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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 328/1998

05/12/2005
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Decreto 394/2005, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal (BOPV de 5 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013844

DECRETO 394/2005, DE 22 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO VASCO DE MEDICINA LEGAL.

Por Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, del Gobierno Vasco, se creó el Instituto Vasco de Medicina Legal fijando en su parte dispositiva su estructura así como las funciones, composición y normas de funcionamiento de los órganos que lo integran.

Tras varios años de funcionamiento se ha constatado la necesidad de adecuar la regulación del Consejo de Dirección y de la Comisión de Docencia e Investigación a los efectos de coadyuvar en su mejor funcionamiento. En este sentido, por una parte se adecua la representatividad del Consejo de Dirección a su ámbito de actuación, se articulan sus funciones en aras de un mejor funcionamiento del servicio y se elimina la rigidez establecida anteriormente para la adopción de sus acuerdos. Por otra parte, en relación a la Comisión de Docencia e Investigación se adopta un régimen mucho más flexible en cuanto a su composición y funcionamiento más acorde con la naturaleza de dicha Comisión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se suprime el párrafo decimosexto del artículo 9 del Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal, cuyo texto es el siguiente:

“Nombrar a los integrantes del la Comisión de Docencia e Investigación, a propuesta del Consejo de Dirección”.

Artículo segundo.– Se da nueva redacción al artículo 12 del Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12.– El Consejo de Dirección.

1.– El Consejo de Dirección del Instituto Vasco de Medicina Legal estará presidido por el Director o Directora e integrado por los Subdirectores o Subdirectoras, por los y las Jefes de los Servicios, así como por un o una médico forense que preste sus servicios en cada una de las tres Subdirecciones y un o una técnico. Los y las médicos forenses serán elegidos por mayoría entre los y las médicos forenses que presten sus servicios en dichos ámbitos territoriales, y el o la técnico entre el personal técnico del Instituto Vasco de Medicina Legal que no ostente la condición de médico forense.

En el supuesto de que concurriera en una misma persona la condición de Director o Subdirector con la de Jefe de Servicio, esta última será sustituida por el o la médico forense, con formación especializada o destinado en un puesto con especialidad, adscrito a dicho Servicio que cuente con mayor antigüedad en dicho destino y en su defecto por el o la médico forense de mayor antigüedad perteneciente al mismo.

2.– Serán funciones del Consejo de Dirección las siguientes:

a) Asesorar al Director o a la Directora en el ejercicio de sus funciones.

b) Ratificar los planes anuales de actuación de las Subdirecciones y diseñar y proponer al Director o a la Directora el plan anual del Instituto Vasco de Medicina Legal.

c) Coordinar la homogeneidad en las distribuciones del trabajo aprobadas por las Subdirecciones, realizar las propuestas de modificación necesarias y elevar la propuesta de distribución de trabajos al Director o a la Directora.

d) Coordinar la debida homogeneidad de las propuestas de turno de guardias efectuadas por las Subdirecciones, elevándolas al Director o a la Directora para su aprobación.

e) Velar por la adecuada homogeneidad y coordinación en las propuestas de necesidades de formación y elevar las mismas al Director o a la Directora.

f) Elaborar anualmente, en base a las propuestas presentadas por los Subdirectores y las Subdirectoras, la memoria de los Servicios, trabajos y actuaciones del Instituto Vasco de Medicina Legal, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados por la Administración de Justicia.

g) Estudiar y ratificar, en su caso, las propuestas de anteproyectos de presupuestos anuales de las respectivas Subdirecciones y coordinar con el Director o la Directora la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto anual del Instituto Vasco de Medicina Legal.

h) Ser informado, a través del Director o de la Directora, del presupuesto definitivamente aprobado y de su gestión, con la periodicidad que se determine.

i) Coordinar y presentar al Director o a la Directora la propuesta de adquisición de material técnico y de consulta del Instituto Vasco de Medicina Legal.

j) Proponer al Director o a la Directora del Instituto Vasco de Medicina Legal la creación de la Comisión de Docencia e Investigación, así como realizar la propuesta de designación de candidatos/as que la integren.

3.– El Consejo de Dirección se reunirá cuantas veces lo considere oportuno, debiendo hacerlo, como mínimo, dos veces al año. La convocatoria del mismo corresponderá a su Presidente o Presidenta, pudiendo realizarse la misma, igualmente, a instancia de los miembros del mismo que representen, al menos, la mitad de sus integrantes.

4.– Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos. El Presidente o la Presidenta del Consejo de Dirección poseerá voto de calidad en caso de empate.”

Artículo tercero.– Se da nueva redacción al artículo 13 del Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13.– Comisión de Docencia e Investigación.

1.– A propuesta del Consejo de Dirección, podrá crearse una Comisión de Docencia e Investigación como órgano asesor del Instituto Vasco de Medicina Legal compuesto por personas expertas en su área de actividad (medicina, química, bioética, etc.). La Comisión, presidida por un catedrático o catedrática o profesor o profesora universitario, elaborará sus normas de funcionamiento y las elevará al Consejo de Dirección para su aprobación.

2.– La fijación del número de miembros de dicha Comisión, así como su designación, corresponderá al Viceconsejero o la Viceconsejera de Justicia, a propuesta del Consejo de Dirección.

3.– Serán funciones de esta Comisión:

a) El asesoramiento en el área de perfeccionamiento de formación continua y especializada de los y las médicos forenses.

b) La colaboración en las actividades de formación con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta área.

c) Impulsar las tareas docentes y de investigación, así como la colaboración con Centros de Investigación.

d) Proponer al Director o a la Directora los proyectos de investigación del Instituto.

e) Aquellas otras que les puedan ser encomendadas en el momento de su constitución.

4.– Queda expresamente excluida de la competencia de esta Comisión la emisión de informes o dictámenes periciales en materia de medicina legal.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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