Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/11/2005
 
 

MESA DE LA MOVILIDAD Y DEL TRANSPORTE

25/11/2005
Compartir: 

Decreto Foral 133/2005, de 7 de noviembre, por el que se crea y regula la Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona (BON de 25 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013712

DECRETO FORAL 133/2005, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA DE LA MOVILIDAD Y DEL TRANSPORTE EN LA COMARCA DE PAMPLONA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 23 de junio de 2004 se firmó un Acuerdo entre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en el que se establecen los principios, líneas estratégicas y objetivos del transporte urbano de la Comarca de Pamplona, entre ellos, integrar las políticas de transporte público sostenible en la ordenación territorial, concienciar a los ciudadanos para que consideren el uso del transporte público como un bien social, mejorar la cooperación y coordinación con las entidades locales y conseguir también la cooperación con los agentes sociales y asociaciones.

Como instrumento que permita conseguir dichos fines se proponía la creación de una Mesa de la Movilidad y del Transporte Público en la Comarca de Pamplona, como órgano de participación en el que los organismos, entidades y agentes más representativos en materia de movilidad en la Comarca de Pamplona planteen las problemáticas de la movilidad y analicen e impulsen iniciativas para el fomento del uso del transporte público y privado sostenible. Así mismo, se proponía la creación, dentro de la Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona, del Observatorio de la Movilidad y del Transporte, donde se integren, de forma continuada y coordinada, los datos, estudios y estadísticas sobre la evolución de la movilidad en la Comarca de Pamplona, como base para la toma de decisiones y para el seguimiento de las acciones que se acometan y sean llevadas a cabo.

El presente Decreto Foral quiere dar respuesta a dichas necesidades, creando la Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona, regulando su composición y funcionamiento con el objetivo de que pueda alcanzar la máxima eficacia en el desarrollo de sus funciones.

La composición de la Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona recoge la representación institucional y social que permite la participación y la propuesta de iniciativas para el fomento del uso del transporte sostenible. Igualmente se prevé la constitución de una Comisión Asesora de carácter técnico, como unidad de apoyo a la Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de noviembre de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo 1. Creación.

1. Se crea la Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona como órgano de asesoramiento y participación en el que las entidades y agentes más representativos en la materia deliberen sobre las problemáticas de la movilidad y puedan colaborar en el seguimiento e impulso del transporte público y privado sostenible en la Comarca de Pamplona.

2. La Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona se adscribe al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuidas las funciones y competencias en materia de transportes, actualmente el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2. Funciones.

1. La Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar la situación de la movilidad y el transporte en el ámbito de la Comarca de Pamplona y proponer e impulsar iniciativas para el fomento del uso del transporte público y privado sostenible.

b) Fomentar la coordinación entre instituciones o entidades de carácter público o privado para llevar a cabo las iniciativas y acciones que mejoren la movilidad y el uso del transporte sostenible.

c) Conocer el Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona.

d) Conocer las iniciativas de los Ayuntamientos de la Comarca de Pamplona y de cualquier otro organismo con incidencia relevante en la movilidad.

e) Analizar la influencia del desarrollo y la ordenación del territorio en la movilidad y el transporte en la Comarca de Pamplona.

f) Elevar informes y propuestas de soluciones, a iniciativa propia, que ayuden a mejorar la movilidad y el uso de modos de transporte sostenible.

g) Examinar e informar cuantos asuntos y consultas de interés para el sector del transporte en la Comarca de Pamplona se le formulen desde las Administraciones Públicas que tengan encomendadas atribuciones sobre el transporte público de viajeros en relación con la movilidad.

h) Evaluar la eficacia de las medidas que se propongan y ejecuten.

2. La Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona podrá elaborar su propio Reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 3. Composición.

1. La composición de la Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona será la siguiente:

a) Presidente: El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

b) Vicepresidente: El Director General de Transportes.

c) Vocales:

_El Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

_El Alcalde de Pamplona.

_Dos alcaldes de municipios de la Comarca de Pamplona designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

_El Director General de Obras Públicas.

_El Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

_El Director General de Interior.

_Un representante de la asociación de consumidores y usuarios más representativa de la Comunidad Foral de Navarra.

_Un representante de la entidad que represente de modo mayoritario a las personas con discapacidad y a sus familias.

_Un representante de la asociación constituida para promocionar el uso de la bicicleta con carácter urbano de mayor representatividad en el ámbito de la Comarca de Pamplona.

_Un representante de la Confederación de Empresarios de Navarra.

_Un representante de la Federación de Asociaciones de Comerciantes de Navarra.

_Dos representantes de los sindicatos más representativos a nivel de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

d) Secretario: Un Técnico de Administración Pública (rama jurídica) de la Dirección General de Transportes, que actuará con voz pero sin voto.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente.

3. El Vicepresidente, el Secretario y cada uno de los vocales deberá contar con un suplente designado para los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular.

4. El nombramiento del Vicepresidente, Secretario y de los vocales de la Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona, y sus suplentes, se realizará por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en razón de su cargo o a propuesta de las entidades citadas en el apartado 1 de este artículo.

5. Los miembros de la Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona que lo sean por razón de su cargo cesarán como componentes de la misma cuando cesen en aquel.

En los demás casos, el nombramiento tendrá una duración de cuatro años, salvo que la entidad u organismo que haya propuesto el nombramiento proponga también su cese con anterioridad.

Artículo 4. Comisión Asesora.

1. Se constituye una Comisión Asesora de la Mesa de la Movilidad y del Transporte de la Comarca de Pamplona, que estará integrada por:

a) Coordinador: El Director General de Transportes.

b) Miembros:

_El Director gerente de la sociedad “Servicios de la Comarca de Pamplona S.A.”

_El gerente de la sociedad concesionaria del Transporte Público Urbano en la Comarca de Pamplona.

_Un representante designado por la asociación de taxistas más representativa de la Comarca de Pamplona.

_El Jefe de la Policía Foral.

_El Jefe de la Policía Municipal de Pamplona.

_Un representante designado por la Universidad Pública de Navarra, especializado en materia de movilidad y transporte.

_Un representante designado por la Universidad de Navarra, especializado en materia de movilidad y transporte.

_Un representante designado por la asociación más representativa de las empresas de transporte de viajeros por carretera de Navarra.

_El Director de Área de Medio Ambiente y Sanidad del Ayuntamiento de Pamplona.

_El Director del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

2. La Comisión Asesora tendrá por cometido asesorar a la Mesa de Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona en aquellos asuntos que le sean encomendados por la misma. Igualmente podrá llevar a la Mesa de Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona propuestas para su correspondiente análisis.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona y de su Comisión Asesora.

1. La Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona será convocada por su Presidente con la remisión del orden del día y la documentación que se considere oportuna.

Este órgano colegiado se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre. La Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo disponga su Presidente a iniciativa propia o a petición por escrito de al menos un tercio de sus componentes.

2. Se podrán celebrar sesiones conjuntas de la Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona y de la Comisión Asesora, mediante la oportuna convocatoria efectuada por el Presidente.

3. La Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona podrá constituir grupos de trabajo, cuya composición y funciones serán determinados por aquella. La Mesa de la Movilidad y del Transporte de la Comarca de Pamplona podrá designar como integrantes de los grupos de trabajo a representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de otros organismos o instituciones pertenecientes a dicho órgano colegiado con especial vinculación a la cuestión de que se trate.

4. A las reuniones de la Mesa de la Movilidad y del Transporte de la Comarca de Pamplona, de la Comisión Asesora o de los grupos de trabajo podrán ser invitadas las personas responsables de las políticas territoriales o sectoriales objeto de estudio y análisis, así como los funcionarios o representantes del sector privado que se estime necesario para el mejor ejercicio de sus funciones. Dichas personas podrán actuar con voz pero sin voto.

5. El desempeño del cargo de miembro de la Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona, de la Comisión Asesora y de los grupos de trabajo no será remunerado.

6. El Secretario de la Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona confeccionará una memoria anual de actividades.

7. La organización y funcionamiento de la Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona y de la Comisión Asesora en lo no previsto en el presente Decreto Foral se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 6. Observatorio de la Movilidad y del Transporte de la Comarca de Pamplona.

1. La Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona podrá establecer un Observatorio de la Movilidad y del Transporte de la Comarca de Pamplona que tendrá como misión el aglutinar toda la información disponible, tanto de elaboración propia como confeccionada por terceros, en materia de movilidad de la Comarca de Pamplona al objeto de que esta información sirva de referencia para conocer la evolución de dicha movilidad y para servir de base en el diseño de las políticas de transporte.

2. A través del Observatorio de la Movilidad y del Transporte de la Comarca de Pamplona, y por iniciativa de la Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona, se podrán llevar a cabo estudios específicos relacionados con la movilidad.

3. El Observatorio de la Movilidad y del Transporte de la Comarca de Pamplona podrá recabar de otras Administraciones o Instituciones aquellos estudios, estadísticas o trabajos que tengan relación con el análisis de la movilidad de la Comarca de Pamplona.

Disposición adicional única. Plazo de constitución de la Mesa.

La Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona quedará constituida en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de entrada en vigor del presente Decreto Foral, plazo en el que los órganos y entidades correspondientes deberán designar a sus vocales o representantes.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana