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  • EDICIÓN DE 14/12/2005
 
 

DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES

14/12/2005
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Decreto 228/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias torrenciales acaecidas en la isla de La Gomera el 17 de enero de 2005 (BOC de 14 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014009

DECRETO 228/2005, DE 13 DE DICIEMBRE, DE AYUDAS, SUBVENCIONES Y MEDIDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA REPARAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES ACAECIDAS EN LA ISLA DE LA GOMERA EL 17 DE ENERO DE 2005.

Las intensas lluvias caídas el 17 de enero de 2005 en la isla de La Gomera y que afectaron especialmente a las zonas sur y oeste de la isla, ocasionaron cuantiosos daños en infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, así como en inmuebles de propiedad privada.

La situación que se ha generado por los graves efectos de las mencionadas lluvias, exige que el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, con el objeto de contribuir a la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

Se trata de medidas de carácter excepcional, que se conceden por razones de interés público, ya que la situación creada exige una actuación de la Administración Pública dirigida a posibilitar la normalización de las actividades, reparación de los daños y servicios públicos, así como la restitución de infraestructuras y equipamientos públicos.

Por ello, los beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto presentan unas especiales características por encontrarse en una determinada situación de necesidad, ya sean corporaciones locales que han efectuado gastos de emergencia o unidades familiares que han sufrido daños en sus bienes materiales, por lo que no es posible aplicar el régimen general de procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, siendo por tanto la forma de concesión de las mismas la concesión directa.

Estas medidas y ayudas están dirigidas a complementar las establecidas por las demás Administraciones Públicas y, en todo caso, se configuran como compatibles con las mismas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y de los Consejeros de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Economía y Hacienda e Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas, subvenciones y medidas para reparar los daños ocasionados por las intensas lluvias caídas el 17 de enero de 2005 en la isla de La Gomera.

2. Las ayudas y subvenciones se establecen en régimen de concurrencia con carácter complementario de las previstas en el Real Decreto-Ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la isla de La Gomera.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Las ayudas y subvenciones previstas en este Decreto se circunscriben a los daños ocasionados por las lluvias en los términos municipales de San Sebastián de La Gomera, Hermigua, Agulo, Vallehermoso, Valle Gran Rey y Alajeró.

Artículo 3.- Ayudas a viviendas y enseres.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias financiará ayudas complementarias a las modalidades establecidas para viviendas y enseres en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

2. A los efectos de las ayudas previstas en este artículo, únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa por las lluvias torrenciales acaecidas en la isla de La Gomera el 17 de enero de 2005; a tales efectos, deberá quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad.

3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios de las viviendas afectadas, por lo que tendrán que presentar para la acreditación de la misma escritura de propiedad o cualquier otro documento admisible en derecho.

4. Las ayudas a los propietarios para paliar los daños materiales se concederán, previa solicitud y en el plazo que se establezca, en las circunstancias y cuantías que se enumeran a continuación, no pudiendo superar, en ningún caso, la cuantía de las mismas el coste de la actuación:

a) Por destrucción total de la vivienda habitual, se podrá conceder una ayuda, según el coste económico valorado de los daños, hasta una cuantía máxima de 12.600,00 euros.

b) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá, como máximo, una cantidad correspondiente al 50% de los daños valorados, ayuda que no podrá superar la cantidad de 8.600,00 euros.

c) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá, como máximo, una cantidad correspondiente al 50% de dichos daños según valoración técnica, ayuda que no podrá superar la cantidad de 4.300,00 euros.

d) Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual que hayan resultado afectados por los hechos causantes de la solicitud, se concederá, como máximo, una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.150,00 euros.

5. Para la valoración de los daños se estará a los informes que se emitan por parte de los órganos estatales. En defecto de estos últimos se podrá utilizar informe emitido por un funcionario de la escala facultativa de cualquiera de las administraciones locales; informe que deberá contener, como mínimo, el alcance de los daños sufridos como consecuencia directa de las lluvias y valoración de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de las valoraciones que puedan realizar directamente los servicios técnicos del Gobierno de Canarias.

6. La financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.121C.780 del proyecto de inversión 05719102 “Compensación daños en viviendas, vehículos, industrias y comercios”.

7. La Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda será la competente para gestionar y resolver las ayudas establecidas en el presente artículo.

8. Reglamentariamente se establecerán los términos, condiciones y procedimientos de las ayudas previstas en este artículo.

Artículo 4.- Ayudas a empresarios y profesionales.

1. Se establecen ayudas a los empresarios y profesionales que cuenten con cuarenta y nueve o menos trabajadores y hayan sufrido daños que hayan sido causados de forma directa por las lluvias torrenciales acaecidas en la isla de La Gomera el 17 de enero de 2005 en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, instalaciones o mercancías, siempre y cuando estén afectos a su actividad empresarial o profesional.

2. El importe de las ayudas vendrá determinado por la cuantía de los daños sufridos, de conformidad con la siguiente escala:

a) 3.000,00 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 12.000,00 euros.

b) 2.000,00 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 3.000 euros e inferior a 12.000,00 euros.

c) 1.000 euros cuando la valoración de los daños sea superior a 1.000,00 euros e inferior a 3.000,00 euros.

3. Si la valoración de los daños fuera igual o inferior a 1.000,00 euros, la cuantía de la ayuda será el importe de los daños ocasionados, siempre que el solicitante tenga una edad superior a 50 años y los únicos ingresos que perciba la unidad familiar en la cual se integra procedan del ejercicio de la referida actividad empresarial o profesional.

4. Para la valoración de los daños se estará a los informes que se emitan por parte de los órganos estatales competentes. En defecto de estos últimos se podrá utilizar el informe emitido por un funcionario de la escala facultativa de cualquiera de las Administraciones Públicas locales; informe que deberá contener, como mínimo, el alcance de los daños sufridos como consecuencia directa de las lluvias y valoración de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de las valoraciones que puedan realizar directamente los servicios técnicos del Gobierno de Canarias.

5. La financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.121C.780 del proyecto de inversión 05719102 “Compensación daños en viviendas, vehículos, industrias y comercios”.

6. La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías será la competente para gestionar y resolver las ayudas establecidas en el presente artículo.

7. Reglamentariamente se establecerán los términos, condiciones y procedimientos de las ayudas previstas en este artículo.

Artículo 5.- Ayudas a corporaciones locales.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder ayudas a las corporaciones locales para hacer frente a las obras a ejecutar en las infraestructuras locales afectadas por las lluvias torrenciales acaecidas en la isla de La Gomera el 17 de enero de 2005.

2. La participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la financiación de las obras a ejecutar en las infraestructuras locales afectadas por el referido temporal y que se relacionan en el anexo del presente Decreto, se realizará mediante la concesión de las correspondientes subvenciones a las entidades locales afectadas, financiando como máximo el 45% y el 25%, respectivamente, de la parte del coste de los proyectos de obras municipales e insulares que se relacionan en el anexo y que corresponda financiar a la Administración Pública local, hasta una cuantía máxima total de cinco millones trescientos setenta y cinco mil novecientos seis (5.375.906,00) euros.

Las variaciones que se pudieran producir en los presupuestos de ejecución material de las obras relacionadas en el anexo del presente Decreto, no implicará, en ningún caso, aumento de financiación total por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni traspaso de la misma entre Administraciones Públicas.

La financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.02.121C.750 y 19.01.121C.760 de los proyectos de inversión 05719103 “Compensación daños en infraestructuras” por importe de tres millones ochocientos setenta y seis mil trescientos cincuenta (3.876.350,00) euros y 05719104 “Compensación daños en infraestructuras” por importe de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y seis (1.499.556,00) euros, respectivamente.

Artículo 6.- Convenios con otras Administraciones Públicas.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá celebrar con el resto de las Administraciones Públicas los convenios de colaboración que exija la aplicación del presente Decreto.

2. Las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras a todos los efectos relacionados en el presente Decreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.- Comisión de coordinación.

Para la coordinación administrativa de las actuaciones previstas en este Decreto, se constituirá una comisión, en la que estarán representadas las Administraciones Públicas canarias implicadas.

Artículo 8.- Límites de las ayudas.

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este Decreto, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos o que correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Régimen de las ayudas y subvenciones.

Para las ayudas y subvenciones previstas en el presente Decreto no será de aplicación el régimen establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto en lo que se refiere al régimen de abono anticipado, reintegro, infracciones y sanciones.

Segunda.- Modificaciones presupuestarias.

Se tramitarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la financiación de las ayudas, subvenciones y medidas previstas en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorización de desarrollo.

Se autoriza a los titulares de los departamentos competentes para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto, así como, en su caso, para establecer las bases que deben regir la concesión de las ayudas y subvenciones previstas en el mismo.

Segunda.- Autorización de operaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para adoptar los acuerdos y resoluciones necesarias, así como para instrumentar las operaciones de naturaleza presupuestaria que sean precisas para la adecuada gestión de las ayudas y subvenciones previstas en este Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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