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AYUDAS A ASOCIACIONES CULTURALES

13/12/2005
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Decreto 253/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a asociaciones culturales para el desarrollo de proyectos innovadores de interés cultural (DOE de 13 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013981

DECRETO 253/2005, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ASOCIACIONES CULTURALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS INNOVADORES DE INTERÉS CULTURAL.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía, en su Título I, artículo 7º, apartado 1 base 15, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento de la cultura, como también en la defensa del derecho de los extremeños a preservar sus peculiaridades culturales.

Las experiencias desarrolladas, la propia reestructuración de las competencias atribuidas a esta Consejería y la necesidad de adecuar éstas a su nueva realidad, la de Extremadura, aconsejan sedimentar una puesta al día adecuada en el régimen de concesión de subvenciones de esta Consejería, para, sobre todo, fijar el mejor cumplimiento a las necesidades perseguidas con dicha figura, esto es, potenciar el fomento de toda actividad cultural viable en cualquiera de los ámbitos competenciales de la Consejería de Cultura.

Este Decreto que se aprueba, nace y se hace con vocación de permanencia y generalidad, no estando limitada por las subvenciones o ayudas que se suelen conceder en el año en curso y, al mismo tiempo, se otorgan sin perjuicio de las diferentes normas de la Consejería de Cultura hoy vigentes, y de las que puedan promulgarse en el futuro, sino más bien como pauta reguladora en la concesión de subvenciones en materias específicas acorde a la Legislación vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de 7 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades o actuaciones de interés cultural, que contribuyan a objetivos básicos como son los de la participación de los extremeños en la vida cultural de la región, afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

Conforme a este Decreto, serán subvencionables aquellos proyectos que supongan innovación y un esfuerzo de creatividad, y que lleven implícito la promoción y el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, con la finalidad de llevar a cabo una distribución más solidaria y equitativa de las ayudas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas por este Decreto las asociaciones culturales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial de Asociaciones dependiente de la Junta de Extremadura (Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de Presidencia) en el momento de presentación de la solicitud.

b) Que se trate de asociaciones sin ánimo de lucro.

c) Que tengan su sede en el ámbito territorial de Extremadura.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en la Orden de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cantidad máxima por ayuda no será superior a 18.000 euros.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados de los Anexos de las Órdenes de convocatoria. Dichas solicitudes se dirigirán al Consejero de Cultura y se presentarán ante el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en la Calle Almendralejo nº 14, 06800 Mérida, ante los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud les sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de CUARENTA Y CINCO días (45) naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas por todos y cada uno de los documentos que a continuación se especifican:

a) El proyecto detallado de la actividad con expresa mención de objetivos, número de participantes, fechas, lugar de celebración y recursos humanos con los que cuenta.

Documentos anexos:

– Fotocopia compulsada en vigor del D.N.I. del representante legal de la asociación.

– Fotocopia compulsada del C.I.F. de la asociación.

– Memoria documental de las actividades realizadas durante el año anterior a la convocatoria, que no hayan sido subvencionadas por esta Dirección General.

– Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la asociación, (Certificado o copia del Acta en la que se nombró).

– Certificación de la concesión de otras subvenciones por parte de otras Entidades, con especificación de cantidad y proyecto subvencionado, o declaración expresa del representante legal de la entidad solicitante del hecho de no haber solicitado otras subvenciones o colaboraciones.

– Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.

– Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Asociaciones de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura.

– Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Asociación.

– Certificado expedido por el Sr. Secretario de la Asociación con el Vº Bº del Presidente acreditativo del número de socios o afiliados.

b) Documento donde se detalle el Presupuesto de Ingresos y Gastos según los conceptos señalados en el mismo, así como un breve resumen del proyecto.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos preceptivos indicados en cada Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Promoción Cultural.

2. Las solicitudes y documentación presentadas, serán estudiadas por una Comisión Evaluadora compuesta por:

Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Promoción Cultural.

Vocales:

– Directora del Centro Dramático y de la Música de Extremadura.

– Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural.

– Gerente de Producciones y Recursos.

– Titulado/a Medio de la Dirección General de Promoción Cultural nombrado/a por el Presidente de la Comisión.

Secretario: Una persona que designe el Presidente de la Comisión entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura.

3. La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Título V, Capítulo II, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC.

4. Serán funciones de la Comisión Evaluadora:

– Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

– Proponer al Consejero de Cultura la concesión de ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de los criterios mencionados.

– Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

5. Concluida la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación realizará propuesta de concesión o denegación de subvenciones al órgano competente para dictar resolución.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Se valorará la calidad general del proyecto, así como aquellos que supongan innovación y un esfuerzo de creatividad (40%).

b) Implantación territorial. Además del ámbito de actuación de la Asociación (local, comarcal, provincial o regional) se tendrá en cuenta el número de socios o afiliados, dándose preferencia al mayor ámbito y al mayor número de socios (20%).

c) Recursos humanos con que cuenta el proyecto (15%).

d) Objetivos: población a la que va dirigido, número de beneficiarios (10%).

e) Presupuesto adecuado, existencia de recursos propios destinados a los proyectos (10%).

f) Temporalización de actividades, valorándose positivamente la mayor duración del proyecto (5%).

Artículo 8. Régimen de incompatibilidad.

1. La cuantía de estas subvenciones será incompatible con cualesquiera otras que sean otorgadas a los mismos beneficiarios a través de otras convocatorias de subvenciones de la Consejería de Cultura.

2. El disfrute de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.

3. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.

Artículo 9. Resolución del Procedimiento.

1. La concesión de la subvención se realizará por Resolución del Consejero de Cultura, previa elevación de una propuesta por la Comisión de Valoración encargada de estudiar e informar los proyectos. El plazo para dictar Orden de resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.

2. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. Se harán constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Dicha orden de resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que procedan.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento que será de seis meses, desde la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, sin que haya recaído resolución expresa podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJAP y PAC.

Artículo 10. Pago de las ayudas concedidas.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, durante el ejercicio presupuestario en el que se prevea, según la Orden de convocatoria, de la siguiente forma:

– 50% del total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

– 50% restante una vez justificados los gastos correspondientes a al primer pago, justificación que deberá realizarse con anterioridad al quince de noviembre del ejercicio presupuestario establecido en la Orden de convocatoria.

En ambos casos quedando exonerado el beneficiario de presentar la garantía o aval correspondiente.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado; de conformidad con lo previsto en el Decreto 125/2005 por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las asociaciones beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad objeto de subvención, teniendo en cuenta que cualquier modificación sustancial del proyecto sin autorización expresa de la Consejería de Cultura podrá dar lugar a la revocación de la misma.

b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura en relación a la concesión de las ayudas reguladas en el Presente Decreto. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás Órganos fiscalizadores competentes.

c) Incorporar de forma visible y destacada, en el material que se utilice para la difusión de los programas, la leyenda de “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Cultura” de acuerdo al Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y que modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

d) Presentar memoria final conforme al artículo 15 del presente Decreto.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

La justificación de los gastos a los que se refiere el artículo 10 se acredita mediante la aportación de:

1º. Certificado de la persona que ostente el cargo de secretario de la entidad beneficiaria con el visto bueno del presidente, en el que conste haberse realizado la actuación objeto de subvención conforme al proyecto aprobado en el acuerdo de concesión, acompañándose una relación de las actuaciones realizadas, sus costes.

2º. Originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y acreditación de los pagos efectivamente realizados, extendiéndose a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

Con anterioridad al 15 de enero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria de la ayuda, se presentará, de manera separada por cada proyecto, la documentación justificativa correspondiente al 100% de la subvención.

Artículo 13. Reintegro y devolución de la subvención.

1. Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la obligación de presentación de Memoria Final, tal y como se especifica en el artículo decimoquinto.

d) Incumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán los proyectos realizados remitidos a la Dirección General de Promoción Cultural, procediendo a su baremación en función de los apartados a), c), d), e) y f) establecidos en el art.

7 del presente Decreto. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo del presente Decreto, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Artículo 14. De la subcontratación de la actividad subvencionada.

Las asociaciones deberán gestionar y realizar de forma directa los programas subvencionados, no pudiendo ser objeto de subcontratación las actividades que constituyan el objetivo esencial de los mismos.

Artículo 15. Memoria Final.

Las asociaciones subvencionadas deberán presentar ante la Dirección General de Promoción Cultural, acompañando a la justificación de gastos en la fecha prevista en el artículo duodécimo del presente Decreto, una Memoria Final del proyecto realizado, con el siguiente contenido mínimo:

1. Metodología, instrumentos y actuaciones realizadas.

II. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados con indicación de las desviaciones sobre objetivos previstos.

III. Resumen económico.

IV. Conclusiones.

Anexo. Ejemplares de los programas, carteles, fotografías y material gráfico, escrito, sonoro o visual donde conste expresamente el patrocinio de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

Disposición adicional única.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto, serán de inmediata aplicación las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985 y el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, y demás normativa Autonómica.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. La presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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