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COMISIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LES TERRES DE L'EBRE

12/12/2005
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Orden MAH/463/2005, de 25 de noviembre, por la que se crea la Comisión para la Sostenibilidad de Les Terres de l'Ebre y se regulan su composición y sus funciones (DOGC de 12 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013963

ORDEN MAH/463/2005, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LES TERRES DE L'EBRE Y SE REGULAN SU COMPOSICIÓN Y SUS FUNCIONES.

Asegurar el mantenimiento de las especiales condiciones ecológicas del delta del Ebro, teniendo en cuenta las orientaciones derivadas de la nueva cultura del agua, es un objetivo prioritario del Gobierno de Cataluña.

Es también indispensable que las actuaciones necesarias para preservar y mejorar los ecosistemas del delta del Ebro, evitar su regresión y garantizar su sostenibilidad se planifiquen y se lleven a cabo con la participación y colaboración de las distintas partes interesadas en su buen estado.

La Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece en el apartado decimoquinto de su artículo único la modificación de la disposición adicional décima de la Ley 10/2001. En virtud de esta modificación normativa, se prevé la elaboración de un plan integral de protección del delta del Ebro y que su redacción debe llevarse a cabo con la consulta y la participación de los representantes de los entes locales de la zona del delta del Ebro, como también de los usuarios y organizaciones sociales más representativas.

El plan integral debe tratar temas tan trascendentes como la definición del caudal ecológico del río, la calidad de su agua, la preservación de las especies animales y vegetales autóctonas y el control de las especies alóctonas, la continuidad hidrológica del río; la problemática de la subsidencia del delta y los fenómenos de regresión y/o modificación de sus límites o la compatibilidad de las distintas actividades con la protección del ecosistema del delta.

La creación de la Comisión da cumplimiento a la previsión legal mencionada y responde a la voluntad de establecer mecanismos que faciliten y favorezcan la implicación y el compromiso de todos los actores sociales en la planificación y la ejecución de planes y programas orientados a la sostenibilidad del tramo catalán del Ebro.

En consecuencia, la Comisión se configura como un órgano consultivo, asesor, de concertación y participación de las administraciones, los organismos, las corporaciones y las entidades que componen la sociedad civil en Les Terres de l'Ebre.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Creación de la Comisión

Se crea la Comisión para la Sostenibilidad de Les Terres de l'Ebre como órgano consultivo, asesor, de concertación y participación de las administraciones, los organismos, las corporaciones, las entidades y los sectores de la sociedad civil, con el objetivo de asegurar la sostenibilidad futura de Les Terres de l'Ebre.

La Comisión no tiene personalidad jurídica propia y queda adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda a efectos funcionales y de soporte administrativo.

Artículo 2

Estructura y composición

2.1 La Comisión tiene la estructura y la composición siguientes:

a) La Presidencia, que es ejercida por la persona titular del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

b) La Vicepresidencia primera, que ostenta la persona titular de la Delegación del Gobierno en Les Terres de l'Ebre.

c) La Vicepresidencia segunda, que ostenta la persona titular de la dirección de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre.

d) La Secretaría, con voz y sin voto, que recae en una persona licenciada en derecho nombrada por la Presidencia de la Comisión.

e) Los ámbitos específicos, con la composición siguiente:

Administración de la Generalidad.

La persona titular de la dirección de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Pesca en Les Terres de l'Ebre.

La persona titular de la dirección de los Servicios Territoriales de Comercio, Turismo y Consumo en Les Terres de l'Ebre.

Una persona designada por el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

Una persona designada por el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

Una persona designada por la Agencia Catalana del Agua.

Una persona designada por el Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible.

Administración local.

Dos personas en representación de cada consejo comarcal, elegidas por sus respectivos plenos entre los consejeros y las consejeras comarcales.

Los alcaldes o alcaldesas de las capitales de comarca del ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre y los de los municipios de más de 10.000 habitantes de este ámbito territorial.

Sector científico-técnico.

Tres personas en representación de las universidades de Cataluña, a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Una persona en representación de cada uno de los colegios profesionales con delegación constituida en Les Terres de l'Ebre.

Una persona en representación de la Fundación Nova Cultura de l'Aigua.

Una persona en representación de la Institución Catalana de Historia Natural.

Una persona designada por el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

Sector socioeconómico.

Una persona en representación del sindicato Comisiones Obreras y una en representación del sindicato Unión General de Trabajadores.

Dos personas en representación de las organizaciones sindicales agrarias presentes en la demarcación de Les Terres de l'Ebre elegidas en base a los criterios de representatividad resultantes de las elecciones a cámaras agrarias en Les Terres de l'Ebre.

Una persona en representación de cada uno de los sectores empresariales siguientes: Cámaras de Comercio, Fomento del Trabajo y asociaciones de pequeños empresarios.

Dos personas en representación de las comunidades de regantes (una de cada margen).

Dos personas en representación de las cofradías de pescadores.

Dos personas en representación de las cámaras arroceras y dos más del resto de cooperativas agrícolas.

Dos personas en representación de las asociaciones de productores de marisco.

ONG y entidades ambientalistas.

Tres personas en representación de las entidades ecologistas y ambientalistas presentes en Les Terres de l'Ebre, propuestas conjuntamente por las que figuren inscritas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y hayan hecho constar Les Terres de l'Ebre como ámbito de actuación.

2.2 Las personas que deben formar parte de la Comisión en representación de las instituciones, organismos y entidades de los sectores sociales antes mencionadas son nombradas por la persona titular del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda a propuesta de cada institución, organismo o entidad.

2.3 La Comisión puede acordar la creación de grupos de trabajo, con carácter temporal o permanente, y con la composición que se determine, para el seguimiento de temas específicos.

Artículo 3

Funciones de la Comisión

Corresponde a la Comisión:

a) Emitir informe previo sobre los aspectos ambientales y de sostenibilidad de los planes, programas y proyectos de ámbito supramunicipal o supracomarcal relacionados con el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro y hacer el seguimiento de su ejecución.

b) Emitir informe sobre la propuesta de caudal ecológico del Ebro en el tramo del delta previsto en la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, modificada por la Ley 11/2005, de 22 de junio.

c) Presentar propuestas y sugerencias en relación con la redacción y ejecución del Plan Integral de Protección del Delta del Ebro y sus instrumentos de ejecución.

d) Analizar y valorar los estudios referentes al estado y la evolución de los ecosistemas del tramo catalán del Ebro.

Artículo 4

Soporte administrativo y técnico

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a través de sus Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre y de la Secretaría de la Comisión debe dar el soporte administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 5

Régimen de funcionamiento

5.1 El funcionamiento de la Comisión se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.2 Por iniciativa de la Presidencia de la Comisión o a propuesta de cualquiera de las personas que la integran, se puede acordar que a las sesiones del plenario o de los grupos de trabajo asistan, con voz y sin voto, las personas miembros de la comisión técnica redactora del Plan integral de Protección del Delta del Ebro u otro personal técnico y asesor cuando se traten temas en que éste haya intervenido.

Artículo 6

Duración de la Comisión

La Comisión se mantendrá hasta que se hayan ejecutado los proyectos que integran el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro.

Disposición adicional

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, se podrá incorporar a la Comisión designando a dos personas como miembros de ésta.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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