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OFICINA CONSULAR

24/11/2005
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Orden AEC/3654/2005, de 2 de noviembre, por la que se crea la Oficina Consular, con categoría de Consulado General, en Pekín (BOE de 25 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013681

ORDEN AEC/3654/2005, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR, CON CATEGORÍA DE CONSULADO GENERAL, EN PEKÍN.

La Sección Consular de la Embajada de España en Pekín ha experimentado a lo largo de los últimos años un incremento considerable de volumen de trabajo.

Hay que destacar que la mayor demanda de servicios por parte de ciudadanos españoles y extranjeros, el aumento constante del número de adopciones, así como la conclusión del Acuerdo ADS “Approved Destination Status” (Estatuto de Destino Autorizado), en materia de visados, pretendiéndose fomentar el turismo chino, supondría una proliferación de tareas a las que se deberá hacer frente desde la actual Sección Consular.

En este sentido, a pesar del esfuerzo realizado para aumentar la capacidad de gestión y de atención al público, la inadecuación de los medios físicos, personales y administrativos ha tenido como consecuencia que la oferta de servicios por parte de la Sección Consular haya ido muy por detrás de la demanda real, demanda que se centraría, por un lado en la aplicación del Acuerdo “ADS” ya citado, que permite a los socios comunitarios recibir grupos de turistas chinos. La Secretaría General de Turismo en un comunicado elaborado al efecto, ha recordado que para poder optar a la recepción de estos grupos hay que solicitar a los operadores interesados su inclusión en una lista que se remitirá a la Comisión Europea para ser trasladada posteriormente a las autoridades turísticas chinas.

El memorándum de Acuerdo entre la Unión Europea y China ya ha sido firmado y los Estados Miembros firmantes, entre lo que se encuentra España, deben elaborar una lista de mayoristas y operadores turísticos de sus respectivos países, capacitados para la recepción de grupos de turistas chinos.

Esta lista servirá para que las agencias chinas puedan identificar socios europeos con los que establecen vínculos comerciales y que cuentan con la capacitación suficiente para satisfacer adecuadamente las características de ese mercado y las condiciones previstas en el Acuerdo.

La aplicación del Acuerdo “ADS” implicará el viaje de muchos menores de edad, que requerirán autorización notarial de los padres, lo que incrementará el volumen de trabajo al haberse localizado un gran número de actas notariales como falsas o falsificadas.

Por otra parte, la actual Sección Consular es la primera en número de adopciones de todas las Embajadas de España en el exterior y la segunda en China, después de la de Estados Unidos.

Por todo cuanto antecede, se procede a la transformación de la actual Sección Consular de la Embajada de España en Pekín, en un Consulado General, con el objetivo último de servir de una forma mas eficiente y rápida a los intereses de los españoles en el exterior, así como al público en general En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero.–Se crea, una Oficina Consular en Pekín, con categoría de Consulado General, dependiente de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular de China y con jurisdicción en todo el territorio de ésta, excepto los territorios cubiertos por otros Consulados existentes en ese país; Shanghai (Shanghai y las provincias de Jiangsu y Zhejiang) y Hong Kong (Hong Kong y Macao).

Segundo.–La Oficina Consular contará con un Jefe, que tendrá la categoría de Cónsul General, y del personal que precise para su funcionamiento, cuyo número y características serán los que resulten de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Tercero.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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