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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

13/12/2005
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Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria (DOG de 13 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013990

DECRETO 562/2005, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL FONDO GALLEGO DE GARANTÍA AGRARIA.

Por Decreto 232/2005, de 11 de agosto (DOG nº 55, del 12 de agosto), se fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Atendiendo principalmente a las modificaciones practicadas en esa estructura, procede al mismo tiempo determinar la estructura orgánica y funcional que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen a la Consellería del Medio Rural, respetando los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y organización administrativa.

Por lo tanto, y a propuesta del conselleiro del Medio Rural, con previo informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de diciembre de dos mil cinco, DISPONGO:

Capítulo I De la Consellería Artículo 1º.-Competencias.

La Consellería del Medio Rural, bajo la superior dirección del titular del departamento, es el órgano de la Administración gallega encargado de proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno en el ámbito rural que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, montes y prevención y defensa de los incendios forestales, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales e industrias agroalimentarias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y el Estatuto de autonomía de Galicia, y en la forma establecida en el presente decreto.

Artículo 2º.-Órganos.

Para el ejercicio de sus funciones, la consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos:

I. El Conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.

IV. Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

V. Dirección General de Desarrollo Rural.

VI. Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal.

VII. Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

VIII. Delegaciones provinciales.

IX. Órganos colegiados.

Artículo 3º.-Entidades adscritas.

Se adscriben a la Consellería del Medio Rural las siguientes entidades:

-El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

-El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

I. El Conselleiro.

Artículo 4º.-El Conselleiro.

El Conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

II. La Secretaría General.

Artículo 5º.-La Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y todas aquellas que le sean encomendadas por el titular de la consellería, contando, para el ejercicio de sus funciones, con las siguientes unidades bajo su dependencia orgánica y funcional:

1. Subdirección General de Contratación y Coordinación Presupuestaria, que ejercerá las funciones de prestar asistencia al secretario general en cuantos asuntos le encomiende para la coordinación administrativa de los servicios de la consellería, velar por la aplicación de las instrucciones que se dicten para la elaboración de los presupuestos, confeccionar el anteproyecto de presupuesto de la consellería, informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias, controlar la gestión económica y la ejecución del gasto por las diversas unidades, realizar el seguimiento de la aplicación de los fondos comunitarios y de los programas coordinados con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con el Ministerio de Medio Ambiente, y asimismo el seguimiento, tramitación y control de los expedientes de contratación de la consellería.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Contratación, que efectuará el seguimiento, tramitación y control de toda la contratación administrativa de la consellería y de las encomiendas de trabajos y actividades precisos para el ejercicio de las competencias y funciones de la misma, así como la tramitación administrativa de los convenios de colaboración y de todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

1.2. Servicio de Gestión Presupuestaria, que ejercerá, en coordinación con los órganos afectados, las funciones relativas a la gestión de los presupuestos, tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia presupuestaria, en especial, la coordinación administrativa de los servicios, la gestión y control de todos los vehículos del parque móvil de la consellería y la habilitación de material; y por otro lado las relativas a la llevanza, inventariado, gestión y control de los bienes inmuebles y muebles adscritos a la consellería.

1.3. Servicio de Programación, que ejercerá las funciones de elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la consellería, el apoyo técnico, coordinación, seguimiento y consolidación de la información técnica y financiera suministrada por los distintos centros gestores de fondos comunitarios y de programas coordinados con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con el Ministerio de Medio Ambiente para su análisis y evaluación; y el análisis y evaluación de los programas de gasto de la consellería en coordinación con los centros directivos de la misma.

2. Subdirección General de Personal e Informática con las funciones relativas a la gestión del personal funcionario y laboral y la informatización y racionalización administrativa de los servicios.

Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Personal, que realizará funciones de control, gestión, habilitación y tramitación de los asuntos del personal funcionario y laboral, la organización del registro, documentación y archivos y demás asuntos de régimen de funcionamiento interno.

2.2. Servicio de Informática, que tendrá por encargo la asesoría técnica, ejecución, propuesta, coordinación y supervisión de los planes de informatización de todas las unidades administrativas de la consellería y entidades dependientes de la misma para automatizar, agilizar y mejorar su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Administración gallega en esta materia. A estos efectos, le corresponderán las funciones que se exponen a continuación:

a) Administración de sistemas.

b) Administración de las redes de voz y datos.

c) Atención a los usuarios.

d) Análisis de nuevos desarrollos.

e) Políticas de seguridad y protección de datos.

f) Análisis funcional del nuevo hardware y software.

g) Evaluación y coordinación de las demandas de desarrollo informático de las diversas unidades.

3. Servicio Técnico Jurídico, que tendrá a su cargo la elaboración de informes y dictámenes y el estudio de las propuestas de disposiciones que elaboren los distintos centros directivos de la consellería; la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, reintegros de subvenciones, de la revisión de los actos en vía administrativa y de los expedientes sancionadores cuya resolución corresponda a los directores generales, al conselleiro o al Consello de la Xunta de Galicia en las materias competencia de la consellería; asimismo, se ocupará de la preparación y tramitación de los expedientes que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y sus comisiones delegadas y del traslado de acuerdos de éstas, así como de la coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería y entidades adscritas que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia; igualmente le corresponderá la realización de cuantas actuaciones sean necesarias respecto de las fundaciones de interés gallego sobre las que la consellería ejerza el protectorado, llevando para ese efecto los libros de registro correspondientes, y todos aquellos asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados polo secretario general.

4. Dependiendo orgánicamente de la secretaría general y con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

A) Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

B) Intervención Delegada.

III. Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.

Artículo 6º.-Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.

A la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias le corresponde la elaboración, propuesta y el desarrollo de las directrices de la política agraria en materia de mejora de las explotaciones agrarias y del medio rural respecto de la estructura de las explotaciones agrarias y la modernización de las infraestructuras rurales.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Explotaciones Agrarias con las funciones de llevar a término todas las acciones relativas a la mejora de las explotaciones agrarias y la aplicación de las medidas de acompañamiento de la Política Agrícola Común en los ámbitos agrícola y ganadero, las acciones referidas a los sistemas de producción agraria sostenible y de conservación del medio rural sin perjuicio de las competencias de la consellería competente en materia de medio ambiente, así como la gestión de las cantidades de referencia y el registro de explotaciones.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Ayudas Estructurales, al que le corresponderán las funciones relativas a la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, la gestión de las cantidades de referencia para la producción de la leche, llevanza y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias y gestión de otros programas de mejora específicos.

1.2. Servicio de Medidas Complementarias, se responsabilizará de la gestión de las medidas de acompañamiento de la Política Agrícola Común en los campos agrícola y ganadero, y particularmente de los programas referidos al cese anticipado de la actividad agraria, y de las acciones relativas a los sistemas de producción agraria sostenible y de conservación del medio rural, sin perjuicio de las competencias de la consellería competente en materia de medio ambiente.

2. Subdirección General de Infraestructuras Agrarias, que se responsabilizará de cuantas acciones tengan como objetivo directo la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, desarrollando las dotaciones de equipamientos públicos básicos y de infraestructura, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, así como de las actuaciones en materia de modernización y creación de regadíos, así como todos los asuntos referentes a la reforma de las estructuras agrarias y a la preparación, ejecución y vigilancia de sus correspondientes plans y programas de reforma de las estructuras.

Para el desarrollo de dichas funciones contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Seguimiento y Supervisión de Proyectos, que ejercerá la planificación, supervisión, coordinación, control de la ejecución y seguimiento de las obras de todos los proyectos de obras y servicios técnicos de la dirección general y de otros centros directivos y departamentos cuando así se le encomiende por el secretario general, así como sus modificaciones y la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras en la materia.

Podrá también redactar o colaborar en la redacción de los proyectos de las obras que correspondan.

2.2. Servicio de Reforma de las Estructuras, que desarrollará las funciones relativas a la concentración y agrupación parcelaria, arrendamientos rústicos y las demás actuaciones para reorganizar la base territorial de las explotaciones agrarias, y todas las acciones relacionadas con la modificación de las estructuras, así como las medidas encaminadas a la movilización de tierras y gestión de los fondos y bancos de tierras.

3. Servicio de Apoyo, que dependiendo orgánicamente de la dirección general desarrollará las funciones de apoyo técnico en todas las cuestiones relativas a la reforma de las estructuras, infraestructuras y aquellas que, ligadas a esta dirección, se le encomienden.

IV. Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 7º.-Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Le corresponde a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria la elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de política agraria de la consellería en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción agroganadera; de protección de la sanidad animal y vegetal; de formación, promoción y fomento del asociacionismo agroganadero; de industrias agroalimentarias; de promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios gallegos y reconocimiento y vigilancia de las denominaciones de calidad.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Ganadería, a la que corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, ejecución y seguimiento de los programas de prevención, lucha, erradicación, seguimiento y control de enfermedades animales, epizootias y zoonosis y otras medidas para el establecimiento de garantías sanitarias y de la trazabilidad de las producciones ganaderas.

b) La planificación y desarrollo de actividades relacionadas con la ordenación básica de la producción ganadera en general.

c) Ordenación, fomento y control de las condiciones higiénico-sanitarias de los medios de producción ganaderos y del bienestar animal.

Para el desarrollo de sus funciones, se estructurará en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Sanidad Animal, que llevará a término la ejecución y seguimiento de los programas de prevención, lucha, erradicación, seguimiento y control de enfermedades animales, epizootias y zoonosis; así como la identificación y registro de los animales, del bienestar animal y el control sanitario e inspección de los medios de producción ganaderos y otras medidas sanitarias semejantes.

1.2. Servicio de Producciones Ganaderas, al que le corresponderá el desarrollo de las acciones necesarias para la ordenación, fomento y control de la producción ganadera, la gestión de los registros y sistemas de control así como la elaboración y ejecución de los programas de mejora genética de la cabaña ganadera.

1.3. Servicio de Planificación Ganadera, encargado de la elaboración, programación y evaluación de los planes y programas de actuación en materia de sanidad animal y producción ganadera.

1.4. Servicio de Seguridad Alimentaria en las Producciones Ganaderas, que diseñará y ejecutará las actuaciones necesarias para el establecimiento y control de las condiciones sanitarias aplicables a las empresas y operadores en el sector de la alimentación animal, así como el control del empleo en este sector de determinadas sustancias y sus residuos, el control de los medicamentos veterinarios y de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en las explotaciones ganaderas y la autorización y control de las plantas de transformación de estos subproductos así como la elaboración y ejecución del programa de control de la calidad de la leche en las explotaciones. Le corresponde además el control de la calidad y unicidad de criterio del ejercicio de la función inspectora de los servicios veterinarios oficiales.

1.5. Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, llevará a término los estudios, análisis y dictámenes en relación con la sanidad e higiene de los animales así como de las producciones ganaderas y de los medios de producción ganaderos en las materias relativas a sanidad animal. Asimismo, le corresponderá el control de los laboratorios privados dedicados a las materias antes señaladas.

1.6. Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia, al que le corresponde la elaboración y desarrollo de los programas de conservación y fomento de todas las razas autóctonas gallegas en peligro de extinción.

2. Subdirección General de Producción Agraria Sostenible y Fomento Asociativo, realizará la programación y desarrollo de actividades de prevención y lucha contra agentes nocivos para los vegetales, de las actividades para el control de la producción y comercialización de semillas, plantas de vivero y material vegetal en general y de las actividades relacionadas con la ordenación, fomento y control de los medios de producción agrícolas y el fomento del cooperativismo y la promoción del asociacionismo agroganadero.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Producción Agraria Sostenible y Sanidad Vegetal, con las funciones de desarrollo de las acciones necesarias para la ordenación productiva de cultivos y aprovechamientos, la gestión, control e inspección de los medios de producción agrícolas y sus registros; las actividades necesarias para el control e inspección de la producción y comercialización de las semillas y plantas de vivero de calidad; el fomento, la programación y desarrollo de sistemas productivos agrícolas respetuosos con el ambiente y de las producciones ecocompatibles; el impulso de los subsectores agrícolas y en especial la Organización Común del Mercado vitivinícola en materia de producción.

También le corresponde la planificación, organización, dirección, inspección y ejecución de las acciones relacionadas con la prevención y lucha contra los agentes nocivos para los vegetales, la gestión y control de los medios de defensa sanitarios de los vegetales y la llevanza de los registros de la consellería en materia de sanidad vegetal y la supervisión y coordinación de las agrupaciones de defensa en materia fitosanitaria.

2.2. Servicio de Fomento Asociativo Agrario, que promoverá el fomento, desarrollo y gestión de programas relativos al cooperativismo agrario, la tramitación y registro de las sociedades agrarias de transformación, la gestión de los programas de formación y promoción de las asociaciones y agrupaciones agroganaderas.

3. Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, a la que le compete la ordenación, fomento, coordinación, asesoramiento y vigilancia de las industrias agroalimentarias, la promoción y fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, las propuestas de reconocimiento de las denominaciones de origen y de calidad, así como vigilancia del prestigio de las reconocidas y la inspección y defensa contra los fraudes a la calidad alimentaria.

Para el desarrollo de dichas funciones se estructura en las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Industrialización y Comercialización Agroalimentaria, que ejercerá las acciones de ordenación, inspección, asistencia y fomento de las industrias agroalimentarias.

3.2. Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria, al que le compete la gestión y elaboración de los programas de promoción y fomento de los productos agroalimentarios gallegos así como las propuestas de reconocimiento de las denominaciones de calidad.

3.3. Servicio de Control de la Calidad Alimentaria, que desarrollará todas las actuaciones en materia de defensa contra los fraudes a la calidad alimentaria, así como las relativas a la coordinación de los trabajos del personal que realiza funciones de inspección en esa materia.

4. Servicio de Coordinación de Programas, bajo la dependencia orgánica y funcional directa del director general, ejercerá la coordinación y seguimiento de los distintos planes y programas de actuación de la dirección general.

V. Dirección General de Desarrollo Rural.

Artículo 8º.-Dirección General de Desarrollo Rural.

La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las funciones de impulso en la elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de Desarrollo Comarcal y la propuesta de configuración de las distintas comarcas en las que se divide el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Igualmente le corresponde la realización de todas las actuaciones de fomento del desarrollo económico en el territorio rural gallego, la dinamización de las áreas rurales de Galicia, la formulación de iniciativas y programas de desarrollo de las zonas rurales y la ejecución de cuantas acciones contribuyen a la diversificación económica y a la modernización del tejido productivo rural.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad:

1. Servicio de Desarrollo Comarcal, que se encargará de coordinar todas las actuaciones relativas a la estructuración de las comarcas de Galicia, en colaboración con las distintas administraciones.

VI. Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal.

Artículo 9º.-Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal.

A la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, le corresponden las funciones de programación, coordinación e impulso de la investigación, la innovación tecnológica y la formación en el sector agrícola, ganadero, forestal y alimentario gallego; propiciar y facilitar la transferencia y adopción de los resultados de la investigación; elevar el nivel tecnológico de los sectores productivos a través de programas de formación y transferencia de tecnología; y proporcionar al complejo agroindustrial gallego el soporte científico y tecnológico necesario para su desarrollo sostenible, con especial atención a los aspectos de seguridad y calidad de las producciones, así como el fomento de los procesos de producción ecológica e integrada. Todo eso realizado en estrecha colaboración con los representantes de los sectores interesados, impulsando la colaboración con empresas del sector agrario y alimentario en la generación de proyectos de I+D, y coordinado con la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la consellería de Innovación e Industria.

Le corresponde igualmente, la coordinación y dirección de los Centros de Formación y Experimentación Agroforestal en el desarrollo de sus actividades.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Investigación Agraria y Forestal, a la cual le corresponderá la programación y coordinación de la investigación en los distintos centros y laboratorios de la consellería en materia agroalimentaria y forestal, teniendo en cuenta los objetivos, programas e instrumentos de los planes gallegos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación vigentes en cada momento en Galicia. Impulsará y ejecutará los trabajos de investigación en las materias asignadas, tanto en los aspectos de la producción y transformación como en lo que atañe al cumplimiento de las buenas prácticas agrarias y del conjunto de los requisitos de la condicionalidad en los procesos productivos primarios en las explotaciones gallegas.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con categoría de servicio:

1.1 Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Coruña).

1.2 Estación de Viticultura y Etnología de Galicia (Leiro-Ourense).

1.3 Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia (Mabegondo- A Coruña).

2. Subdirección General de Formación y Transferencia Tecnológica, que ejercerá las funciones de programación y coordinación de la formación agroforestal, y la divulgación de los resultados de la investigación agraria y alimentaria para atañer la incorporación de las innovaciones tecnológicas a los sistemas productivos primarios y de transformación, así como la realización de estudios, publicaciones y estadísticas agrarias en las materias de competencia asignadas a la Consellería del Medio Rural.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con categoría de servicio:

2.1. Servicio de Formación Agroforestal, que desarrollará las funciones de formación de los agricultores, ganaderos, empresas de servicios agrarios e industriales agropecuarios, agroalimentarios y silvicultores, en sus aspectos de enseñanzas regladas y no regladas; así como la coordinación de los centros de formación y experimentación agraria en estas materias.

Le corresponde asimismo la coordinación y seguimiento de los cursos de formación realizados en el ámbito de actuación de los servicios técnicos de las oficinas agrarias comarcales de la Consellería del Medio Rural.

2.2. Servicio de Transferencia Tecnológica, Estudios y Publicaciones, que desarrollará las funciones de coordinación entre los centros de investigación y experimentación agraria y forestal y el sector agrario y agroindustrial, a fin de realizar la divulgación de los resultados experimentales y la adopción de las innovaciones tecnológicas en la materia, para lo cual contará con el apoyo y colaboración de los servicios técnicos de las oficinas agrarias comarcales a fin de estudiar e indagar en las necesidades e inquietudes del sector con el objeto de promover la investigación en las materias que el mismo demande, asumiendo las funciones de asesoramiento al sector agrario y forestal en las cuestiones de innovación y uso de las nuevas tecnologías. Le corresponde también, en colaboración con los centros de investigación y experimentación, realizar la programación, coordinación, seguimiento, ejecución, análisis y publicación de resultados de los ensayos y proyectos de experimentación y demostración en el ámbito agroforestal, así como la realización de los estudios relativos al sector agrario que se le encomienden. Adicionalmente, dirigirá y coordinará las publicaciones y ediciones audiovisuales y dirigirá y facilitará la formación de estadísticas en las materias competencia de la consellería, en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística.

VII. Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

Artículo 10º.-Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

La Dirección General de Montes e Industrias Forestales ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de la ordenación, fomento y mejora de la producción forestal, industrialización y comercialización de productos de primera transformación de la madera, así como las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales.

En relación con las actuaciones comprendidas dentro de estos ámbitos competenciales y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias de esta consellería en el artículo 6.2º, supervisará e inspeccionará los proyectos de obras y su ejecución material, tanto en los supuestos de adjudicación como en los de ejecución por la Administración.

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Montes e Industrias Forestales se estructurará en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Recursos Forestales, que ejercerá las funciones relativas a la conservación y fomento de los recursos forestales, la regulación y ordenación de sus aprovechamientos; el asesoramiento técnico y administrativo de las comunidades propietarias de montes en mano común, la gestión del registro general de los montes vecinales en mano común, las acciones tendentes al deslinde de dichos montes y cualquier otra función legalmente establecida en relación con la defensa y protección de los mismos; asimismo, ejercerá funciones relativas al fomento y mejora de la producción forestal y de la industrialización y comercialización de productos de primera transformación de la madera.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Gestión de Montes, que se encargará de la administración y gestión de los montes de la Comunidad Autónoma de Galicia, ejercerá las funciones que legalmente procedan en relación con los de utilidad pública, los de entidades locales y los de las comunidades vecinales en mano común o de particulares que sean objeto de consorcio o de convenio; gestionará el catálogo de montes de utilidad pública; realizará la planificación y ejecución de las acciones para el control de la calidad del material forestal de reproducción y el control y defensa contra las plagas y enfermedades forestales.

1.2. Servicio de Producción e Industrias Forestales, que realizará el asesoramiento técnico y administrativo de los propietarios forestales; las acciones de mejora y fomento de las estructuras de producción forestal; el fomento del asociacionismo forestal; la mejora de la calidad de los productos forestales y de sus canales de comercialización; asimismo, la gestión del registro de industrias forestales de primera transformación de la madera y el fomento de la industrialización de los productos forestales.

2. Subdirección General de Defensa contra los Incendios Forestales, que llevará a término las actuaciones encaminadas a la defensa contra los fuegos forestales, ejerciendo las funciones de programación, ejecución, evaluación y seguimiento de las medidas y acciones contra los incendios forestales; y la elaboración de estudios y análisis de causalidad y la coordinación de medios en la lucha contra los incendios forestales.

Para ello contará con las siguientes unidades con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Programación, que se encargará de los análisis y estudio de la causalidad; elaboración de planes, dotación de infraestructuras y medios de defensa contra incendios forestales.

2.2. Servicio de Organización y Control de Medios, que se encargará de la organización de los sistemas de vigilancia y detección de incendios forestales y de la ejecución de planes y programas de lucha contra éstos.

3. Servicio de Planificación y Valorización del Monte, que actuará bajo la dependencia orgánica y funcional del director general, y tendrá las funciones de control, gestión y seguimiento de los programas de la dirección general.

Esta unidad tendrá bajo su dependencia:

a) Área de prevención y valorización del monte, que articulará las medidas precisas para la minimización del riesgo de incendios forestales, actuando para ello tanto en la investigación, análisis, estudio y corrección de las causas estructurales como coyunturales que inciden en la proliferación de incendios forestales, así como la adopción, en su caso, de las medidas de ordenación y regulación de usos forestales que incidan en la reducción de los fuegos forestales.

b) Área de gestión forestal sostenible que ejercerá las funciones de elaboración y planificación de las líneas de trabajo tendentes al establecimiento y definición de los conocimientos y tecnologías adecuadas para la implantación de niveles crecientes de gestión productiva y ordenada de los bosques. Para ello, estudiará los modelos existentes y analizará las demandas del sector forestal, tanto público como privado, para la elaboración de planes, programas y proyectos acordes con la optimización de la explotación de los recursos forestales, incentivando y regulando la implantación de la certificación forestal.

VIII. Delegaciones provinciales.

Artículo 11º.-Delegaciones provinciales.

1. En cada provincia de Galicia existirá una delegación de la Consellería del Medio Rural en la que se integrarán todas las unidades de carácter provincial o territorial, situadas en su ámbito.

Al frente de cada delegación provincial habrá un delegado o delegada, del que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería de carácter territorial que radiquen en el ámbito de su competencia. El delegado o delegada provincial depende orgánica y funcionalmente del conselleiro y ejercerá las funciones establecidas por el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y aquellas que le sean especial o singularmente encomendadas.

Para el cumplimiento de sus cometidos, la delegación provincial contará con las siguientes unidades con categoría de servicio:

1.1. Secretaría, bajo la autoridad y supervisión del delegado o delegada, le corresponden el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, gestión de personal, y tramitación de las incidencias relativas al parque móvil de la delegación, inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos a la delegación, información al público, control contable y justificación de los créditos que se le asignen; la elaboración de estadísticas y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado o delegada y sustituirlo en los casos de enfermedad, ausencia y vacante.

1.2. Servicio Jurídico Administrativo, con las funciones de instrucción de los expedientes sancionadores que deban tramitarse como consecuencia de infracciones administrativas en materia competencia de la consellería y elevar la resolución al delegado o delegada provincial en aquellos supuestos que le atribuya la normativa vigente; impulso, tramitación y participación en las fases de los procedimientos de concentración parcelaria que así lo requieran; elaboración de informes y dictámenes sobre los actos administrativos emanados de la delegación provincial, y, en general, tramitación de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encomendados por el delegado o delegada provincial.

1.3. Servicio de Explotaciones Agrarias, que ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.

1.4. Servicio de Infraestructuras y Estructuras Agrarias, que ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.

1.5. Servicio de Ganadería, que ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Subdirección General de Ganadería de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las actuaciones de los servicios técnicos veterinarios de la estructura de área y comarcal.

1.6. Servicio Técnico Agrario, que ejercerá en el ámbito provincial las funciones del Servicio de Producción Agraria Sostenible y Sanidad Vegetal de la Subdirección General de Producción Agraria Sostenible y Fomento Asociativo de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Asimismo, le corresponderá la coordinación de las actividades de los servicios técnicos agrarios de la estructura de área y comarcal.

1.7. Servicio de Control de la Calidad Agroalimentaria e Industrias, que ejercerá en el ámbito provincial las funciones del Servicio de Fomento Asociativo Agrario de la Subdirección General de Producción Agraria Sostenible y Fomento Asociativo y de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, ambas de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

1.8. Servicio de Montes e Industrias Forestales, que ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales en materia de gestión de montes y producción e industrias forestales.

1.9. Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, que ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales en materia de prevención, defensa y extinción de incendios forestales.

2. Las oficinas agrarias comarcales, integradas en la estructura periférica de la consellería a través de las respectivas delegaciones provinciales, dependerán orgánicamente del delegado provincial y tendrán como funciones la ejecución, en su ámbito territorial, de las actuaciones de la consellería y prestar apoyo técnico y administrativo a los organismos y entes adscritos a ella, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1.5 y 1.6 del presente artículo y de lo dispuesto en el artículo 9.2.1. del presente decreto.

IX. Órganos colegiados.

Artículo 12º 1. Se adscriben a la Consellería del Medio Rural los jurados provinciales de Montes Vecinales en Mano Común. La presidencia de los jurados será asumida por los respectivos delegados o delegadas provinciales y las secretarías por funcionarios designados por los presidentes.

2. Se adscriben a la Consellería del Medio Rural los comités provinciales de montes. La presidencia de dichos comités será asumida por los respectivos delegados o delegadas provinciales de la Consellería del Medio Rural y las secretarías por funcionarios designados por los presidentes.

3. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural el Consejo Forestal de Galicia. La presidencia de dicho consejo será asumida por el conselleiro del Medio Rural y la secretaría por el subdirector general de recursos forestales.

Capítulo II Del Fondo Gallego de Garantía Agraria Artículo 13º El Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), regulado, por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo y por el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consellería del Medio Rural.

Para el desarrollo de sus funciones, el citado organismo queda estructurado administrativamente de la siguiente manera:

1. Secretaría, que dependerá directamente del director del organismo, y con nivel orgánico de subdirector general, con las funciones de apoyo técnico y administrativo de la dirección del mismo, correspondiéndole, en general, el ejercicio inmediato de las funciones administrativas, organizativas, económico-financieras, de asesoramiento e inspectoras; la formación y mantenimiento del inventario del organismo, del estado del cual informará al órgano competente para la formación y actualización del Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma; así como la ejecución y contabilización de los pagos con cargo al FEOGA-Garantía, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a otros órganos o entes de la Administración autonómica; además de las que singularmente le pudieran encomendar o delegar los órganos de dirección del Fogga.

Para el ejercicio de sus funciones, la secretaría se estructura en las siguientes unidades:

1.1 Servicio de Gestión Económica y Contratación, le corresponderá la gestión del presupuesto del organismo, de su tesorería y de la contabilidad, así como del registro de las operaciones con cargo al FEOGA- Garantía. Asimismo, le compete la gestión de la contratación administrativa.

1.2. Servicio de Gestión Administrativa, que prestará apoyo y asesoramiento a todas las unidades del organismo.

Le corresponderá la instrucción de expedientes sancionadores y recursos administrativos; la gestión del inventario del Fogga y de su patrimonio, la elaboración de anteproyectos normativos y de planes y programas de actuación del Fogga, así como la gestión del personal, tanto funcionario como laboral adscrito al organismo y de su régimen interior y control interno.

2. Subdirección General del Fogga, a la que le corresponde, bajo la dependencia del director del organismo, la realización de las funciones necesarias para la aplicación de la PAC en el ámbito agrícola y ganadero, respecto de las ayudas y subvenciones con cargo al FEOGA-Garantía y en lo que atañe a las medidas de intervención y regulación de mercados de las distintas organizaciones comunes de mercados (OCM).

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Ayudas Agrícolas de la PAC, a la que le compete el ejercicio de las acciones necesarias para la aplicación en Galicia de la PAC en materia agrícola, especialmente aquellas con cargo al FEOGA-Garantía, así como la gestión de los correspondientes planes de ayudas de las distintas OCM agrícolas.

2.2 Servicio de Ayudas Ganaderas de la PAC, que le corresponde el ejercicio de las acciones necesarias para la aplicación en Galicia de la PAC en materia ganadera, especialmente aquellas con cargo al FEOGA- Garantía, así como la gestión de los planes de ayudas de las distintas OCM ganaderas.

2.3 Servicio de Intervención de Mercados, que llevará a término todas las operaciones de compra, venta y almacenamiento de productos en régimen de intervención, así como la gestión de otras medidas derivadas de la aplicación de las distintas OCM y en particular las correspondientes al sector de la leche y de los productos lácteos.

3. Servicio de Auditoría Interna, que dependerá directamente del director del Fogga, y al que le corresponderá asegurar el efectivo funcionamiento del sistema de control interno del Fogga como organismo pagador de los gastos relacionados con la política agrícola común, así como de los demás órganos o entes integrados en el organismo pagador o que gestionen fondos FEOGA-Garantía, verificando si los procedimientos adoptados por aquellos son adecuados y asegurando su conformidad con la reglamentación comunitaria, y que la contabilidad es precisa, completa y realizada a tiempo, además de informar a los órganos de dirección del organismo pagador y de poner sus programas e informes de control a la disposición del organismo de certificación y de otros órganos de inspección y control de la Unión Europea.

4. Delegaciones provinciales del Fogga, existentes en cada una de las provincias de Galicia, de las que serán titulares los delegados y delegadas de la Consellería del Medio Rural. Además cada provincia contará con un Servicio Provincial del Fogga que dependerá orgánicamente de la delegación provincial y funcionalmente de la dirección del organismo.

Disposiciones adicionales Primera.-Modificación del artículo 4.1º del Decreto 359/1996, de 13 de septiembre.

Se modifica el artículo 4.1º del Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos relacionados con la Política Agrícola Común, modificado a su vez por el Decreto 93/1998, de 20 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.1º.-La función de autorización del pago de las ayudas, en el sentido del establecimiento de la cantidad que debería ser pagada al solicitante de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.i) del anexo del Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, y demás normativa comunitaria que resulte de aplicación, le corresponde al Fogga, como organismo pagador de los gastos que lleva aparejada la ejecución de la PAC en Galicia.

En aquellos centros directivos de la Consellería del Medio Rural a los que, conforme a lo dispuesto en su decreto de estructura orgánica, se les asigne la competencia para la gestión de ayudas FEOGA-Garantía, aquella función de autorización se entenderá atribuida a los mismos”.

Segunda.-Designación de cargos compatibles.

A tenor de lo establecido en el artículo 4.1º a) de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, las personas que sean titulares de los órganos señalados en el artículo 2º del presente decreto, podrán ser designados por razón de su cargo directores o cargos asimilados en los organismos autónomos y entidades públicas adscritas a esta consellería, cuando así sean propuestos por los consejos u órganos de gobierno, en su caso, de los órganos o entidades adscritas.

A estos efectos, únicamente percibirán las retribuciones correspondientes a su cargo como titular del órgano de la consellería, sin perjuicio de las dietas por asistencias y gastos debidamente justificados, ateniéndose a lo previsto en la antedicha Ley 9/1996, de 18 de octubre.

Disposición transitoria Única.-Readscripción del personal afectado por motivo de los cambios en la estructura orgánica de la consellería.

Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza al conselleiro del Medio Rural, a propuesta del secretario general, a readscribir al personal afectado a puestos de mismo nivel o inferior, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en el presente decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución del conselleiro, a propuesta de la Secretaría General, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y especialmente el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, y sus sucesivas modificaciones.

Disposiciones finales Primera.-Desarrollo normativo.

Se autoriza al conselleiro del Medio Rural para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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