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AYUDAS A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS

13/12/2005
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Decreto 260/2005, de 7 de diciembre, por el que se regulan programas de ayudas a las entidades deportivas extremeñas (DOE de 13 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013988

DECRETO 260/2005, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN PROGRAMAS DE AYUDAS A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS.

Preámbulo

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que en su artículo 3.6 establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Esta misma Ley 2/1995 procede a regular las tipologías de entidades deportivas, entendiendo como tales las asociaciones o agrupaciones, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto básico o complementario el fomento y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

De igual forma, dispone como uno de sus principios rectores que se fomentará la máxima colaboración con entidades privadas y la participación de los ciudadanos en la ordenación de la práctica deportiva, y en el Capítulo III de su Título III, denominado “Deporte de alto nivel”, procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte. El deporte extremeño de alto rendimiento adquiere una dimensión de interés social por ser origen de las futuras generaciones de deportistas de alto nivel, por el efecto dinamizador que posee para las categorías inferiores denominadas “de base”, por la extensión comunicativa como difusor de valores propios de la identidad regional y de una sociedad que apuesta por la tolerancia, la educación en la salud como pilares de su convivencia.

Para dar cumplimiento a estas prioridades se publicó el Decreto 53/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen ayudas a las entidades deportivas extremeñas, que reguló el régimen de concesión de ayudas a federaciones deportivas extremeñas, a entidades deportivas extremeñas y para la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional, con el fin de adecuarlas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente Decreto deriva de la necesidad de mejorar la gestión de las ayudas y de la incorporación de nuevos programas de ayudas a las Federaciones Deportivas Extremeñas.

En especial cabe resaltar la incorporación de nuevas actuaciones subvencionables por parte de las federaciones deportivas extremeñas dentro del subprograma II.B, de selección y perfeccionamiento de talentos deportivos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de la concesión de ayudas de las actividades deportivas de las entidades deportivas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas Extremeñas, con la finalidad de:

– Fomentar el asociacionismo deportivo.

– Fomentar la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades.

– Promover el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

– Colaborar con los planes de tecnificación deportiva de las federaciones y demás entidades deportivas de Extremadura.

– Promover y difundir el deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

2. Los costes previsibles del presente Decreto se harán efectivos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Modalidades de Convocatoria.

Durante el ejercicio presupuestario de cada año, la Consejería de Cultura podrá publicar en el Diario Oficial de Extremadura las siguientes convocatorias:

– Ayudas a federaciones deportivas extremeñas.

– Ayudas a entidades deportivas extremeñas.

– Ayudas para la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional.

Artículo 3. Programas subvencionables.

Serán subvencionables las actividades que puedan acogerse a los siguientes programas:

Ayudas a Federaciones Deportivas Extremeñas • Programa I: Promoción A) Proyectos prioritarios:

– Organización de Campeonatos de Extremadura.

– Actividades de introducción de la modalidad deportiva en zonas donde su influencia sea escasa y sean de interés deportivo para la Federación.

– Fomento y promoción de categoría femenina dentro del deporte correspondiente.

– Programas que contribuyan a la integración social de colectivos desfavorecidos (inmigrantes, discapacitados, mayores...).

– Actividades de introducción de nuevas especialidades deportivas dentro de la federación.

B) Requisitos:

– En los gastos generales de gestión y administración no podrán incluirse retribuciones del personal técnico, atenciones protocolarias, compra de artículos susceptibles de actividad económica, gastos del seguro deportivo obligatorio y gastos financieros.

– Caso que la organización de alguna de las actividades se delegase en un club u otra entidad, en toda la documentación y material publicitario deberá aparecer siempre la federación como organizadora y la Junta de Extremadura como patrocinadora.

C) Conceptos subvencionables:

– Gastos de personal técnico y de organización.

– Material deportivo y didáctico.

– Subvenciones a clubes para el desarrollo de actividades concretas propias del Programa.

– Gastos generales de gestión y administración.

D) Cuantías máximas subvencionables:

– La cuantía máxima a subvencionar como gastos generales de gestión y administración no podrá superar el 20% del total del Programa.

– La cuantía máxima a subvencionar en concepto de dietas será de 30 euros/persona/día completo, excluido el alojamiento.

– En desplazamientos individuales, la cuantía máxima a subvencionar será de 0,16 euros/Km.

• Programa II: Tecnificación Deportiva Regional.

– Subprograma II.A: Selecciones Extremeñas.

A) Proyectos prioritarios:

– Participación como Selección Extremeña en los Campeonatos de España.

B) Requisitos:

– En los gastos generales de gestión y administración no podrán incluirse retribuciones del personal técnico, atenciones protocolarias, compra de artículos susceptibles de actividad económica, gastos del seguro deportivo obligatorio y gastos financieros.

C) Conceptos subvencionables:

– Gastos de transporte, alojamiento y manutención de los deportistas y técnicos participantes en cada actividad.

– Material deportivo.

– Gastos generales de gestión y administración.

D) Cuantías máximas subvencionables:

– La cuantía máxima a subvencionar como gastos generales de gestión y administración no podrá superar el 10% del total del Programa.

– La cuantía máxima a subvencionar en concepto de dietas será de 30 euros/persona/día completo, excluido el alojamiento.

– En desplazamientos individuales, la cuantía máxima a subvencionar será de 0,16 euros/km.

– Subprograma II.B: Selección y perfeccionamiento de talentos deportivos.

A) Proyectos prioritarios:

– Contratación de personal técnico con dedicación parcial para desarrollar el programa.

– Actividades de valoración de las capacidades motrices, físicas y técnicas de los deportistas participantes.

– Reconocimientos médicos de los deportistas participantes.

– Entrenamientos orientados a mejorar la calidad de la práctica deportiva.

– Procesos de rehabilitación y tratamientos médicos para la recuperación de lesiones.

– Participación de los deportistas que forman parte del plan de tecnificación en competiciones nacionales e internacionales que no sean imputables al subprograma II.A.

– Cualquier otra actividad que, con carácter general, tengan el objetivo de elevar el nivel deportivo de los participantes.

B) Requisitos:

– En los gastos generales de gestión y administración no podrán incluirse atenciones protocolarias, compra de artículos susceptibles de actividad económica, gastos del seguro deportivo obligatorio y gastos financieros.

– No se admitirán gastos extras de hotel ni gastos suntuarios.

– En la contratación de personal técnico deberá presentarse el contrato de trabajo o las facturas extendidas con cargo a la federación deportiva, junto con los justificantes de gastos.

– La cuantía destinada a contratación de personal técnico deberá estar referida al abono del contrato de una persona durante, al menos, 10 meses al año. Asimismo, a efectos de justificación de gastos, serán consideradas nulas aquellas nóminas en las que figuren conceptos diferentes de la retribución mensual (dietas, horas extraordinarias, desplazamientos, gratificaciones, etc.).

– La selección de los deportistas y técnicos integrantes del programa correrá a cargo de la federación deportiva correspondiente, siempre basándose en los criterios que se determinen en el proyecto.

C) Conceptos subvencionables:

C.1. Para la contratación de personal técnico.

– Retribuciones, gastos de seguridad social y de gestoría imputables a la contratación del personal.

C.2. Para actividades con objeto elevar el nivel deportivo de los deportistas.

– Gastos de transporte, alojamiento y manutención de los participantes en cada actividad.

– Gastos de reconocimientos médicos valoraciones, elaboración de informes...

– Equipamiento deportivo y didáctico.

– Gastos generales de gestión y administración.

D) Cuantías máximas subvencionables:

– La cuantía máxima a subvencionar como gastos generales de gestión y administración no podrá superar el 10% del total del Programa anual de actividades.

– La cuantía máxima a subvencionar en concepto de dietas será de 30 euros/persona/día completo, excluido el alojamiento.

– En desplazamientos individuales, la cuantía máxima a subvencionar será de 0,16 euros/km.

– La cuantía máxima a subvencionar en concepto de contratación de personal técnico será de 18.000 euros, con un máximo por técnico de 6.000 euros. En todo caso, no superará el 60% de la ayuda concedida.

• Programa III: Administración y funcionamiento A) Proyectos prioritarios:

– Contratación de personal administrativo con dedicación parcial.

– Alquiler de local.

– Adquisición de material de ofimática.

B) Requisitos:

– Los conceptos para los que se solicite subvención deberán relacionarse por orden de preferencia.

– Tanto en la contratación de personal administrativo como en el alquiler de local, deberán presentarse los respectivos contratos de trabajo y arrendamiento, junto con los justificantes de gastos.

– La cuantía destinada a contratación de personal administrativo deberá estar referida al abono del contrato de una persona durante, al menos, 10 meses del año.

Asimismo, a efectos de justificación de gastos, serán consideradas nulas aquellas nóminas en las que figuren conceptos diferentes de la retribución mensual (dietas, horas extraordinarias, desplazamientos, gratificaciones, etc.).

C) Conceptos subvencionables:

– Retribuciones, gastos de Seguridad Social y de gestoría imputables a la contratación del personal.

– Alquiler de local para sede oficial de la federación. Quedan excluidas las sedes de delegaciones y de comités federativos.

– Adquisición de material de ofimática. Quedan excluidos los programas de software.

D) Cuantías máximas subvencionables:

– La cuantía máxima a subvencionar en concepto de contratación de personal administrativo será de 9.000 euros.

La cuantía máxima a subvencionar en concepto de alquiler de local será de 3.600 euros, con un máximo mensual de 250 euros.

Ayudas a entidades deportivas extremeñas • Programa I: Participación en competiciones oficiales – Se subvencionará la participación del club en las competiciones oficiales organizadas por las respectivas federaciones deportivas extremeñas o, en su caso, españolas.

– Las subvenciones concedidas con cargo a este Programa, deberán ser justificadas exclusivamente en concepto de adquisición de material deportivo o transporte. Se establece un límite en la justificación en concepto de transporte del 50% de la ayuda concedida, debiendo presentarse para ello facturas emitidas por empresas de transporte legalmente constituidas.

• Programa II: Fomento de la categoría juvenil – Se subvencionará la participación de la entidad en las competiciones oficiales organizadas por las respectivas federaciones deportivas extremeñas en la categoría juvenil, con sistema de liga regular.

– Las subvenciones concedidas con cargo a este Programa, deberán ser justificadas exclusivamente en los conceptos de desplazamientos, inscripciones y licencias, y arbitrajes.

Ayudas para la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional • Programa I: Participación en competiciones oficiales con sistema de liga regular de ámbito nacional en categoría absoluta o senior.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables los gastos derivados de la participación de los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas extremeñas en competiciones oficiales con sistema de liga regular y de ámbito nacional que impliquen desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre y cuando se refieran a alguno de los siguientes conceptos:

– Alojamiento.

– Transporte.

– Manutención – Licencias.

– Tasas federativas.

– Arbitrajes.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

Las entidades solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las modalidades deportivas para las que soliciten las ayudas.

2. Quedan expresamente excluidas aquellas entidades que sean beneficiarias de ayudas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 130/2002, de 24 de septiembre (Diario Oficial de Extremadura número 114, de 01/10/02).

3. Cada entidad deportiva no podrá presentar más de una solicitud de ayuda por orden de convocatoria, aun cuando tuviera creadas varias secciones deportivas.

4. Será requisito imprescindible haber presentado la justificación de gastos y memorias correspondientes a las ayudas recibidas con anterioridad, dentro de los plazos correspondientes, así como el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley 2/1995, del Deporte de Extremadura.

5. La entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Esta circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado lo autorice. A tal efecto se incorporará un apartado específico en el modelo normalizado de solicitud.

6. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

7. En el caso de las ayudas para la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional será necesario además participar en una competición oficial con sistema de liga regular de ámbito nacional y categoría senior que implique desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas objeto de estas convocatorias, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. En las respectivas Órdenes de convocatoria de cada ayuda se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las mismas.

Artículo 6. Solicitudes y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

a) Impreso: Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados de los Anexos de las órdenes de convocatoria publicadas al amparo del presente Decreto.

a) Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner, 4. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Badajoz (C/ Virgen de Guadalupe, 7. 06003 Badajoz) y Cáceres (Plaza de San Jorge, 8.

C.P. 10071 Cáceres), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), modificada por la Ley 4/1999.

a) Plazo: El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 7. Documentación:

A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del presidente de la entidad.

2. Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la entidad.

3. Desarrollo de los programas a realizar, conforme a los modelos que se establezcan en cada orden de convocatoria.

4. La Declaración Responsable prevista en el artículo 4.7 del presente Decreto.

5. Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. Esta declaración deberá realizarse en los términos del artículo 13.7 de la citada Ley 38/2003.

6. Aquella otra que determinen las órdenes de convocatoria, solicitada con objeto poder determinar la adecuación de los proyectos presentados a los criterios de valoración.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Deportes.

2. Los proyectos serán evaluados por una Comisión de Selección y Seguimiento que tendrá las siguientes atribuciones:

• Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en este Decreto.

• Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

• Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

• Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar su cuantía.

3. La Comisión estará compuesta por:

• Presidente: Sr. Director General de Deportes.

• Vocales: Tres funcionarios/as de la Dirección General de Deportes.

• Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes.

4. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas emitirá un Informe dirigido al Director General de Deportes, quien elevará la propuesta de resolución a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión, formulando la propuesta provisional al Sr. Consejero de Cultura en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud, en la que se indicará la cuantía de la subvención propuesta o especificando las causas de denegación, en su caso.

5. El Sr. Consejero de Cultura dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la propuesta anterior.

6. Las subvenciones concedidas y denegadas se harán públicas en el “Diario Oficial de Extremadura”, con expresión de los recursos procedentes.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Ayudas a federaciones deportivas extremeñas Programa I:

a) Número de licencias federativas de deportistas. (Hasta 50 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de licencias de deportistas expedidas por la federación).

b) Número de localidades en las que haya ubicadas entidades deportivas federadas (Hasta 35 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de localidades en las que hay ubicadas entidades deportivas federadas).

c) Número de competiciones oficiales organizadas. (Hasta 15 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de competiciones oficiales organizadas por la federación).

Programa II. Subprograma II.A:

a) Número de deportistas que representan a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Campeonatos Nacionales por Selecciones Autonómicas, no convocados por el Consejo Superior de Deportes. (Hasta 40 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de deportistas que representan a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Campeonatos Nacionales por Selecciones Autonómicas).

b) Concreción de las actuaciones anuales a desarrollar, desglosadas económicamente, para alcanzar los objetivos deseado, con su descripción, calendario, fechas, número de participantes en cada una, y cuando sea posible relación nominal de los participantes.

(Se valorará positivamente el detalle de las actuaciones, la calidad, el ajuste del presupuesto y el número y nivel deportivo de los participantes, hasta 40 puntos).

c) Valoración de las actuaciones correspondientes a este mismo subprograma en la anterior convocatoria; cumplimiento de los objetivos previstos y con las actuaciones desarrolladas. (Se valorará positivamente el grado de cumplimiento y la calidad de las actuaciones, hasta 20 puntos).

Programa II. Subprograma II.B:

Federaciones que no hayan recibido subvención durante el año anterior al de la convocatoria para este subprograma:

• Objetivos a alcanzar, tanto generales como para cada deportista seleccionado. Se valorará el nivel de los mismos así como el establecimiento de objetivos medibles y cuantificables (hasta 10 puntos).

• Concreción de las actuaciones anuales a desarrollar. Se valorará positivamente el detalle de las actuaciones, la calidad, el ajuste del presupuesto y el número de deportistas y técnicos participantes (hasta 40 puntos).

• Sistema seguido por la Federación para llevar a cabo la selección de los participantes. Se valorará positivamente el establecimiento de criterios objetivos y su argumentación para cada tipo de actuación (hasta 20 puntos). El número máximo de deportistas seleccionados por cumplir criterios de carácter subjetivo no excederá del 15%.

• Nivel de los deportistas integrantes del programa. En deportes individuales se atenderá a las puntuaciones obtenidas por los deportistas integrantes del programa en la convocatoria de premios por resultados deportivos a deportistas extremeños. En deportes colectivos se valorarán los resultados obtenidos en pruebas oficiales de carácter nacional o internacional (hasta 20 puntos).

• Aportación económica y colaboración con otras entidades al proyecto de tecnificación (hasta 10 puntos).

Federaciones que hayan recibido subvención durante el año anterior al de la convocatoria para este subprograma:

• Consecución de los objetivos cuantificables del año anterior (hasta 20 puntos).

• Informes y justificaciones recibidos (hasta 10 puntos). Se valorará la prontitud en su envío, contenido general, grado de detalle y claridad de los mismos.

• Fidelidad del programa desarrollado durante el año anterior respecto al proyecto presentado en su día (hasta 20 puntos).

• Objetivos a alcanzar, tanto generales como para cada deportista seleccionado. Se valorará el nivel de los mismos así como el establecimiento de objetivos medibles y cuantificables (hasta 5 puntos).

• Concreción de las actuaciones anuales a desarrollar. Se valorará positivamente el detalle de las actuaciones, la calidad, el ajuste del presupuesto y el número de deportistas y técnicos participantes (hasta 20 puntos).

• Sistema seguido por la Federación para llevar a cabo la selección de los participantes. Se valorará positivamente el establecimiento de criterios objetivos y su argumentación para cada tipo de actuación (hasta 10 puntos). El número máximo de deportistas seleccionados por cumplir criterios de carácter subjetivo no excederá del 15%.

• Nivel de los deportistas integrantes del programa. En deportes individuales se atenderá a las puntuaciones obtenidas por los deportistas integrantes del programa en la convocatoria de premios por resultados deportivos a deportistas extremeños. En deportes colectivos se valorarán los resultados obtenidos en pruebas oficiales de carácter nacional o internacional (hasta 10 puntos).

• Aportación económica y colaboración con otras entidades al proyecto de tecnificación (hasta 5 puntos).

Programa III.

a) Valoración de programas de administración y funcionamiento desarrollados con anterioridad; cumplimientos de los objetivos previstos y con las actuaciones desarrolladas. (Se valorará positivamente el grado de cumplimiento y la calidad de las actuaciones, hasta 50 puntos).

b) Número de licencias federativas de deportistas. (Hasta 30 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de licencias de deportistas expedidas por la federación).

c) Número de localidades en las que haya ubicadas entidades deportivas federadas (Hasta 20 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de localidades en las que hay ubicadas entidades deportivas federadas).

Para considerar aprobado un proyecto, se deberán obtener, como mínimo:

• 50 puntos para aprobar ayudas al programa I.

• 50 puntos para aprobar ayudas al subprograma II.A.

• 75 puntos para aprobar ayudas al subprograma II.B.

• 50 puntos para aprobar ayudas al programa III.

Ayudas a entidades deportivas extremeñas • Programa I:

a) Número de licencias federativas de deportistas (Hasta 80 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de licencias federativas de deportistas con que cuente la entidad).

b) Número de entrenadores con licencia federativa (Hasta 20 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de entrenadores con licencia federativa de que disponga la entidad).

Se faculta a la Comisión de Selección y Seguimiento para que, en base al menor coste del material deportivo, establezca índices correctores negativos en las modalidades o especialidades deportivas que considere conveniente.

Programa II:

a) Número de Kilómetros a recorrer en la primera fase de la liga regular (Hasta 40 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de kilómetros a recorrer).

b) Número de licencias federativas de deportistas en edad juvenil.

(Hasta 30 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de dichas licencias).

c) Número de encuentros a disputar en la primera fase de la liga regular (Hasta 30 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea le número de encuentros).

En aquellas modalidades o, en su caso, especialidades de categoría femenina, se aplicará un índice corrector favorable, resultante de multiplicar por un 1,5 el número de puntos obtenidos.

Para considerar aprobado un proyecto o actividad, en cualquiera de los dos Programas, se deberán obtener como mínimo 30 puntos.

Ayudas para la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional 1. Valoración por su función representativa de Extremadura (hasta 20 puntos) 1.1. Importancia de la modalidad deportiva, (Hasta 8 puntos, dándose mayor puntuación cuanto más arraigo e incidencia tenga la modalidad).

1.2. Calificación oficial de la competición en la que participa la entidad solicitante. (Hasta 10 puntos, dándose mayor puntuación a las competiciones más importantes sobre las menos importantes).

1.3. Proyección social de la entidad solicitante, se determinará en función del número de socios y/o abonados de la entidad. (Hasta 2 puntos, dándose mayor puntuación cuanto mayor número de socios y/o abonados tenga la entidad solicitante).

2. Valoración por su fomento del deporte de base extremeño (hasta 10 puntos).

2.3. El número de jugadores extremeños de la entidad solicitante que formen parte de la plantilla del primer equipo de la entidad solicitante. (Hasta 5 puntos, dando mayor puntuación cuantos más jugadores hayan participado en la competición nacional).

2.4. Número de licencias de la entidad deportiva en los Juegos deportivos Escolares (Hasta 5 puntos, dándose mayor puntuación cuantas más licencias tenga la entidad en la modalidad para la que se solicita ayuda).

3. Valoración del coste de participación en la liga (hasta 10 puntos).

3.1. Número de jornadas de la liga regular (hasta 4 puntos, dándose mayor puntuación cuantas más jornadas tenga la liga).

3.2. Número total de kilómetros a recorrer (hasta 3 puntos, dándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número total de kilómetros).

3.3. Número de jugadores que participan en cada encuentro (hasta 3 puntos, dándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de jugadores que disputan cada partido).

Artículo 10. Cuantía de los ayudas.

1. Ayudas a federaciones deportivas extremeñas. Se establece una cuantía mínima de 1.000 euros y una cuantía máxima de 150.000 euros.

2. Ayudas a entidades deportivas extremeñas. Se establece una cuantía mínima de 100 euros y una cuantía máxima de 5.000 euros.

3. Ayudas para la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional. Se establece una cuantía mínima de 1.000 euros y una cuantía máxima de 150.000 euros.

4. Para todas las convocatorias se establece como límite máximo de subvención el 75% del presupuesto de gastos subvencionables presentados.

Artículo 11. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas por el presente Decreto son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de la Junta de Extremadura para la misma finalidad.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los Programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los Programas la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de Cultura, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura, deporte desde la base”.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la orden de resolución:

– Declaración de aceptación de la ayuda, acompañando a la misma relación de actividades que efectivamente se van a realizar y cantidad que se imputa a cada una de ellas, tras reajustar la cantidad total solicitada a la realmente concedida. El porcentaje de gasto asumido por la entidad deberá coincidir con el indicado en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda.

– Documento de Alta de Terceros en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha.

– Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de regulación conforme al presente Decreto, habrán de acreditar que su proyecto deportivo está informado por los principios básicos de la Ley 2/1995, del Deporte de Extremadura; y que, a tal efecto, con la aceptación de la subvención, la entidad se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se exijan en la Orden anual de convocatoria.

El incumplimiento de este requisito se entenderá como renuncia a la ayuda, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

5. Solicitar autorización de la Dirección General de Deportes para poder introducir modificaciones en el proyecto inicialmente aprobado.

Las condiciones para solicitar y autorizar las modificaciones se establecerán en las diferentes órdenes de convocatoria.

6. Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados.

7. Las Federaciones deportivas que hayan obtenido ayudas para el subprograma II.B de las Ayudas a Federaciones Deportivas Extremeñas presentarán tres informes técnicos cumplimentando el modelo que para tal fin les sea remitido por la Dirección General de Deportes:

• Primer informe: Se presentará antes del 30 de junio y contemplará las actuaciones desarrolladas hasta el 31 de mayo.

• Segundo informe: Se presentará antes del 1 de noviembre y contemplará las actuaciones desarrolladas desde el 1 de junio al 31 de septiembre.

• Tercer informe: Se presentará antes del 1 de febrero del año siguiente al de la concesión de ayuda y contemplará todas las actuaciones desarrolladas.

8. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 13. Justificación de las ayudas.

1. Para la justificación del primer 50%, se presentará en lista separada por cada Programa y, dentro de éstos, por actividades, la documentación justificativa de la ayuda recibida, compuesta por originales o fotocopias compulsadas extendidas a nombre de la entidad beneficiaria. Asimismo, cada uno de los documentos deberá estar numerado, con firma del visto bueno del Presidente y sello de la entidad, debiendo acreditarse el pago de dichos gastos. Acompañando a dicha justificación, deberá presentarse una memoria del proyecto realizado, que contendrá todos los aspectos referentes a los criterios de valoración, además de los siguientes contenidos:

– Actuaciones realizadas, con una valoración técnica sobre los resultados obtenidos e indicando las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos y las conclusiones.

– Resumen económico.

– Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades.

2. Con carácter general el plazo de presentación de la justificación del primer 50% finalizará a los cuatro meses desde la publicación de las resoluciones de concesión en el Diario Oficial de Extremadura. Antes del 1 de febrero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria deberá justificarse el segundo 50%, presentando la documentación señalada en el punto anterior, referida a las actividades encuadradas en ese segundo pago.

3. Con carácter específico, para la justificación de las ayudas para el subprograma II.B de las Ayudas a Federaciones Deportivas Extremeñas, el plazo de presentación de las justificaciones concluirá el 1 de noviembre, excepto las de aquellas correspondientes a actividades que se desarrollen con posterioridad al 1 de octubre, en cuyo caso el plazo concluirá el 1 de febrero del año siguiente.

4. Los justificantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el R.D. 1596/2003, de 28 de noviembre.

5. Los justificantes, recibos, tickets, billetes, etc., que por su naturaleza sean de tamaño reducido, deberán presentarse numerados ordenadamente y preferiblemente adheridos a un folio.

Artículo 14. Pagos.

1. El abono de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

– 50% del total de la ayuda concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

– 50% restante una vez justificados los gastos correspondientes a la primera entrega.

2. En base a la Disposición Adicional 2ª del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, aquellas entidades beneficiarias cuya cuantía de la subvención supere el importe de 18.000 euros deberán garantizar el pago anticipado del 50% del total de la ayuda concedida mediante aval bancario que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

Artículo 15. Reintegro y devolución de las subvenciones.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas en el artículo duodécimo de este Decreto.

e) En las demás establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Deportes, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

• En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

• En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación del artículo 15.1 del presente Decreto al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 53/2005, de 22 de febrero, de establecimiento de Programas de Ayudas a las Entidades Deportivas Extremeñas.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta Consejero de Cultura para convocar las ayudas reguladas por el presente Decreto, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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