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NORMAS REGULADORAS DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS

14/12/2005
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Orden AYG/1629/2005, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas reguladoras de las aportaciones económicas que se realicen por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en las actividades promovidas por Consejos Reguladores, Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias (BOCYL de 14 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014010

ORDEN AYG/1629/2005, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS QUE SE REALICEN POR EL INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN EN LAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR CONSEJOS REGULADORES, ASOCIACIONES DE VINO DE CALIDAD CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA Y DEMÁS ASOCIACIONES SECTORIALES ALIMENTARIAS.

La letra k) del artículo 41 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, establece como funciones del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León la participación financiera en las actuaciones de los órganos de gestión de los v.c.p.r.d., del equivalente de Vinos de la Tierra de Castilla y León, de los Consejos Reguladores de productos agroalimentarios, de las asociaciones promotoras y gestoras de figuras de calidad incluidas las Marcas de Garantía y la Artesanía Alimentaria correspondientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Los Consejos Reguladores, Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica, y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias, garantizan tanto la calidad como la procedencia de los productos amparados, velan por el prestigio de los mismos y llevan a cabo actividades de divulgación de las características específicas y diferenciales de dichos productos.

Para el desarrollo de sus actividades es fundamental el apoyo institucional dado que se trata, en todo caso, de entidades sin ánimo de lucro que están contribuyendo de forma fundamental a la puesta en valor de los productos agroalimentarios que tradicionalmente se producen y elaboran en las zonas rurales, facilitando así el mantenimiento de las pequeñas industrias de transformación y la creación de otras. Dicho apoyo debe enmarcarse tanto dentro de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales (2000/C28/02), como en las reguladoras de ayudas a la publicidad de productos agroalimentarios (2001/C 252/03).

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento de las condiciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones económicas para la financiación de acciones destinadas a desarrollar en los siguientes programas:

a) Programas voluntarios de fomento de la calidad alimentaria:

– Programa de apoyo a la elaboración de estudios.

– Programa de colaboración con las actividades de certificación de calidad alimentaria.

– Programa de apoyo para la dotación de sedes y equipamiento.

– Programa de promoción de la calidad alimentaria.

b) Programa voluntario de divulgación de la calidad alimentaria.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Pueden obtener la condición de beneficiario las siguientes entidades de acuerdo con los siguientes programas:

a) En programas voluntarios de fomento de la calidad alimentaria:

1.– Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992.

2.– Los órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.) (Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Asociaciones Sectoriales que gestionan vinos de Calidad con Indicación Geográfica) reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, y en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

3.– El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991.

4.– La Asociación de Titulares de bodegas con derecho a la mención “Vino de la Tierra de Castilla y León”, según lo dispuesto en la Orden AYG/323/2005, de 7 de marzo, por la que se regula la citada indicación geográfica.

5.– Asociaciones que tengan registrada una Marca de Garantía de productos agroalimentarios en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en base a un Reglamento de uso informado favorablemente por la Administración de Castilla y León.

6.– Asociaciones de Artesanía Alimentaria de Castilla y León.

7.– Entidades asociativas sin ánimo de lucro que promuevan, en el ámbito territorial de Castilla y León, el reconocimiento de una figura de calidad con arreglo al Reglamento (CEE) n.º 2081/92 y al Reglamento (CE) n.º 1493/99, o de marcas de garantía de productos agroalimentarios con arreglo a la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas. Estas asociaciones únicamente podrán participar dentro del Programa de apoyo a la elaboración de estudios.

b) En el programa voluntario de divulgación de la calidad alimentaria y de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales para la publicidad de productos agroalimentarios (2001/C 252/03):

1.– Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CEE 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992.

2.– Los órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.) (Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Asociaciones Sectoriales que gestionan vinos de Calidad con Indicación Geográfica) reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, y en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

3.– El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991.

No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Criterios de valoración y cuantía de la aportación económica.

1.– Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se tendrá en cuenta su contribución a lograr la finalidad prevista en cada convocatoria.

Además de lo indicado, las solicitudes se valorarán conforme a los criterios de valoración específicos previstos en la correspondiente convocatoria, que preverá, en su caso, la ponderación de los mismos. Entre los cuales, se tendrán en cuenta los siguientes:

– Eficacia de ayudas concedidas con anterioridad para los mismos fines.

– Magnitud del periodo de apoyo público.

– Magnitud del presupuesto de la entidad solicitante.

– Número de operadores en función de su clasificación sectorial.

2.– La convocatoria deberá fijar la cuantía individualizada de la aportación económica o las reglas para su determinación.

Artículo 4.– Gastos objeto de aportación económica.

1.– Las convocatorias determinarán los gastos objeto de aportación económica, pudiéndose incluir los siguientes:

a) Dentro de los programas de fomento de la calidad alimentaria:

– La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de sedes.

– Equipamiento para la dotación de sedes.

– Gastos de personal.

– Alquileres.

– Gastos de asesoría o consultoría.

– Gastos de transporte, alojamiento y manutención.

– Material de oficina.

– Producto genérico.

b) Dentro del programa de divulgación de la calidad alimentaria: gastos derivados de las campañas de información publicitaria realizadas en el territorio nacional y de adquisición de material divulgativo.

2.– Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán objeto de aportación económica si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, siempre que lo prevea la correspondiente convocatoria.

3.– El beneficiario que obtenga una aportación económica para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la aportación durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años, en el resto de bienes.

Artículo 5.– Subcontratación.

1.– El beneficiario de la actividad subvencionada podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de aportación económica, siempre que dicha posibilidad no esté expresamente prohibida en la normativa sectorial aplicable.

2.– La actividad subcontratada podrá alcanzar el cien por cien del total, salvo que la convocatoria prevea expresamente otro porcentaje.

Artículo 6.– Financiación.

1.– El beneficiario deberá financiar con fondos propios parte de la actividad objeto de aportación económica, siempre que lo exija la correspondiente convocatoria y en la cuantía que la misma establezca.

2.– Las aportaciones económicas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad, salvo que la convocatoria establezca lo contrario.

3.– En ningún caso el importe de la aportación económica, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 7.– Iniciación y tramitación.

1.– El inicio del procedimiento de concesión de aportaciones económicas requiere convocatoria del Consejo del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

2.– El procedimiento ordinario de concesión de aportaciones económicas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 8.– Solicitudes.

1.– Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 y en la correspondiente convocatoria, deberán presentar las solicitudes, dirigidas al Director del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León o en los lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar la documentación exigida en la convocatoria.

Artículo 9.– Instrucción.

1.– La instrucción de procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

2.– El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida de la siguiente forma:

• Presidente: El Subdirector Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria, u otro Técnico designado por el Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

• Vocales: Dos Técnicos de la Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria.

• Secretario: Un Técnico de la Subdirección General de Calidad y la Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria, con voz pero sin voto.

La designación de los vocales y el secretario será realizada por el Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

3.– La Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en la convocatoria, formulará la oportuna propuesta de concesión al órgano instructor que la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la aportación económica, así como la cuantía de la misma.

Artículo 10.– Reformulación de solicitudes.

1.– Cuando la aportación económica tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y del informe de la comisión de evaluación se deduzca que el importe de la aportación económica a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto de forma expresa en la convocatoria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la aportación otorgable.

2.– Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de Valoración, en su caso, se formulará la propuesta de resolución.

Artículo 11–. Resolución.

1.– El órgano competente para resolver las solicitudes de aportación económica es el Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3.– El beneficiario deberá aceptar expresamente la resolución de concesión, siempre que así se prevea en la convocatoria. En este supuesto, se entenderá que el beneficiario renuncia a la resolución de concesión si no la acepta en el plazo establecido para ello.

4.– Se dictará resolución haciendo públicas las aportaciones económicas concedidas en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la normativa autonómica en la materia.

En el caso de que los importes de las aportaciones económicas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, será suficiente con que se publique en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la indicación del lugar y forma para tener conocimiento de los beneficiarios de las mismas.

Artículo 12.– Justificación y pago.

1.– Las aportaciones económicas concedidas deberán justificarse en el plazo y forma que se establezca en la convocatoria.

2.– La convocatoria deberá concretar la forma de pago de las aportaciones económicas, que se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

3.– Podrán realizarse pagos a cuenta cuando la naturaleza de la aportación económica lo justifique y dicha posibilidad y su régimen de garantías se haya previsto en la correspondiente convocatoria.

Los pagos a cuenta supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de la acción objeto de aportación económica previa justificación del importe equivalente.

No podrán realizarse pagos a cuenta cuando existan pagos anticipados pendientes de justificar.

CAPÍTULO III

Incumplimientos y régimen sancionador

Artículo 13.– Incumplimiento y reintegro.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las aportaciones económicas darán lugar a la cancelación de la aportación económica o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, según el caso, dará lugar además, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción objeto de aportación económica y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento.

5.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Artículo 14.– Régimen sancionador.

1.– Toda acción susceptible de ser tipificada como infracción administrativa, según la legislación vigente en la materia, será sancionada de conformidad con previsto en la misma.

2.– El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será el órgano que haya concedido la aportación económica.

3.– El Consejero será el órgano competente para resolver el procedimiento indicado en el apartado anterior.

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