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AYUDAS A LA EDICIÓN DE LIBROS ESPAÑOLES

13/12/2005
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Decreto 255/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas a la edición de libros españoles (DOE de 13 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013983

DECRETO 255/2005, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA EDICIÓN DE LIBROS ESPAÑOLES.

La Administración viene desarrollando una importante labor, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico, en cuestiones relacionadas con el fomento de la cultura. Mediante Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, se traspasan funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura con especial referencia al fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales y la promoción del hábito de lectura, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través del libro y las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas.

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

Uno de los factores esenciales de identidad es el hecho cultural, y convencidos de que en él ha de basarse todo proyecto de desarrollo y progreso para la Comunidad de Extremadura, es necesario mantener en vigor los mecanismos o medios de acción cultural que fomenten, entre otros, la edición extremeña de naturaleza no institucional, y la difusión de autores o temas regionales a través de editoriales de reconocido prestigio dentro del ámbito nacional.

Con esta finalidad se crearon estas ayudas mediante Decreto 80/2000, de 4 de abril, con las que se fomenta la inversión del sector editorial extremeño.

En la actualidad, y con el fin de adaptar la regulación de estas ayudas a la Legislación vigente, previa propuesta de la Consejería de Cultura, tal y como se indica en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 7 de diciembre de 2005, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de la concesión de ayudas correspondientes a la edición en materia cultural con el fin de fomentar la inversión en el sector editorial extremeño, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en este Decreto las Empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas jurídicas o físicas, que cumplan en todos sus términos con lo establecido en el presente Decreto y, en concreto, que presenten proyectos de edición con las siguientes características:

a) Proyectos editoriales promovidos por editoriales extremeñas de carácter privado.

b) Proyectos editoriales promovidos por editoriales no extremeñas que desarrollen algún aspecto de la historia y la cultura de nuestra Comunidad o promuevan la proyección de la creación literaria extremeña.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Exclusiones.

Quedarán excluidos de las ayudas reguladas por el presente Decreto:

1º. Los libros que vayan a ser publicados por Instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo, a través de editoriales de carácter privado.

2º. Los libros que vayan a ser publicados por entidades sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con firmas editoriales de carácter privado.

3º. Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos o separatas, los anuarios y los catálogos de arte.

4º. Los libros que no sean confeccionados íntegramente en España.

Artículo 4. Importe de las Ayudas y aplicación presupuestaria.

1. La financiación de estas ayudas, se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para los ejercicios presupuestarios, y por el importe total que se determine por Orden de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. La cantidad máxima por ayuda no será superior a 6.000 euros ni al 75% del presupuesto de la edición (I.V.A. excluido).

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las ayudas se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados de los Anexos de las Órdenes de convocatoria. Dichas solicitudes se dirigirán al Consejero de Cultura y se presentarán ante el Registro General de la Consejería de Cultura sito en la calle Almendralejo, 14. 06800 Mérida, ante los centros de atención administrativa, o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas por todos y cada uno de los documentos que a continuación se especifican:

a) Si el solicitante es una persona física, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada de escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos estatutos, le confiera la representación de la sociedad a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.

b) C.I.F. o número de identificación fiscal, en caso de persona jurídica.

c) Proyecto de edición, con memoria explicativa, en la que se hará constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda, debidamente firmado por el solicitante.

d) Declaración acerca del plazo, expresado en meses, en el que está prevista la publicación del proyecto editorial, dentro de un máximo de doce meses, debidamente firmada por el solicitante.

e) Catálogo o listado de la editorial y ejemplares de los libros editados.

f) Declaración donde se especifique cualquier otro tipo de ayuda o financiación obtenida o solicitada para financiar el proyecto editorial de cualesquiera Administración pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales debidamente firmado por el solicitante. Si no se tiene ninguna ayuda deberá presentar declaración jurada de tal hecho.

g) Características técnicas del proyecto de edición.

h) Presupuesto de la edición de la obra proyectada y tirada prevista.

i) Contrato de edición establecido en el artículo 60 y siguiente de la Ley de Propiedad Intelectual o compromiso del autor o autores en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público.

j) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.

k) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La documentación que debe adjuntarse a la solicitud o que sea requerida, en su momento, para la tramitación del expediente, se presentará en original o mediante fotocopia debidamente compulsada.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos preceptivos indicados en cada Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Ordenación e instrucción del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Promoción Cultural.

2. Las solicitudes y documentación presentadas, serán estudiadas por una Comisión Evaluadora, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Promoción Cultural, que podrá delegar en el vicepresidente.

Vicepresidente: Director de la Editora Regional de Extremadura.

Vocales:

– Un representante de la Asociación de Escritores Extremeños o de aquellas asociaciones que pudiesen legalmente constituirse con ámbito regional y fines similares.

– Un representante de otras editoriales públicas extremeñas y del gremio de editores extremeños, si lo hubiese.

Secretario: Una persona que designe el Presidente de la Comisión entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura.

La condición de Vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

3. Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas, estimar la cuantía de las mismas en función de los criterios mencionados.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

Concluida la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación realizará propuesta de concesión o denegación de subvenciones al órgano competente para dictar resolución, – La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Título V, Capítulo II, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Aquellas obras que por su destacada aportación a las letras o a la cultura extremeña, se considere necesario mantener disponibles para su adquisición y lectura por los ciudadanos (Máximo 4 puntos).

b) Aquellas obras que se caractericen por su interés intrínseco, mayor esfuerzo editorial, dificultad de comercialización, o ser destinadas a minorías de nuestra sociedad con dificultad de acceso a la cultura escrita (Máximo 3 puntos).

c) El aval o garantía que le otorgue al proyecto la trayectoria editorial de quienes lo promueven (Máximo 2 puntos).

d) Aquellas que se distribuyan principalmente a través de librerías (Máximo 1 punto).

Artículo 9. Régimen de incompatibilidad.

1. El disfrute de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. La concesión de la subvención se realizará por Resolución del Consejero de Cultura, previa elevación de una propuesta por la Comisión de Valoración encargada de estudiar e informar los proyectos. El plazo para dictar Orden de resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.

2. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. Se harán constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Dicha orden de resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que procedan.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento que será de seis meses, desde la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, sin que haya recaído resolución expresa podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJAP y PAC.

Artículo 11. Pago de las ayudas concedidas.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable durante el ejercicio presupuestario en el que se prevea, según la Orden de convocatoria, de la siguiente forma.

– Una vez publicada la resolución de concesión en el “Diario Oficial de Extremadura” y presentado por parte de la empresa beneficiaria con anterioridad al quince de noviembre del ejercicio presupuestario establecido en la Orden de convocatoria una de las dos siguientes:

1) Garantía correspondiente al importe total de la subvención concedida que, de conformidad con el Decreto 77/1990, de 16 de octubre (D.O.E nº 85, de 25 de octubre), modificado por Decreto 50/2001, para pagos anticipados se realizará mediante aval bancario que será presentado en la Caja de Depósitos de la Tesorería de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

2) La justificación a la que se hace referencia en el siguiente artículo del presente Decreto.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado; de conformidad con lo previsto en el Decreto 125/2005 por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiaros de las presentes ayudas estarán obligados:

– Realizar la edición correspondiente en el plazo declarado en la solicitud, no superior a un año, contados a partir de la fecha de la publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” de la resolución por la que se hace pública la concesión de ayudas.

– Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante la Consejería de Cultura dentro de los dos meses siguientes, con la entrega de un lote compuesto por treinta ejemplares de la obra. y la aportación de facturas en firme, contratos de suministros o de prestación de servicios necesarios para la realización de la producción editorial y justificantes de pago de todos los documentos enumerados; todo ello en original o copia compulsada.

– En todos los ejemplares editados de las obras a las que se han concedido ayudas, se hará constar, de forma expresa, la leyenda “La presente publicación ha sido beneficiaria de una de las ayudas a la Edición convocadas por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura”.

– Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura en relación a la concesión de ayudas reguladas en el presente Decreto. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás órganos fiscalizadores competentes.

El incumplimiento de estas obligaciones determinará la revocación de la ayuda y su consiguiente devolución, por el procedimiento establecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones.

Artículo 13. Reintegro y devolución de subvención.

1. Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones impuestas como motivo de la concesión.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la entrega del correspondiente lote de ejemplares.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán los proyectos realizados remitidos a la Dirección General de Promoción Cultural, procediendo a su baremación en función de los apartados a), b) y d) establecidos en el artículo 7 del presente Decreto. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo del presente Decreto, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Artículo 14. De la subcontratación de la actividad subvencionada.

1. Las empresas beneficiarias deberán gestionar y realizar de forma directa los programas subvencionados, no pudiendo ser objeto de subcontratación las actividades que constituyan el objetivo esencial de los mismos.

Disposición adicional única.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto, será de inmediata aplicación las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985 y el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normativa Autonómica competente.

Disposición derogatoria única.

El presente Decreto deroga lo establecido en el Decreto 80/2000, de 4 de abril.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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