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  • EDICIÓN DE 24/11/2005
 
 

Orden de 20 de octubre de 2005, por la que se modifica la de 13 de mayo de 2003, por la que se convocan con cargo al III Plan Andaluz de Investigación ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico andaluces en su actividad interanual. Texto completo.

24/11/2005
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ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 13 DE MAYO DE 2003, POR LA QUE SE CONVOCAN CON CARGO AL III PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE ANDALUCÍA PARA APOYAR A LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ANDALUCES EN SU ACTIVIDAD INTERANUAL.

§1013686

Por Orden de 13 de mayo de 2003 (BOJA núm. 110, de 11.6.2003), se convocaron, con cargo al III Plan Andaluz de Investigación, ayudas para las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en su actividad interanual.

La citada Orden establecía en su artículo Primero.3, que “las ayudas se solicitarán para actividades a realizar desde el uno de enero de 2003 al 30 de junio de 2005”.

La Resolución de 16 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 6, de 12.1.2004), de la Secretaría General de Universidades e Investigación, pone fin al procedimiento para la concesión de las ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico andaluces en su actividad interanual.

Asimismo a la citada Resolución de concesión se interpusieron recursos de reposición durante el plazo legal establecido para ello, que comenzó el 13 de enero de 2004 y finalizó el 12 de febrero de 2004.

Las alegaciones realizadas en los mismos fueron revisadas por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía de fecha 23 de marzo de 2004.

Hasta la fecha, por diversas cuestiones administrativas no imputables a los recurrentes, no se ha procedido a dictar resolución estimatoria o desestimatoria a los citados recursos, teniendo algunos de ellos “según consta en el acta citada en el párrafo anterior” informe favorable. Hay que considerar también que los grupos afectados no disponen de la financiación propia adecuada para realizar las actividades para las que habían solicitado la ayuda (y por tanto podrán realizarlas sólo a partir de la estimación del recurso presentado). Por todo ello, en aras de la equidad y la eficacia para la gestión de las ayudas otorgadas en las distintas resoluciones de concesión, en virtud de la Orden de convocatoria, se hace necesario ampliar de forma general el plazo de ejecución y de justificación, establecido en la citada Orden.

Así, esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en uso de las facultades conferidas por Decreto 201/2004, de 11 de mayo (BOJA núm. 95, de 17.5.2004), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma, y en el reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, DISPONGO:

Primero. Modificar el artículo Primero.3 de la Orden de 13 de mayo de 2003, que quedará redactado de la forma siguiente en cuanto al plazo de realización:

“El plazo de realización de las actividades subvencionadas será desde el uno de enero de 2003 hasta el treinta de septiembre de 2006.”

Segundo. Modificar el apartado del artículo 10, en relación al plazo de justificación, que quedará redactado de la forma siguiente:

“El plazo de justificación del 25% del importe total concedido será en un plazo máximo de 8 meses desde la realización del mismo, el plazo del resto del primer pago será de 16 meses, igualmente desde la realización y el del segundo pago será un plazo máximo de 8 meses desde la realización de la última actividad, considerando como fecha máxima de ésta hasta el 30 de septiembre de 2006.”

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de reposición ante el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en un plazo de dos meses, contados desde el día siguiente en el que tenga lugar la notificación del presente acto, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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