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  • EDICIÓN DE 17/11/2005
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES

17/11/2005
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Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (BOPV de 17 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013554

El Decreto 373/2005 establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

La estructura se articula en 3 Viceconsejerías, de Vivienda, de Asuntos Sociales y de Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas. La estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales se completa con la Dirección de Servicios, que actuará como órgano horizontal, directamente dependiente del/la Consejero/a.

Finalmente el Decreto Autonómico deroga el párrafo segundo del artículo 6.1 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo

El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 373/2005, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES.

En virtud del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma.

El artículo 11 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al nuevo Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de la mencionada norma, el presente Decreto establece la estructura y funciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, siguiendo las previsiones y criterios organizativos señalados en las referidas disposiciones.

Dicha estructura se articula en 3 Viceconsejerías, de Vivienda, de Asuntos Sociales y de Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas. La estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales se completa con la Dirección de Servicios, que actuará como órgano horizontal, directamente dependiente del/la Consejero/a.

La Viceconsejería de Vivienda tiene por objeto fundamental el ejercicio de las competencias departamentales relativas a suelo y urbanismo, vivienda, arquitectura, planificación, atención a la ciudadanía y gestión de ayudas relativas a vivienda y el fomento de la innovación en la edificación y calidad de la construcción.

La Viceconsejería de Asuntos Sociales tiene encomendadas como tareas principales la planificación y coordinación de las actuaciones en el campo de la cooperación al desarrollo, bienestar social, servicios sociales, voluntariado, inmigración, drogodependencias, así como las relaciones con la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia.

Y por último, la Viceconsejería de Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales tiene encomendadas como tareas principales el impulso de la participación social y ciudadana en la planificación y ejecución de las políticas en materia de suelo, urbanismo, vivienda y asuntos sociales y en el ejercicio de las competencias en dichas materias, así como el apoyo y asesoría al Departamento en lo que a comunicación y relaciones interinstitucionales respecta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.– Funciones, competencias y áreas de actuación.

Al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 11 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2.– Estructura del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos Centrales:

1.– Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.– Dirección de Servicios.

3.– Viceconsejería de Vivienda.

a) Dirección de Suelo y Urbanismo.

b) Dirección de Vivienda, Innovación y Control.

c) Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

4.– Viceconsejería de Asuntos Sociales:

a) Dirección de Bienestar Social.

b) Dirección de Cooperación al Desarrollo.

c) Dirección de Inmigración.

d) Dirección de Drogodependencias.

5.– Viceconsejería de Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales.

a) Dirección de Participación Ciudadana.

b) Dirección del Gabinete.

B) Órganos Periféricos:

Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de cada uno de los Territorios Históricos.

C) Están adscritos y/o vinculados al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

1.– Comisión para el Control de Calidad de la Edificación, constituida por el Decreto 238/1996, de 22 de octubre.

2.– Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, creado por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre.

3.– Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi.

4.– Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi, regulado por el Decreto 53/1998, de 24 de marzo.

5.– Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo, regulada por el Decreto 62/2004, de 30 de marzo.

6.– Consejo Vasco del Voluntariado, creado por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado y regulado por el Decreto 30/2003, de 16 de febrero.

7.– Consejo Vasco de Bienestar Social, regulado en el Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social, modificado por el Decreto 298/1998, de 3 de noviembre.

8.– Comisión Técnica de Adopción Internacional, regulada en el Decreto 263/2003, de 28 de octubre, por le que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

9.– Consejo Asesor de Drogodependencias, creado por la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias y regulado por el Decreto 302/1999, de 27 de julio, por el que se desarrolla el dispositivo institucional.

10.– Comisión Interdepartamental de Drogodependencias, creada por la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias y regulado por el Decreto 302/1999, de 27 de julio, por el que se desarrolla el dispositivo institucional.

11.– Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano, regulado por el Decreto 289/2003, de 5 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la promoción integral del Pueblo Gitano en el País Vasco.

12.– Observatorio de la Infancia y la Adolescencia regulado por la Ley 3/2005, de 18 de febrero, sobre atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

13.– Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco, regulado por el Decreto 200/2002, de 30 de agosto, modificado por el Decreto 213/2004, de 9 de noviembre.

Artículo 3.– Defensoría para la Infancia y la Adolescencia.

En los términos establecidos por la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, y su reglamento de organización y funcionamiento, se adscribe al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, sin integrarse en el mismo, la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia, que ejerce sus funciones con plena autonomía respecto a la Administración.

Artículo 4.– Administración Institucional.

Asimismo, se adscribe al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a través de la Viceconsejería de Vivienda, la sociedad pública Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (VISESA).

CAPÍTULO II

EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS

DEL DEPARTAMENTO

SECCIÓN 1.ª

DEL CONSEJERO DE VIVIENDA

Y ASUNTOS SOCIALES

Artículo 5.– Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

1.– Corresponde al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales:

a) El ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento.

b) Actuar como Órgano de Contratación del Departamento en los expedientes de cuantía superior a 100.000 euros.

c) La autorización de los gastos del Departamento de cuantía superior a 1.500.000 euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno. La autorización de gastos en las expropiaciones forzosas de cuantía superior a 150.000 euros.

d) La formalización de acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones. En particular en materia de vivienda, suscribir convenios de cooperación con Corporaciones Locales y entes de derecho público y convenios de colaboración, previa autorización del Consejo de Gobierno, con particulares que tengan por objeto fomentar la realización de actividades económicas privadas, de interés público, cuando la aportación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco exceda de 60.000 euros, a salvo las competencias del Consejo de Gobierno.

e) La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Viceconsejeros o Viceconsejeras y por el Director o la Directora de Servicios.

f) La declaración de exclusión de la adjudicación de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento general de adjudicación.

g) La adquisición de viviendas para su calificación como viviendas de protección oficial de promoción pública, a salvo la legislación vigente en materia de patrimonio.

h) La fijación y determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial.

i) El establecimiento de cláusulas de inclusión obligatoria en los contratos de compraventa y arrendamiento de las viviendas de protección oficial.

j) La fijación y determinación de la renta máxima inicial de las viviendas de protección oficial.

k) La imposición de multas coercitivas en expedientes sancionadores en materia de vivienda cuando la cuantía sea superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros.

l) La condonación parcial a solicitud del interesado de las multas impuestas en expedientes sancionadores cuando se hayan realizado las obras dentro de plazo o de la prórroga, salvo las impuestas por Consejo de Gobierno a quien, en cuyo caso, corresponderá la condonación.

2.– Para el correcto ejercicio de sus funciones y bajo su superior dirección, el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales estará asistido por los Asesores o Asesoras y demás personal de confianza por él designados.

3.– Para el correcto desarrollo de las funciones que les sean encomendadas, los órganos del Departamento prestarán a as Asesoras y Asesores y demás personal de confianza la información y el apoyo que en cada caso necesiten.

4.– Presidido por el Consejero, existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. Formarán parte de este Consejo, los Viceconsejeros o Viceconsejeras, Directores o Directoras, Asesoras o Asesores y aquellas personas que determine el Consejero en función de los asuntos a tratar.

5.– Del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales depende directa y jerárquicamente la Dirección de Servicios, que se constituye como órgano horizontal del Departamento.

SECCIÓN 2.ª

DE LOS VICECONSEJEROS O VICECONSEJERAS

DEL DEPARTAMENTO

Artículo 6.– Viceconsejeros o Viceconsejeras del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

A las Viceconsejeras o Viceconsejeros del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero titular del Departamento les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La representación del Departamento por delegación del Consejero.

b) La programación, dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería y de los órganos dependientes de la misma.

c) La propuesta al Consejero de la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.

d) La propuesta al Consejero de las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería y la resolución de los asuntos que sean de su competencia.

e) La formulación de las instrucciones y órdenes de servicio necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería en orden a su correcto funcionamiento.

f) La propuesta de los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

g) La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o Directoras de la Viceconsejería.

h) La inspección y control del funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.

i) En general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente les delegue el Consejero.

SECCIÓN 3.ª

DE LOS DIRECTORES O DIRECTORAS

DEL DEPARTAMENTO

Artículo 7.– Directores o Directoras del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

El Director o Directora de Servicios tendrán dependencia directa y jerárquica del Consejero. El resto de los Directores o Directoras tendrán dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. A todos ellos o ellas les corresponde con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación del Departamento por delegación del Consejero.

b) La organización de los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.

c) El impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones de los órganos superiores.

d) La propuesta a los órganos superiores de las resoluciones que estimen procedentes cuya tramitación corresponda a la Dirección, así como la resolución de los asuntos que sean de su competencia.

e) Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los/as Directores/as del Gobierno.

SECCIÓN 4.ª

DE LOS ÓRGANOS HORIZONTALES

DEL DEPARTAMENTO

Artículo 8.– Dirección de Servicios.

A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La asistencia técnico-jurídica y administrativa al/la Consejero/a del Departamento.

b) Actuar como Órgano de Contratación del Departamento en los expedientes de cuantía que no exceda de 100.000 euros.

c) La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos del Departamento y de éstos con el resto del Gobierno.

d) La dirección y coordinación de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, así como la organización y coordinación de la gestión presupuestaria del Departamento y su seguimiento, informando a los distintos órganos de su situación y evolución.

e) La autorización de los gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias reconocidas a otros órganos en el presente Decreto o en otras normas.

f) La tramitación de los expedientes de contratación del Departamento.

g) La coordinación de la planificación, control y gestión en materia del personal del Departamento, siendo el órgano competente para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

h) La elaboración y gestión de los programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos competentes en estas materias en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) La coordinación del desarrollo de la política de euskaldunización y normalización lingüística del personal del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Cultura.

j) La tramitación de los asuntos del Departamento que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco u otros Boletines Oficiales.

k) La asistencia jurídica, asesoramiento y apoyo al resto de órganos del Departamento y, en su caso, a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al mismo.

l) La realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.

m) El apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.

n) La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías, Direcciones y Delegaciones Territoriales y la ordenación de la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

ñ) La coordinación y gestión de las aplicaciones informáticas y el desarrollo del Plan Informático del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

o) La organización, dirección y gestión del Registro General, de la Biblioteca, del Fondo Documental y del Archivo del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

p) Actuar como órgano responsable de garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del Programa de Gobierno relativas a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.

q) Las funciones atribuidas al Departamento en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana del País Vasco.

r) La ejecución de las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.

s) El impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas del Departamento y con los organismos autónomos, entes públicos y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el Plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

t) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el servicio de atención al ciudadano del Gobierno -Zuzenean- asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

u) Coordinar, organizar y dirigir las Delegaciones Territoriales del Departamento que dependerán directa y jerárquicamente de la misma, sin perjuicio de las competencias que por razón de la materia ostenten los distintos órganos que lo integran.

CAPÍTULO III

VICECONSEJERÍA DE VIVIENDA

Artículo 9.– Viceconsejería de Vivienda.

1.– La Viceconsejería de Vivienda, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Suelo y urbanismo.

b) Vivienda.

c) Arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción.

d) Promoción de la accesibilidad.

2.– A la Viceconsejería de Vivienda le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La supervisión y dirección de la planificación y ejecución de la política de suelo, urbanismo y vivienda.

b) La promoción de la sostenibilidad como elemento orientador del desarrollo urbano y de la arquitectura.

c) El impulso, promoción y fomento de la accesibilidad.

d) El impulso y promoción de la regeneración de zonas urbanas degradadas y de áreas de rehabilitación integrada, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

e) Autorizar los gastos en las expropiaciones forzosas hasta la cantidad de 150.000 euros.

3.– De la Viceconsejería de Vivienda dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Suelo y Urbanismo, la Dirección de Vivienda, Innovación y Control y la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

Artículo 10.– Dirección de Suelo y Urbanismo.

A la Dirección de Suelo y Urbanismo le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de proyectos normativos en materia de suelo y ordenación urbana en coordinación, en este último caso, con los órganos competentes en materia de ordenación del territorio.

b) La coordinación y control de la tramitación, y la elaboración en su caso, de los instrumentos de ordenación urbana y del suelo y la gestión de su ejecución en el ámbito de las competencias del Gobierno Vasco.

c) La elaboración de informes sobre los instrumentos de ordenación urbana y del suelo, en el ámbito del funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, y en relación a las competencias propias del Departamento.

d) La declaración, a efectos de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, de las áreas de rehabilitación integrada y áreas degradadas, así como la realización de acciones específicas en materia de rehabilitación y regeneración urbana.

e) La obtención del suelo edificable con el objeto de posibilitar el ejercicio de las actividades del Departamento en materia de vivienda, incluso mediante la sustitución de edificaciones obsoletas.

f) La planificación, programación, gestión y control de la ejecución de las obras de urbanización de los polígonos de promoción pública.

g) La administración del suelo de titularidad pública adscrito al Departamento, en el marco de lo previsto en la Ley de Patrimonio de Euskadi, y la elaboración, organización y control de inventario específico del mismo, con sujeción a lo previsto en la citada Ley.

h) La tramitación de expedientes expropiatorios y aprobación de los justiprecios y derechos de realojo derivados de las actuaciones desarrolladas por el Departamento, y las encomendadas por otros Departamentos.

i) La realización de las valoraciones técnicas de inmuebles sujetos a operaciones patrimoniales en las que participe el Departamento en el ejercicio de sus funciones, en colaboración con el Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como la realización de otras valoraciones de inmuebles o colaboración en su realización, a instancia de dicho Departamento.

Artículo 11.– Dirección de Vivienda, Innovación y Control.

A la Dirección de Vivienda, Innovación y Control le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de proyectos normativos en materia de edificación, rehabilitación, sostenibilidad, innovación técnica y calidad de la construcción, así como, en su caso, la gestión y concesión de certificaciones en materia de edificación sostenible.

b) Las actividades de fomento para el impulso del urbanismo y la edificación sostenibles.

c) La planificación, programación, gestión y control de la ejecución de obras en materia de viviendas sociales de promoción directa.

d) La rehabilitación de edificios de singularidad arquitectónica.

e) La redacción de proyectos técnicos, memorias y pliegos de bases técnicas.

f) La dirección e inspección de obras en la promoción de viviendas sociales o, en su caso, el apoyo técnico en la realización de dichas funciones.

g) El examen y asesoramiento técnico de los proyectos relativos a promociones concertadas de viviendas de protección oficial promovidas por el Departamento, así como en su caso la gestión, el control y el seguimiento técnico de la ejecución de obras relativas a dichas promociones.

h) La supervisión de los proyectos técnicos relativos a obras de edificación o rehabilitación de viviendas promovidas por el Departamento, así como el control técnico de las recepciones de dichas obras.

i) El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección oficial, en base a los informes de los equipos técnicos de las Delegaciones Territoriales.

j) La promoción de la accesibilidad.

k) El estudio, evaluación y control de la problemática de la edificación y la rehabilitación.

l) La ordenación y el fomento de la calidad constructiva en la edificación de viviendas y obras de urbanización.

m) El control del estado de los edificios y las Inspecciones Técnicas de Edificios.

n) La promoción de la investigación y la modernización de las técnicas utilizadas en la construcción residencial.

o) La promoción de los sistemas integrados de calidad, sostenibilidad y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, sin perjuicio, en este último caso, de las competencias de los órganos competentes en dicha materia.

p) La concesión y renovación de acreditaciones de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, y la realización de trabajos y ensayos en dicha materia.

q) Actuar como Oficina de Supervisión de Proyectos y efectuar el control técnico de las recepciones de las obras de edificación que afecten a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos, a solicitud de los mismos, y sin perjuicio de las competencias que en materia de edificios multidepartamentales correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

r) El apoyo y la asistencia a la Comisión para el control de la calidad de la Edificación y al Consejo Vasco para la promoción de la Accesibilidad.

Artículo 12.– Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

A la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La asistencia jurídica y la elaboración de proyectos normativos y convenios en materia de política de vivienda.

b) La planificación y programación financiera de las actuaciones en materia de vivienda, suelo y urbanización.

c) La elaboración de la propuesta para su aprobación por el Consejo de Gobierno de los planes, programas de financiación y régimen jurídico financiero en materia de vivienda.

d) La integración de la información de gestión y el seguimiento de las actuaciones de las sociedades participadas.

e) La elaboración de la propuesta de los ámbitos protegibles de los diferentes planes y programas de viviendas de protección oficial.

f) La propuesta al/la Consejero/a del precio máximo de las viviendas de protección oficial.

g) La suscripción de convenios de cooperación con Corporaciones Locales y entes de derecho público y convenios de colaboración, previa autorización del Consejo de Gobierno, con particulares que tengan por objeto fomentar la realización de actividades económicas privadas, de interés público, cuando la aportación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco no exceda de 60.000 euros.

h) La realización de los estudios, informes y publicaciones de naturaleza económica, con la finalidad de posibilitar una política eficaz y coherente en materia de vivienda.

i) La elaboración del plan estadístico departamental en materia de edificación y vivienda y el diseño, mantenimiento y gestión de sistemas de información administrativa que garanticen un adecuado conocimiento de la realidad sectorial y su evolución.

j) La gestión económico-financiera y administrativa de las medidas financieras en materia de vivienda, suelo y urbanización.

k) La convocatoria, gestión y adjudicación de los beneficios correspondientes a las promociones concertadas de viviendas.

l) La preparación de convenios para la promoción de viviendas en alquiler con entidades públicas o privadas.

m) La dirección funcional de los siguientes procesos: la gestión de la demanda y la adjudicación de viviendas, la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda, así como la propuesta y gestión de las líneas de ayudas a particulares y comunidades de vecinos en materia de vivienda.

n) La planificación, publicación de órdenes, coordinación y control de los sorteos de viviendas.

ñ) La coordinación con entidades externas (Ayuntamientos, promotores privados, cooperativas) para sus procesos de adjudicación de viviendas y el suministro de bases de datos adaptadas a sus necesidades.

o) La administración y gestión de las viviendas de titularidad pública.

CAPÍTULO IV

VICECONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

Artículo 13.– Viceconsejería de Asuntos Sociales.

1.– La Viceconsejería de Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del/la Consejero/a del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Cooperación al Desarrollo.

b) Bienestar social.

c) Servicios sociales.

d) Inmigración.

e) Drogodependencias.

f) Infancia.

g) Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

h) Voluntariado.

2.– A la Viceconsejería de Asuntos Sociales le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La supervisión y dirección de la planificación y ejecución de la política de Bienestar Social, Servicios Sociales, Inmigración, Drogodependencias, Cooperación al Desarrollo, Voluntariado e Infancia.

b) La planificación, promoción, coordinación y evaluación de las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el campo del bienestar y servicios sociales, así como del mantenimiento y mejora de su catálogo de prestaciones.

c) La promoción de la acción directa del Gobierno en materia de servicios sociales.

d) El impulso de una política de actuación propia en materia de inmigración, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos en orden a favorecer la integración social y política de los ciudadanos y ciudadanas inmigrantes.

e) La promoción de la solidaridad activa y de la progresiva participación de la sociedad civil en cuanto a conocimiento e implicación en los diferentes aspectos de la cooperación solidaria.

f) La potenciación de las relaciones de colaboración con las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales que trabajen en el campo de los asuntos sociales, en coordinación con la Viceconsejería de Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales.

g) La promoción y sensibilización en relación con los derechos de la infancia y la adolescencia, actuando como órgano de relación de la Administración de la Comunidad Autónoma con la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia.

h) El fomento y la promoción de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en acciones de voluntariado y en organizaciones privadas que carezcan de ánimo de lucro, en coordinación con la Viceconsejería de Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales.

3.– De la Viceconsejería de Asuntos Sociales dependen directamente en cuanto a su coordinación, la Dirección de Bienestar Social, la Dirección de Cooperación al Desarrollo, la Dirección de Inmigración y la Dirección de Drogodependencias.

Artículo 14.– Dirección de Bienestar Social.

A la Dirección de Bienestar Social le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de proyectos normativos en materia de infancia, mediación familiar y protección de menores, tercera edad, discapacitados y, en general, en materia de bienestar social y servicios sociales.

b) La promoción de actuaciones institucionales en el ámbito de la prevención social y comunitaria.

c) La programación y elaboración de estudios sobre necesidades y recursos sociales.

d) La planificación de actuaciones en el espacio socio-sanitario en coordinación con el Departamento de Sanidad.

e) La ordenación de los servicios sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, mediante la elaboración de sus normas de desarrollo y aplicación, así como de la normativa que regula la concesión de ayudas para actividades en el área de los servicios sociales del País Vasco, en aquellos aspectos que son competencia de esta Dirección.

f) La coordinación de las actuaciones, supervisión y control de la ejecución de la normativa sustantiva sobre servicios sociales, tanto por parte de las Administraciones Públicas como por parte de las entidades privadas.

g) La planificación, promoción, coordinación y evaluación de las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el campo de los servicios específicos de bienestar social.

h) La participación en todos aquellos ámbitos con presencia institucional que afecten a competencias propias de la Dirección, así como en las actuaciones e iniciativas públicas con participación social que afecten al bienestar y la integración social, de conformidad con lo que en cada caso disponga el Consejo de Gobierno.

i) La gestión del Registro General de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

j) La participación en aquellos programas y proyectos promovidos por el Gobierno que impliquen recogida y transmisión de información sobre áreas que son competencia de esta Dirección.

k) El fomento de la formación cualificada del personal que actúa en el ámbito de los servicios sociales.

l) La ordenación y gestión de los programas y actuaciones de acción directa del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

m) La inspección y ejercicio de la potestad sancionadora respecto a entidades vinculadas a la acción directa del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

n) El ejercicio, en relación con las fundaciones benéfico-asistenciales, de las funciones establecidas por el artículo 36.4 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y por el artículo 8 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de Fundaciones del País Vasco.

ñ) La acreditación, control e inspección de las entidades colaboradoras de adopción internacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 263/2003 de 28 de octubre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

o) El apoyo y la asistencia al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

p) La regulación, ordenación e implantación de servicios de mediación familiar.

q) En el marco del Plan de Apoyo a las Familias con hijos e hijas aprobado por el Gobierno Vasco, la implementación, en coordinación con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de ayudas a las familias y consolidación de la red de guarderías y escuelas infantiles de conformidad a lo que establezca la Comisión Interdepartamental para la puesta en marcha del primer ciclo de educación infantil.

r) El desarrollo de actuaciones, programas y campañas de sensibilización sobre la situación de la infancia y la familia en el marco de las competencias de la Dirección en el ámbito del bienestar social.

s) El fomento y promoción de planes de prevención y actuación en defensa de los y las menores, actuando de manera coordinada con los servicios sociales de los Ayuntamientos y en colaboración con las entidades implicadas en esta materia. La promoción personal y la integración social de las personas mayores, así como de las que sufren algún tipo o grado de discapacidad. Asimismo, las ayudas necesarias y el apoyo a las iniciativas y servicios dirigidos a los grupos y colectivos que sufren discriminación y marginación social, sin perjuicio de las competencias en este último campo de otros Departamentos.

t) El apoyo y la asistencia al Consejo Vasco de Bienestar Social y al Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano.

u) La propuesta de actuaciones destinadas a impulsar y promover la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual.

v) La propuesta de actuaciones y la elaboración de proyectos normativos dirigidos a eliminar las trabas que dificulten o impidan la libertad afectivo-sexual.

w) La gestión del Registro de Parejas de Hecho.

x) La gestión del Servicio de Libertad Afectivo Sexual (Berdindu).

y) El ejercicio, en relación con las asociaciones que pretendan ser reconocidas como de utilidad pública, de las funciones establecidas por el artículo 22.3 de la Ley 3/1998, de 12 de febrero, de Asociaciones.

z) El desarrollo de los sistemas de recogida metodológica de control, tratamiento de datos y documentación recibidos en los Servicios Sociales de base o especializados, así como actuaciones de evaluación de programas, prestaciones y servicios, de conformidad con la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

a’) El desarrollo de ayudas compensatorias e iniciativas reparadoras de carácter cultural y simbólico a quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía, así como de otras iniciativas destinadas al reconocimiento de los represaliados y represaliadas de la dictadura franquista.

b’) La gestión y organización del Censo General de Organizaciones del Voluntariado, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado, y en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre.

c’) La confección de un catálogo público de los recursos del voluntariado y la creación y gestión de fondos documentales y bases de datos sobre voluntariado, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.

d’) El asesoramiento técnico y colaboración con las organizaciones que acometan un proyecto determinado de voluntariado, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.

e’) El apoyo y la asistencia al Consejo Vasco del Voluntariado.

f’) La promoción, apoyo y fomento del voluntariado y de las agencias del voluntariado.

Artículo 15.– Dirección de Cooperación al Desarrollo.

A la Dirección de Cooperación al Desarrollo le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo y asistencia al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi y a la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo.

b) El fomento, coordinación y ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo en el campo económico, cultural, científico y técnico.

c) La promoción de las relaciones con las organizaciones de Naciones Unidas en materia humanitaria y de cooperación al desarrollo.

d) La promoción y colaboración en la realización de programas e iniciativas que, con objetivos coincidentes, puedan establecer otros organismos públicos o privados de la Comunidad Autónoma o situados en el exterior.

e) El fomento de la formación de técnicos vascos en materias de cooperación y desarrollo.

f) La promoción de la coordinación entre las Administraciones Públicas Vascas en materia de cooperación y desarrollo.

g) La elaboración de proyectos normativos en materia de cooperación al desarrollo.

h) El diseño de instrumentos y medidas necesarias para una política de cooperación al desarrollo más eficaz.

i) La realización y difusión de estudios relevantes para el progreso de los países en vías de desarrollo.

j) La promoción de los derechos humanos, de la solución pacífica de conflictos y de la participación social en los programas y proyectos de cooperación al desarrollo.

k) La promoción, difusión, sensibilización y educación sobre la cooperación al desarrollo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

l) El estudio, evaluación y proposición de ayudas de emergencia.

m) La participación en todos los foros y organismos relacionados con la cooperación, tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo que en cada caso disponga el Consejo de Gobierno.

Artículo 16.– Dirección de Inmigración.

A la Dirección de Inmigración le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La definición de una estrategia propia para la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de inmigración.

b) La planificación de las actuaciones en materia de inmigración y la elaboración de proyectos normativos en materia de inmigración dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) La propuesta de acciones y medidas destinadas a lograr la integración social de las personas inmigradas y su incorporación a los sistemas de protección social.

d) La propuesta de mecanismos e instrumentos de coordinación con el Estado y otras Administraciones Públicas en materia de inmigración, sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia del Gobierno.

e) La propuesta y ejecución de medidas de sensibilización de la población de acogida y de apoyo a las actividades asociativas e interculturales.

Artículo 17.– Dirección de Drogodependencias.

A la Dirección de Drogodependencias le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El asesoramiento al Gobierno Vasco en la definición de la política en materia de drogodependencias y la asistencia en su labor de coordinación y control de las actuaciones en este campo.

b) El desarrollo del Plan quinquenal de Drogodependencias.

c) La dirección e impulso de la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y del Consejo Asesor de Drogodependencias.

d) El impulso, coordinación, seguimiento y evaluación interna del Plan de Drogodependencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la organización y gestión de las acciones del Plan por los órganos competentes por razón de la materia y del territorio.

e) La formulación de propuestas genéricas y específicas relativas al establecimiento, modificación y aplicación de las normas que regulan la actuación en materia de drogodependencias.

f) La dirección del Observatorio Vasco de Drogodependencias, creado por Orden de 4 de febrero de 1997, como servicio de investigación, información y documentación en esta materia.

g) El ejercicio de la competencia sancionadora que le atribuye la Ley 18/1998, de 25 de junio, de Prevención, Asistencia e Inserción en materia de drogodependencias.

h) El fomento de actividades que desarrollen y promuevan la prevención, asistencia, inserción, investigación y formación en materia de drogodependencias a través de programas subvencionales, convenios, concursos y contratos.

i) El impulso y mantenimiento de recursos de reducción de riesgos y daños en materia de drogodependencias.

j) La provisión de los medios necesarios para proporcionar atención y tratamiento a personas drogodependientes en el medio intra y extrapenitenciario, en coordinación con los órganos competentes en materia de sanidad e instituciones penitenciarias.

k) El impulso y sostenimiento de programas y recursos destinados a la prevención de las drogodependencias en personas o colectivos vulnerables.

l) El impulso, coordinación y evaluación de los proyectos incluidos en el Plan de Drogodependencias de la Comunidad Autónoma Vasca, determinando prioridades y estableciendo la colaboración necesaria con los Departamentos del Gobierno, las Diputaciones Forales, los Ayuntamientos y todas las entidades sociales intervinientes.

m) Potenciar la participación de entidades sociales, medios de comunicación y ciudadanía en general en la prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, en coordinación con la Dirección de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO V

VICECONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y RELACIONES

INSTITUCIONALES

Artículo 18.– Viceconsejería de Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales.

1.– La Viceconsejería de Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales, bajo la superior dirección del/la Consejero/a del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Relaciones institucionales del Departamento.

b) Promoción de la participación social y ciudadana en el ámbito competencial del Departamento en el marco de las medidas aprobadas por el Gobierno en desarrollo de la Gobernanza Pública Vasca.

2.– A la Viceconsejería de Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso de mecanismos de participación social y democrática en la planificación y ejecución de las políticas en materia de suelo, urbanismo, vivienda y asuntos sociales y en el ejercicio de las competencias en dichas materias.

b) La promoción del enfoque social de la política de vivienda, suelo y urbanismo y de su coordinación con las políticas de inserción social.

c) La potenciación de las relaciones de colaboración con las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales al objeto de poder canalizar, en su caso, sus aportaciones y propuestas en el ámbito de las competencias del Departamento.

d) La promoción de la sensibilización y concienciación social de la ciudadanía para participar en el diseño, planificación y ejecución de las políticas en materia de suelo, urbanismo, vivienda y asuntos sociales.

e) La supervisión de las relaciones institucionales y de la política de comunicación e información general del Departamento.

f) El seguimiento de los asuntos que vayan ser sometidos a debate en el Consejo de Gobierno y la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

3.– De la Viceconsejería de Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Participación Ciudadana y la Dirección del Gabinete.

Artículo 19.– Dirección de Participación Ciudadana.

A la Dirección de Participación Ciudadana corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta y establecimiento de mecanismos e instrumentos, al objeto de garantizar la participación de todas las ciudadanas y ciudadanos en la planificación y ejecución de políticas públicas en el ámbito de las competencias del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

b) La propuesta, regulación e implantación de métodos y fórmulas de participación y de deliberación ciudadana en el ámbito de las competencias del Departamento.

c) El impulso y fomento del asociacionismo y de las diversas formas de organización social y ciudadana como motor de una participación efectiva en las políticas públicas en materia de suelo, urbanismo, vivienda y asuntos sociales.

d) La elaboración de informes, estudios y sondeos de opinión para su posterior toma en consideración, con el fin de conocer las demandas e intereses prioritarios de la ciudadanía vasca en relación con el ámbito competencial del Departamento.

e) El desarrollo comunitario de los nuevos polígonos de viviendas impulsados por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

f) El impulso de la vertiente social de la Agenda Local XXI, coordinando, en su caso, el desarrollo y el apoyo técnico preciso.

Artículo 20.– Dirección del Gabinete.

A la Dirección del Gabinete le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección, planificación, coordinación y seguimiento de la agenda, actividades, actuaciones y programa de trabajo del/la Consejero/a y, en general, del Departamento.

b) La planificación y gestión de las campañas y/o políticas de concienciación y/o sensibilización social.

c) El diseño y ejecución de la política de comunicación del departamento, actuando como órgano de apoyo a los órganos del mismo.

d) La coordinación de las relaciones de carácter protocolario y, en particular, las relaciones con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Vicepresidencia del Gobierno.

e) La coordinación del ejercicio de las funciones de información general al ciudadano y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación del Departamento.

f) El protocolo y las relaciones con los medios de comunicación social.

g) El estudio, preparación y asistencia a los órganos del departamento respecto a los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, así como su tramitación.

h) La organización de las actividades externas del departamento y de los congresos, seminarios, jornadas, conferencias y demás actos públicos y privados que promueva el Departamento.

i) La gestión de las publicaciones del Departamento, así como su distribución, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 21.– Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial, a cuyo frente figurará un/a Delegado/a Territorial que, bajo la dependencia orgánica del/la Director/a de Servicios y funcional de los/as Directores/as respectivos, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La vigilancia del cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento.

b) La administración de los servicios generales de la Delegación Territorial.

c) La coordinación de las actividades de las dependencias y órganos que integran la Delegación Territorial.

d) El otorgamiento de cuantas escrituras sean necesarias para la formalización de las situaciones jurídicas originadas como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1983, de 27 de julio, sobre Patrimonio de Euskadi, así como de las resoluciones adoptadas por el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en materia de vivienda y suelo.

e) El soporte administrativo a la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi y a los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa.

f) Todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan el ordenamiento jurídico en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Viceconsejeros/as, Directores/as y Delegados/as Territoriales, se seguirán las siguientes reglas de suplencia:

a) Las competencias y funciones atribuidas a los/as Viceconsejeros/as serán ejercidas, mientras dure tal situación, por los/as Directores/as de ellos dependientes, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

b) Las competencias y funciones atribuidas a los/as Directores/as y Delegados/as Territoriales serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

c) Las competencias y funciones atribuidas a la Dirección de Servicios serán ejercidas por quien determine el/la Consejero/a.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Los expedientes que actualmente se encuentren en tramitación y se refieran a las competencias y funciones atribuidas en el presente Decreto, se tramitarán y resolverán por los órganos que en el mismo se establecen, en función de la materia de que se trate.

Segunda.– Los órganos periféricos mantendrán, además, las competencias que se le atribuyen en el Decreto 356/1985, de 29 de octubre, por el que se atribuyen competencias a los diversos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Área de Actuación de Vivienda. En el plazo de 6 meses se procederá a la reorganización de las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto y, especialmente, el párrafo segundo del artículo 6.1 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo; el Decreto 356/1985, de 29 de octubre, por el que se atribuyen competencias a los diversos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Área de Actuación de Vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda; y el Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al/la Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, así como para, previos los informes preceptivos correspondientes, agrupar, crear o suprimir unidades orgánicas de rango inferior a Dirección, siempre que ello no suponga un incremento de gasto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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