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COMISIÓN DE MUJER Y CIENCIA

25/11/2005
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Resolución UNI/3336/2005, de 14 de noviembre, por la que se crea la Comisión de Mujer y Ciencia para el desarrollo de políticas de mujeres en el ámbito de la educación superior y la investigación del Consejo Interuniversitario de Cataluña (DOGC de 25 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013718

RESOLUCIÓN UNI/3336/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE MUJER Y CIENCIA PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA INVESTIGACIÓN DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE CATALUÑA.

La Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que el Consejo Interuniversitario de Cataluña es el órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña y de consulta y asesoramiento del Gobierno en materia de universidades. Por otra parte, esta Ley establece que este órgano puede organizarse en comisiones de carácter no permanente, con el objeto de informar y asesorar sobre aspectos concretos de interés general del sistema universitario.

Considerando que el Gobierno de la Generalidad aprobó el 22 de marzo de 2005 el V Plan de Acción y Desarrollo de las políticas de mujeres de Cataluña como instrumento transversal para la aplicación de las políticas de mujeres del Gobierno;

Considerando que el Plan de Investigación e Innovación 2005-2008 prevé la creación de una comisión de seguimiento para la igualdad de género para asegurar que las perspectivas de acción y promoción de las mujeres estén al mismo nivel que las de los hombres y garantizar la participación igualitaria en las comisiones de evaluación de proyectos de investigación, y que el Consejo Interuniversitario de Cataluña se considera el órgano de coordinación interuniversitaria más adecuado para velar por la consecución de estas finalidades;

Vista la propuesta de constitución de una comisión específica de carácter asesor del Consejo que hizo la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, reunida en sesión el 13 de mayo de 2005;

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 122.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Se constituye la Comisión de Mujer y Ciencia para el desarrollo de las políticas de mujeres en el ámbito de la educación superior y la investigación del Consejo Interuniveristario de Cataluña.

Artículo 2

La Comisión se regirá por sus normas de organización y funcionamiento y, en aquello que no sea expresamente regulado por estas, por la normativa específica de los órganos colegiados aplicable a la Administración de la Generalidad. En cualquier caso, la asistencia a las comisiones es indelegable, salvo en lo previsto en el artículo 3.

Artículo 3

La Comisión estará integrada por un/una representante de cada universidad catalana y por siete personas designadas por el titular del departamento competente en materia de universidades. La comisión estará presidida por una persona designada por el presidente del Consejo Interuniversitario de Cataluña, y la secretaría la ejercerá el/la secretario/a general del Consejo Interuniversitario de Cataluña o persona en quien delegue.

Artículo 4

Las funciones de la Comisión serán:

a) Priorizar, hacer el calendario y proponer los mejores canales para la aplicación del Plan de Acción y Desarrollo de las políticas de mujeres en el sistema universitario de Cataluña.

b) Las previstas en la comisión de seguimiento para la igualdad de género en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña, con los siguientes objetivos:

Asegurar que las perspectivas de acción y promoción de las mujeres en el ámbito de la educación superior y la investigación estén al mismo nivel que las de los hombres.

Velar por la participación de las mujeres en las comisiones de evaluación en unas condiciones de igualdad.

c) Asesorar a las universidades integrantes del sistema universitario catalán sobre este tema en el marco de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.

d) El resto de funciones que le encargue la Junta.

Artículo 5

Las universidades y el departamento de la Generalidad competente en materia de universidades, así como sus organismos vinculados, darán el apoyo técnico y la información necesaria para que la comisión pueda desarrollar su actividad.

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