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TÍTULO DE LICENCIADO EN HISTORIA

14/12/2005
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Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se homologa el título de Licenciado en Historia, de la Facultad de Filosofía y Letras, de la Universidad de Alicante (BOE de 15 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014014

RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 21 DE OCTUBRE DE 2005, POR EL QUE SE HOMOLOGA EL TÍTULO DE LICENCIADO EN HISTORIA, DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS, DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de octubre de 2005, ha adoptado el Acuerdo por el que se homologa el título de Licenciado en Historia, de la Facultad de Filosofía y Letras, de la Universidad de Alicante, obtenido tras la superación del plan de estudios conjunto hispano-francés (Universidad de Provence: Aix-Marseille I).

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se homologa el título de Licenciado en Historia, de la Facultad de Filosofía y Letras, de la Universidad de Alicante, obtenido tras la superación del plan de estudios conjunto hispano-francés (Universidad de Provence: Aix-Marseille I)

El Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, establece en su artículo 12.2 que las Universidades españolas podrán convenir con Universidades extranjeras la organización de planes de estudio conjuntos conducentes a la doble titulación.

En el marco de la citada disposición, la Universidad de Alicante ha suscrito un convenio con la Universidad de Provence (Aix-Marseille I) para la organización de un plan de estudios conjunto hispano-francés de las enseñanzas que conducen a la obtención del título español, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de Licenciado en Historia, de la Facultad de Filosofía y Letras, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Valenciana, y del título francés de Máster en Historia.

El mencionado plan de estudios ha sido homologado por el Consejo de Coordinación Universitaria, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 1448/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Licenciado en Historia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo.

Por otra parte, existe informe favorable de la Comunidad Autónoma en relación con el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Acreditada tanto la homologación del plan de estudios por el Consejo de Coordinación Universitaria como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.3 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de dicha norma, procede la homologación del referido título.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de octubre de 2005, acuerda:

Primero. Homologación del título.-Se homologa el título de Licenciado en Historia, de la Facultad de Filosofía y Letras, de la Universidad de Alicante, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios conjunto hispano-francés (Universidad de Provence: Aix-Marseille I).

Segundo. Publicación del plan de estudios.-Según prevé el artículo 5 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, la Universidad deberá ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del plan de estudios homologado conducente a la obtención del mencionado título.

Tercero. Autorización de la impartición de enseñanzas.-Publicado el plan de estudios, la Comunidad Valenciana podrá autorizar, si así lo estima procedente, el inicio de la impartición de las referidas enseñanzas y la Universidad de Alicante podrá expedir, a partir de ese momento, los correspondientes títulos.

Cuarto. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 7 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, transcurrido el período de implantación del plan de estudios, la Universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Quinto. Expedición del título.-Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad de Alicante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes, con expresa mención del presente acuerdo.

En el anverso del mencionado título figurará la denominación que establece el Real Decreto 1448/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Licenciado en Historia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo, y tendrá el formato previsto en el anexo II del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, sustituyendo la frase “... conforme a un plan de estudios homologado por el Consejo de Coordinación Universitaria...” por la de “... conforme a un plan de estudios conjunto hispano-francés homologado por el Consejo de Coordinación Universitaria...”.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.-Por la Ministra de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

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