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NORMAS REGULADORAS DEL CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

18/11/2005
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Orden Foral 308/2005, de 19 de octubre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2005 (BON de 18 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013590

ORDEN FORAL 308/2005, DE 19 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA Y DE LAS CUENTAS DE BALANCE DEL EJERCICIO DEL AÑO 2005.

El artículo 108 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra establece que la organización de la contabilidad Pública es competencia del Departamento de Economía y Hacienda. Por otro lado, el artículo 109.b de la citada Ley Foral señala que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. En consecuencia, es necesario proceder, al igual que en años anteriores, a la aprobación de las oportunas normas que regulen el cierre de cuentas de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio del año 2005.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Aprobar las normas reguladoras de las aplicaciones contables de cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2005 que figuran como Anexo 1 a la presente Orden Foral.

Artículo 2.º De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Foral 8/88, de Hacienda Pública de Navarra, la fecha de cierre del ejercicio presupuestario es el 31 de diciembre de 2005, y a él se le imputaran los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que se deriven, y las obligaciones reconocidas hasta el fin del ejercicio siempre que se correspondan a gastos realizados dentro del mismo.

Artículo 3.º Que por los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral, se den las instrucciones oportunas en orden a la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden Foral, interesando de los proveedores, adjudicatarios, beneficiarios, la agilización en la presentación de sus facturas y certificaciones o documentos similares a fin de que puedan tramitarse los pagos correspondientes contra el presupuesto del año 2005 en las fechas señaladas o contabilizarse en Resultas.

Artículo 4.º Trasladar la presente Orden Foral y su anexo a las Secretarías Técnicas de los Departamentos, a los Organismos Autónomos, a los Jefes de las Secciones de Intervención y de Contabilidad y a los Interventores Delegados, y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento y aplicación.

ANEXO 1

Objeto

Las presentes normas tienen por objeto determinar las reglas que se han de seguir para el cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2005.

1._Presupuesto de gastos.

1.1. Plazo para tramitar modificaciones presupuestarias.

Los expedientes de modificaciones presupuestarias cuya aprobación, o propuesta al Gobierno, corresponda al Consejero de Economía y Hacienda, podrán remitirse al Servicio de Presupuestos y Tesorería hasta la fecha límite del 9 de diciembre de 2005.

1.2. Plazo para tramitación de expedientes de obras, servicios y subvenciones. (A, D, AD).

El día 9 de diciembre deberá estar recogida, con carácter definitivo, en el sistema contable, la totalidad de las autorizaciones y compromisos adquiridos hasta la fecha y que se encuentren pendientes de ejecutar.

A partir de esta fecha solo podrán tramitarse autorizaciones y compromisos de gasto que correspondan a obras, servicios y subvenciones, tanto de corriente como de capital, mediante Acuerdo de Gobierno o autorización expresa del Consejero de Economía. Estos casos deberán estar contabilizados de forma preliminar en la fecha referida.

El día 9 de diciembre, deberán estar contabilizados definitivamente todos los compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores al 2005 a excepción de los siguientes: transferencias de capital integradas en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra, gastos de tramitación anticipada y los relativos a gastos de comunidad, suministros de energía, agua y comunicaciones. Para estos casos el plazo finalizará el 31 de diciembre.

Los expedientes de gasto que no estén contabilizados a esa fecha serán rechazados por las respectivas Intervenciones Delegadas o Intervención General, en su caso, pudiendo anularse dichos compromisos.

1.3. Obligaciones reconocidas con cargo al ejercicio 2005. (ADOP, OP y T).

Se podrán imputar, con cargo al presupuesto del ejercicio 2005, las obligaciones reconocidas derivadas de gastos presupuestarios en general, realizados antes del 31 de diciembre del año 2005 con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y que al cierre del presupuesto están pendientes de pago.

A estos efectos, la realización efectiva de tales gastos podrá justificarse mediante certificación, factura, albarán de entrega o documento que acredite que la obra o servicio se ha realizado en el ejercicio del año 2005.

A partir del 12 de diciembre del año 2005, se podrá contabilizar el reconocimiento de obligaciones, que se hayan de dejarse pendientes de pago, con los tipos de documento T1, T2 y T3.

1.3.1. Plazos para contabilizar obligaciones.

Todos los documentos relativos a la ejecución presupuestaria en cualquier de sus fases, incluida la contabilización de Resulta, excepto aquellos que respondan a pagos por nómina, los correspondientes al artículo 16 de la clasificación económica del gasto y los mencionados en los párrafos siguientes de este apartado, deberán estar registrados en el sistema informático en forma preliminar el día 31 de diciembre.

En el caso de reconocimiento de obligaciones que deban soportarse en facturas o aportaciones externas de documentación, éstas deberán tener entrada antes del 9 de enero de 2006, salvo que el plazo venga regulado por una disposición normativa. En cualquier caso, los centros contables podrán recibir la documentación hasta el 12 de enero, disponiendo hasta el 16 de enero para registrar en forma preliminar de las obligaciones de pago inherentes a estas situaciones. En esta última fecha deberán estar contabilizados definitivamente todos los gastos que, en aplicación de la normativa vigente, se encuentren exentos de intervención previa.

Todos aquellos reconocimientos de obligaciones, incluidas las resultas, que en la fecha límite a que se refieren los dos apartados anteriores no estén en situación de ser intervenidos favorablemente, serán rechazados. Excepcionalmente, en los casos en los que el plazo legal para aportar la documentación no permita justificar adecuadamente los gastos en las fechas límite anteriores, las obligaciones de pago se mantendrán en situación preliminar hasta que finalice el plazo señalado en la normativa correspondiente y en todo caso, hasta el 20 de enero, pasado el cual se adoptará de forma inmediata la decisión que proceda. La imputación presupuestaria de los gastos que se rechacen en aplicación de este punto se realizará, en su caso, con cargo al ejercicio 2006.

Por otra parte, para el día 27 de enero de 2006 deberán estar contabilizadas previa conformidad de la Intervención, en su caso, todas las operaciones relativas al año 2005.

Con cargo a las obligaciones que hayan sido contabilizadas en cumplimiento de estas normas podrán ordenarse los pagos que procedan.

1.3.2. Gastos de personal.

Los gastos abonados a través de la nómina de diciembre deberán estar contabilizados antes del día 11 de enero de 2006. Para esta misma fecha deberán estar contabilizados todos los gastos relativos al artículo económicos 16 del Presupuesto.

Las posibles situaciones de rechazo por insuficiencia de crédito en la partida de cargo deberán estar resueltas para el día 20 de enero de 2006.

Las remuneraciones por conceptos temporales de nómina (dietas, horas extras, festivos y similares) por servicios prestados en el año 2005, pero cuyo pago se materialice en la nómina de enero o siguientes del año 2006, serán imputadas al Presupuesto del año 2006.

1.4. Fondos librados a justificar.

El Decreto Foral 385/93, de 20 de diciembre, regula los fondos librados a justificar y la Orden Foral 172/94, del Consejero de Economía y Hacienda desarrolló el citado Decreto Foral.

Para dar cumplimiento a lo establecido en ambas disposiciones, en lo que a las operaciones de cierre presupuestario se refiere, habrán de observarse las normas siguientes:

1.4.1. Anticipos de caja fija.

a) Con anterioridad al 23 de diciembre del año 2005 los perceptores de estos fondos deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas y/o, en su caso, devolver los fondos no utilizados.

b) Con fecha 23 de diciembre del año 2005, los responsables de la gestión de estos fondos deberán tener contabilizado los gastos justificados.

c) Una vez cumplido lo establecido en el apartado anterior, los órganos correspondientes podrán solicitar al Servicio de Presupuestos y Tesorería la constitución del nuevo anticipo para el año 2006. A la solicitud se acompañará la carta de pago del reintegro a la Tesorería, con fecha anterior a 31 de diciembre, de la cantidad devuelta correspondiente al importe del anticipo del ejercicio 2005.

d) Trimestralmente los órganos responsables de la gestión y seguimiento de los anticipos de caja fija, elaboran el documento del estado de situación de los fondos a que se refiere el artículo 13.3 del Decreto Foral 385/1993. Dicho documento viene remitiéndose a la Intervención General. Copia del documento relativo al cuarto trimestre junto con la conciliación bancaria y una copia de los extractos bancarios se remitirá a la Sección de Contabilidad antes del 31 de enero del año 2006.

La contabilidad de documentos J quedará bloqueada hasta el ejercicio siguiente y por tanto, los gastos no justificados a 23 de diciembre, se imputarán al Presupuesto del 2006.

1.4.2. Ordenes de pago a justificar.

a) Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas y, en su caso, devolver los fondos no utilizados a la Tesorería antes del 31 de diciembre del año 2005. A este fin los órganos responsables de la gestión y seguimiento de estos fondos a justificar, deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

b) Los órganos responsables de la gestión y seguimiento de las órdenes de pago a justificar elaborarán antes del 31 de enero del año 2006, el documento del estado de situación de los fondos a que se refiere el artículo 13.3 del Decreto Foral 385/1993 con la correspondiente conciliación bancaria, referido al 31 de diciembre del año 2005. A este documento se adjuntará copia de los extractos bancarios y se remitirá a la Sección de Contabilidad antes del 31 de enero del año 2006.

2._Presupuesto de ingresos.

2.1. Atribución de ingresos.

El artículo 28 de la Ley Foral 8/1988, dispone que se imputarán al ejercicio presupuestario los derechos liquidados en el mismo cualquiera que sea el período del que se deriven.

De acuerdo con ello, al Presupuesto de Ingresos del año 2005 se aplicarán los derechos reconocidos durante dicho período, si bien la contabilización de los mismos por los respectivos Centros Contables podrá extenderse hasta el día 20 de enero del año 2006.

2.2. Ingresos por formalización.

Para el día 20 de enero del año 2006, deberán aplicarse a las correspondientes partidas, la totalidad de ingresos en concepto de retenciones sobre rendimientos de trabajo personal y sobre rendimientos del capital mobiliario y, en su caso, otros ingresos por formalización.

3._Cuentas de balance.

Dentro de las operaciones obligadas en todo cierre contable es preciso garantizar la exactitud de los estados financieros que van a presentarse como reflejo de la situación patrimonial. Por ello, resulta necesario realizar y documentar ciertas comprobaciones que aseguren la coherencia entre las cuentas del balance y los registros auxiliares existentes en los Departamentos. Con objeto de comprobar este cuadre, los Centros Contables facilitarán la información a que se hace referencia en los apartados siguientes.

3.1. Inmovilizado material e inmaterial.

El Servicio de Patrimonio, como responsable de la confección y actualización del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral deberá suministrar, antes del 13 de enero de 2006, la información explicativa de las bajas pendientes de aplicar de edificios y de mobiliario, así como la relación de bienes de inmovilizado material que según inventario, soporta los saldos de las cuentas 220 a 229, con su correspondiente valoración.

3.2. Inversiones financieras permanentes (Cuentas 250, 251, 252, 260, 265 y 542).

Antes del 31 de enero de 2006 deberán realizarse las siguientes acciones, referidas a las inversiones financieras permanentes:

_El Servicio de Patrimonio remitirá a la Sección de Contabilidad la información de soporte de los saldos de las cuentas 250 - Acciones y 251 - Valores de renta fija.

_Los centros contables de los departamentos u organismos autónomos que hubieran concedido préstamos, anticipos reintegrables a largo plazo, u otros créditos de la Hacienda Pública de Navarra, con afectación a las cuentas 252, 260 y 265, deberán introducir en el sistema informático la información actualizada a 31 de diciembre de 2005 referente a cada uno de éstos préstamos. Los Departamentos deberán remitir a la Sección de Contabilidad un certificado, firmado por el Secretario Técnico, que asegure la correspondencia de los datos contables con la relación de terceros que soportan los expedientes administrativos que obran en el Departamento.

_Por último el Departamento de Administración Local deberá remitir a la Sección de Contabilidad un informe que refrende el saldo existente en la cuenta 542 - Préstamo Montepio Funcionarios Municipales.

3.3. Existencias (Cuentas del Grupo 3).

Los Departamentos u Organismos Autónomos que tengan inventario de existencias remitirán a la Sección de Contabilidad, antes del 31 de enero del año 2006, información sobre los saldos correspondientes a estas cuentas a la fecha de cierre del ejercicio.

3.4. Acreedores por obligaciones reconocidas anteriores al año 2005.

Los Departamentos u Organismos autónomos en los que, al cierre del ejercicio del año 2005, figuren acreedores por obligaciones reconocidas de años anteriores cuya ordenación de pago no haya sido todavía tramitada (T) o se encuentre bloqueada (O), deberán anular aquellos que proceda y enviar a la Sección de Contabilidad. Antes del 31 de diciembre del año 2005, la relación de acreedores que han de mantenerse acompañando los documentos que justifiquen que, a pesar del tiempo transcurrido, corresponden a obligaciones todavía vigentes al cierre del ejercicio.

3.5. Deudores. (Cuentas 43..).

Antes del 31 de enero del año 2006, los Centros Contables deberán introducir en el sistema informático la información actualizada, al cierre del ejercicio, de las deudas pendientes de cobro. (4311).

Los Departamentos deberán remitir, para dicha fecha, a la Sección de Contabilidad un certificado, firmado por el Secretario Técnico, que permita verificar la correspondencia de los datos contables con los expedientes administrativos que obran en el Departamento.

No obstante, en lo que respecta a las cuentas de deudores (431, 432, 435 y 436) gestionadas en el ámbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros), se suministrará información de los saldos deudores y acreedores correspondientes a las mismas.

3.6. Cuentas de Formalización (Cuentas 554, 556, 586 y 589).

Los Centros contables que utilizan este grupo de cuentas en operaciones de compensación de deudas/créditos o en formalizaciones internas, deberán asegurarse de que, al cierre del ejercicio, presenten saldo cero.

En caso de no presentar dicho saldo, remitirán a la Sección de Contabilidad, antes del 31 de enero, el desglose justificado del saldo a 31 de diciembre de 2005.

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