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Orden de 23 de noviembre de 2005 por la que se establece la convocatoria de ayudas a los ganaderos y a sus asociaciones para la conservación, selección y fomento de razas puras. Texto completo.

24/11/2005
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ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS GANADEROS Y A SUS ASOCIACIONES PARA LA CONSERVACIÓN, SELECCIÓN Y FOMENTO DE RAZAS PURAS.

§1013693

El Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, modificado por el Decreto 243/2005, de 23 de noviembre, establece las condiciones de ayudas a los ganaderos y a sus asociaciones que participen en la conservación, selección y fomento de las razas ganaderas puras, siendo beneficiario de las ayudas, contemplados en el artículo 4 del citado Decreto.

En el Decreto anteriormente referido se especifica que anualmente la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, mediante Orden promoverá la convocatoria de las ayudas estipuladas en la legislación mencionada, haciendo constar el plazo de solicitud, el montante económico disponible y partida presupuestaria que la sustenta, así como los fondos que los financian.

La Disposición transitoria única del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre contempla para las actividades desarrolladas durante el año 2005, el plazo específico de presentación de solicitudes y documentación.

La creación de este marco legal de apoyo económico de ayudas a sus beneficiarios, tiene como fin, el mantenimiento y la conservación de la ganadería que habita en el ecosistema dehesa, al constituir una fuente de riqueza incalculable tanto desde el punto de vista económico, como social y medioambiental.

Además la necesidad de caracterizar, conservar y mejorar los recursos genéticos animales, se convierte en una prioridad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al disponer de diversas especies y razas ganaderas, que permiten un desarrollo sostenible de sus recursos naturales.

Por otra parte el mantenimiento de esta ganadería contribuye a la fijación de la población en amplísimas zonas del medio rural con problemas de despoblamiento, permitiendo la conservación del entorno medioambiental y de los recursos genéticos animales.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, habilitadas a este objeto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, resulta necesario efectuar la convocatoria de ayudas para la consecución de los fines pretendidos, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas al amparo del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, modificado por el Decreto 243/2005, de 23 de noviembre, por el que se establecen ayudas destinadas a los ganaderos a través de las asociaciones de criadores para la conservación, selección y fomento de razas puras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:

a) Participación en certámenes ganaderos incluidos en el calendario de actividades feriales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, celebrados con o sin presencia de ganado.

b) Creación y mantenimiento de libros genealógicos de razas autóctonas de mayor implantación en Extremadura.

c) Pruebas destinadas a la determinación genética y control de rendimiento de ganado.

Artículo 2. Beneficiarios y plazos de solicitud.

1. Las ayudas convocadas mediante la presente Orden para Certámenes ganaderos, contempladas en el artículo 4.1 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, podrán ser solicitadas por:

– ganaderos con personalidad física o jurídica y las comunidades de bienes que cumplan con los requisitos establecidos en el “Reglamento por el que se deben regir las subastas nacionales y los concursos subastas nacionales de ganado, establecido en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de marzo de 1988” (B.O.E. de 22 de marzo de 1988) y – cooperativas, agrupaciones de productores, asociaciones de criadores de raza pura o, sus federaciones que cumplan con el requisito anteriormente mencionado.

2. Las ayudas convocadas mediante la presente Orden para la creación y mantenimiento de Libros Genealógicos y para pruebas destinadas a la determinación genética y control de rendimiento de ganado, contempladas en el artículo 4.2 del Decreto anteriormente mencionado, sólo podrán ser solicitadas por las organizaciones y asociaciones de criadores de razas ganaderas puras, siempre que cumplan las condiciones previstas en el Decreto.

3. Las solicitudes deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en los plazos que se recogen en la disposición transitoria única introducida en el Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, por su modificación mediante el Decreto 243/2005, de 23 de noviembre, esto es, hasta el 28 de noviembre de 2005, a partir de la publicación de esta Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Documentación de las solicitudes de ayuda.

A las solicitudes de ayudas, que se realizarán en los modelos I, II y III que se acompañan como anexos a la presente Orden, se acompañará la siguiente documentación:

1. Beneficiarios contemplados en el artículo 4.1 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, por la participación en certámenes ganaderos.

a) Ganaderos, con personalidad física o jurídica y Comunidades de Bienes.

– Fotocopia compulsada del N.I.F. o C.I.F. del interesado.

– Fotocopia compulsada del Libro del registro de la explotación o de la Cartilla ganadera actualizada para dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 4.3 a) del Decreto anteriormente indicado.

– Fotocopia compulsada del documento que se acredite el apoderamiento, cuando se actúe en representación.

– En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y resto de sociedades, fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución.

– Compromiso de cumplir los requisitos determinados por los programas de saneamiento ganaderos oficialmente establecidos, a fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 6.1.a) y 6.1.b.2) del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

– Compromiso de no solicitar más del 3% de reproductores respecto al número de hembras, existente en la explotación. Se exceptúa el ganado porcino, como se especifica en el 6.1.b.3) del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

– Compromiso de mantener los animales adquiridos al menos por un periodo de 3 años.

– En el caso de Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá aportarse el Anexo VIII de esta Orden debidamente cumplimentado.

b) Cooperativas, Agrupaciones de productores, Asociaciones de criadores de raza pura o sus federaciones.

– Fotocopia compulsada del N.I.F. o C.I.F.

– Estatutos de la asociación u organización y Certificado de reconocimiento oficial por parte del órgano competente, con el fin de dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 4.2 b) del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

– Anexo VIII de esta Orden con su documentación.

– Los ganaderos que integran estas Cooperativas, Agrupaciones y/o Asociaciones así como Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, deberán presentar la documentación que resulte exigible para cada uno de ellos, conforme al apartado a) anterior.

2. Beneficiarios contemplados en el artículo 4.2 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, por la creación y mantenimiento de Libros Genealógicos (Anexo IV) y por pruebas destinadas a la determinación genética y control del rendimiento del ganado, deberán aportar la documentación a la que hace referencia el apartado 1.b) de este mismo artículo, a excepción de Fotocopia compulsada del Libro del registro de la explotación o de la Cartilla ganadera actualizada.

Así mismo, deberán remitir una memoria que contenga al menos los datos que figuran, según proceda, en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Decreto anteriormente mencionado, así como declaración jurada de que son Asociaciones sin ánimo de lucro.

3. Todos los beneficiarios de este artículo, deberán aportar además la documentación que se especifica a continuación:

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, o bien, autorización firmada por el solicitante para acceder de oficio a esta última información.

– Acreditación de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose acreditar, entre otros medios, mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa, según modelo que figura en Anexo VII.

4. Los beneficiarios contemplados en este artículo, se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

Artículo 4. Justificación y verificación.

Los beneficiarios de la ayuda contemplados en esta Orden, deberán presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, los siguientes documentos:

1. Certámenes ganaderos.

Los beneficiarios contemplados en el apartado 4.1 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, y según proceda, deberán remitir o justificar, atendiendo a la disposición transitoria única introducida en el Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, por su modificación mediante el Decreto 243/2005, de 23 de noviembre, ésto es hasta el 28 de noviembre, la documentación que se relaciona a continuación:

a) Relación en la que se indique en el caso de concurso; el nombre de la ganadería, el número de identificación del animal, la edad, sexo.

b) Cuando se trate de subastas además de esta información deberá incluirse calificación, índice genético positivo, o hijo de semental con prueba de descendencia positiva, subvención y precio de arranque.

c) Fotocopia del Libro de registro de la explotación o cartilla ganadera. Quedan exceptuado de esta condición los beneficiarios contemplados en el artículo 4.1.b) del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

d) Carta genealógica de los animales que se presenten al certamen.

e) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad del solicitante, en su caso.

f) Acreditación de la representatividad del solicitante, en su caso.

g) Certificado y justificante relativo al artículo 4.3.c) y d)del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

2. Los beneficiarios por la creación y mantenimiento de los libros genealógicos y/o por la realización de pruebas para la determinación de la calidad genética y rendimiento del ganado, contemplados en el artículo 4.2 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, deberán remitir, atendiendo a la disposición transitoria única introducida en el Decreto 211/2005 de 13 de septiembre, por su modificación mediante el Decreto 243/2005 de 23 de noviembre, ésto es hasta el 28 de noviembre la siguiente documentación:

Memoria justificativa cuyo contenido mínimo sea el siguiente:

a. Identificación del beneficiario, con indicación de aquellos destinatarios que hayan recibido una parte de la ayuda o incentivos por participar en las actividades previstas en el Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

b. Relación y resumen de los datos acreditativos de la realización de la actividad, por la que se solicita financiación, relativa a las cuantías previstas en el artículo 8 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

c. Resultados obtenidos por la realización de la actividad, cuantificados y valorados, así como la difusión de la actividad.

d. Cuenta justificativa que deberá incluir bajo la responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos (mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas) y el pago de los gastos relacionados.

3. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán además remitir en su caso, justificantes que acrediten alguna/s de las situaciones descritas en el artículo 6.4 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

Los criterios de selección y el procedimiento de concesión se ajustarán a lo establecido en el artículo 5 y 7 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

Artículo 6. Compatibilidad y publicidad de las ayudas concedidas.

Las ayudas reguladas en esta Orden, son compatibles con cualquier otra ayuda de subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la administración pública y/o Entidad privada que las otorguen.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas y forma de pago.

La cuantía de las ayudas a que se refiere esta Orden, se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias y hasta un máximo de las cantidades previstas en el artículo 8 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

El pago de las ayudas se realizará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 8. Resolución.

1. Para todos los casos el Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del órgano colegiado, a través de su instructor, dictará resolución en el plazo máximo de tres meses según recoge el artículo 12 del Decreto 211/2005 de 13 de septiembre. La ayuda se entenderá desestimada por el transcurso del plazo sin haberse notificado resolución expresa.

2. Contra estos actos, que no ponen fin a vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

Artículo 9. Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas a la que se refiere la presente Orden, serán financiadas con arreglo a la siguiente dotación presupuestaria imputados al concepto presupuestario 2005 1202 712 C 470 00 y código de proyecto 2000 12 002 00 18 00, con una cuantía de 696.700 € (SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS EUROS) y concepto presupuestario 2005 1202 712 C 470 00 y código de proyecto 2001 12 002 0058 00 con una cuantía de 143.013 € (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRECE EUROS), para el año 2005, estando cofinanciadas por el FEOGA-ORIENTACIÓN, en el marco del programa operativo integrado de Extremadura 2000-2006 medida 7.8 (72,05%) y 7.5 (68,17%) respectivamente.

Artículo 10. Causas de reintegro.

En lo que se refiere a las causas de reintegro, se estará a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 211/2005.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Explotaciones Agrarias para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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