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FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

07/11/2005
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Orden TRI/423/2005, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al establecimiento de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el 2005 (ZXX) (DOGC de 7 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013377

ORDEN TRI/423/2005, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES EN CATALUÑA, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL 2005 (ZXX).

Considerando que el Plan de Gobierno de la Generalidad 2004/2007 prevé actuaciones políticas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres y los hombres, entendiendo que desde el Gobierno se debe liderar el proceso que garantice dicha igualdad, y que este liderazgo comporta que el Departamento de Trabajo e Industria ponga en marcha acciones en el ámbito de las relaciones laborales;

Considerando que el Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres en Cataluña 2004-2007 incorpora actuaciones del Departamento de Trabajo e Industria para garantizar las condiciones de igualdad de oportunidades y de calidad en el acceso de las mujeres al mercado de trabajo y su permanencia en él, así como actuaciones dirigidas al fomento de la reorganización de la vida personal y laboral;

Considerando que en el contexto de tales objetivos, se quiere establecer una línea de ayudas a las empresas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña;

Considerando lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (ambas en DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Considerando el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual de fecha 25 de octubre de 2005;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al establecimiento de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2005 (ZXX).

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Anualmente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el consejero/a de Trabajo e Industria dicta resolución de convocatoria, que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden, la cual contiene las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener subvención y que, considerando los criterios de valoración contenidos en la presente Orden, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los solicitantes a quienes se ha otorgado una subvención según el orden de preferencia establecido, o en caso de que todos los proyectos hayan obtenido subvención, se podrán asignar en los mismos términos a los proyectos subvencionados en cuantía inferior a la solicitada, siempre y cuando los gastos objeto de subvención sean imputables dentro del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario respecto al que se otorga la subvención.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2005: plazos, solicitudes y documentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones empezará al día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 20 de diciembre de 2005.

3.2 Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 7 y siguientes, y se acompañarán de la documentación establecida en la presente Orden.

3.3 La tramitación de las solicitudes y de la documentación que se presente se efectuará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 15 y siguientes de esta Orden.

3.4 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece esta Orden.

Artículo 4

Financiación, aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

4.1 De conformidad con el Acuerdo de Gobierno adoptado en la sesión de 25 de octubre de 2005, el importe máximo estimado destinado al otorgamiento de las subvenciones reguladas en la presente Orden será de 920.000 euros, que se distribuirá de la siguiente forma:

20.000 euros con cargo a la partida presupuestaria TI03D/47040060 (código reserva 15101) del Presupuesto de la Generalitat de Cataluña para el 2005.

900.000 euros con cargo al presupuesto de la Generalitat de Cataluña para el año 2006.

4.2 Mediante resolución del consejero de Trabajo e Industria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se determinará la partida presupuestaria de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, a cuyo cargo se imputará el importe máximo mencionado en el apartado anterior.

4.3 El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicha finalidad.

Artículo 5

Objeto de la subvención y tipo de ayudas

5.1 Las subvenciones que se establecen en esta Orden tienen por finalidad apoyar a las empresas y entidades que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten medidas para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como mejorar los resultados respecto a la paridad en todos los estamentos jerárquicos de su organización.

5.2 Los tipos de ayudas que se establecen en esta Orden deben ajustarse a alguno de los siguientes programas:

Programa 1. Promoción de la elaboración del Plan de igualdad en la empresa.

Programa 2. Promoción de la incorporación de la figura de agente por la igualdad dentro de la empresa.

5.3 En ambos casos, los proyectos que se presenten deberán impulsar acciones y planes a realizar en relación con los siguientes ejes de trabajo:

1. garantía del compromiso de la Dirección en relación con la realización del Proyecto y con el fomento de acciones de sensibilización a todos los niveles de la organización empresarial;

2. participación e implicación de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras en el Proyecto;

3. comunicación y lenguaje no sexista.

Además, deberá contener acciones referentes, como mínimo, a 3 de los siguientes ejes:

1. igualdad de oportunidades en el acceso a la organización;

2. promoción de mujeres a cargos de responsabilidad y de dirección;

3. redistribución de los horarios para mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral;

4. introducción de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales;

5. igualdad en materia retributiva y condiciones de trabajo;

6. acciones para colectivos de mujeres que sufren también discriminación por alguna otra circunstancia;

7. promoción de pactos y acuerdos que incluyan la perspectiva de género.

Artículo 6

Entidades solicitantes: definición y requisitos

6.1 Podrán solicitar la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que se señalan a continuación, siempre y cuando desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña y que reúnan el resto de requisitos que se establecen:

a) empresas privadas y otras personas y entidades que reúnan la condición de empresario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores;

b) empresas públicas y entidades autónomas públicas respecto de su personal laboral.

Dentro de una misma convocatoria, las empresas podrán optar por solicitar subvención para una de las dos medidas tipificadas en el artículo 5; en caso alguno, por las dos de forma simultánea.

6.2 Para la obtención de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En caso de que la entidad tenga 50 o más personas en plantilla, dar cumplimiento de lo establecido por el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas discapacitadas, y si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, por resolución firme durante los últimos 3 años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos precisos para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y el Reglamento de servicios de prevención.

El cumplimiento de dichos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 7.3 de la presente Orden.

Artículo 7

Solicitud y documentación a presentar

7.1 La solicitud que se presente para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden se deberá formalizar en el impreso normalizado que, a estos efectos, se podrá obtener en la web del Departamento de Trabajo e Industria (www.gencat.net/treballindustria/) o en el Registro del Departamento de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona) y en los servicios territoriales del Departamento, cuyas direcciones son las siguientes:

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona:

c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Girona:

c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida:

c. General Britos, 3, 25007 Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona:

c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre:

c. La Rosa, 9 (palacio Olivera Botella), 43500 Tortosa.

7.2 La solicitud que se deberá dirigir a la Dirección General de Relaciones Laborales se presentará, debidamente rellenada, en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente, junto con la documentación que corresponda de acuerdo con lo establecido por la presente Orden, a cualquiera de las direcciones que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.3 Junto con la solicitud, se deberá adjuntar en original o copia compulsada la siguiente documentación:

a) DNI y documentación acreditativa de la capacidad de la persona solicitante para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.

b) Memoria del Proyecto por el que se solicita la concesión de la subvención, que deberá incluir los puntos que se especifican en los artículos 9 o 12 de esta Orden, con detalle del presupuesto de ingresos y gastos.

c) Documentación acreditativa de que se ha comunicado el contenido del Proyecto a la representación unitaria y/o sindical de los trabajadores.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Con respecto al pago de las obligaciones tributarias, la entidad solicitante puede optar por autorizar al Departamento de Trabajo e Industria a pedir el certificado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Documentación acreditativa de los medios humanos y materiales y recursos económicos asignados a la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa.

f) En el supuesto de que la entidad solicitante tenga 50 trabajadores/as o más, se deberá adjuntar declaración expresa que acredite que se da ocupación por lo menos a un 2% de personal con disminución sobre el número total de la plantilla o que acredite que aplican las medidas alternativas previstas en el Real decreto 364/2005, de 9 de abril.

g) Declaración responsable de que el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Declaración responsable conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Declaración responsable de la existencia de otras subvenciones o ayudas, nacionales o internacionales, solicitadas con indicación de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haber solicitado otras subvenciones, será necesario adjuntar declaración responsable en este sentido.

Las declaraciones mencionadas en los puntos f) a y) se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

7.4 El Departamento de Trabajo e Industria podrá requerir a las personas firmantes de las empresas solicitantes la presentación de cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación de la subvención.

Capítulo II

Disposiciones específicas para el Programa de promoción de la elaboración del Plan de igualdad en la empresa

Artículo 8

Tipo de ayudas y cantidad máxima

8.1 Se concederán ayudas consistentes en el 70% del coste total que comporte la elaboración de un Plan de igualdad en la empresa en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sea por personal capacitado de la propia empresa o sea mediante el encargo a una entidad especializada.

El importe de la subvención que se conceda para la elaboración del Plan de igualdad a la empresa en caso alguno puede ser superior a la cantidad de 8.000 euros.

8.2 A los efectos de esta Orden, se entiende por Plan de igualdad el proyecto ordenado de acciones a realizar, con unos valores y/o principios establecidos, unos objetivos o resultados esperados, unos plazos definidos y unas estrategias o métodos predeterminados que, impulsados desde la dirección organizativa e integrados en el sistema de gestión de la empresa, se orientan a generar, impulsar, garantizar y/o consolidar un sistema estable de actuación que integre la perspectiva de género dentro y fuera de la organización, y fomente la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres de la empresa previendo una igualdad de resultados.

Artículo 9

Contenido de la Memoria

La Memoria que debe adjuntarse a la solicitud de una ayuda para la elaboración de un Plan de igualdad deberá contener la información del Proyecto empresarial, con el siguiente contenido:

a) Antecedentes, evolución y situación actual de la empresa respecto a los valores, directrices y estrategias previstas o existentes, en general y específicas, respecto a la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género de la empresa.

b) Objetivos que la empresa pretende lograr con el Plan de igualdad.

c) Definición de los ejes estratégicos que se desean lograr y método que se utilizará.

d) Productos que se esperan obtener con la implementación del Plan.

e) Planificación temporal de las acciones a realizar y características de las personas o entidad responsables de la realización del Plan.

f) Personas de la entidad solicitante que coordinarán e impulsarán el proyecto.

g) Recursos materiales que se requerirán para llevar a cabo el Plan, de manera cualitativa y cuantitativa.

h) Acreditación de las calificaciones de las personas o entidad que llevará a cabo la elaboración del Plan.

i) Presupuesto global del proyecto.

j) Herramientas de seguimiento y de evaluación del Plan.

Artículo 10

Pago y justificación

La orden de pago de las subvenciones correspondientes al Programa I se efectuará de la siguiente forma:

a) El 50% del importe cuando se haya presentado la justificación que acredite el inicio del proyecto de elaboración del Plan de igualdad. Esta justificación debe ser acreditada ante la Dirección General de Relaciones Laborales en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución que otorgue la subvención.

b) El 50% restante cuando se haya presentado a la Dirección General de Relaciones Laborales el documento final del Plan de igualdad, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en esta Orden y sea coherente con el proyecto autorizado. La fecha tope para la presentación de este documento final se establece en el 15 de julio de 2006.

Capítulo III

Disposiciones específicas para el Programa de promoción de la incorporación de la figura del agente por la igualdad dentro de las empresas

Artículo 11

Tipo de ayudas y cantidad máxima

11.1 Se concederán ayudas consistentes en una cantidad equivalente al 70% del coste de la retribución bruta anual que comporte la contratación laboral indefinida de una persona para llevar a cabo dentro de la empresa las funciones de agente por la igualdad.

El importe de la subvención que se conceda para la incorporación de la figura del agente por la igualdad dentro de las empresas en ningún caso puede ser superior a la cantidad de 15.000 euros.

11.2 En el supuesto de que la incorporación de la figura de agente por la igualdad no comporte una nueva contratación, se deberá especificar el nuevo coste que supone para la empresa la adjudicación de estas funciones.

11.3 A los efectos de la presente Orden se entiende por agente por la igualdad aquella persona que profesionalmente tiene por objetivo el análisis, la intervención y la evaluación de la realidad en relación con la igualdad de oportunidades, mediante el diseño, implementación y evaluación de acciones positivas en el seno de la empresa.

11.4 Sus funciones son las de diseño, desarrollo y evaluación de las acciones que la empresa decida impulsar, en consonancia con los ejes establecidos en el artículo 5.1 de esta Orden; mediante la realización de acciones de investigación, formación, asesoramiento, sensibilización, transversalidad y actuación.

11.5 El posicionamiento jerárquico del agente por la igualdad dentro de la empresa deberá permitirle necesariamente el acceso a la dirección y a las diferentes estructuras orgánicas de la empresa, para poder llevar a cabo las funciones que le corresponden.

Artículo 12

Contenido de la Memoria

La Memoria que se debe adjuntar a la solicitud de una ayuda para la incorporación de la figura del agente por la igualdad dentro de las empresas deberá contener la información del Proyecto empresarial, con el siguiente contenido:

a) Antecedentes, evolución y situación actual de la empresa respecto a los valores, directrices y estrategias previstas o existentes, en general y específicas, respecto a la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género de la empresa.

b) Objetivos que la empresa pretende lograr con la incorporación de la figura del agente por la igualdad.

c) Definición de los ejes estratégicos que se quieren alcanzar y método que se utilizará.

d) Productos que se esperan obtener con la incorporación del agente por la igualdad.

e) Planificación temporal de las acciones a realizar y características que debe reunir la persona que debe realizar las funciones de agente por la igualdad.

f) Competencias del agente por la igualdad, sus condiciones de trabajo y retribución bruta anual.

g) Situación del agente en el organigrama de la empresa, y definición de las funciones de las personas que de alguna forma dirigen, coordinan o complementen su trabajo.

h) Personas de la entidad solicitante que coordinarán e impulsarán el proyecto.

i) Acreditación de las calificaciones de la persona que desarrollará las tareas que son de su competencia como agente por la igualdad en el seno de la empresa.

j) Recursos materiales que se requerirán para llevar a cabo el plan, de manera cualitativa y cuantitativa.

k) Presupuesto global del proyecto.

l) Herramientas de seguimiento y de evaluación del plan.

Artículo 13

Pago y justificación

13.1 El pago del 100% de la subvención se efectuará cuando se haya efectuado la justificación de la incorporación de la figura del agente por la igualdad a la empresa, en las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Orden, mediante la aportación del contrato de trabajo firmado con el Agente, o del documento que especifique las nuevas condiciones contractuales, en el supuesto de que se adjudicaran a una persona de la plantilla de la empresa.

13.2 Asimismo, la empresa deberá presentar documentación acreditativa del compromiso de llevar a cabo una nueva contratación en el supuesto de que se extinguiera por alguna causa, en los tres años posteriores, el contrato del agente por la igualdad que ha dado lugar a la subvención; este nuevo contrato deberá recoger las mismas condiciones del que haya dado lugar a la concesión de la subvención y deberá ser presentado ante la Dirección General de Relaciones Laborales.

13.3 Las entidades beneficiarias de la ayuda para la incorporación de la figura del agente por la igualdad a la empresa deberán presentar la documentación justificativa a la que se hace referencia en los apartados anteriores dentro del plazo de dos meses desde la notificación de la resolución estimatoria de la solicitud.

Capítulo IV

Procedimiento de tramitación y de concesión de las ayudas

Artículo 14

Tramitación de las ayudas

14.1 Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si no reunieran los requisitos que se establecen en esta Orden, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles corrija el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

14.2 No será necesario aportar la documentación que ya esté en poder de cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo e Industria. En este caso, la entidad solicitante podrá sustituir la aportación por una declaración en la que se especifiquen los documentos presentados, se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde se ha aportado, que en la fecha de presentación de la solicitud no se han producido modificaciones en el contenido, y siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

14.3 La acreditación del requisito establecido en el artículo 6.2.e) de la presente Orden será comprobada por el órgano instructor mediante el examen de los datos obrantes en la Dirección General de Relaciones Laborales.

Artículo 15

Tramitación de la concesión de las subvenciones

15.1 La concesión de las subvenciones destinadas al establecimiento de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

15.2 La instrucción de los expedientes corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales.

15.3 Para la valoración y comparación de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de valoración integrada por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, el agente por la igualdad del Departamento de Trabajo e Industria, y una persona técnica de la Subdirección General de Relaciones Laborales; esta Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios de concesión y la ponderación previstos en esta Orden, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

15.4 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá ser notificada a los interesados de forma individualizada y que deberá cursarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hayan sido aducidas por las empresas o personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir de dicho trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las empresas o personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

15.5 La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales con el fin de que ésta emita la resolución que corresponda, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto por el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

15.6 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente al interesado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La notificación deberá ser cursada por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

15.7 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera del Departamento de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la misma.

Artículo 16

Criterios objetivos de concesión de la subvención y ponderación de éstos

La concesión de las subvenciones se realizará, respetando los importes máximos establecidos en esta Orden, por el sistema de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, y según la ponderación que se establece en cada uno:

a) adecuación del proyecto a los objetivos y especificaciones técnicas del Programa respecto del que se pide la subvención (35 puntos);

b) coherencia y proporcionalidad de los objetivos y planificación del proyecto presentado por la empresa con relación a su propia situación (25 puntos);

c) competencia y adecuación de los recursos humanos y materiales puestos a disposición del proyecto (20 puntos);

d) herramientas de seguimiento y de evaluación previstas (20 puntos).

Artículo 17

Concurrencia de subvenciones

El importe de la subvención concedida en caso alguno puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o con otros ingresos por cualquier concepto, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones

18.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Laborales (calle Sepúlveda, 148-150, de Barcelona), indicando la convocatoria, el programa, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se ha imputado.

18.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios mencionado en el apartado anterior.

Artículo 19

Obligaciones de las empresas beneficiarias de las subvenciones

19.1 Las empresas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo e Industria, mediante la presentación de los justificantes de los gastos de acuerdo con lo que prevé el artículo 95.b) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al Departamento de Trabajo e Industria la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que fue otorgada la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Trabajo e Industria cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, si corresponde, debe ser expresamente autorizado por la Dirección General de Relaciones Laborales.

e) Facilitar toda la información que le requiera el Departamento de Trabajo e Industria, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como someterse a las actuaciones de comprobación y de control de la actividad económica y financiera por parte de estos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a quien sea beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo establecido por la presente Orden.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Orden.

k) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

l) Cumplir las obligaciones que se hayan establecido legal o reglamentariamente.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo e Industria, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

19.2 Para el pago de las subvenciones otorgadas, la entidad beneficiaria debe encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 98.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 20

Justificación

20.1 Las empresas beneficiarias de las subvenciones deben presentar los justificantes de los gastos correspondientes a la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10 y 13 de la presente Orden.

20.2 La justificación del gasto se realizará coherentemente con el presupuesto presentado, mediante la aportación por duplicado de las facturas o documentos originales o bien mediante fotocopias autenticadas.

Artículo 21

Revisión

El Departamento de Trabajo e Industria puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 22

Control y seguimiento

De acuerdo con lo establecido por el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden quedan sometidas a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo e Industria, y a las de control de actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, habiendo de aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 23

Causas y procedimiento de revocación

23.1 Son causas de revocación, por las que se procederá a revocar totalmente o parcialmente la subvención y, en su caso, a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas, falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

c) El incumplimiento de la finalidad, el objetivo, la actividad, el proyecto para el que la subvención ha sido concedida, total o parcialmente, porque se han destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes, o la no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) El exceso obtenido sobre el coste de la actividad llevada a cabo cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

e) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera de conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

23.2 Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación anteriormente mencionadas, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación.

La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará a la entidad interesada, con el fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que estime oportunos.

Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente con el fin de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunos. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

Vistas las actuaciones realizadas, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, la cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia que la ha recibido.

23.3 De acuerdo con el artículo 104 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción que hace la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la mencionada resolución, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 24

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá conforme establece este artículo.

Artículo 25

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposición adicional

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico, así como también el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), en todo lo que no se oponga a la citada Ley y normativa de desarrollo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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