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CALIFICACIÓN DE DEPORTISTAS DE NIVEL CUALIFICADO

30/11/2005
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Orden de 23 de noviembre de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de nivel cualificado (BOA de 30 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013793

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS REQUISITOS DEPORTIVOS REQUERIDOS PARA LA CALIFICACIÓN DE DEPORTISTAS DE NIVEL CUALIFICADO.

El Decreto 227/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado, tiene por objeto regular el deporte de nivel cualificado en Aragón mediante la determinación de la condición de deportistas de nivel cualificado, los criterios, competencia y procedimiento para su reconocimiento y los efectos que del mismo se siguen.

El artículo 4.2 del Decreto 227/2005, dispone que el Departamento competente en materia de Deporte establecerá los requisitos mínimos requeridos para la calificación como deportista de nivel cualificado en cada uno de los grupos establecidos en el apartado 1 del mismo artículo.

Asimismo, el artículo 6.3 del mismo Decreto dispone que el Departamento competente en materia de deporte establecerá el modelo de solicitudes para la calificación de deportistas de nivel cualificado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 227/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1.-Requisitos deportivos para la calificación de deportistas de nivel cualificado.

Los requisitos deportivos mínimos para obtener la calificación como deportista de nivel cualificado a que se refiere el artículo 3.d) del Decreto 227/2005, de 8 de noviembre del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado serán los establecidos en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.-Modelos de solicitud para la calificación como deportista de nivel cualificado.

Los modelos de solicitud para la calificación como deportista de nivel cualificado son los establecidos en los anexos II y III de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Primera.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposiciones finales.

Primera.-Habilitación para la ejecución.

Se faculta al Director General del Deporte para dictar las resoluciones necesarias y adoptar las medidas precisas para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.”

ANEXO I

Se considerarán deportistas aragoneses de nivel cualificado aquéllos que cumplan alguno de los siguientes requisitos deportivos:

1.-Deportistas participantes en modalidades y pruebas olímpicas:

1.1.a. Estar incluido en el listado de deportistas de alto nivel publicado por el Consejo Superior de Deportes en ese mismo año.

1.1.b. Haber participado con la selección española en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional (Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Copas del Mundo, Copas de Europa, Juegos del Mediterráneo, Universiada). En los deportes de equipo será necesario acreditar la participación en estos campeonatos o en sus fases de calificación.

1.1.c. Clasificarse entre los tres primeros en los Campeonatos de España Absolutos.

1.1.d. En los deportes en los que exista un ranking de carácter mundial, estar incluido entre los 50 primeros.

1.1.e. En los deportes en los que exista un ranking de carácter nacional, estar incluido entre los 5 primeros.

1.1.f. En los deportes de equipo en los que existan ligas de carácter profesional, competir en algún equipo de la máxima categoría inscrito en esa liga que quede calificado entre el primer 60% de los participantes.

1.1.g. En los deportes de equipo en los que no exista liga de carácter profesional, competir en algún equipo que participe en la máxima liga nacional que quede calificado entre el primer 30% de los participantes.

1.1.h. En Ciclismo, el Giro de Italia, Tour de Francia o Vuelta a España se consideran como Campeonatos del mundo a efectos de calificación.

1.1.i. En Tenis se considera el puesto de la A.T.P. como ranking mundial.

1.1.j. En Gimnasia rítmica, el Campeonato de España de la Juventud en individual o conjuntos se considerará como Campeonato de España Absoluto.

2.-Deportistas participantes en modalidades y pruebas no olímpicas:

En atención a la afiliación internacional o su reconocimiento por el CIO se establecen dos grupos:

Grupo 1:

Actividades Subacuáticas Golf Patinaje

Ajedrez Kárate Pelota

Automovilismo Montañismo Rugby

Deportes Aéreos Motociclismo

En este grupo se incluyen las especialidades y pruebas de Federaciones Olímpicas que no formen parte del programa olímpico.

Grupo 2:

Billar Esquí náutico Petanca

Bolos Motonáutica Polo

Caza Padel Salvamento y Socorrismo

Espeleología Pesca Squash

(Se incluirá en este grupo los deportistas de la Federación de Deportes Tradicionales y los de otros deportes que por su especial importancia pudieran considerarse)

Los requisitos para la calificación como deportista de nivel cualificado son:

a) Requisitos para integrantes del grupo 1:

2.1.a. Estar incluido en el listado de deportistas de alto nivel publicado por el Consejo Superior de Deportes en ese mismo año.

2.1.b. Haber participado con la selección española en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional (Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Universiada). En los deportes de equipo será necesario acreditar la participación en estos campeonatos o en sus fases de calificación.

2.1.c. Ser campeón de España absoluto.

2.1.d. En los deportes en los que exista un ranking de carácter mundial, estar incluido entre los 30 primeros.

2.1.e. En los deportes en los que exista un ranking de carácter nacional, estar incluido entre los 3 primeros.

2.1.f. En los deportes de equipo en los que existan ligas de carácter profesional, competir en algún equipo inscrito en esas ligas que quede calificado entre el primer 30% de los participantes.

2.1.g. En los deportes de equipo en los que no exista liga de carácter profesional, competir en algún equipo que participe en la máxima liga nacional que quede calificado entre el primer 15% de los participantes.

2.1.h. En Automovilismo y Motociclismo, puntuar al menos en cuatro pruebas del Campeonato de Europa, o en dos del Campeonato del Mundo.

2.1.i.. En Ajedrez, obtener titulación internacional, tener un elo internacional superior a los 2400 puntos y haber disputado durante el último año, al menos, 30 partidas contra jugadores con elo internacional.

b) Requisitos para integrantes del grupo 2:

2.2.a. Estar incluido en el listado de deportistas de alto nivel publicado por el Consejo Superior de Deportes en ese año.

2.2.b. Haber participado con la selección española en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional (Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Universiada). En los deportes de equipo será necesario acreditar la participación en estos campeonatos o en sus fases de calificación.

2.2.c. En los deportes en los que exista un ranking de carácter mundial, estar incluido entre los 20 primeros.

2.2.d. En los deportes en los que exista un ranking de carácter nacional, estar incluido entre los 2 primeros.

2.2.e. En Motonáutica y Esquí Náutico, puntuar al menos en ocho pruebas del Campeonato de Europa, o en cuatro del Campeonato del Mundo.

2.2.f. En Deportes Tradicionales: ser campeón de Aragón en categoría absoluta.

3.-Deportistas que participen en categorías de edades inferiores a la senior reconocidas por las federaciones internacionales correspondientes, y en las modalidades y/o pruebas contempladas en los grupos anteriores:

a) Será necesario haber cumplido en el año de obtención del resultado las siguientes edades:

-Con carácter general: 16 años.

-Para Gimnasia Rítmica y Artística: 12 años.

b) Los requisitos para la calificación como deportista de nivel cualificado en modalidades olímpicas son:

3.1.a. Estar incluido en el listado de deportistas de alto nivel publicado por el Consejo Superior de Deportes en ese mismo año.

3.1.b. Haber participado con la selección española en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional (Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Universiada). En los deportes de equipo será necesario acreditar la participación en estos campeonatos o en sus fases de calificación.

3.1.c. Ser campeón de España, o clasificado entre los cinco primeros en categoría absoluta.

3.1.d. En los deportes en los que exista un ranking de carácter mundial, estar incluido entre los 30 primeros, u 80 de categoría absoluta.

3.1.e. En los deportes en los que exista un ranking de carácter nacional, estar incluido entre los 3 primeros, o 15 de categoría absoluta.

3.1.f. En los deportes de equipo en los que existan ligas de carácter profesional, competir en algún equipo inscrito en esas ligas de categoría absoluta.

3.1.g. En los deportes de equipo en los que no exista liga de carácter profesional, competir en algún equipo que participe en la máxima liga nacional de categoría absoluta, o en la de su categoría, siendo necesario en este último caso que el equipo quede calificado entre el primer 25% de los participantes.

c) Los requisitos para la calificación como deportista de nivel cualificado en modalidades no olímpicas son:

3.2.a. Estar incluido en el listado de deportistas de alto nivel publicado por el Consejo Superior de Deportes en ese mismo año.

3.2.b. Haber participado con la selección española en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional (Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Universiada). En los deportes de equipo será necesario acreditar la participación en estos Campeonatos o en sus fases de calificación.

3.2.c. En los deportes en los que exista un ranking de carácter mundial, estar incluido entre los 20 primeros, o 60 de categoría absoluta.

3.2.d. En los deportes de equipo en los que existan ligas de carácter profesional, competir en algún equipo inscrito en esas ligas de categoría absoluta que quede calificado entre el primer 50% de los equipos participantes.

3.2.e. En los deportes de equipo en los que no exista liga de carácter profesional, competir en algún equipo que participe en la máxima liga nacional de categoría absoluta, o en la de su categoría, siendo necesario en el primer caso que quede calificado entre el primer 25% de los equipos participantes, y en el segundo, entre el primer 10%.

4.-Deportistas con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales.

4.a. Estar incluido en el listado de deportistas de alto nivel publicado por el Consejo Superior de Deportes en ese mismo año.

4.b. Haber participado con la selección española en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional (Paraolimpiadas, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa). En todos los casos será necesario acreditar la clasificación dentro del primer 25% de participantes.

4.c. Ser campeón de España absoluto, siempre que exista en la prueba, grupo y categoría una participación mínima de cuatro deportistas.

4.d. En los deportes en los que exista un ranking de carácter mundial, estar incluido entre el 25% inicial de los integrantes del ranking.

4.e. A los deportistas con edades inferiores a la senior se le aplicarán los mismos criterios en cuanto a la edad que a los considerados en el apartado 3, y los mismos requisitos de resultados deportivos exigidos para los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales en categorías absolutas, obtenidos en sus categorías por grupos de edad. En este caso será necesario acreditar la clasificación dentro del primer 20% de participantes en su categoría por grupos de edad, o del 40% si se obtiene en competiciones o clasificaciones de categoría absoluta.

Anexos

Omitidos.

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