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BECA DE COLABORACIÓN

13/12/2005
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Orden de 2 de diciembre de 2005, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de colaboración en la oficina de la Región de Murcia en Bruselas (BORM de 13 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013976

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA UNA BECA DE COLABORACIÓN EN LA OFICINA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN BRUSELAS.

El Decreto 91/ 2004, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 33/ 2001, de 27 de abril, atribuye a esta Consejería de Economía y Hacienda, entre otras, la planificación y gestión de los Fondos estructurales europeos y del Fondo de Cohesión en la Región de Murcia y la administración del Programa Operativo Integrado de Murcia, a través del asesoramiento, coordinación, seguimiento y control.

Para disponer de información actualizada y facilitar contactos directos con diferentes departamentos de la Comisión Europea en materia de políticas y programas de la Unión Europea, con el fin de mejorar la gestión de los Fondos Europeos en el actual período 20002006, y también de cara al nuevo período de programación de los Fondos Europeos 2007-2013, se considera conveniente contar con el apoyo de un becario que se forme específicamente en temas de interés sobre los Fondos de la Unión Europea.

En el Borrador de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2006, ha sido prevista la dotación para la concesión de una beca de formación en la Dirección General de Economía y Planificación.

La asignación del referido crédito, al quedar sujeta al régimen de ayudas y subvenciones previstos en el artículo 62 del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B. O. E.

18-11-2003), deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, razón por la cual resulta preciso establecer las bases reguladoras de la concesión.

En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1 del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1.-Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras de una beca de formación, para la realización de prácticas profesionales remuneradas que fomenten la formación y perfeccionamiento en temas europeos.

2. Esta beca se convoca con la finalidad de permitir a licenciados universitarios realizar una actividad de formación práctica en asuntos europeos, complementaria a sus estudios universitarios, prestando su colaboración en la Oficina que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene abierta en Bruselas.

Artículo 2.-Duración.

La duración de esta beca se extenderá, desde la resolución de adjudicación de la misma hasta el treinta y uno de diciembre de 2006.

Artículo 3.-Cuantía y Pago de la Beca.

1. La beca concedida supone el derecho del beneficiario a percibir una asignación global de 18.000 euros (dieciocho mil euros).

2. El pago de la beca, una vez acreditada la incorporación del becario, se efectuará al inicio de la prestación con carácter anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, como financiación necesaria para poder desarrollar con normalidad las actuaciones inherentes a la beca, por un importe equivalente a la mitad de la asignación global. El 50% restante se abonará a los seis meses del primer abono.

Dicha ayuda estará sujeta a la retención del IRPF que reglamentariamente le corresponda.

La estancia, el transporte y seguro de asistencia médica correrán a cargo del becario.

3. La financiación de esta beca se realizará con cargo a la partida presupuestaria 13.09.612F. 483.50 Becas de formación”, Proyecto n.º 35446, Subproyecto N.º 035446060015, del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el 2006, y su adjudicación quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 4.-Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta beca los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho o en Ciencias Económicas.

Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera deberá presentarse certificación de homologación de los estudios.

b) Tener la nacionalidad española.

c) Tener como máximo 28 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

d) Poseer un buen conocimiento del idioma inglés.

e) No percibir ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración o Ente Público o privado, nacional o internacional, salvo renuncia a las concedidas en caso de obtener la convocada por la presente Orden.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/ 2003 General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

Artículo 5.-Solicitudes, forma y plazo de presentación. Documentación.

1. Las solicitudes para la participación en esta convocatoria deberán dirigirse a la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y se formularán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda sito en la Avda. Teniente Flomesta, s/ n de Murcia o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases Reguladoras y Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados oportunos sobre los datos del solicitante relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. El plazo para subsanación de defectos y/ o presentación de la documentación requerida, será de tres días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa de la Consejera, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor o, en su caso, justificante de haber solicitado su renovación.

b) Certificación académica personal (expediente académico) con calificaciones de los estudios universitarios exigidos en esta convocatoria (original o fotocopia compulsada). En su caso, certificación de homologación de licenciatura si ésta ha sido obtenida en una Universidad extranjera.

c) Currículum Vitae, acompañado de la documentación justificativa de todos los méritos alegados o fotocopia compulsada de éstos.

d) Informe de vida laboral que acredite la experiencia laboral, en su caso.

e) Certificado o fotocopia compulsada de los documentos que acrediten sus conocimientos de inglés.

f) Declaración jurada de no ser beneficiario de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes público o privado, nacional o internacional.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones, tal y como se establece en el Anexo II de esta Orden, a los efectos previstos en al artículo 4.2 de esta Orden.

Los solicitantes facilitarán un teléfono, fax o dirección de correo electrónico donde puedan ser localizados.

6. Los documentos redactados en otros idiomas distintos al español, excepto inglés, francés e italiano, se presentarán traducidos por traductor jurado, figurando necesariamente las equivalencias de las calificaciones con el sistema educativo español.

Artículo 6. Instrucción del Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de la beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Economía y Planificación, por lo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán la evaluación de las solicitudes presentadas y la propuesta de resolución.

a) Evaluación de las solicitudes: se realizará por la Comisión de selección prevista en el artículo 14 de esta Orden, a través de dos fases eliminatorias:

-Concurso de méritos, que comprenderá el estudio y valoración de los méritos acreditados documentalmente y concluidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

-Entrevista personal, realizada al menos en español e ingles, que tendrá como objeto comprobar el conocimiento de los aspirantes del idioma ingles, así como de temas europeos y de actualidad. Se requerirá una puntuación mínima de cinco para superarla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 b) de esta Orden.

El aspirante que, además, desee ser entrevistado en francés, deberá indicarlo expresamente en su solicitud.

Realizada la evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Orden, la Comisión emitirá un informe de evaluación que concretará el resultado de la misma.

b) Propuesta de Resolución. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, para que en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de su exposición pública, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor requerirá al candidato seleccionado que acredite tener garantizada la asistencia sanitaria durante el período de disfrute de la misma y que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, a los efectos previstos en el artículo 16 j), y recabará de oficio el certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A la vista de todo ello, y previa aceptación de la Beca por parte del beneficiario, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma y, finalmente, formulará propuesta de resolución definitiva que expresará el solicitante para el que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Siempre que existan aspirantes que hayan superado el proceso de selección y, de acuerdo con el informe de evaluación, el órgano instructor podrá proponer un suplente para la beca adjudicada, para el caso de renuncia o pérdida de la condición de beneficiario de su titular.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Orden de concesión de la beca.

Artículo 7.-Comisión de Valoración.

1. La selección de los candidatos será efectuada por una Comisión de Selección compuesta por los siguientes miembros:

a) La Directora General de Economía y Planificación, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/ a de la Comisión.

b) La Subdirectora General de Fondos Europeos, o persona en quien delegue.

c) Un Técnico del Servicio de Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda, designado por el Secretario General de la Consejería, que actuará como secretario de la Comisión de Selección, con voz y voto.

2. La Comisión de Selección, para quedar válidamente constituida, requerirá la presencia de todos sus miembros.

3. La Comisión de Selección podrá designar los asesores que estime oportuno para auxiliarla en la entrevista personal para valorar el conocimiento del idioma exigido en la convocatoria, que tendrán voz pero no voto.

4. En lo no previsto en estas bases, la Comisión, como órgano colegiado, ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8.-Criterios de valoración.

El proceso de selección constará de concurso de méritos y entrevista personal.

a) Méritos:

La Comisión de Selección procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, basada en el expediente y la documentación por ellos presentada, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:

1) El Expediente académico, que se valorará de la siguiente forma:

-Matrícula de Honor, 4 puntos -Sobresaliente, 3 puntos -Notable, 2 puntos -Aprobado, 1 punto Una vez obtenida la puntuación de las calificaciones de la Licenciatura, en su caso, se realizará la media aritmética de las mismas dividiendo la suma total por el número de asignaturas cursadas. Por tanto, el número máximo de puntos con arreglo a este criterio será de 4.

2) Idiomas (dependiendo del nivel de conocimientos):

-Francés, hasta 5 puntos.

-Otros idiomas comunitarios, hasta 1 punto por cada uno de ellos.

3) Formación (cursos, jornadas, seminarios) y períodos de investigación relacionados con el campo de especialización del solicitante. Se valorarán de acuerdo con su duración, de la siguiente forma (máximo 5 puntos):

-400 horas o más, 5 puntos -De 250 hasta 399 horas, 4 puntos -De 150 a 249 horas, 2,5 puntos -De 50 hasta 149 horas, 1 punto -De 10 a 49 horas, 0,40 puntos -Hasta 10 horas, 0,10 puntos 4) Experiencia laboral en trabajos relacionados con el campo de especialización del solicitante, 0,50 puntos por año, máximo 5 puntos.

5) Cursos de informática, hasta 2 puntos.

6) Otros méritos, hasta 3 puntos.

Los cursos e investigaciones y la experiencia laboral deberán figurar en el currículum vitae, al que deberá acompañarse la documentación justificativa (original o fotocopia compulsada) para ser valorados por la Comisión de Selección.

No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente ante la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección no valorará los cursos, otras licenciaturas y trabajos de investigación que no estén concluidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Entrevista Personal:

El objeto de la entrevista será comprobar el conocimiento de los aspirantes del idioma requerido, así como su conocimiento de la realidad europea y temas de actualidad.

La entrevista personal se valorará de 0 a 10 puntos, requiriéndose una puntuación mínima de 5 puntos para superarla, con arreglo a la siguiente distribución:

1. Dominio de las lenguas de la entrevista, máximo 3 puntos.

2. Grado de conocimiento de los asuntos europeos y de actualidad, máximo 3 puntos.

3. Orden y claridad de las respuestas, máximo 2 puntos.

4. Capacidad del aspirante de relacionar temas entre sí, máximo 2 puntos.

Artículo 9. Resolución.

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva y fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada, la Consejera de Economía y Hacienda resolverá el procedimiento mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar el solicitante al que se concede la beca, en su caso, suplente de la beca, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. La Consejera de Economía y Hacienda podrá declarar desierta la beca cuando no haya habido concurrencia o ningún candidato haya alcanzado los requisitos exigidos o los méritos necesarios previstos en esta convocatoria.

3. La Orden de concesión de la beca conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

4. En el acto de concesión de la beca se hará constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se otorga, así como las demás condiciones y requisitos que exija la presente Orden de bases y convocatoria, según lo establecido en el artículo 62.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Orden de concesión no excederá de 6 meses a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la Orden de forma expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 10. Notificación.

1. La notificación de la Orden de concesión de la beca al interesado se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Las demás Resoluciones previstas en esta Orden serán expuestas en el tablón de anuncios del Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la Avda. Teniente Flomesta, s/ n, de Murcia.

Artículo 11.-Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario:

a) Comunicar, por escrito, su aceptación o renuncia de la beca propuesta, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 de esta Orden. De no mediar la aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá que renuncia.

b) El aprovechamiento profesional del período de formación y de las actividades que realice. La falta de rendimiento suficiente, que podrá ser apreciada por informe del Responsable de la Oficina de Bruselas de la Comunidad Autónoma, durante su estancia en este centro, será motivo de revocación de la beca concedida y de devolución de los pagos efectuados.

c) Colaborar con la Dirección General de Economía y Planificación, durante el tiempo que dure su período de formación y perfeccionamiento práctico, debiendo realizar las actividades que se le encomienden con temas propios de la Unión Europea, y de conformidad con su preparación.

d) Quedar a disposición de la Dirección General de Economía y Planificación a partir del día que se soliciten sus servicios, por un período de un año, así como cumplir todas las normas y directrices establecidas por la misma.

e) Justificar la actividad becada presentando, al final de las prácticas, una memoria de los trabajos desarrollados durante la misma, en el plazo de tres meses una vez finalizado el año de servicios. Dicha memoria será objeto de valoración por la Dirección General de Economía y Planificación como requisito previo a la expedición del certificado de aprovechamiento.

f) Tener asegurada la asistencia médica durante el período de duración de la beca.

g) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la actividad becada que estime pertinente la Dirección General de Economía y Planificación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Comunicar a la Dirección General de Economía y Planificación la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la beca y en particular la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Seguridad Social.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 12.-Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.-Límites a la concesión de la beca.

1. No se procederá a la concesión de la beca a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Seguridad Social.

2. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la beca y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14.-Incompatibilidades.

Durante el período de su vigencia, esta beca es incompatible con otras becas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no.

Artículo 15.-Ausencia de vinculación laboral o administrativa.

La concesión de esta beca no crea ninguna vinculación contractual, laboral ni administrativa entre la persona becada y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.

Artículo 16.-Responsabilidad y régimen sancionador.

El adjudicatario de la beca quedará sometido al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previsto en los artículos 52 y siguiente de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa reguladora de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17.-Aceptación de las bases de la convocatoria.

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

Artículo 18.-Justificación de la beca.

De conformidad con lo dispuesto, en los artículos 67 y siguientes del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, el beneficiario de la beca deberá justificar el cumplimiento de la finalidad de la misma, como requisito previo a la expedición del certificado de aprovechamiento, mediante la presentación de una memoria sobre el resultado de los trabajos desarrollados en la Oficina de Bruselas de la Comunidad Autónoma, en el plazo de tres meses desde la finalización de las prácticas.

Disposición final primera Se faculta a la Dirección General de Economía y Planificación a adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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