Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/12/2005
 
 

TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO

14/12/2005
Compartir: 

Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se homologa el título de Licenciado en Derecho, de la Facultad de Derecho, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOE de 15 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014012

RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 21 DE OCTUBRE DE 2005, POR EL QUE SE HOMOLOGA EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO, DE LA FACULTAD DE DERECHO, DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de octubre de 2005, ha adoptado el Acuerdo por el que se homologa el título de Licenciado en Derecho, de la Facultad de Derecho, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se homologa el título de Licenciado en Derecho, de la Facultad de Derecho, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla

La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título universitario de Licenciado en Derecho, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Derecho, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El mencionado plan de estudios ha sido homologado por el Consejo de Coordinación Universitaria, en virtud de lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado,

y de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre, modificado por Real Decreto 861/2001, de 20 de julio, por el que se establece el título de Licenciado en Derecho y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo.

Por otra parte, existe informe favorable de la Comunidad Autónoma en relación con el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Acreditada tanto la homologación del plan de estudios por el Consejo de Coordinación Universitaria como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.3 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de dicha norma, procede la homologación del referido título.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de octubre de 2005, acuerda:

Primero. Homologación del título.-Se homologa el título de Licenciado en Derecho, de la Facultad de Derecho, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Segundo. Publicación del plan de estudios.-Según prevé el artículo 5 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, la Universidad deberá ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del plan de estudios homologado conducente a la obtención del mencionado título.

Tercero. Autorización de la impartición de enseñanzas.-Publicado el plan de estudios, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá autorizar, si así lo estima procedente, el inicio de la impartición de las referidas enseñanzas y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, podrá expedir, a partir de ese momento, los correspondientes títulos.

Cuarto. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 7 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, transcurrido el período de implantación del plan de estudios, la Universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Quinto. Expedición del título.-Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.-Por la Ministra de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este acuerdo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana