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SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA

14/12/2005
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Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BOCYL de 14 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014011

ORDEN FAM/1640/2005, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

Con la nueva distribución competencial que el Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha efectuado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y a partir de la entrada en vigor del Decreto 78/2003, de 17 de julio, le compete a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades promover, proyectar, dirigir, coordinar y ejecutar, la política de familia, de igualdad de oportunidades para la mujer, atención a las drogodependencias y juventud.

El Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen las Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León constituye el eje de una serie de medidas que la Administración de la Comunidad de Castilla y León pretende llevar a cabo para la reactivación de la natalidad como mecanismo para luchar contra el envejecimiento de la población castellano-leonesa y asegurar el relevo generacional en la Comunidad Autónoma. Este Decreto prevé en su artículo primero, el establecimiento de una serie de prestaciones y ayudas económicas dirigidas a fomentar la reactivación de la natalidad y que sirvan como medida de conciliación de la vida familiar y laboral.

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, regula en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León el marco de actuación en orden a fomentar la igualdad de la mujer, mediante la adopción de medidas de acción positiva para la corrección de desigualdades por razón de género. Por otro lado, el III Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 203/2001, de 26 de julio, y el Plan Regional contra la violencia hacia la mujer en Castilla y León, aprobado por Decreto 29/2002, de 21 de febrero, contienen el marco de ordenación estable en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, que garantiza la coherencia, continuidad y optimización de los recursos en todas las acciones que se lleven a cabo en esta materia.

Uno de los mandatos contenidos en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León es la aprobación de un Plan General de Juventud que fue aprobado por Decreto 100/2004, de 9 de septiembre donde se recoge la estrategia y las acciones de la Junta de Castilla y León en relación con aquellas políticas que más directamente inciden sobre los jóvenes.

En este contexto, las subvenciones son un importante instrumento de fomento y promoción de actividades de interés público o utilidad social. La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las administraciones públicas.

Como consecuencia de lo establecido en dicha Ley, es necesario aprobar unas bases reguladoras adaptadas a la citada norma, que serán aplicables a las subvenciones convocadas por esta Consejería.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva o al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto alguna de las actividades, proyectos o actuaciones siguientes:

– Elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

– Realización de actuaciones en el marco de Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

– Realización de Cursos de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a mujeres.

– Celebración de Foros sobre la mujer del siglo XXI.

– Realización de trabajos de investigación en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

– Facilitar la inserción socio-laboral de mujeres maltratadas.

– Fomentar el ascenso profesional de las mujeres.

– Cualquier otra cuyo fomento sea competencia de la Dirección General de la Mujer.

– Gastos de mantenimiento de centros infantiles de titularidad de las Entidades Locales.

– Gastos de mantenimiento de las guarderías infantiles laborales.

– Gastos de las familias que lleven a sus hijos a escuelas infantiles y guarderías.

– Fomentar el ejercicio derecho de excedencia para el cuidado de hijos.

– Fomentar el ejercicio del derecho a la reducción de jornada.

– Fomentar el permiso de paternidad.

– Fomentar en los jóvenes la realización de estudios o actividades en el campo de las artes.

– Financiación de la realización del programa de actividades de las Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre.

– Financiación de inversiones en instalaciones juveniles, centros y puntos de información juvenil y adquisición de equipamiento.

– Financiación de la realización del programa de actividades juveniles gestión, funcionamiento de las sedes reforma de inmuebles, reparación y adquisición de material de las Asociaciones juveniles de carácter autonómico.

– Actividades y adquisición de equipamientos de los centros de información juvenil.

– Premios a jóvenes destinados al fomento de actividades culturales.

– Cualquier otra cuyo fomento sea competencia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2.– Las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal seguirán el procedimiento de concesión previsto en la misma y en las presentes bases reguladoras, con las especialidades que éstas preceptúan.

3.– No serán de aplicación estas bases reguladoras:

a) A las subvenciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva contempladas en bases reguladoras singulares.

b) A las subvenciones concedidas al amparo de las letras “a)” y “c)” del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las prestaciones de pago único por nacimiento o adopción de hijo, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por Orden FAM/1974/2004, de 23 de diciembre.

d) Las subvenciones convocadas por la Gerencia de Servicios Sociales.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención según prevean estas bases reguladoras y la respectiva convocatoria, en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones.

2.– No podrán ostentar la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3.– Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

Artículo 3.– Criterios de valoración.

1.– Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad. En las correspondientes convocatorias se establecerán los criterios de valoración específicos, las cuales preverán, en su caso, la ponderación de dichos criterios.

2.– En el caso de las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, siempre que resulte compatible con el procedimiento de concesión previsto en la misma, el criterio único para el otorgamiento de la subvención lo constituirá el orden de entrada de la solicitud en el registro, desde que el expediente esté completo y cumpla los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, en tanto exista consignación presupuestaria. A estos efectos, se entiende que un expediente está completo cuando se presenta toda la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, incluida la aportada en las subsanaciones pertinentes.

Artículo 4.– Cuantía de la subvención.

1.– La convocatoria, en atención al objeto de la ayuda, contendrá la cuantía individualizada de la subvención.

2.– Cuando no resultara posible su determinación, la convocatoria establecerá los criterios objetivos para su concreción, que serán adecuados al objeto de la subvención, incluyéndose necesariamente entre ellos la consideración de las disponibilidades presupuestarias.

3. –Excepcionalmente, la convocatoria podrá admitir la posibilidad de prorratear entre los beneficiarios de la subvención el importe global máximo asignado a la convocatoria.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.– Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, siempre que lo prevea la correspondiente convocatoria.

3.– El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años, en el resto de bienes.

Artículo 6.– Subcontratación.

1.– El beneficiario, salvo en las subvenciones destinadas a facilitar la inserción socio-laboral de mujeres maltratadas y a fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León, podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, en los términos que se determinen en la convocatoria.

2.– Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros será necesaria la autorización previa de la misma, en los términos que se determinen en la convocatoria.

Artículo 7.– Financiación y compatibilidad con otras subvenciones.

1.– El beneficiario deberá financiar con fondos propios parte de la actividad subvencionada, siempre que lo exija la correspondiente convocatoria y en la cuantía que la misma establezca.

2.– La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 8.– Iniciación y tramitación.

1.– El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública adoptada por la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2.– El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

3.– No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, las solicitudes de subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal se tramitarán y resolverán aisladamente, por orden de presentación, cuando la citada norma así lo prevea.

Artículo 9.– Solicitudes.

1.– Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, junto con la documentación requerida en las correspondientes convocatorias, en los lugares que se determinen en éstas o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.

3.– En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante.

Artículo 10.– Instrucción y valoración.

1.– La convocatoria precisará el órgano de instrucción del procedimiento que deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

2.– La evaluación de las solicitudes será efectuada por una comisión de valoración que tendrá carácter colegiado y estará compuesta por el presidente, el secretario y un número de vocales no inferior a dos, que serán designados en la convocatoria entre personas al servicio de la Administración de la Comunidad.

3.– La convocatoria podrá establecer una fase de preevaluación en la que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y se realice una evaluación inicial de las solicitudes.

4.– En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

5.– La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

6.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria. No obstante se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

7.– En el caso de las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, el titular del correspondiente centro directivo, a la vista de los expedientes, efectuará directamente las correspondientes propuestas de resolución, en atención al orden de presentación de las solicitudes, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que resulte compatible con el procedimiento de concesión previsto en la citada norma de rango legal.

Artículo 11.– Reformulación de solicitudes.

1.– Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y del informe de la comisión de valoración se deduzca que el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto de forma expresa en la convocatoria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2.– Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la comisión de valoración, en su caso, se formulará la propuesta de resolución.

Artículo 12.– Resolución.

1.– El órgano competente para resolver las solicitudes de subvenciones es la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones existentes o que puedan realizase.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3.– El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones y artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el supuesto de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades así como en los Departamentos Territoriales de la respectiva provincia, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cantidades y conceptos subvencionados.

4.– En las correspondientes convocatorias se podrán determinar aquellas circunstancias cuya alteración pueda dar lugar a la modificación de la resolución. La obtención concurrente de otras subvenciones fuera de las previstas en la convocatoria como compatibles podrá motivar la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13.– Justificación y pago.

1.– Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo se establezca en la correspondiente convocatoria.

2.– Con carácter general la forma de justificación de la subvención será mediante factura y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización del gasto. No obstante lo anterior, la convocatoria precisará, en su caso, los documentos concretos que acrediten la realización del gasto, actuación, actividad o proyecto objeto de la subvención, así como el plazo de su presentación.

3.– La convocatoria deberá concretar la forma de pago de las subvenciones, que se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

4.– Podrán realizarse pagos anticipados en los términos previstos en la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, y, en su caso, su régimen de garantías se haya previsto en la correspondiente convocatoria.

5.– Podrán realizarse pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y dicha posibilidad y, en su caso, su régimen de garantías se haya previsto en la correspondiente convocatoria.

Los pagos a cuenta supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de la acción subvencionable previa justificación del importe equivalente.

No podrán realizarse pagos a cuenta cuando existan pagos anticipados pendientes de justificar.

CAPÍTULO III

Incumplimientos y régimen sancionador

Artículo 14.– Incumplimiento y reintegro.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, según el caso, dará lugar además, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

4.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

5.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 15.– Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas en materia de subvenciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.

Disposición Adicional.– Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos, y la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones.

Disposición Transitoria.– Procedimientos iniciados.

Los procedimientos en materia de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición Derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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