§1013916
RESOLUCIÓN ECF/3480/2005, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS TRÁMITES QUE SE PUEDEN REALIZAR POR VÍA TELEMÁTICA DE AUTOLIQUIDACIONES REFERIDAS A TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
Visto que de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda del Decreto 216/2004, de 2 de marzo, por el que se regula la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en el pago de los ingresos de carácter público a percibir por la hacienda de la Generalidad de Cataluña, la utilización de certificados digitales en la gestión de tributos propios o cedidos de la Generalidad de Cataluña quedaba condicionada a su autorización por parte del director general de Tributos y del director general de Presupuestos y Tesoro, mediante resolución;
Visto que esta disposición establece que la resolución mencionada tiene que determinar los trámites que pueden efectuarse con los certificados digitales, los tributos a que se refieren, y, en el caso de la recaudación, si este uso afecta a todos o a alguno de los ingresos de derecho público;
Visto que la Resolución ECF/936/2005, de 21 de marzo, del director general de Tributos y del director general de Presupuestos y Tesoro, autoriza el uso de certificados digitales para la presentación y el pago por vía telemática de autoliquidaciones referidas a tributos gestionados por la Generalidad de Cataluña y establece las condiciones para su uso,
Resuelvo:
Ampliar los trámites que se pueden realizar por vía telemática con certificado digital, al pago del modelo 600, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, generado por el programa de ayuda elaborado por la Generalidad de Cataluña.
Esta ampliación está sujeta, en cuanto al pago, a las mismas condiciones que se establecen a la Resolución ECF/936/2005, de 21 de marzo.
Las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 600 y pagadas por vía telemática, se tienen que presentar según lo establecido en la Orden ECF/109/2005, de 18 de marzo, presencialmente en la delegación de la Dirección General de Tributos o en la oficina liquidadora competente.