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TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO

14/12/2005
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Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación en regadío (BOA de 14 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014006

DECRETO 239/2005, DE 22 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN LA EJECUCIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO.

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, según lo dispuesto en los números 12ª y 24ª del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía.

Por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, fue aprobado el Plan Nacional de Regadíos, y en relación con el mismo se firmó el 17 de octubre de 2001 un Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón. En este documento y dentro del programa de regadíos sociales figuran las zonas de Litera Alta (manchas) en el Anejo II, y las elevaciones del Ebro en la margen derecha (Guadalope, Martín y Aguas Vivas) y otras entre Zaragoza y Fayón (fuera del ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés) en el Anejo III.

El art. 39 de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, establece que “los recursos en el eje del Ebro procedentes de la regulación general y de los retornos, se reservarán para el apoyo de las demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha (Aguavivas, Martín, Guadalope, etc.) y para el desarrollo de otras elevaciones con toma directa desde el Ebro”. En el anejo VII de esta Orden figuran entre los nuevos regadíos las elevaciones varias a lo largo del eje del Ebro en el tramo El Bocal-Mequinenza y los Riegos del Canal de la Litera Alta.

Asimismo, la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional contempla en su Anejo II las elevaciones para los riegos de la Litera Alta y las elevaciones del Ebro a los regadíos infradotados del tramo Zaragoza-Fayón, declarándolas ambas de interés general, en virtud de su artículo 36.

El 11 de junio de 1998 el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S. A. (ACESA) firmaron un convenio de gestión directa, que ha sido actualizado el 24 de febrero de 2003, para la construcción y/o explotación de obras hidráulicas, que han sido declaradas de interés general y cuya titularidad corresponde a la Administración del Estado. En los apartados A-6 y A-7 de Adicional ya se incluyen, entre las actuaciones al amparo de la cláusula cuarta titulada “Obras construidas por ACESA con colaboración de particulares”, esos mismos proyectos. Según el citado convenio, ACESA será la receptora de las obras que se ejecuten, correspondiéndole, asimismo, su explotación, que podrá contratar con terceros o con los propios usuarios, hasta la amortización contable de las obras.

En los referidos apartados de la encomienda se prevé la posibilidad de que la Diputación General de Aragón disponga de las partidas presupuestarias que considere oportuno en los casos que considere necesaria una financiación adicional por razones sociales o porque la rentabilidad para el empresario agrario esté muy ajustada, caso de las transformaciones a mayor altura y más alejadas del Canal de Aragón y Cataluña.

Por otra parte, el Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (en adelante PEBEA), fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 30 de julio de 1997. Con posterioridad las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del PEBEA y se establecen medidas para su mejor ejecución, considerando en su artículo 2.3 como actuación principal la realización de las medidas tendentes a la puesta en riego de 20.000 ha., tomando aguas directamente del río Ebro en el tramo comprendido entre los municipios de Pastriz y Fayón, así como de los embalses de Mequinenza y Ribarroja.

La citada Ley se desarrolla actualmente por el Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito PEBEA.

La condiciones de financiación para las actuaciones de “gestión de recursos hídricos agrícolas”, incluyendo los regadíos sociales y el PEBEA, se encuentran incluidas en el Programa de Desarrollo Rural, para la mejora de estructuras de producción, en regiones situadas fuera de Objetivo nº 1 de España aprobado por la Unión Europea, para el periodo 2000-2006.

Asimismo, tales condiciones de financiación están recogidas en sendos Decretos del Gobierno de Aragón, uno el 43/2003, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social, y otro el anteriormente citado 64/2001, de 27 de marzo, relativo al PEBEA.

A la vista de todo lo anterior, se pretende aunar esfuerzos entre la Comunidad Autónoma de Aragón y ACESA para incrementar el grado de eficacia de las inversiones públicas que ambas entidades prevén para un mismo tipo de actuaciones y con idénticos objetivos, siempre dentro de los límites fijados por la programación de desarrollo rural y sin que ello suponga una modificación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de regadíos del PEBEA y de regadíos de interés social.

A tal fin, el presente Decreto, en cuya elaboración se ha dado participación a ACESA, articula el procedimiento para llevar a cabo la colaboración del Departamento de Agricultura y Alimentación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinados regadíos a ejecutar por la sociedad estatal ACESA con la participación de los usuarios, estableciendo a su vez el régimen financiero de participación de la Comunidad Autónoma, de modo que la carga económica a aportar por dichos usuarios resulte equivalente a la que soportan otros beneficiarios aragoneses afectados por iniciativas de igual naturaleza que ejecuta la Administración autónoma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de noviembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Agricultura y Alimentación, en las actuaciones en materia de regadíos previstas en el art. 2, cuya ejecución se encomienda a ACESA con participación de los usuarios en los términos previstos en el texto refundido del convenio de gestión directa de 24 de febrero de 2003 para la construcción y/o explotación de obras hidráulicas formalizado entre el Ministerio de Medio Ambiente y ACESA, y que a su vez están incluidas en el programa de regadíos sociales del Plan Nacional de Regadíos o en el ámbito territorial del PEBEA.

Artículo 2.-Ámbito de actuación

El presente Decreto se aplicará a las siguientes actuaciones en materia de regadíos:

a) Regadíos sociales de La Litera Alta.

b) Transformaciones en el ámbito del PEBEA y regadíos sociales por elevaciones del Ebro en su margen derecha (cuencas del Guadalope, Martín, Aguas Vivas.)

c) Otras transformaciones en el ámbito territorial del PEBEA y regadíos sociales entre Zaragoza y Mequinenza-Fayón, que puedan incluirse en el marco del apartado A.7. del texto refundido del convenio de gestión directa de 24 de febrero de 2003 formalizado entre el Ministerio de Medio Ambiente y ACESA, y obtengan las declaraciones de interés general previstas en el art. 4.

Artículo 3.-Régimen jurídico

Las actuaciones objeto de este Decreto se regirán por sus previsiones y por los Decretos reguladores de los regadíos sociales y del PEBEA siempre que no sean incompatibles con el régimen singular y preferente establecido en la presente disposición.

Artículo 4.-Declaración de interés general

1. Las actuaciones objeto del presente Decreto están declaradas de interés general por parte de la Administración General del Estado, a la cual corresponde su titularidad y explotación.

2. Las declaraciones de interés general referidas en el apartado 1 son asumidas por el Gobierno de Aragón, a efectos de lo que establecen al respecto los Decretos reguladores de los regadíos sociales y del PEBEA, así como los que se deriven de ellos y del presente Decreto.

Artículo 5.-Aprobación de los proyectos y clasificación de obras

1. El Departamento de Agricultura y Alimentación recabará los proyectos aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente en los términos que prevean los convenios de colaboración a que se refiere la disposición adicional única, y clasificará y financiará las obras de acuerdo con lo establecido en los Decretos del Gobierno de Aragón reguladores de los regadíos de interés social y del PEBEA, procediéndose de igual forma con las modificaciones de los proyectos que, en su caso, se aprueben.

2. El presupuesto de las obras que se califiquen de interés general de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá sobrepasar el 50% del presupuesto total del proyecto.

Artículo 6.-Financiación

El Departamento de Agricultura y Alimentación contribuirá financieramente en la redacción de los proyectos, dirección y ejecución de las obras en los términos que se establezcan en los convenios de colaboración señalados en la disposición adicional única, sin que su importe pueda superar los límites de financiación establecidos en los Decretos reguladores de los regadíos de interés social y del PEBEA.

Artículo 7.-Ejecución, recepción y explotación de las obras

La ejecución, dirección, recepción y explotación de las obras se realizará por ACESA, con la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el texto refundido del convenio de gestión directa de 24 de febrero de 2003 formalizado entre el Ministerio de Medio Ambiente y ACESA y en los convenios de colaboración que se suscriban al amparo de la disposición adicional única.

Disposiciones adicionales

Única.-Convenios de colaboración

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir con ACESA y/o con los usuarios convenios de colaboración en los que se precisen, en el marco del presente Decreto, las actuaciones a que se obligan cada una de las partes.

Disposiciones finales

Primera: Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero competente en materia de agricultura para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda: Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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