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DAÑOS PRODUCIDOS POR EL PASO DE LA TORMENTA TROPICAL “DELTA”

14/12/2005
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Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical “Delta” por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre (BOC de 14 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014008

DECRETO 227/2005, DE 13 DE DICIEMBRE, DE AYUDAS, SUBVENCIONES Y MEDIDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA REPARAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL PASO DE LA TORMENTA TROPICAL “DELTA” POR EL ARCHIPIÉLAGO CANARIO LOS DÍAS 28 Y 29 DE NOVIEMBRE.

Los vientos provocados por la denominada tormenta tropical “Delta” han producido importantes daños tanto en bienes de titularidad pública como privada, afectando especialmente a los sectores agrícola, comercial e industrial, así como a diversas infraestructuras y equipamientos.

La situación de emergencia que se ha generado por los graves efectos de la tormenta tropical “Delta” exige que el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, con el objeto de restablecer la normalidad de las zonas afectadas.

En este sentido, se establecen ayudas para atender a las necesidades de las personas y familias afectadas, tanto para paliar los daños personales que tengan su causa en la catástrofe, como para la reparación de los sufridos en sus viviendas. Asimismo, se establecen ayudas y subvenciones destinadas a empresarios y profesionales para atenuar los daños ocasionados a sus establecimientos, instalaciones y maquinaria.

Mención especial merecen las pérdidas del sector agrario, tanto en infraestructura como en producción, que por su magnitud suponen una situación equiparable a la de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. Igualmente en el sector pesquero esta tormenta ha causado daños de diversa consideración.

Además, la situación de emergencia y la magnitud de los daños, exigen una actuación inmediata de la Administración Pública dirigida a posibilitar la normalización de las actividades y servicios públicos, mediante la reparación de infraestructuras y equipamientos públicos de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales. Por ello, se establece la articulación de las medidas excepcionales necesarias para hacer posible, conjuntamente con la Administración del Estado y las Administraciones locales afectadas, la reparación y el restablecimiento de los bienes y servicios públicos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de Presidencia y Justicia, de Economía y Hacienda, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de Educación, Cultura y Deportes, de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de Sanidad, de Empleo y Asuntos Sociales y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas, subvenciones y otras medidas de carácter excepcional para paliar los daños ocasionados por el paso de la tormenta tropical “Delta” los días 28 y 29 de noviembre de 2005.

2. Las ayudas y subvenciones se establecen sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser previstas por otras Administraciones Públicas.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Las ayudas, subvenciones y otras medidas de carácter excepcional, previstas en este Decreto, se circunscriben a los daños ocasionados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias por el paso de la tormenta Delta.

Artículo 3.- Ayudas por daños personales.

1. Se concederán, por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, ayudas de 17.150 euros en caso de fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente que hayan sido causados directamente por la tormenta tropical Delta.

Podrán ser beneficiarios el cónyuge no separado legalmente o la persona que hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad durante al menos los dos años anteriores o, en su defecto, los hijos.

2. Los gastos de hospitalización de las personas afectadas directamente por la tormenta, serán abonados por la Consejería de Sanidad, siempre y cuando no fueran cubiertos por ningún sistema público o privado de asistencia sanitaria y sean solicitados en el plazo de un mes desde la fecha de alta médica.

Artículo 4.- Ayudas por daños en viviendas.

1. La Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda concederá ayudas a los titulares de las viviendas afectadas para alquiler, reparación, rehabilitación o reconstrucción de viviendas que tengan la condición de residencia habitual y permanente para paliar los daños producidos directamente por la tormenta Delta.

2. Para la valoración de los daños se utilizará el informe emitido por el ayuntamiento competente, sin perjuicio del que se pueda realizar por los servicios técnicos del Gobierno de Canarias.

3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de las ayudas y los convenios que sean necesarios para su instrumentalización.

Artículo 5.- Ayudas y medidas excepcionales a familias.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder a las unidades familiares o de convivencia económica que carezcan de recursos para atender las necesidades básicas de la vida una ayuda de 150 euros destinada a compensar los efectos de la falta de suministro de energía eléctrica en su vivienda habitual durante un período de tiempo igual o superior a un día.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas la unidad familiar o de convivencia económica en la que concurran los siguientes requisitos:

1) Haber sido perceptora en los doce meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de una ayuda económica básica, en los términos previstos en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, o de una pensión no contributiva prevista en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o beneficiarios de ayudas domiciliarias previstas en el Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio, que de conformidad con el artículo 18 estén exentos de pago, o de una prestación prevista en la Ley de Integración Social de los Minusválidos en los términos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, o de una ayuda del Fondo de Asistencia Social amparada en el Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos, o minusválidos incapacitados para el trabajo o haber obtenido una ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar en virtud de la Orden de 27 de mayo de 2005, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2005, con la corrección efectuada por la Orden de 27 de junio de 2005.

2) Haber sufrido en su vivienda habitual una interrupción del suministro de energía eléctrica por un período de tiempo igual o superior a 1 día como consecuencia de la tormenta tropical Delta.

3. Se entenderá por unidad familiar o de convivencia económica la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros.

4. Para la concesión de las ayudas previstas en este artículo, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales solicitará a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías la información acreditativa de las interrupciones de suministro de energía eléctrica que hayan padecido estas unidades familiares o de convivencia como consecuencia de la tormenta tropical Delta, así como a los Ayuntamientos certificación acreditativa de los beneficiarios de la ayuda domiciliaria a que se refiere el apartado 2.1.

5. Por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías se concederán subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios legalmente constituidas, así como a los Ayuntamientos, para las Oficinas Municipales de Atención al Consumidor, del ámbito territorial afectado por los cortes de suministro, para el asesoramiento o el ejercicio de las acciones civiles y administrativas que, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, correspondan a los consumidores afectados por la interrupción del suministro de energía eléctrica como consecuencia de la tormenta tropical Delta.

Artículo 6.- Ayudas por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario y pesquero.

1. Serán objeto de indemnización, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, los daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2005, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertas por las líneas de seguros agrarios combinados.

No obstante, para el caso de producciones que en las fechas del siniestro no hayan iniciado el período de contratación del seguro correspondiente, también podrán percibirse las anteriores indemnizaciones, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior.

También podrá percibirse indemnización por los daños causados en producciones no incluidas en el vigente plan anual de seguros, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el sistema de seguros agrarios combinados.

Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que estando ubicadas en el ámbito señalado en el artículo 2, hayan sufrido pérdidas superiores al 20 por 100 de la producción, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.

2. Asimismo podrá ser objeto de auxilio la reparación de los daños producidos en todas aquellas estructuras y medios de producción de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, que no estén cubiertas por seguros ni por lo contemplado en el apartado anterior. También podrá ser objeto de auxilio la reparación de los daños ocasionados en las infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrarios de entidades productoras.

3. Para el sector pesquero, podrán ser auxiliables los ocasionados en las embarcaciones de los profesionales de la pesca, en los términos y condiciones que se establezcan por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Artículo 7.- Ayudas a empresas y profesionales no previstas en el artículo anterior.

1. Se establecen ayudas a los empresarios y profesionales que cuenten con cuarenta y nueve o menos trabajadores y hayan sufrido daños directos, como consecuencia de la tormenta tropical, en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos comerciales e instalaciones.

2. Para la valoración de los daños se utilizará el informe emitido por el ayuntamiento competente, sin perjuicio del que se pueda realizar por los servicios técnicos del Gobierno de Canarias.

3. Por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías se determinarán reglamentariamente los requisitos y las condiciones de estas ayudas.

Artículo 8.- Medidas para empresas y profesionales.

1. Se concederán subvenciones a Asociaciones y Organizaciones Empresariales legalmente constituidas para el asesoramiento en el ejercicio de las acciones civiles y administrativas que, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, correspondan a los consumidores afectados por la interrupción del suministro de energía eléctrica como consecuencia de la tormenta tropical Delta.

2. La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías determinará las condiciones y los requisitos de estas ayudas.

Artículo 9.- Medidas para reparación de infraestructuras municipales y red viaria de los Cabildos Insulares.

1. La participación del Gobierno de Canarias en la financiación de las obras a ejecutar en las infraestructuras municipales y en la red viaria insular afectadas por la tormenta, se realizará mediante la concesión de las correspondientes subvenciones a las entidades locales afectadas. El Gobierno financiará como máximo el 45% y el 25% del coste de las obras municipales e insulares, respectivamente.

2. Por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda se formalizarán los convenios que sean necesarios para la concesión de estas subvenciones en colaboración con la Administración del Estado.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes afrontará la financiación del 50% de las obras a ejecutar en Colegios Públicos por daños estructurales ocasionados directamente por la tormenta tropical, formalizando los convenios que sean necesarios con la Administración del Estado.

4. Se establecerá por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una línea específica para daños estructurales en centros concertados, determinándose reglamentariamente los requisitos y condiciones de estas subvenciones.

Artículo 10.- Convenios con otras Administraciones Públicas.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá celebrar con el resto de las Administraciones los convenios de colaboración que exija la aplicación del presente Decreto.

2. En dichos convenios deberá fijarse la forma en que se librarán los fondos a las Corporaciones Locales para proceder a la reparación de los daños causados en las infraestructuras públicas y el restablecimiento de los servicios públicos.

Artículo 11.- Medidas de contratación administrativa.

1. A los efectos previstos en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por el paso de la tormenta tropical los días 28 y 29 de noviembre, cualquiera que sea su cuantía, y que deban ejecutarse en cumplimiento de las medidas acordadas con arreglo a lo establecido en este Decreto.

2. Se declara la urgente ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de obras a que se refiere el apartado anterior, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Artículo 12.- Subvenciones a líneas de préstamos.

La Consejería de Economía y Hacienda subvencionará el total de los intereses devengados durante el primer año de vigencia de los préstamos concedidos por las entidades financieras, de acuerdo con la línea de préstamos a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto-Ley 14/2005, de 2 de diciembre.

Artículo 13.- Subvenciones de restauración medioambiental.

Por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial se concederán subvenciones para la restauración medioambiental de los enarenados de la isla de Lanzarote. Por este Departamento se establecerán los requisitos de las mismas, formalizándose los convenios necesarios con las Administraciones Públicas para su instrumentalización.

Artículo 14.- Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento de las actuaciones previstas en este Decreto, se constituirá una comisión, en la que estarán representadas las Administraciones Públicas implicadas, presidida por el Viceconsejero de Administración Pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Límite de las ayudas.

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este Decreto, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguro.

Segunda.- Régimen de ayudas y subvenciones.

Las ayudas y subvenciones previstas en el presente Decreto se regirán, en su caso, por las normas que se aprueben por los titulares de los departamentos afectados, sin sujeción al régimen establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto en lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones.

Tercera.- Financiación de las medidas.

La financiación del coste de las medidas contenidas en este Decreto se concretará en las disposiciones de desarrollo de esta norma o en el acto de concesión, una vez conocida la valoración de los daños causados.

Los centros gestores garantizarán, con carácter previo a la concesión, la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las medidas, ayudas y subvenciones previstas en este Decreto.

Cuarta.- Modificaciones presupuestarias.

Se tramitarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la financiación de las ayudas, subvenciones y medidas previstas en este Decreto, en la forma prevista en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los supuestos de siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor.

Quinta.- Ejecución por empresas públicas.

Las medidas previstas en este Decreto podrán realizarse, dada su excepcionalidad y urgencia, directamente o a través de empresas públicas, en los términos previstos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Subvenciones en materia de infraestructuras agrarias y pesqueras.

1. Las subvenciones concedidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en materia de infraestructura agraria o pesquera, serán compatibles con las que se otorguen por ese Departamento con arreglo a este Decreto y para la misma finalidad, sin perjuicio de la normativa comunitaria.

2. El plazo de realización y justificación de las subvenciones señaladas en el apartado anterior, podrán ampliarse, previa solicitud, en el supuesto de que la inversión en materia de infraestructura se hubiese visto afectada por la tormenta Delta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorización de desarrollo.

Se autoriza a los titulares de los Departamentos competentes a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto.

Segunda.- Autorización de operaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para adoptar los acuerdos y resoluciones necesarias, así como para instrumentar las operaciones de naturaleza presupuestaria que sean precisas para la adecuada gestión de las ayudas y subvenciones previstas en este Decreto, incluso las relativas a las variaciones de los presupuestos de las sociedades mercantiles.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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