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  • EDICIÓN DE 24/11/2005
 
 

Orden de 15 de noviembre de 2005, por la que se dispone el ejercicio por la Inspección pesquera de funciones extraordinarias de inspección en los ámbitos correspondientes a la ordenación de la comercialización de los productos de la pesca en destino. Texto completo.

24/11/2005
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ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE DISPONE EL EJERCICIO POR LA INSPECCIÓN PESQUERA DE FUNCIONES EXTRAORDINARIAS DE INSPECCIÓN EN LOS ÁMBITOS CORRESPONDIENTES A LA ORDENACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA EN DESTINO.

§1013683

La Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en su artículo 84 dispone que con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones y medidas de inspección atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca, ésta llevará a cabo, a través de la Inspección pesquera, las funciones ordinarias de inspección así como las que le correspondan en el marco de un plan de actuación coordinado, el cual se establecerá reglamentariamente, o cuando especiales circunstancias lo demanden.

En el seno del procedimiento ordinario de inspección, previsto en el artículo 85 de la citada Ley, la Inspección pesquera lleva a cabo las labores ordinarias de inspección en las actividades de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo, acuicultura marina y las correspondientes a la ordenación del sector pesquero, incluyendo las actividades de comercialización en origen de los productos de la pesca, hasta la primera venta.

Por su parte el artículo 86 de esa Ley, dedicado a los procedimientos extraordinarios de inspección, prevé que en el marco de un plan de actuación coordinado o cuando el titular de la Consejería de Agricultura lo considere necesario o cuando especiales circunstancias lo demanden, la Inspección pesquera podrá ejercer funciones extraordinarias de inspección en los ámbitos correspondientes a la ordenación de la comercialización de los productos de la pesca en destino.

Como consecuencia de las visitas efectuadas por inspectores de la Comisión Europea, en los años 2000, 2001 y 2004, concretamente en la zona del Golfo de Cádiz, dicha Comisión ha emitido un Dictamen en el que pone de manifiesto ciertas deficiencias en el control y vigilancia en relación con el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de tamaños mínimos de los productos de la pesca, comprobando que esas deficiencias se hacen patentes en relación con la comercialización de pescado de tamaño no reglamentario en los puntos de venta. Culmina el Dictamen estableciendo un plazo para que las deficiencias detectadas sean resueltas y se adopten las medidas oportunas para ajustarse al mismo.

Sin perjuicio de que el marco idóneo para articular los procedimientos extraordinarios de inspección lo constituye un plan de actuación coordinado entre los órganos administrativos con competencia en la materia, se considera que hasta tanto se proceda a su aprobación, concurren circunstancias especiales que hacen conveniente que la Inspección pesquera ejerza, dentro de las funciones de inspección contempladas en el artículo 86 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, labores de inspección en los ámbitos correspondientes a la ordenación de la comercialización de los productos de la pesca en destino.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en ejercicio de las competencias que me confiere tanto la citada Ley 1/2002, como el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, DISPONGO:

Primero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86.1.a) de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, la Inspección pesquera ejercerá funciones extraordinarias de inspección en los ámbitos correspondientes a la ordenación de la comercialización de los productos de la pesca en destino.

Segundo.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta tanto se apruebe el correspondiente plan de actuación coordinado, lo que será objeto de anuncio en el citado Boletín.

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