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AYUDAS DESTINADAS A LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA

13/12/2005
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Decreto 256/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las escuelas municipales de música (DOE de 13 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013984

DECRETO 256/2005, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA.

Preámbulo

El fomento del bienestar social del pueblo extremeño a través de la extensión y mejora de los servicios y equipamientos, con especial atención al medio rural, tal y como se recoge en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, ha sido y es un hecho que viene exigiendo una actuación continuada e integral por parte de los poderes públicos para acercar recursos a localidades con menor peso demográfico, siendo conscientes de que la existencia de obstáculos que imposibiliten su plenitud e integración en la vida política, económica, cultural y social suponen un menoscabo del desarrollo democrático. Por ello, tanto el ordenamiento jurídico, en el artículo 9 de nuestra Carta Magna, como el de la propia Comunidad Autónoma de Extremadura, en el citado artículo 6 del Estatuto de Autonomía, recogen el principio de igualdad entre los individuos, dirigiéndose a los poderes públicos para que promuevan las condiciones de libertad, igualdad y participación de todos/as los/as ciudadanos/as para que sean reales y efectivas.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 6, indica que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de elevar el nivel cultural de todos/as los/as extremeños/as, correspondiéndole a la Consejería de Cultura, y más concretamente a la Dirección General de Promoción Cultural, el impulso, y en su caso, la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y literarias, así como el fomento y apoyo de iniciativas institucionales que faciliten la participación y acceso de los/as ciudadanos/as a los bienes culturales como instrumento de igualdad y de emancipación social (artículo 4 del Decreto 137/2003, de 29 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura).

En este sentido, la Consejería de Cultura, desde hace años, viene considerando conveniente apoyar a los Ayuntamientos en la tarea de promover y fomentar las Escuelas Municipales de Música, atendiendo a los principios de flexibilidad y calidad, que implican música y movimiento para los niños y niñas en edades comprendidas entre los 4 y los 8 años, práctica instrumental sin límite, formación musical complementaria a la práctica instrumental y actividades instrumentales y vocales de conjunto.

Esta experiencia de funcionamiento, en la que destaca la importancia y trascendencia que está teniendo entre el colectivo de los niños y las niñas de Extremadura, es lo que condiciona la materialización de una norma legal que las regule acorde a la nueva Legislación en vigor.

Por ello, previa propuesta de la Consejería de Cultura, tal y como se indica en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 7 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a Escuelas Municipales de Música para sufragar gastos corrientes de actividades específicamente musicales.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán Beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto las Corporaciones Locales, que tengan a su cargo Escuelas Municipales de Música, que destinen presupuestos inferiores a 60.000. euros, que no hayan sido minorados con respecto al ejercicio anterior, y hayan iniciado las clases en los meses de septiembre/octubre previos a la convocatoria y tengan prevista su finalización en junio del siguiente año.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda Autonómica.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por importe total que se determine en la Orden de convocatoria de la Consejería de Cultura por la que se acuerde la apertura del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cantidad máxima por ayuda no será superior a 4.500 euros.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las ayudas se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados de los Anexos de las Órdenes de convocatoria. Dichas solicitudes se dirigirán se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, y se presentarán junto con la documentación correspondiente en el Registro General de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14, MÉRIDA), ante los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación para optar a las ayudas será de 45 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas por todos y cada uno de los documentos que a continuación se especifican:

a) Certificación del Secretario del ayuntamiento de haberse iniciado las clases y duración prevista conforme al curso y periodo establecidos en el artículo 2 del presente Decreto.

b) Certificación del Secretario del Ayuntamiento especificando el presupuesto municipal con destino a dicho centro para cada ejercicio de los que componen el curso mencionado anteriormente.

c) Relación nominal y número total de alumnos matriculados con expresión de las materias que reciben.

d) Relación de los profesores, con expresión de las materias que imparten y la especialidad de la titulación que poseen.

e) Cursos que se imparten, horas lectivas de cada profesor y ratio de alumnos por profesor.

f) Certificación del Director de la Escuela Municipal de Música sobre la existencia de agrupaciones instrumentales y vocales dependientes de la Escuela indicando la denominación.

g) La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos preceptivos indicados en cada Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivo, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Estudio y evaluación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Promoción Cultural.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión compuesta por:

– Presidente: Director General de Promoción Cultural.

– Vicepresidente: Director del Centro Dramático y de la Música.

– Vocales:

Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural.

Un funcionario de la Dirección General de Promoción Cultural.

Profesional en la materia designado por el Director General de Promoción Cultural.

– Secretario: Una persona que designe el presidente de la Comisión entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura.

3. La comisión ajustará su funcionamiento al Régimen Jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo II, Sección 2ª de la Ley /2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Serán funciones de la Comisión de Evaluadora:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

b) Proponer al Consejero de Cultura la concesión de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas, en función de los criterios mencionados.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

5. Concluida la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación realizará propuesta de concesión o denegación de ayudas al órgano competente para dictar resolución.

Artículo 7. Criterios de Valoración.

1. Aportación municipal en relación al número de habitantes (máximo de 150 puntos aplicados al ratio resultante).

2. Número de profesores (Máximo 125 puntos por profesor).

3. Poseer agrupaciones instrumentales y/o vocales dependientes de la Escuela (Máximo 100 puntos por agrupación).

4. Número de alumnos total.

a) Número de alumnos de la misma localidad (Máximo 20 puntos por alumno).

b) Número de alumnos de otras localidades (Máximo 20 puntos por alumno).

Artículo 8. Régimen de incompatibilidad.

1. El disfrute de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades Públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad para el que solicita la ayuda.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones será el Consejero de Cultura, a propuesta de la comisión de evaluación, la cual dictará resolución expresa y motivada en el plazo máximo de un mes desde la elevación de aquélla.

2. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, en ella se harán constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Dicha Orden será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que proceda.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento que será de seis meses, desde la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, sin que haya recaído resolución expresa podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJAP y PAC.

Artículo 10. Pago de las ayudas concedidas.

El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por al Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, durante el ejercicio presupuestario en el que se prevea, según la Orden de convocatoria, de la siguiente forma:

– 100% una vez certificado por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento la finalización del curso especificado en el artículo 2 del presente Decreto con indicación de la fecha concreta, así como certificación justificativa de los gastos y pagos correspondientes al total de la subvención concedida. Esta certificación deberá obrar en la Consejería con anterioridad al quince de septiembre del ejercicio presupuestario establecido en la Orden de convocatoria.

– Asimismo, los perceptores de esta subvención quedan obligados a justificar el ingreso en la contabilidad de acuerdo con el modelo que se incluya en la orden de convocatoria.

En todo caso, para proceder al pago de las citadas ayudas los beneficiarios deberán hallarse al corriente en sus obligaciones con respecto a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, que será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 3 del Decreto 77/1990, siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado; todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en cada momento por la normativa reguladora de la correspondiente materia.

Artículo 11. Revocación y posterior reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, dará lugar, previa audiencia del interesado, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán los proyectos realizados remitidos a la Dirección General de Promoción Cultural, procediendo a su baremación en función del apartado a) establecido en el artículo 7 del presente Decreto. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo del presente Decreto, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda, según se especifica en el artículo 2º, teniendo en cuenta que cualquier modificación sustancial sin autorización expresa de la Consejería de Cultura podrá dar lugar a la revocación de la misma.

b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura en relación a la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás Órganos fiscalizadores competentes.

c) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir además el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto, será de inmediata aplicación las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985 y el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normativa Autonómica.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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