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DEMOCRACIA, SOLIDARIDAD Y FINANCIACIÓN; por Ignacio Zubiri Oria, es catedrático de Hacienda Pública en la Universidad del País Vasco

07/11/2005
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Ayer día 7 de noviembre, se publicó en el Diario El País un artículo de Ignacio Zubiri Oria, en el cual el autor

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Considera el autor que el modelo de financiación planteado en el proyecto de Estatuto catalán menoscaba sustancialmente las funciones del Estado y no es aplicable al resto de las comunidades autónomas.

DEMOCRACIA, SOLIDARIDAD Y FINANCIACIÓN

Crear 14 desigualdades para resolver una no parece la mejor vía de solucionar problemas. El proyecto de nuevo Estatuto catalán propone un cambio radical en la forma de financiar sus competencias. Los artículos que definen el nuevo modelo, quizá más propios de una ley que de un estatuto, son un tanto ambiguos; contradictorios -en lo relativo a la solidaridad; a veces sorprendentes -se dice que Cataluña deberá tener el mismo déficit fiscal que otras regiones similares de la UE, como si el tamaño del sector público y los niveles y formas de descentralización fueran iguales entre países-, o incluso plenamente inaceptables -el Estatuto condiciona para siempre el Presupuesto del Estado, ya que establece que un porcentaje fijo del gasto del Estado en infraestructuras debe realizarse en Cataluña-. Con todo, el Estatuto establece con nitidez dos principios básicos: Cataluña quiere gestionar y recaudar directamente todos los impuestos (incluidos los que pudieran ser del Estado) y quedarse con más recursos que ahora, aportando, por tanto, menos a la financiación del Estado y de otras comunidades (se establece que en el plazo de 15 años los recursos de Cataluña deberán ser iguales a los que produce el Concierto-Convenio Económico al País Vasco y Navarra). Se trata, por tanto, de aproximarse sustantivamente a un sistema de Concierto como el del País Vasco y Navarra, tanto en la autonomía fiscal y gestión de los impuestos como en la capacidad financiera.

Para valorar la propuesta del Estatuto, lo primero que hay que tener en cuenta es el procedimiento seguido. El punto de partida es que los impuestos pagados en Cataluña son de la Generalitat y que el statu quo y los compromisos actuales de financiación que tiene firmados Cataluña son irrelevantes. A estas premisas se añade el principio de que lo único democrático es que se acepte lo que el Parlamento decida aportar para la financiación del Estado. Todo esto es sorprendente. Ciertamente hay muchas regiones en el mundo (por ejemplo, en Alemania) que no están de acuerdo con el modelo de financiación de su país. Pero a ninguna se le había ocurrido decir que todos los impuestos pasan a ser de la región, que pagará al Estado lo que a bien tenga, y que quien no acepte esto es porque no es demócrata. Claro que, según este razonamiento, los ayuntamientos podrían decir que los impuestos de quienes viven en el municipio son suyos (y no de la Generalitat). O cualquier ciudadano podría decir que su dinero es suyo y que lo único democrático es dejarle pagar los impuestos que él quiera y a quien quiera (quizá sólo al Gobierno central). En realidad, todo esto es más que cuestionable. Los impuestos son de quien tiene la capacidad democráticamente establecida (según el diseño del Estado al que se pertenece) de recaudarlos y democracia no es que cada subconjunto de ciudadanos (región, ayuntamiento o individuo) pueda hacer lo que quiera sin contar con la opinión del resto.

En todo caso, más allá de las cuestiones de procedimiento, el modelo que propone el Estatuto, como da más ingresos a Cataluña, implica una reducción de los ingresos de las demás comunidades (o del Estado). Por ello, de aprobarse, el resto de los ciudadanos de España deberán recibir menos prestaciones públicas o pagar más impuestos. Por otro lado, que Cataluña recaude los impuestos, menoscaba el papel del Estado y, además, puede aumentar los costes de las empresas, porque deberán tratar con una administración tributaria más.

Por otro lado, conviene señalar que el modelo propuesto por Cataluña no se podría aplicar en todas las comunidades autónomas. De esta forma, sólo podría existir como una singularidad (equiparable a la del País Vasco y Navarra) dentro del sistema de financiación general. La propuesta no es generalizable por dos razones. Primero, si todas las comunidades recaudaran los impuestos, el Gobierno central se quedaría sin ninguna capacidad fiscal. Sería el único gobierno del mundo que no puede recaudar impuestos en su territorio y que debe vivir de las transferencias que le hacen sus regiones. Segundo, si, como propone Cataluña, se toma la referencia de los sistemas forales y el nuevo modelo da más recursos a las comunidades más ricas, tanto el Estado como las comunidades más pobres verán reducir sus recursos. Como resultado, tanto el Gobierno central como las comunidades más pobres tendrían problemas para financiar sus competencias.

Finalmente cabe señalar que, si bien el sistema actual de financiación de las comunidades de régimen común adolece de problemas, Cataluña no es, ni en términos per capita ni en proporción a su riqueza, quien menos recibe. Madrid, Baleares, Murcia y Valencia reciben, por ejemplo, menos recursos por habitante. Ciertamente, las comunidades forales reciben muchos más recursos per cápita (hasta un 60% más) y, probablemente, estas diferencias son las que están en la base de las quejas de Cataluña. Sin embargo, crear 14 desigualdades para resolver una no parece el mejor procedimiento de resolución de problemas.

Tomando todo esto en cuenta, en su versión actual, el modelo de financiación propuesto en el Estatuto no es aplicable en la práctica y debe reformarse sustancialmente. De hecho, la reforma de la financiación de Cataluña, si se considera necesaria, debe englobarse en una reforma global del sistema de financiación de las comunidades autónomas. Nunca debería reformarse como una singularidad al margen de las demás comunidades.

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