudante Lingüístico Comenius en el curso 2006-2007.

b) Plan de Actividades para el Ayudante Lingüístico Comenius con un horario semanal de 12 horas lectivas, que podrá ser completado en otros centros de la localidad o comarca, caso de no poseer horas suficientes en un único Centro, junto con la posibilidad de:

- Clases y actividades sobre cultura del país de procedencia del Ayudante.

- Plan de Formación sobre Lengua y Cultura española para el Ayudante.

Artículo 7. Selección de Centros receptores de Ayudantes.

La Comisión Seleccionadora expresada en el artículo cuarto de la presente Orden propondrá los Centros andaluces que vayan a ser receptores de Ayudantes. Para el caso de los Centros receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius, el baremo de selección será:

a) Centros que desarrollen experiencias en desarrollo del Plan de Fomento del Plurilingüismo (3 puntos).

b) Centros que desarrollen Planes de Compensación Educativa (3 puntos).

c) Valoración del Plan Comenius de Centro por su implicación/ participación en otras actividades o proyectos europeos (hasta 3 puntos).

d) Valoración del plan de trabajo para el/la Ayudante Lingüístico Comenius (hasta 3 puntos).

Esta Comisión elevará su propuesta priorizada por lenguas.

Se dará prioridad a las solicitudes para los países de lenguas menos habladas y menos difundidas.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las personas candidatas a Ayudantías Lingüísticas Comenius 2.2.B, o los Centros receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius presentarán sus solicitudes en el Registro General de la Consejería de Educación (Isla de la Cartuja, Edificio Torretriana; 41092-Sevilla), o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los buzones de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación finalizará el 1 de febrero de 2006.

3. Los formularios de solicitud para los Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B y Centros receptores están disponibles en las direcciones de internet: http://aplicaciones.mec.es/programas- europeos (Agencia Nacional Sócrates) o http://www.juntadeandalucia.es/averroes/programas europeos.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

Una vez finalizado el proceso selectivo, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa publicará las resoluciones de los procesos de selección y de concesión de las ayudas en el BOJA, tras la confirmación de la Agencia Nacional Sócrates, y será acompañada de cuantos datos y documentos precisen para su remisión a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Los procesos selectivos deberán respetar los plazos y cantidades establecidas por la Comisión Europea y que comunique la Agencia Nacional Sócrates en cada Acción para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las relaciones de Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B y de Centros andaluces receptores de Ayudantes serán aprobadas definitivamente cuando exista confirmación de la Comisión Europea de ser recibido en otro país de la Unión Europea, y de tener solicitante que desee realizar sus actividades en Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente.

Artículo 10. Régimen de los Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B.

Los Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B podrán ser adscritos a Centros públicos o privados de Enseñanza Primaria, Secundaria y Formación Profesional de cualquiera de los países de la Unión Europea y Noruega, Liechtenstein e Islandia, y países de Europa Central y Oriental con acuerdos con la U.E., donde pueden desarrollar el idioma de su titulación.

La duración de la estancia no será inferior a 3 meses, ni superior a 8 meses. Deberán impartir, bajo la dirección de un profesor/a titular, en torno a doce horas de clase semanales, en las que enseñarán no solamente su propia lengua sino también proporcionarán información sobre su país de origen.

Deberán también mostrarse dispuestos/as a participar en las actividades culturales de su centro de destino, procurando, en todo caso, introducir o fortalecer la dimensión europea en dicho centro e impulsar la preparación o puesta en marcha de un proyecto europeo conjunto del centro de acogida y un centro del país de origen del Ayudante.

Los/las Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B percibirán, por medio de la Agencia Nacional Sócrates española, una beca que consistirá en el reembolso de los gastos de viaje desde el país de residencia hasta el centro escolar de acogida, y los gastos de estancia, variando su cuantía en función del país de acogida y de la duración de la estancia.

Artículo 11. Régimen de Centros Andaluces Receptores de Ayudantes.

1. Los Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que acojan Ayudantes Lingüísticos Comenius para el curso 2006-2007 no conllevan compromiso de gasto ninguno por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, ni de la Agencia Nacional Sócrates; no obstante deberán comprometerse a favorecer el conocimiento de la Lengua Española y de la realidad sociocultural de Andalucía por parte del Ayudante Lingüístico Comenius.

2. Los Centros de Acogida de Ayudantes Lingüísticos Comenius adquieren los siguientes compromisos:

- Informar a la comunidad escolar de la presencia del ayudante lingüístico en el Centro, de sus funciones y de los objetivos de la ayudantía.

- Designar un tutor que será la persona de contacto en el Centro, que mantendrá cauces de comunicación fluida con el Ayudante desde que se tenga conocimiento de su concesión al Centro y asistirá a las reuniones de preparación y coordinación que organice la Agencia Nacional.

- Diseñar un horario para el Ayudante de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la presente Orden.

- Enviar al Ayudante Lingüístico documentación informativa sobre el Centro y su entorno.

Artículo 12. Justificación de gastos de los/las Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B.

Los Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B deberán presentar su justificación de gastos ante la Agencia Nacional Sócrates española de acuerdo con el Convenio Financiero y lo expuesto por la Orden Marco del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 27.11.2000 (BOE de 19.12.2000).

Artículo 13. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en BOJA recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana