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PLANES DE FORMACIÓN SECTORIALES

05/12/2005
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Orden de 25 de noviembre de 2005 por la que se convocan subvenciones correspondientes al año 2006 para la realización de planes de formación sectoriales, establecidas en el Decreto 61/2001, de 17 de abril, por el que se regula el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura de Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de Trabajadores y Desempleados (DOE de 3 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013847

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006 PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN SECTORIALES, ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 61/2001, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DE FORMACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS.

El Decreto 61/2001, de 17 de abril, (D.O.E. n.º 49, de 28 de abril de 2001), modificado por el Decreto 180/2005, de 26 de julio (D.O.E. nº 89, de 2 de agosto de 2005), regula el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, entre cuyos objetivos se encuentra facilitar el desarrollo profesional de los trabajadores de pymes, entidades privadas y empresarios autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir su adaptación a las innovaciones tecnológicas y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas extremeñas y la promoción profesional de los trabajadores.

En el artículo 11.d) del referido Decreto 61/2001, de 17 de abril, según la modificación recogida en el artículo 1 del Decreto 180/2005, de 26 de julio, se establece como acciones formativas programables las encuadradas en planes de formación sectoriales dirigidos a la formación de trabajadores de los sectores productivos de mayor potencial para la generación de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el artículo 18 del mencionado Decreto 61/2001, en concordancia con el Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, se establece que la Consejería de Economía y Trabajo, previa convocatoria, en su caso, mediante Orden y en función de la disponibilidad de los créditos consignados al efecto en cada ejercicio presupuestario, podrá conceder ayudas para la realización de acciones contempladas en el Decreto, financiando total o parcialmente el coste soportado por las entidades colaboradoras. Igualmente, en el apartado 1 de la Disposición final se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación de dicho Decreto.

Por el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, se ha adaptado el referido procedimiento de concesión de ayudas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y el Decreto 123/2001, por el que se aprueban sus Estatutos, le encomienda el ejercicio de las funciones de gestión y coordinación en materia de desarrollo de la formación profesional ocupacional y continua.

Estas acciones se enmarcan en lo acordado en el V Plan de Empleo de Extremadura (2004-2007) sobre “Formación para el Empleo y Mejora de la Cualificación” y la ejecución de las mismas será cofinanciada por el Programa Operativo Integrado para Extremadura del Fondo Social Europeo, dentro del eje 43 y de la medida 2.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36º.f) y 92º de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2006 mediante procedimiento de concurrencia competitiva para financiar planes de formación sectoriales de formación continua y reciclaje de trabajadores en activo y empresarios autónomos, conforme a lo estipulado en los artículos 4.7 y 11 d) del Decreto 61/2001, de 17 de abril, por el que se establece el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura de Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados (D.O.E. nº 49, de 28 de abril de 2001), modificado por el Decreto 180/2005, de 26 de julio (D.O.E. nº 89, de 2 de agosto de 2005).

2. Los planes de formación de la presente convocatoria irán dirigidos a los siguientes sectores:

– Conocimiento (contenidos, consultoría e ingeniería, TIC’s, formación).

– Madera-mueble.

– Metal-mecánico.

– Rocas ornamentales.

– Envase-embalaje.

– Materiales de construcción.

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones y ayudas de la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.04.322A.489.00, proyecto 200219004001300 “Ayudas a la formación continua” o la que corresponda por un importe global de 840.184 €, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2006, quedando expresamente condicionada la resolución de concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los referidos Presupuestos o en la prórroga, en su caso, de los vigentes Presupuestos.

La concesión y el pago de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en las citadas aplicaciones, sin perjuicio de su actualización mediante la aprobación de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con la normativa vigente.

Las acciones serán cofinanciadas por el Programa Operativo Integrado para Extremadura del Fondo Social Europeo, dentro del eje 43 y de la medida 2, en un porcentaje del 70% y el resto por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Entidades beneficiarias de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden: las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial, así como las organizaciones empresariales o sindicales más representativas o representativas en el sector dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las asociaciones de “clusters” promovidos al amparo del Programa Nexo de la Consejería de Economía y Trabajo.

No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Proyecto formativo.

1. Las acciones formativas objeto de subvención se definirán en un proyecto formativo conforme al modelo facilitado en la solicitud y que deberán contener:

a) Justificación y Objetivos de las acciones. Determinación de las prioridades de programación.

b) Nivel formativo. Puede ser de iniciación, capacitación, cualificación o especialización.

c) Relación de módulos formativos y duración de los mismos.

d) Colectivo destinatario y número de participantes.

e) Coste estimado de las acciones por módulos económicos según el artículo 18.6 del Decreto 61/2001, de 17 de abril, indicando la subvención solicitada y la cantidad financiada por otras fuentes.

f) Medios propios con los que cuente la entidad solicitante para la ejecución de la acción formativa.

g) Lugar de impartición de las acciones formativas.

2. Los cursos objeto de esta convocatoria tendrán carácter presencial o a distancia, en este último caso se deberán incluir sesiones didácticas o tutorías presenciales y periódicas.

3. No serán financiables las acciones cuyo componente fundamental no sean el desarrollo de un proceso de formación. En especial, no lo serán acciones tales como jornadas, ferias simposios, congresos, etcétera.

4. El número máximo de participantes por curso será de veinte.

Artículo 5. Plazo para presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, conforme al modelo que se recoge en esta Orden como Anexo I, y podrán ser presentadas en la Consejería de Economía y Trabajo (Registro general: Paseo de Roma, Módulo B, en Mérida), en el Servicio Extremeño Público de Empleo (C/ San Salvador, 9), en los Centros del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el art. 38º,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la solicitud se realizará declaración dirigida al Director Gerente del SEXPE de no hallarse incurso, en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario y se indicará si autoriza al SEXPE para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social y para la comprobación de oficio de no tener deudas exigibles con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si el solicitante no otorgara la referida autorización, presentará certificación del órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

3. Junto con la solicitud, las entidades acompañarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante y del D.N.I. del representante legal.

b) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución, con sus Estatutos, así como, en su caso, de las posteriores modificaciones, debidamente diligenciadas por los Registros públicos correspondientes.

c) Documentación acreditativa de la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble.

d) Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, mediante apoderamiento suficiente, en el supuesto que no aparezca acreditado en la escritura de constitución.

e) Copia del documento Alta de Terceros ante la Junta de Extremadura del solicitante.

f) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la petición.

4. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos legales o no se acompañaran los documentos señalados, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, con los efectos previstos en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Los criterios de selección serán los establecidos en el artículo 14.5.b) del Decreto 61/2001, de 17 de abril.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, formada por el Jefe de Servicio de Formación Profesional Ocupacional que la presidirá, el Jefe de Sección de Tramitación de la Formación Profesional Ocupacional del Servicio de Formación Profesional Ocupacional y un Técnico del Servicio de Formación Profesional Ocupacional que realizará las funciones de secretario.

Artículo 8. Instrucción. Propuesta de Resolución y Resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Formación Profesional Ocupacional del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Será competente para aprobar las ayudas solicitadas para la ejecución de las acciones recogidas en la presente convocatoria, el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, por delegación del Consejero de Economía y Trabajo según Resolución de 29 de julio de 2003 (D.O.E. del 31 de julio), vista la propuesta de la Comisión de Valoración que será elevada por el Jefe de Servicio de Formación Profesional Ocupacional, indicando en resolución la cuantía de la ayuda, el plazo de ejecución, las condiciones y obligaciones que deba cumplir el beneficiario.

3. El plazo máximo para la notificación al solicitante de la resolución expresa del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. El Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo resolverá las incidencias que supongan modificación de las resoluciones de concesión producidas con posterioridad, siempre y cuando éstas no impliquen aumento de la ayuda concedida, quedando asegurado, en todo caso, el cumplimiento de las restantes condiciones impuestas en la concesión y los objetivos y finalidad de las subvenciones.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

Los gastos subvencionables y los importes de las subvenciones los cursos se fijarán en razón de euros/hora por alumno, según lo establecido en el artículo 18.6 del Decreto 61/2001, de 17 de abril.

El valor completo de la subvención vendrá dado por la suma de los dos módulos y las ayudas serán incompatibles con otras ayudas percibidas por el mismo concepto y gasto.

Artículo 10. Alumnos.

1. Las acciones van dirigidas a trabajadores ocupados de pymes entidades privadas de la Comunidad Autónoma de Extremadura a empresarios autónomos. La selección de los mismos se realizará por la entidad beneficiaria de acuerdo con los requisitos de los participantes y utilizando criterios relacionados con los datos académicos, laborales, de formación profesional recibida, etc. del perfil del alumnado. Pudiendo en su caso, contar con la participación del personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo cuando sea requerido.

2. Los derechos y deberes de los alumnos serán los establecidos en el Decreto 61/2001, de 17 de abril.

Artículo 11. Justificación y liquidación de la acción subvencionada.

1. El pago de las ayudas se realizará una vez cumplidos por beneficiario las condiciones establecidas en el Decreto 61/2001, de 17 de abril, en la presente Orden y en la resolución de concesión.

El cumplimiento de encontrarse el beneficiario al corriente en sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprobará de oficio previa autorización del beneficiario o mediante certificación según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

Se podrá abonar, en concepto de anticipo, hasta el 75% de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario con anterioridad a la finalización de la acción y aportación de aval suficiente para responder de la correcta aplicación de la subvención.

2. Las entidades beneficiarias justificarán las subvenciones concedidas y realizarán una auditoría limitada sobre la aplicación de las mismas de conformidad con lo recogido en los puntos 6 y 7 del artículo 25 y en el Anexo I del Decreto 61/2001, de 17 de abril, en la redacción dada por el Decreto 180/2005, de 26 de julio.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos individualizados y a disposición de los órganos de seguimiento y control competentes, al menos hasta el 31 de diciembre de 2012, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Reglamento (CE) 1260, de 21 de junio de 1999.

Artículo 13. Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la información y publicidad de los cursos programados y de las ayudas recibidas de conformidad con las obligaciones exigidas a las entidades colaboradoras por el Decreto 61/2001, debiendo exponer de manera visible, en el exterior de los locales de los centros, así como en el interior de los mismos y de las aulas, la identificación de la Junta de Extremadura –Consejería de Economía y Trabajo– Servicio Extremeño Público de Empleo, del Fondo Social Europeo y de la entidad beneficiaria y su participación en el V Plan de Empleo de Extremadura, en la forma determinada reglamentariamente sobre imagen corporativa y en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, para lo cual se facilitará las instrucciones correspondientes en la Guía de Gestión.

2. El incumplimiento de esta obligación tendrá los efectos establecidos en el artículo 27 del referido Decreto 61/2001, de 17 de abril, sobre revocación de la ayuda y reintegro de las cantidades recibidas.

Artículo 14. Incumplimientos.

El incumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones y de las condiciones derivadas de la concesión dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cantidades recibidas con los intereses correspondientes, según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 61/2001 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 61/2001, de 17 de abril, por el que se establece el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos.

Omitidos.

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