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TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES INTERURBANOS

25/11/2005
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Orden FOM/3669/2005, de 24 de noviembre, por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera (BOE de 26 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013710

ORDEN FOM/3669/2005, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REVISAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES INTERURBANOS PERMANENTES DE USO GENERAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA.

Las importantes variaciones experimentadas en el precio de los combustibles, especialmente desde diciembre de 2004, aconseja proceder a la revisión de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, en ejecución de lo que se dispone en los artículos 19.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

En su virtud, vistos los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y los artículos 28, 29, 86, 87 y 88 de su Reglamento, previo informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera, del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, de la Dirección General de Política Económica y previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Primero. Aumento de las tarifas.–Se autoriza un incremento del 3,30 por ciento de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

Segundo. Revisión tarifaria.

1. La Dirección General de Transportes por Carretera procederá, de oficio, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y en la cuantía establecida en el artículo anterior, a la revisión, con carácter general, de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

2. La presente revisión tarifaria se realiza a cuenta de la que, conforme a lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, habrá de efectuarse en el año 2006 en relación con las tarifas vigentes a 1 de abril de 2005, deduciéndose el incremento ahora realizado del que, entonces, resulte de aplicación.

Tercero. Confección de los cuadros tarifarios.–La Dirección General de Transportes por Carretera confeccionará los nuevos cuadros de las tarifas de aplicación en cada una de las concesiones de transporte público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera de su competencia.

Cuarto. Medidas de aplicación.–Se autoriza al Director General de Transportes por Carretera para adoptar las medidas necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden.

Quinto. Entrada en vigor.–Esta orden entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2005.

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