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LIMPIEZA Y EL MANTENIMIENTO DE CARRETERAS

16/11/2005
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Orden PTO/434/2005, de 4 de noviembre, de convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a ayuntamientos de montaña para la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación municipales afectadas por las nevadas y aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 16 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013545

ORDEN PTO/434/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A AYUNTAMIENTOS DE MONTAÑA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA LA LIMPIEZA Y EL MANTENIMIENTO DE CARRETERAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN MUNICIPALES AFECTADAS POR LAS NEVADAS Y APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

En Cataluña hay varias áreas geográficas de montaña en las cuales, como consecuencia de las nevadas anuales, se producen deterioros y obstaculizaciones en las vías de comunicación que originan un fuerte encarecimiento de su mantenimiento.

Por este motivo, es preciso dar apoyo a los ayuntamientos que resulten afectados para proceder a la tarea de limpieza y reparación que exige el restablecimiento de la normalidad en los accesos a estas zonas.

Por ello, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la normativa básica de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Carreteras,

Ordeno:

.1 Abrir la convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de montaña para la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación municipales afectadas por las nevadas durante la temporada invernal 2005-2006.

.2 Esta convocatoria se financiará con cargo a la posición presupuestaria D/463160000/1211 del centro gestor PO05 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005; la cantidad máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 300.000 euros.

.3 Aprobar las bases para la concesión de estas subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación municipales afectadas por las nevadas, que se lleven a cabo durante la temporada invernal 2005/2006.

1.2 En ningún caso se incluye dentro del objeto de la subvención el concepto de inversión.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los ayuntamientos de montaña que, como consecuencia de las nevadas anuales, necesiten hacer operaciones de limpieza, mantenimiento y conservación de las carreteras y las vías de comunicación de su término municipal.

2.2 También pueden solicitarlas los consejos comarcales que asuman la prestación de este servicio por cuenta de los municipios en los términos del artículo 25.1.c del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre.

Artículo 3

Solicitudes

3.1 Las solicitudes de financiación, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en los lugares y las direcciones que se indican a continuación o por cualquiera de los otros medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

- Dirección General de Carreteras (av. Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona).

- Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona).

- Servicio Territorial de Carreteras de Girona (c. Migdia, 84-86, 17003 Girona).

- Servicio Territorial de Carreteras de Lleida (Rbla. d'Aragó, 4, 25002 Lleida).

- Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona (c. Llovera, 52, 43201 Reus).

- Servicio Territorial de Carreteras de las Terres de l'Ebre (av. de les Comarques Catalanes, núm. 16, 43740 Móra d'Ebre).

3.2 En las solicitudes debe constar claramente la definición de la actividad a realizar, el importe de la subvención que se pide y el detalle de las fuentes de financiación de la actividad.

3.3 En las solicitudes, debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Certificado del acuerdo del pleno del ayuntamiento o del órgano competente para solicitar las subvenciones.

b) Presupuesto justificado de las actuaciones a realizar. En el supuesto de que excepcionalmente se produzcan cambios en los presupuestos presentados inicialmente, éstos, debidamente motivados, se tendrán que comunicar al órgano concedente para su autorización, si se tercia.

c) Descripción de la maquinaria y los medios de que dispone el ayuntamiento solicitante para la realización de las tareas de limpieza de nieve.

d) Declaración de que no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, si se tercia, importe de la subvención solicitada y concedida y el ente concedente.

e) Descripción de los kilómetros de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal.

f) Descripción en centímetros del grosor de nieve acumulado de media anualmente durante los tres últimos años.

g) Enumeración de los núcleos de población del municipio con detalle de su altitud respecto del nivel del mar.

h) En el caso de los consejos comarcales, el acuerdo en virtud del cual el consejo comarcal asume la prestación del servicio de acuerdo con lo que prevé el artículo 2.2 de estas bases.

i) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

3.4 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos o no se aporta la documentación preceptiva se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

3.5 El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre y cuando no se supere el total coste de las operaciones. En este supuesto se reducirá la cuantía de la subvención para no superar el total coste.

Artículo 5

Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia competitiva.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se aplican los criterios de valoración siguientes:

a) El kilometraje total de las vías de comunicación donde se tienen que realizar los trabajos de limpieza y mantenimiento. La puntuación se otorga en función del kilometraje.

b) El grueso de nieve acumulado de media anualmente durante los tres últimos años. La puntuación se otorga en función del grueso de nieve acumulado.

c) Los diferentes núcleos de población del municipio y su altitud respecto del nivel del mar. La puntuación se otorga en función del número de núcleos de población y de la cota.

d) La limpieza de los accesos a las estaciones de esquí por parte de los ayuntamientos.

5.3 La subvención se puede conceder por el importe total solicitado o por un importe parcial, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aisladamente o conjuntamente, el coste de las operaciones.

5.4 El importe de la subvención se determinará de forma directamente proporcional entre las solicitudes presentadas y valoradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.

Artículo 6

Procedimiento de concesión de la subvención

6.1. La Dirección general de Carreteras es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento

6.2. La propuesta de resolución de las subvenciones debe ser formulada por una comisión integrada por los miembros siguientes:

a) El director o directora general de Carreteras, que la presidirá

b) El subdirector o subdirectora general de Actuación Viaria

c) Un representante de la Federación de Municipios de Cataluña.

d) Un representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

e) El/la jefe/a de la sección de informes y recursos del Servicio de Gestión Jurídica de la Dirección general de Carreteras, que actuará como secretario.

Artículo 7

Resolución

7.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la Comisión mencionada en el artículo anterior mediante el director o directora general de Carreteras, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas. Esta resolución debe notificarse a los interesados, de conformidad con la normativa vigente de procedimiento administrativo común. Asimismo, se tiene que informar de esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

7.2 La resolución tiene que expresar el importe de la subvención otorgada y la forma para su pago.

7.3 En el supuesto de que la resolución introduzca variaciones respecto a la propuesta efectuada, será necesario que lo haga de manera razonada.

7.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

7.5 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contador desde el día después de recibir la notificación; o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

7.6 El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas puede revisar la financiación otorgada y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras subvenciones.

7.7 Se dará publicidad de las ayudas concedidos en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de la relación de estas ayudas en los tablones de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y de los Servicios Territoriales de Carreteras y, en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 8

Gestión de las ayudas

Corresponde a la Dirección General de Carreteras la gestión y el seguimiento de las subvenciones.

A tal efecto, le corresponden, entre otros, las funciones siguientes:

Analizar la documentación aportada por los solicitantes y, si procede, pedir la enmienda de posibles defectos, aclaraciones o la aportación de documentación complementaria.

Analizar las modificaciones que se soliciten y, si procede, proponer la modificación de la resolución correspondiente.

Establecer los mecanismos de control necesarios y comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y difusión de las actuaciones financiadas y proporcionar información sobre su contenido.

Artículo 9

Información y difusión

Las actuaciones financiadas deben hacer constar que tienen financiación de la Generalidad de Cataluña y así debe quedar reflejado en las actuaciones que se lleven a cabo, así como en la divulgación o la difusión que se haga de ello.

Artículo 10

Plazo y forma de justificación

10.1 El pago de las subvenciones se efectuará con la presentación previa por parte de los ayuntamientos, ante la Dirección General de Carreteras, de los justificantes originales de pago de los gastos objeto de las subvenciones En el supuesto de que las actuaciones las lleve a cabo directamente el ente local con medios propios debe aportarse certificación del secretario habilitado o interventor conforme el gasto acreditado con cargo a su presupuesto ha sido imputado en su coste a la ejecución de las operaciones subvencionadas.

10.2 Los justificantes que tienen que presentar los beneficiarios deben referirse a la totalidad del presupuesto de la actividad subvencionada, aunque la cantidad otorgada como subvención sea inferior a aquélla. En caso contrario, se reducirá la subvención en la proporción correspondiente.

10.3 El plazo de presentación de la documentación justificativa finaliza el 31 de julio de 2006.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

11.1 La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena de estas bases

11.2 Los beneficiarios se obligan a:

a) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como el hecho de que se han llevado a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

b) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la modificación de cualquier circunstancia tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la obtención de cualquier tipo de subvención o financiación para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Facilitar la información que les sea solicitada en relación con el desarrollo y la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

e) Adoptar las medidas de información y difusión que correspondan, de acuerdo con lo que establecen estas bases.

f) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros organismos, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y otras normas aplicables.

g) Todas las demás obligaciones que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en lo que sea aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 12

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas que prevén el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incumplan los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Artículo 13

Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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