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SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

13/12/2005
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Orden de 5 de diciembre de 2005 por la que se aprueba la aplicación del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), para la gestión de la información de los procedimientos en materia de personal (DOE de 13 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013989

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (SIRHUS), PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PERSONAL.

El apartado 1 del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, establece que éstas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Por otra parte, el apartado 4 del citado artículo establece que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.

La aplicación SIRhUS, Sistema de Información de Recursos Humanos, tiene como objetivo disponer de un sistema de información único de recursos humanos para el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, con lo que se pretende conseguir una herramienta de gestión de la planificación, seguimiento y control en materia de personal, y que, fundamentalmente, comprenda la planificación de recursos humanos, la gestión de puestos de trabajo, la selección y provisión, las situaciones administrativas de personal y la nómina.

En consecuencia, al tratarse de una aplicación que ha de ponerse en marcha por todas las Consejerías al mismo tiempo y dada su incidencia en la tramitación de procedimientos en materia de personal, la presente Orden tiene como objetivo la aprobación y difusión del SIRhUS entre los órganos encargados de aplicarla y los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, y conforme a lo establecido en el apartado d) del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación de la aplicación SIRhUS.

Se aprueba la aplicación informática SIRhUS, Sistema de Información de Recursos Humanos, para la gestión de la información en materia de personal, particularmente en los procedimientos relacionados con la gestión de los puestos de trabajo, la formación, la selección y provisión, las situaciones administrativas y la nómina, así como para la inscripción del personal y la anotación de los actos conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro General de Personal, aprobado por Decreto 5/1988, de 9 de febrero.

Artículo 2. Contenidos de la aplicación.

El contenido de aplicación se estructura en los siguientes subsistemas:

a) Planificación de recursos.

b) Gestión de puestos de trabajo.

c) Gestión de la situación del personal.

d) Programación y control del servicio.

e) Nóminas.

f) Selección y provisión.

g) Gestión de la formación.

h) Gestión económica del Capítulo I del Presupuesto.

i) Gestión de normativa y jurisprudencia.

j) Gestión de la información.

Artículo 3. Actos sujetos al sistema.

1. Las resoluciones que, fundamentalmente, se adoptarán con esta aplicación son:

a) Nombramientos del personal.

b) Formalización de contratos laborales.

c) Tomas de posesión.

d) Ceses.

e) Cambios de situación administrativa.

f) Altas en la Junta de Extremadura, cuando el desempeño de un puesto de trabajo no suponga el acceso a la Función Pública propia de aquélla.

g) Bajas, cualquiera que fuera su causa, en la Junta de Extremadura.

h) Reconocimiento de antigüedad y trienios.

i) Reconocimiento del grado personal.

j) Prórrogas en el servicio activo.

k) Cualquier otro no especificado anteriormente que, relacionado con los procedimientos en materia de personal, se determinen por la Dirección General de la Función Pública.

2. Serán usuarios de la aplicación informática SIRhUS el personal adscrito a las unidades administrativas encargadas de la gestión de personal, los titulares de los órganos competentes para la resolución de los actos en materia de personal y los responsables de la gestión económico-contable en lo relativo al control del gasto de personal.

Artículo 4. Validez de los documentos emitidos y sus copias.

(De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos emitidos a través de la aplicación SIRhUS serán copias de los originales almacenados en ésta, y gozarán de validez y eficacia de documento original, generando los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente.

Artículo 5. Garantías de utilización de la aplicación.

La aplicación está provista de las medidas técnicas y organizativas necesarias que aseguran la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información. En todo caso, la misma garantiza:

a) La restricción en su utilización y en el acceso a los datos e informaciones contenidos en la aplicación, a las personas autorizadas.

b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos.

c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

Disposición adicional. Entrada en funcionamiento.

A la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, iniciarán su funcionamiento los subsistemas de Gestión de Puestos de Trabajo, constituido por las funcionalidades concretas de aprobación y modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y Gestión de Puestos y Estructuras Orgánicas, y el subsistema de Gestión de la Situación de Personal, constituido por las funcionalidades de tramitación de los actos enumerados en el artículo 3º de la presente Orden y su anotación o inscripción en el Registro General de Personal, quedando habilitada la Dirección General de la Función Pública para determinar la sujeción de nuevos actos al sistema y para la implantación del resto de los subsistemas.

Disposición final. Desarrollo y entrada en vigor.

1. Se habilita a la Dirección General de la Función Pública para dictar las Resoluciones e Instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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