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  • EDICIÓN DE 13/12/2005
 
 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

13/12/2005
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Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen determinados procedimientos administrativos de la Consejería de Justicia y Administración Pública que podrán iniciarse por medios telemáticos (BOJA de 13 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013974

ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE PODRÁN INICIARSE POR MEDIOS TELEMÁTICOS.

El Decreto 183/2003 de 24 de junio (BOJA núm. 134, de 15 de julio) por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) ya incluía en sus Anexos I y II una relación de los Procedimientos y Servicios Electrónicos disponibles en general para la ciudadanía y más concretamente para los usuarios de los portales y sitios webs de nuestra Comunidad Autónoma.

Se pretende ahora, en aplicación del citado Decreto, establecer la tramitación telemática del inicio de una serie de procedimientos regulados por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

En consecuencia y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO:

Artículo 1. Procedimientos de iniciación telemática.

1. Los procedimientos de la Consejería de Justicia y Administración Pública que podrán iniciarse a través de redes abiertas telemáticas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) son los siguientes:

- Procedimiento de solicitud para participar en los concursos de traslados dirigido a Personal de la Administración de Justicia.

- Procedimiento de solicitud para reingreso al servicio activo dirigido a Personal de la Administración de Justicia.

- Procedimiento de solicitud para reingreso al servicio activo dirigido a Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

- Procedimiento de solicitud de plaza en Comisión de Servicios dirigido a Personal de la Administración de Justicia.

- Procedimiento de solicitud de orden de viaje y anticipo dirigido a Personal Funcionario y Laboral de la Junta de Andalucía.

- Procedimiento de solicitud para petición de destino por oposición dirigido a Personal Funcionario de nuevo ingreso de la Junta de Andalucía.

2. Los interesados cursarán sus solicitudes cumpliendo el requisito de la firma electrónica avanzada a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la forma prevista en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 2. Aplicación.

La aplicación para la iniciación de dichos procedimientos es soportada desde los Servicios de Informática de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 3. Objetivos de la aplicación.

Con la implantación de esta aplicación se pretende:

a) Disponer de una herramienta de cumplimentación, firma y envío al Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía y posterior consulta de los procedimientos electrónicos disponibles en la Consejería de Justicia y Administración Pública.

b) Potenciar las tareas de gestión y seguimiento ágil de dichos procedimientos.

Artículo 4. Presentación telemática.

Las solicitudes se podrán presentar de forma telemática a través del acceso al portal de la Administración de la Junta de Andalucía (www.andaluciajunta.es), así como de la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia y Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica).

Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario Clase 2CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, conforme a lo dispuesto en el decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet)

Artículo 5. Continuación del procedimiento.

Una vez iniciado el procedimiento con este sistema, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento normal, indicándose expresamente en sucesivos documentos que la iniciación del procedimiento se ha efectuado de forma electrónica, todo ello de conformidad con el artículo 16.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 6. Acreditación de actuaciones en el sistema.

1. El usuario podrá acreditar la fecha y hora de envío del procedimiento cumplimentado al Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la firma electrónica, ya que ésta, suministrada por el servidor correspondiente en el momento del proceso, se queda almacenada en base de datos con las medidas de seguridad mencionadas en el artículo 4.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

2. Si el usuario lo desea, podrá dejar constancia en el acuse de recibo telemático de su dirección de correo electrónico, en la cual recibirá un mensaje en el que se recogerán los datos de identificación del documento y su entrada en el registro.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

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