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CURSOS Y ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO

11/11/2005
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Orden de 20 de octubre de 2005, por la que se convocan licencias para realizar cursos y estancias en el extranjero, destinadas al profesorado de los centros públicos de la Consejería, en el marco del Plan de Fomento del Plurilingüismo (BOJA de 11 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013452

ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCAN LICENCIAS PARA REALIZAR CURSOS Y ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO, DESTINADAS AL PROFESORADO DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA, EN EL MARCO DEL PLAN DE FOMENTO DEL PLURILINGÜISMO.

El Plan de Fomento del Plurilingüismo, aprobado en Consejo de Gobierno del 22 de marzo de 2005 (BOJA núm. 65, de 5 de abril), al objeto de incrementar paulatinamente la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de lenguas en nuestra Comunidad Autónoma, subraya la necesidad de desarrollar un programa de formación y actualización de los conocimientos en lenguas extranjeras y de la metodología del proceso de enseñanza y aprendizaje de las mismas, orientado al conjunto del profesorado andaluz.

De hecho, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía considera la formación del profesorado como uno de los pilares fundamentales del sistema educativo, otorgándole un carácter prioritario en la política educativa por ser un factor de mejora de la calidad de la educación y, a la vez, un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado. Así, el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, desde el reconocimiento de la existencia de perfiles variados y diferentes niveles de experiencia, implicación y compromiso profesional con la mejora de la educación, considera las licencias por estudio como una medida que contribuye a individualizar y diversificar la respuesta a las demandas de formación del profesorado. Entre las orientaciones de formación del profesorado, se establece como preferencia capacitar al profesorado para la implantación de una enseñanza bilingüe.

Para ello, una de las acciones contempladas en dicho programa de formación y actualización es la de licencias por estudios en el extranjero para la realización de cursos y estancias en centros educativos de otros países. Se pretende con ello que el profesorado de Andalucía acceda a una inmersión en la lengua y en el país donde se habla el idioma que ha de impartir en las aulas, a fin de mantener la fluidez comunicativa del profesorado de idiomas y mejorar la del profesorado de áreas no lingüísticas. Además, con estos cursos y estancias se persigue la actualización del profesorado en otras vertientes, como la práctica metodológica, el conocimiento de la cultura y civilización del país, el intercambio de experiencias de buenas prácticas docentes con profesores y profesoras de otros países, la elaboración de materiales, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la observación de clases impartidas por el profesorado del país en el que se desarrolla la actividad.

Es por todo ello que, con el fin de potenciar una formación más acorde con la diversidad de intereses y necesidades de los profesores y profesoras de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de 244 licencias para estudios en el extranjero de profesores y profesoras de Centros públicos andaluces a desarrollar en el año 2006.

2. Las citadas licencias, conforme a las modalidades establecidas en el artículo 3 de la presente Orden, se concederán para recibir cursos o realizar estancias en centros educativos extranjeros, al objeto de mejorar las competencias lingüísticas y la actualización didáctica relacionada con la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas o con la enseñanza y el aprendizaje de contenidos no lingüísticos en lengua extranjera.

a) Los cursos que recibirán las personas beneficiarias de las licencias tendrán un carácter presencial y estarán relacionados con el aprendizaje y/o perfeccionamiento de la lengua extranjera, la metodología del proceso de enseñanza/aprendizaje del área de conocimiento que el profesorado solicitante imparte, la aplicación de las nuevas tecnologías a dicho proceso o con el diseño de los currículos integrados.

b) Las estancias consistirán en la permanencia del profesorado beneficiario de la licencia en un centro educativo del país donde se hable la lengua en la que éste se quiere formar, bajo la tutoría de un profesor o profesora de lenguas o de áreas no lingüísticas del centro educativo extranjero de acogida. Durante su estancia en el mismo, el profesorado beneficiario de la licencia deberá cumplir el mismo horario que el tutor o tutora extranjero, colaborando en la preparación de las clases, compartiendo las prácticas metodológicas, recabando materiales y, en su caso, impartiendo alguna clase.

Artículo 2. Participantes y requisitos.

1. Participantes. Podrá participar en esta convocatoria el profesorado de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que imparta enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria o de Régimen Especial de Idiomas.

2. Requisitos. Las personas solicitantes deberán:

a) Tener una antigüedad de, al menos, tres años a 31 de diciembre de 2005, como profesor o profesora de centros públicos.

b) Haber prestado servicios como funcionario en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Colegios de Educación Infantil y Primaria, Institutos de Educación Secundaria o Escuelas Oficiales de Idiomas, en el curso académico 2004-2005.

c) Aportar la documentación que se relaciona en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 3. Modalidades.

1. Las licencias que se concedan serán de dos modalidades:

Licencias de un mes de duración y licencias de tres meses de duración.

2. Ambas modalidades de licencias se adjudicarán, indistintamente, para la realización de cursos en el extranjero o estancias en centros educativos extranjeros, a los que se refiere el artículo primero anterior.

3. Ambas modalidades de licencias se retribuirán conforme a lo establecido en el artículo décimo de la presente Orden.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. El profesorado participante presentará una única solicitud, según el modelo que se acompaña como Anexo I de esta Orden.

2. La solicitud ira acompañada por la siguiente documentación:

a) En el caso de la solicitud de licencia para recibir cursos en el extranjero: Descripción del mismo (título del curso, institución organizadora, localidad y país donde se celebra, fechas de inicio y fin, objetivos, contenidos, metodología y temporalización) y un análisis de la incidencia posterior que dicho curso tendrá en la práctica docente (líneas de mejora que se prevé iniciar en relación con la práctica docente, el desarrollo autónomo y la conciencia profesional, y la producción de conocimiento educativo), según el modelo que se incluye como Anexo II, junto con la documentación acreditativa de que el solicitante ha sido admitido en el curso.

b) En el caso de la solicitud de licencia para realizar estancias en el extranjero: Relación de las características de la estancia (centro de acogida, tutor y plan de trabajo, incluyendo objetivos, contenidos, metodología y temporalización que se prevé para la actividad que se llevará a cabo durante la estancia) y un análisis de la incidencia posterior que dicho curso tendrá en la práctica docente (líneas de mejora que se prevé iniciar en relación con la mejora de la práctica docente, el desarrollo autónomo y la conciencia profesional, y la producción de conocimiento educativo), según el modelo que se incluye como Anexo III, junto con los documentos acreditativos de aceptación del Director o Directora del centro educativo extranjero para recibir al solicitante y de la aceptación del profesor o profesora que hará las veces de tutor.

c) Además de lo especificado en los apartados a) y b) anteriores, las personas solicitantes aportarán:

- Relación de méritos académicos y profesionales y la documentación acreditativa de los mismos, de acuerdo con el Anexo IV de la presente Orden.

- Declaración expresa por la que el solicitante se compromete en plena dedicación al curso o estancia solicitado, según el modelo del Anexo V.

De la veracidad de toda la documentación aportada serán responsables las personas solicitantes, pudiendo éstas presentar fotocopias debidamente firmadas, donde consten su nombre y apellidos, DNI y el texto :

es copia fiel del original:

.

La manipulación o falsedad de dicha documentación implicará la inmediata nulidad de la participación en esta convocatoria, independientemente de las consecuencias legales o disciplinarias que pudiera implicar.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, serán presentadas, junto con la documentación que la acompaña, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la provincia donde preste sus servicios, o remitidas a los mismos mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud original sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de Correos antes de que proceda a su certificación. En caso de presentar la solicitud en Correos o Registro distinto al indicado, las personas solicitantes se asegurarán de enviar el sobre, conteniendo toda la documentación, a la dirección de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la provincia donde preste sus servicios.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En el mismo plazo que se establece en el apartado 2 anterior se podrán presentar desistimientos no motivados.

Transcurrido este plazo no se admitirán desistimientos, salvo casos excepcionales, libremente apreciados por la Comisión de Selección.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El interés del curso o estancia en relación con la formación del profesorado para la mejora de su práctica educativa en el fomento del plurilingüismo y la repercusión que ésta tendría en su centro de destino: Hasta 4 puntos.

2. Los méritos académicos y profesionales de la persona solicitante, conforme al Anexo IV: Hasta 3 puntos.

3. Ser profesor o profesora de un Centro Bilingòe: 3 puntos.

Artículo 7. Tramitación y valoración de las solicitudes.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, se creará una Comisión Provincial de Valoración presidida por el Delegado o Delegada Provincial, o persona en quien delegue, para analizar y valorar los proyectos presentados.

Dicha comisión estará constituida por:

a) El Jefe o Jefa de Servicio de Ordenación de la Delegación Provincial.

b) Un Inspector o Inspectora a propuesta del Jefe del Servicio Provincial de Inspección.

c) El coordinador o coordinadora provincial de formación del profesorado.

d) La persona responsable de la coordinación del Plan de Fomento del Plurilingüismo en la provincia, que actuará como Secretario o Secretaria.

Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, en la designación de los miembros de esta Comisión deberá contemplarse una composición con participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en al menos un cuarenta por ciento de los miembros de la Comisión.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Provincial de Valoración revisará la documentación presentada y comprobará que la misma ha sido presentada conforme a lo establecido en la presente Orden. Si la documentación aportada está incompleta, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta o complete la documentación, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada aporte la documentación requerida, se archivará el expediente y la solicitud quedará excluida.

3. Posteriormente, la Comisión Provincial valorará las solicitudes, según el modelo que figura como Anexo VI de la presente Orden, y procederá a publicar en sus tablones de anuncios y páginas web, en un plazo de 20 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las listas de admitidos y excluidos en el procedimiento. Dicha publicación incluirá una indicación expresa de la puntuación obtenida por cada una de las personas solicitantes admitidas, ordenadas por orden decreciente de puntuación, y, en su caso, la causa o causas de exclusión.

Artículo 8. Resolución definitiva.

1. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, teniendo en cuenta las puntuaciones otorgadas por las Delegaciones Provinciales de Educación, en el plazo máximo de quince días, contados desde la fecha establecida en el artículo 7.3 de la presente Orden, procederá, por delegación, a dictar la resolución definitiva de concesión de licencia por estudios en el extranjero y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes seleccionadas no superarán el número de licencias convocadas, salvo para el caso previsto en el apartado siguiente de este artículo.

3. En el supuesto de que, tras la adjudicación de las licencias de una de las modalidades, no se agotasen todas las licencias convocadas, podrán transformarse las excedentes para atender a solicitudes de la otra modalidad que superen el número de licencias de esta última inicialmente convocadas, sin que lo anterior pueda suponer incremento del gasto.

4. En el caso de que hubiera candidatos o candidatas que, habiendo obtenido la licencia por estudios en el extranjero, hubieran sido seleccionados simultáneamente para una plaza en régimen de comisión de servicios o de adscripción temporal en el exterior, la mencionada Dirección General resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio y previa consulta al interesado o interesada.

5. Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación y Evaluación Educativa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Memoria final.

Al finalizar sus períodos de licencia por estudios en el extranjero, las personas beneficiarias remitirán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en el plazo improrrogable de un mes, la siguiente documentación:

- Cursos en el extranjero: Certificación acreditativa que confirme la matriculación en el curso para el que se solicitó licencia y de asistencia al mismo e informe sobre su posible aplicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje de su centro.

- Estancias en centros educativos extranjeros: Certificación de la persona tutora de la estancia, sobre su asistencia y aprovechamiento en el centro educativo extranjero, memoria final del trabajo desarrollado e informe sobre su posible aplicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje de su centro.

Artículo 10. Situación administrativa, ayudas económicas y compromisos de las personas beneficiarias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, durante el período de la licencia las personas beneficiarias recibirán los emolumentos correspondientes al total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, a excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.

2. La concesión de licencias para realizar cursos y estancias Orden en el extranjero, previstas en la presente Orden, implicará la incompatibilidad, durante el período de la misma, con cualquier otra actividad remunerada, pública o privada, así como con la percepción de una ayuda o beca de Administraciones o Entidades, públicas o privadas, excepto en los casos determinados en los artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. Las licencias que se contemplan en la presente Orden y que están orientadas a mejorar las capacidades del profesorado para la implantación de la enseñanza bilingüe tendrán las siguientes asignaciones de gasto:

- Modalidad de un mes de duración. Las personas beneficiarias recibirán una ayuda económica individualizada de 900 E en concepto de gastos de inscripción al curso, viaje y estancia.

- Modalidad de tres meses de duración. Las personas beneficiarias recibirán una ayuda económica individualizada de 1.800 E en concepto de gastos de inscripción al curso, viaje y estancia.

4. En ambas modalidades, el beneficiario percibirá el 75% de la ayuda económica individual una vez aprobada la concesión, y el 25% restante una vez finalizado el curso o estancia, tras la presentación de la Memoria final a la que se refiere el artículo 9 anterior.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, así como cuando el curso en el extranjero o estancia en centro educativo extranjero no se lleve a cabo, podrá dar lugar a la rescisión de la licencia por estudios y, en su caso, a la aplicación de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar, de acuerdo con el vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Disposición Final Primera.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

2. La presente Orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Segunda.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO

Omitido.

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