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BECAS DE PERFECCIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS MUSICALES, DE DANZA, CINE Y AUDIOVISUALES

13/12/2005
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Decreto 259/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de perfeccionamiento y ampliación de estudios musicales, de danza, cine y audiovisuales en centros nacionales y extranjeros (DOE de 13 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013987

DECRETO 259/2005, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE PERFECCIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS MUSICALES, DE DANZA, CINE Y AUDIOVISUALES EN CENTROS NACIONALES Y EXTRANJEROS.

Preámbulo

Las dificultades a las que se enfrentan los jóvenes y las jóvenes extremeños/as ha sido y es un hecho que viene exigiendo una actuación continuada e integral por parte de los poderes públicos, con la conciencia de que la existencia de obstáculos que imposibiliten su plenitud e integración en la vida política, económica, cultural y social suponen un menoscabo del desarrollo democrático. Por ello, tanto el ordenamiento jurídico, en el artículo 9 de nuestra Carta Magna, como el de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, recogen el principio de igualdad entre los individuos, dirigiéndose a los poderes públicos para que promuevan las condiciones de libertad, igualdad y participación de todos/as los/as ciudadanos/as (y en especial de los jóvenes) para que sean reales y efectivas.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 6, indica que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de elevar el nivel cultural y de trabajo de todos/as los/as extremeños/as, correspondiéndole a la Consejería de Cultura, y más concretamente a la Dirección General de Promoción Cultural, el impulso, y en su caso, la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y literarias, así como el apoyo a la creación individual o colectiva (artículo 4 del Decreto 137/2003, de 29 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura), considerándolas bienes culturales con gran repercusión en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los/as ciudadanos/as de Extremadura.

En este sentido, la Consejería de Cultura, desde hace años, viene haciéndose eco, mediante la convocatoria de becas de perfeccionamiento y ampliación de estudios musicales, de danza, cine y audiovisuales, de las inquietudes de los/as jóvenes músicos, bailarines y estudiosos del mundo del cine y de las artes audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de apoyarles en su formación profesional y capacitación artística para su inserción en el mercado laboral y propiciar así el incremento de la riqueza cultural y económica de la Región.

Esta experiencia de funcionamiento, en la que destaca la importancia y trascendencia que está teniendo entre el colectivo de jóvenes valores artísticos y creativos de Extremadura, es lo que condiciona la materialización de una norma legal que la regule.

Por ello, previa propuesta de la Consejería de Cultura, tal y como se indica en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 7 de diciembre de 2005, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de becas de música, danza, cine y audiovisuales, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la ampliación o perfeccionamiento de estudios musicales, de danza, del cine y de las artes audiovisuales de los jóvenes extremeños, en centros nacionales o extranjeros.

Artículo 2. Beneficiarios.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

– Podrán acceder al régimen de ayudas previstas por este Decreto todos los creadores extremeños que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.

– Estar en posesión del título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación o perfeccionamiento se solicita la beca, o en su defecto, acreditar los méritos que le asisten para su adjudicación.

– No estar disfrutando simultáneamente de otra beca para la misma finalidad.

– Poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el centro de estudios, en el caso de proponer un programa de formación en el extranjero.

– Tener edades comprendidas entre 18 y 30 años a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.

– No haber resultado beneficiario de estas ayudas en los tres años anteriores a la publicación de la Orden de convocatoria.

– No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Estar al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda Autonómica.

Artículo 3. Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por importe total que se determine en la Orden de convocatoria de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cantidad máxima por ayuda no será superior a 2.000 €.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las becas se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados de los Anexos de las Órdenes de convocatoria. Dichas solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, y se presentarán junto con la documentación correspondiente en el Registro General de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14, 06800 Mérida), ante los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación para optar a las ayudas será de 45 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas por todos y cada uno de los documentos que a continuación se especifican:

1) Currículum personal del aspirante, máximo dos folios, con especial referencia a cuanto tenga relación con el ámbito musical, la danza, el cine y las artes audiovisuales.

2) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

3) Justificación acreditativa de la residencia o de la última vecindad administrativa en Extremadura, en su caso (original o copia compulsada).

4) Documentación acreditativa de la situación económica individual o familiar (original o copia compulsada).

5) Fotocopia compulsada del título de grado medio, título de profesor de música, de danza, o superior, o de iguales grados relacionados directamente con el cine y/o las artes audiovisuales.

6) Una grabación en vídeo de unos diez minutos de duración en la que el candidato realice una interpretación de la especialidad para la que solicita la beca (para instrumentistas y estudios de danza).

7) Tres ejemplares de la obra u obras con las que se concurre a la beca, originales o no estrenadas, así como un disquete de la obra en formato MIDI o cualquier otro soporte (para los compositores).

8) Un guión técnico para un corto de cinco minutos, un storyboard de una escena con una duración máxima de dos minutos o un cortometraje con una duración máxima de 5 minutos (para los estudiosos del cine y/o las artes audiovisuales).

9) Declaración jurada de no disfrutar de otra beca para la misma finalidad.

10) Memoria, de una extensión máxima de cuatro folios, en la que se describa el programa de estudios que se va a realizar, indicando cursos y materias, fechas de inicio y terminación y otros datos que el solicitante considere de interés. Debe ir acompañada de documentación oficial (folletos, impresos publicados, etc.) del centro de estudios sobre el programa.

11) Justificación acreditativa de los méritos que aporte en el currículum.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos preceptivos indicados en cada Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Ordenación e Instrucción del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Promoción Cultural.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión evaluadora compuesta por:

Presidente: Director General de Promoción Cultural o persona en quien éste delegue.

Vocales: Cuatro miembros, cualificados en las diferentes especialidades nombrados por el Director General de Promoción Cultural.

Secretario: Una persona que designe el presidente de la Comisión entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura.

3. Funciones de la Comisión de Evaluación.

a) Informar y Valorar las solicitudes de los aspirantes conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente.

b) Proponer al Consejero de Cultura la concesión de las ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de los criterios mencionados.

c) Elevar al Consejero del Cultura una segunda propuesta que contenga la relación nominal de solicitantes no susceptibles de ser becados, por orden de puntuación y según los criterios de selección, a fin de cubrir las posibles bajas o renuncias, adecuándose a los créditos previstos en la correspondiente convocatoria.

d) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

La mencionada Comisión podrá someter, para fundamentar mejor su decisión, a los aspirantes a las pruebas necesarias (audiciones o entrevistas) en aquellas áreas o especialidades que exijan una mayor acreditación.

La Comisión podrá proponer que se declare desierta alguna de las becas convocadas.

4. La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Título V, Capítulo II, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La Comisión Evaluadora será la encargada de la valoración de las solicitudes y documentación de los aspirantes atendiendo fundamentalmente a los siguientes criterios:

a) Mérito académico del solicitante (25%).

b) Calidad e interés artístico y técnico del programa, así como cualificación del centro elegido (20%).

c) Resultado de la calidad de la grabación en vídeo u obra compuesta por los aspirantes en composición, en otro formato y/o resultado de la prueba que en su caso tuviera que realizar ante la Comisión para fundamentar mejor su decisión, así como la valoración del guión técnico, story-board o cortometraje en el área de audiovisuales (15%).

d) Currículum vitae del aspirante (15%).

e) Adecuación de los estudios de especialización (10%).

f) Situación económica del solicitante (10%).

g) La menor edad del aspirante (5%).

Artículo 8. Régimen de incompatibilidad.

1. El disfrute de estas becas es incompatible con el simultáneo de cualquier otra beca o ayuda, sea de Administraciones Públicas o privadas, nacionales o internacionales para el mismo fin.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las becas será el Consejero de Cultura a propuesta de la Comisión Evaluadora, el cual dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la elevación de la propuesta.

2. El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Si en ese plazo no se hubiere dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJAP y PAC.

3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. Se harán constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

Dicha resolución será pública en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que procedan.

Artículo 10. Pago de las ayudas concedidas.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, durante el ejercicio presupuestario en el que se prevea, según la Orden de convocatoria, quedando exonerado el beneficiario de prestar la garantía o aval correspondiente, de la siguiente forma:

– El 50%, una vez resuelto definitivamente el destino de las becas convocadas.

– El 50% restante, con posterioridad a la presentación de la memoria y certificado acreditativo de la realización de los estudios de perfeccionamiento realizados, expedido por el centro correspondiente. Esta memoria y el certificado correspondiente deberán ser presentados con anterioridad al quince de noviembre del ejercicio presupuestario establecido en la Orden de convocatoria.

2. Para proceder al pago de las citadas becas los beneficiarios deberán hallarse al corriente en sus obligaciones con respecto a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, que será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 3 del Decreto 77/1990, siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado; todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en cada momento por la normativa reguladora de la correspondiente materia.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios de las becas.

Realizar los estudios de perfeccionamiento subvencionados y presentar la memoria recogida en el artículo 10.

El disfrute de la beca llevará consigo el compromiso del beneficiario de colaborar en los programas de difusión artística de la Dirección General de Promoción Cultural, previo acuerdo entre las partes y siempre que esta colaboración no interfiera en el desarrollo normal de los estudios.

Al término del periodo de ampliación o perfeccionamiento de estudios que las becas promuevan, sus beneficiarios participarán en un concierto, exposición o representación que, a tal efecto, podrá organizar la Dirección General de Promoción Cultural.

El beneficiario o beneficiarios de las becas para cine y/o artes audiovisuales asumirán la participación activa en un proyecto de investigación sobre esta disciplina en interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura en relación a la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás órganos fiscalizadores competentes.

Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Reintegro y devolución de la beca.

1. Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida, o de las condiciones impuestas con motivo de concesión.

b) Incumplimiento de la obligación de presentación la memoria y certificado acreditativo de la realización de los estudios de perfeccionamiento realizados, expedido por el centro correspondiente.

c) Incumplimiento de resto de las obligaciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán los estudios realizados remitidos a la Dirección General de Promoción Cultural, procediendo a su baremación en función de los apartados b) y c) establecidos en el artículo 7 del presente Decreto. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo del presente Decreto, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Disposición adicional única En todo aquello, no expresamente regulado por el presente Decreto, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985 y el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula, el Régimen General de Concesión de subvenciones y demás normativa Autonómica.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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